Individual limited liability company76.211.693-6

Contenedores Juan Figueroa Diaz E.I.R.L..

MODIFICACIÓN — Mar 30, 2017

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2017-03-30View PDF (CVE 1199088)

Corporate information

E.I.R.L.
Carrera 537, oficina 4
Administration: La administración y representación judicial y extrajudicial corresponde al constituyente

Capital

Total capital

$1.500.000

Shareholders (1)

NameParticipation

Juan Marcelo Figueroa Díaz

Titular

10.xxx.xxx-k

-

Administrators (1)

Juan Marcelo Figueroa Díaz

10.xxx.xxx-kTitular

Official extract text

PABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Titular, Valparaíso, Prat 856, certifico hoy ante mí con fecha 28/03/2017, don JUAN MARCELO FIGUEROA DÍAZ, chileno, casado, contratista, cincuenta años de edad, cédula Nº 10.457.405-K, domiciliado en Carrera 537, oficina 4, Valparaíso, constituyó una empresa individual responsabilidad limitada: Nombre: "CONTENEDORES JUAN FIGUEROA DIAZ E.I.R.L.", Rut: 76.211.693-6, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 437 vuelta, Nº 422 Registro de Comercio del año 2.012 del Conservador de Valparaíso.- Se constituyo con un capital de $1.500.000.- El compareciente amplía el número 7 de la cláusula CUARTO, como se señala: "CUARTO.- USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN.- El uso de la razón empresarial, la administración de la empresa y su representación judicial y extrajudicial le corresponderá al constituyente, don Juan Marcelo Figueroa Díaz, en los términos del artículo nueve inciso segundo, de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, quien anteponiendo a su firma la razón empresarial, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y, sin que la enumeración que sigue sea estimada como taxativa o limitativa de sus facultades, ejercerá las siguientes atribuciones: Uno.- comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales muebles o inmuebles, incluso valores mobiliarios; Dos.- Dar y tomar en arrendamiento o administración, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres.- Recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; Cuatro.- Representarla con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquiera especie, de que forme parte o en que tenga interés; Cinco.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Seis.- Contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; Siete.- En los actos y contratos que celebre podrá establecer, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales y podrá fijar precios, intereses, rentas, honorarios, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes, etcétera, percibir y/o entregar, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la empresa, aceptar toda clase de cauciones, fijar multas, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; contratar acreditivos, en moneda extranjera y comercio exterior, importación y exportación.- Ocho.- Representarla ante los bancos nacionales, extranjeros o internacionales, estatales o particulares o de otro tipo y ante las sociedades financieras en general, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, colocar y retirar dinero o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Nueve.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista o condicionales en el Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas, encontrándose facultado especialmente para ejecutar todas las operaciones bancarias y administrativas mencionadas anteriormente; Diez.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, garantía o cobro, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquiera forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, ejercitar todas las acciones que a la empresa le corresponda en relación con tales documentos; Once.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la empresa adeude por cualquier titulo, novar y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Doce.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la empresa a cualquier título que sea y por cualquiera persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Trece.- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Catorce.- Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, sean éstas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la empresa o expedidas por ella; Quince.- Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración centralizada, descentralizada o autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Dieciséis.- Representar a la empresa en todos los juicios o gestiones judiciales, ante cualquier tribunal, sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la empresa, como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, o de cualquiera otra naturaleza, designar abogado patrocinante y otorgar poderes judiciales. En el ejercicio de esta representación judicial podrá actuar por la empresa con todas las facultades ordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, especialmente, con las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, cobrar y percibir, pudiendo delegar el poder y reasumirlo cuantas veces fuere necesario.- Demás disposiciones escritura extractada.- Valparaíso, 28 de Marzo de 2017.-

AmendmentDiario Oficial · 2017-02-25View PDF (CVE 1187790)

Corporate information

E.I.R.L.
Carrera 537, oficina 4
Administration: El uso de la razón social y la administración corresponden al constituyente

Capital

Total capital

$1.500.000

Administrators (1)

JUAN MARCELO FIGUEROA DÍAZ

10.xxx.xxx-kAdministrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 24, 2017

    Juan Marcelo Figueroa Díaz constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada.

    JUAN MARCELO FIGUEROA DÍAZ

Official extract text

PABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Titular, Valparaíso, Prat 856, certifico hoy ante mí con fecha 24/01/2017, don JUAN MARCELO FIGUEROA DÍAZ, chileno, casado, contratista, cédula Nº 10.457.405-K, domiciliado en Carrera 537, oficina 4, Valparaíso, constituyó una empresa individual responsabilidad limitada: Nombre: "CONTENEDORES JUAN FIGUEROA E.I.R.L.", Rut: 76.211.693-6, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 437 vuelta, Nº 422 Registro de Comercio del año 2.012 del Conservador de Valparaíso.- Se constituyo con un capital de $1.500.000.- El compareciente amplía el número 7 de la cláusula CUARTO, como se señala: "CUARTO.- USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN.- El uso de la razón empresarial, la administración de la empresa y su representación judicial y extrajudicial le corresponderá al constituyente, don Juan Marcelo Figueroa Díaz, en los términos del artículo nueve inciso segundo, de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, quien anteponiendo a su firma la razón empresarial, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y, sin que la enumeración que sigue sea estimada como taxativa o limitativa de sus facultades, ejercerá las siguientes atribuciones: Uno.- comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales muebles o inmuebles, incluso valores mobiliarios; Dos.- Dar y tomar en arrendamiento o administración, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres.- Recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; Cuatro.- Representarla con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquiera especie, de que forme parte o en que tenga interés; Cinco.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Seis.- Contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; Siete.- En los actos y contratos que celebre podrá establecer, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales y podrá fijar precios, intereses, rentas, honorarios, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes, etcétera, percibir y/o entregar, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la empresa, aceptar toda clase de cauciones, fijar multas, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; contratar acreditivos, en moneda extranjera y comercio exterior, importación y exportación.- Ocho.- Representarla ante los bancos nacionales, extranjeros o internacionales, estatales o particulares o de otro tipo y ante las sociedades financieras en general, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, colocar y retirar dinero o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Nueve.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista o condicionales en el Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas, encontrándose facultado especialmente para ejecutar todas las operaciones bancarias y administrativas mencionadas anteriormente; Diez.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, garantía o cobro, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquiera forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, ejercitar todas las acciones que a la empresa le corresponda en relación con tales documentos; Once.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la empresa adeude por cualquier titulo, novar y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Doce.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la empresa a cualquier título que sea y por cualquiera persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Trece.- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Catorce.- Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, sean éstas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la empresa o expedidas por ella; Quince.- Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración centralizada, descentralizada o autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Dieciséis.- Representar a la empresa en todos los juicios o gestiones judiciales, ante cualquier tribunal, sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la empresa, como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, o de cualquiera otra naturaleza, designar abogado patrocinante y otorgar poderes judiciales. En el ejercicio de esta representación judicial podrá actuar por la empresa con todas las facultades ordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, especialmente, con las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, cobrar y percibir, pudiendo delegar el poder y reasumirlo cuantas veces fuere necesario.- Demás disposiciones escritura extractada.- Valparaíso, 24 de Enero de 2017.-

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    CONTENEDORES JUAN FIGUEROA DIAZ E.I.R.L.

    CVE 1199088

  2. MODIFICACIÓN

    CONTENEDORES JUAN FIGUEROA E.I.R.L.

    CVE 1187790

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