有限责任公司76.215.305-K

Agrícola El Yugo Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年12月10日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2018-12-10查看 PDF(CVE 1508807)

公司信息

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: 30 años, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios, ejercida indistintamente por doña BLANCA ZULEMA PLAZA RADDATZ o don FERNANDO JOAQUÍN PLAZA RADDATZ, en conjunto con don FERNANDO BENIGNO POLANCO PERALTA.

公司目的

La explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

资本

总资本

$100.000.000

实缴资本

$100.000.000

待缴资本

$0

股东(3)

公报所载公司沿革

  1. 身故

    Fallecimiento de CLAUDIO FERNANDO PLAZA VALENZUELA, cuyos derechos sociales integraban la comunidad hereditaria.

    CLAUDIO FERNANDO PLAZA VALENZUELA

  2. 继承· 2017年10月17日

    Liquidación de la comunidad hereditaria y adjudicación del 25% de los derechos sociales a BLANCA ZULEMA PLAZA RADDATZ y del 25% a FERNANDO JOAQUÍN PLAZA RADDATZ.

    BLANCA ZULEMA PLAZA RADDATZ · FERNANDO JOAQUÍN PLAZA RADDATZ · CLAUDIO FERNANDO PLAZA VALENZUELA

摘要官方正文

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa número 7.955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 16 de noviembre del año 2018 ante mí, don FERNANDO BENIGNO POLANCO PERALTA; don FERNANDO JOAQUÍN PLAZA RADDATZ; y doña BLANCA ZULEMA PLAZA RADDATZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Senador Jaime Guzmán N°220, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, celebraron “Da cuenta de los hechos que indica y modificación de sociedad AGRÍCOLA EL YUGO LIMITADA; sociedad inscrita a fojas 39.443 número 27.704, Reg. Com. CBR de Santiago, año 2012, y acordaron: I. Dar cuenta de la liquidación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don CLAUDIO FERNANDO PLAZA VALENZUELA (Q.E.P.D.), en virtud de la cual se adjudicaron los derechos sociales de los que era dueño. II. Por escritura pública de fecha 17 de octubre de 2017, otorgada en la Notaría de San Miguel, con asiento en La Cisterna, de don Sergio Arenas Benoni, se liquidó la comunidad hereditaria referida precedentemente, adjudicándose doña BLANCA ZULEMA PLAZA RADDATZ, y don FERNANDO JOAQUIN PLAZA RADDATZ, entre otros bienes, el 25% cada uno, de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA EL YUGO LIMITADA, de que don de CLAUDIO FERNANDO PLAZA VALENZUELA (Q.E.P.D.), era dueño y que ascendían al 50% del total de los derechos de dicha sociedad. III. Modificaciones Sociales y Texto Refundido. En razón de lo anterior, los socios acuerdan otorgar texto refundido de los estatutos sociales, el que consta en las cláusulas que se señalan a continuación. “ARTÍCULO PRIMERO. Son únicos socios de la sociedad don FERNANDO BENIGNO POLANCO PERALTA, doña BLANCA ZULEMA PLAZA RADDATZ y don FERNANDO JOAQUÍN PLAZA RADDATZ.” SEGUNDO: El nombre de la sociedad o su razón social será “AGRÍCOLA EL YUGO LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “AGRÍCOLA EL YUGO LTDA.”, o “EL YUGO LTDA.” “TERCERO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero”. “CUARTO: El objeto de la sociedad será la explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas”. “QUINTO: El capital social es la suma de $100.000.000, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha y que se distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: a) don FERNANDO BENIGNO POLANCO PERALTA, con el 50% del total de los derechos sociales; b) doña BLANCA ZULEMA PLAZA RADDATZ, con el 25% del total de los derechos sociales; y, c) don FERNANDO JOAQUÍN PLAZA RADDATZ, con el 25% del total de los derechos sociales”. “SÉPTIMO: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán exclusivamente a través de doña BLANCA ZULEMA PLAZA RADDATZ o de don FERNANDO JOAQUÍN PLAZA RADDATZ, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, en conjunto con don FERNANDO BENIGNO POLANCO PERALTA, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad AGRÍCOLA EL YUGO LIMITADA con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada”. “OCTAVO: La sociedad tendrá una duración de 30 años, contados desde la fecha de la escritura de constitución social, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo., 21 de noviembre de 2018. M. Medina. R. Notario Público.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA EL YUGO LIMITADA

    CVE 1508807

公司关系

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