Limited liability company76.203.144-2

Sociedad Medico-Kinesica Medik Limitada

MODIFICACIÓN — Aug 8, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-08-08View PDF (CVE 1633459)

Corporate information

Ltda
calle Los Ñirres número cero dos mil doscientos once Condominio Bosques del Portal

Capital

Total capital

$20.000.000

Paid-in capital

$20.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (4)

NameParticipation

MARCELO ANTONIO PELDOZA WATTIER

Socio

12.xxx.xxx-3

10%

ROCÍO MAKARENA FUENTES ASPE

Socio

13.xxx.xxx-0

10%

VERÓNICA NICOLE FUENTES ASPE

Socio

17.xxx.xxx-6

40%

KARINA ABRILL FUENTES ASPE

Socio

17.xxx.xxx-1

40%

Corporate history on record

  1. Incorporation· March 9, 2012

    Constitución original de la sociedad MEDICO-KINESICA MEDIK LIMITADA.

  2. Transfer of rights· July 17, 2019

    MARCELO ANTONIO PELDOZA WATTIER cede el 40% de sus derechos sociales a VERÓNICA NICOLE FUENTES ASPE.

    MARCELO ANTONIO PELDOZA WATTIER · VERÓNICA NICOLE FUENTES ASPE

  3. Transfer of rights· July 17, 2019

    ROCÍO MAKARENA FUENTES ASPE cede el 40% de sus derechos sociales a KARINA ABRILL FUENTES ASPE.

    ROCÍO MAKARENA FUENTES ASPE · KARINA ABRILL FUENTES ASPE

Official extract text

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad calle A. Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 17 de Julio de 2019, otorgada ante mí, don MARCELO ANTONIO PELDOZA WATTIER, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos veintiocho mil seiscientos ochenta y siete guión tres, domiciliado en calle Los Ñirres número cero dos mil doscientos once Condominio Bosques del Portal, comuna y ciudad de Temuco; doña ROCÍO MAKARENA FUENTES ASPE, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y ocho guión cero, domiciliada en calle Los Ñirres número cero dos mil doscientos once Condominio Bosques del Portal comuna y ciudad de Temuco; doña VERÓNICA NICOLE FUENTES ASPE, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos ochenta y nueve mil catorce guión seis, domiciliada en calle Erasmo Carrera número mil doscientos ochenta, comuna y ciudad de Temuco; y, doña KARINA ABRILL FUENTES ASPE, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos treinta y un mil quinientos ochenta y dos guión uno, domiciliada en calle Erasmo Carrasco número mil doscientos ochenta, comuna y ciudad de Temuco, modificaron sociedad responsabilidad limitada que gira bajo razón social: SOCIEDAD MEDICO-KINESICA MEDIK LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos tres mil ciento cuarenta y cuatro guión dos, constituida con fecha nueve de marzo del año dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta mil doscientos quince, de fecha diecisiete de marzo del año dos mil doce, y se inscribió a Fojas cuatrocientos ochenta y nueve, Número cuatrocientos seis en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil doce. De conformidad a la cláusula quinta del estatuto social, el capital de la sociedad asciende a la suma de veinte millones de pesos, el cual fue suscrito y pagado por los socios.- PRESENTES MODIFICACIONES: Por acto escritura, don MARCELO ANTONIO PELDOZA WATTIER, vende, cede y transfiere a doña VERÓNICA NICOLE FUENTES ASPE, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cuarenta por ciento de los derechos sociales de SOCIEDAD MEDICO-KINESICA MEDIK LIMITADA. El precio total de la cesión asciende a la suma de ocho millones pesos, que se pagan en acto escritura, al contado y en dinero efectivo.- Igualmente, por acto escritura doña ROCÍO MAKARENA FUENTES ASPE, vende, cede y transfiere a doña KARINA ABRILL FUENTES ASPE, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cuarenta por ciento de los derechos sociales de SOCIEDAD MEDICO-KINESICA MEDIK LIMITADA. El precio total de la cesión acordada asciende a la suma de ocho millones de pesos, el cual la cesionaria paga en acto escritura, al contado y en dinero efectivo.- Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales antes celebradas, quedan como únicos socios de la sociedad, en el porcentaje que para cada caso se indica, las siguientes personas: a) MARCELO ANTONIO PELDOZA WATTIER, diez por ciento del total de los derechos sociales; b) ROCÍO MAKARENA FUENTES ASPE, diez por ciento del total de los derechos sociales; c) VERÓNICA NICOLE FUENTES ASPE, cuarenta por ciento del total de los derechos sociales; y, d) KARINA ABRILL FUENTES ASPE, cuarenta por ciento del total de los derechos sociales. Se deja expresa constancia que las nuevas socias de la sociedad limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes para todos los efectos legales.- Modificaciones a los estatutos sociales. los actuales socios de la sociedad acuerdan introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: Uno.- Acuerdan modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales y la reemplazan íntegramente por la del siguiente tenor: “QUINTO: “El capital social asciende a la suma de veinte millones de pesos, los cuales los socios aportan de la siguiente forma: a) don MARCELO ANTONIO PELDOZA WATTIER aporta la suma de dos millones de pesos, los cuales pagó al contado y en dinero efectivo e ingresaron a la caja social; b) doña ROCÍO MAKARENA FUENTES ASPE aporta la suma de dos millones de pesos, los cuales pagó al contado y en dinero efectivo e ingresaron a la caja social; c) doña VERÓNICA NICOLE FUENTES ASPE aporta la suma de ocho millones de pesos, los cuales pagó al contado y en dinero efectivo e ingresaron a la caja social; y, d) doña KARINA ABRILL FUENTES ASPE aporta la suma de ocho millones de pesos, los cuales pagó al contado y en dinero efectivo e ingresaron a la caja social". Dos.- Acuerdan modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales y la reemplazan íntegramente por la del siguiente tenor: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se distribuirán o soportarán en la proporción que de común acuerdo determinen los socios, una vez practicado el balance general de la compañía al treinta y uno de diciembre de cada año. De no existir acuerdo, se distribuirán o soportarán a prorrata de su participación en el capital social”.- En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales singularizados en la cláusula primera precedente.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 05 de Agosto de 2019.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD MEDICO-KINESICA MEDIK LIMITADA

    CVE 1633459

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)