Alvarado Y Castro Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | 96% | - |
FRANCISCO EVANAN CASTRO ALVARADO Socio 20.xxx.xxx-6 | 20.xxx.xxx-6 | 4% | - |
Corporate history on record
- Transfer of rights· March 16, 2021
Miguel Luis Castro Prado cede el 4% de sus derechos sociales a Francisco Evanan Castro Alvarado.
Official extract text
GINO PAOLO BENAVENTI ALFARO, abogado, Notario Público, Interino 45° Notaría Santiago, Huérfanos 979 piso 7, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2021, Repertorio N° 7.490-2021, ante mí, don MIGUEL LUIS CASTRO PRADO, chileno, divorciado, Profesor, cédula de identidad N° 10.629.854-8, domiciliado en Avenida Portugal N°451, departamento 705, comuna de Santiago, Región Metropolitana; don FRANCISCO EVANAN CASTRO ALVARADO, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad N°20.768.499-6, domiciliado en calle Obispo Manuel de Alday N°1134, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y doña MARITE ALVARADO VERA, chilena, divorciada, Médico Veterinario, cédula de identidad N°8.869.492-9, domiciliada en calle Obispo Manuel de Alday N°1134, comuna de Providencia, Región Metropolitana, todos mayores de edad, han convenido en celebrar el contrato de cesión de derechos sociales y de modificación de sociedad, cuyo extracto es del siguiente tenor: “SEGUNDO: CESION DE DERECHOS SOCIALES: Por medio del presente instrumento, don MIGUEL LUIS CASTRO PRADO, dueño del cuatro por ciento de los derechos sociales de ALVARADO Y CASTRO LIMITADA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don FRANCISCO EVANAN CASTRO ALVARADO, ya individualizado, quien compra, acepta y adquiere para si los derechos sociales ya singularizados. El precio de la cesión de los derechos sociales asciende a la suma de tres millones de pesos los cuales don FRANCISCO EVANAN CASTRO ALVARADO paga a don MIGUEL LUIS CASTRO ALVARADO en este acto, de contado y en dinero efectivo, siendo recibidos a su entera satisfacción, declarando don MIGUEL LUIS CASTRO PRADO que nada se le adeuda bajo ningún concepto. En la cesión de derechos referidas en la presenta cláusula, se incluyen todos los derechos en el capital social, fondos de reserva, revalorización, utilidades devengadas y no retiradas a la fecha y cualquier otro que al cedente pudiere corresponderle en la proporción señalada, tanto del presente año como de los anteriores. TERCERO: Aceptación expresa: Doña MARITE ALVARADO VERA, ya individualizada, quien posee el noventa y seis por ciento de los derechos sociales de ALVARADO Y CASTRO LIMITADA, acepta expresamente la cesión y venta de los derechos sociales que don MIGUEL LUIS CASTRO PRADO hizo a don FRANCISCO EVANAN CASTRO ALVARADO, cumpliendo de esta forma con lo señalado en los estatutos sociales y lo que establece la ley respecto de las sociedades de responsabilidad limitada. CUARTO: En virtud de la cesión de derechos expresada en la cláusula segunda, quedan como únicos socios y dueños de la sociedad ALVARADO Y CASTRO LIMITADA, doña MARITE ALVARADO VERA con un noventa y seis por ciento de los derechos sociales, y don FRANCISCO EVANAN CASTRO ALVARADO con el cuatro por ciento de los derechos sociales. En todo aquello que no se hubiere modificado expresamente en este contrato, sigue vigente el pacto social originario y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de Abril de 2021.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
ALVARADO Y CASTRO LIMITADA
CVE 1941244
