Comercial e Inversiones Madriaga SpA
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CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN
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RICARDO ANDRES SANCHEZ VALDES, Notario Curicó, Estado 282, suplente del titular don Eduardo del Campo Vial, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2017, otorgada ante mí, don LUIS BERNARDO MORALES REYES, domiciliado en calle Nueva, Block número dos mil ciento cincuenta, departamento doscientos uno, Comuna de San Fernando, y don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN, domiciliado en Paredones de Auquinco sin número, Comuna de Chépica. Los comparecientes con la finalidad de sanear el vicio referido, respecto de aclarar, complementar y rectificar la administración y sus facultades, vienen en agregar al final de la cláusula SÉPTIMO lo siguiente: “En definitiva el administrador, representante y Gerente General de la sociedad Comercial e Inversiones Madriaga SpA es don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN cédula de identidad número doce millones setecientos ochenta mil ciento setenta y siete guión cero, quien su calidad de administrador, representante y Gerente General de la sociedad Comercial e Inversiones Madriaga SpA podrá anteponiendo a su firma la razón social, representar a dicha sociedad con las siguientes facultades: A) En el orden administrativo general de la sociedad: Uno) impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad ajustándose todos sus actos a las leyes, a estos estatutos, a los reglamentos internos de la sociedad; y a los acuerdos de las juntas. Dos) Comprar, vender, adquirir, enajenar, transferir, ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, a cualquier título y en cualquier forma, toda clase de bienes raíces, muebles en general, valores mobiliarios, bines del activo fijo, créditos, acciones o derechos; obligar a la sociedad en cualquier acto o contrato que sea propio necesario para la consecución del objeto social. Tres) dar y tomar arrendamiento, administración o concesión o en cualquier otra forma, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales, industriales sin desplazamiento y de cualquier otra índole y toda otra limitación de Dominio. Recibir bienes en hipotecas, posponer, servir y alzar hipotecas, todo ello incluso con cláusula de garantía general; Cinco) fijar y aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago; Seis) Cobrar precios dineros y bienes que se adeuden a la sociedad; percibirlos y firmar u otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos; en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar refrendar toda clase de instrumentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Siete) Ceder créditos y aceptar cesiones; Ocho) Hacer y aceptar donaciones de pago; Nueve) Conceder renovaciones, prorrogas, quitas y esperas; Diez) establecer o pactar en los actos y contratos que celebren las cláusulas de la esencia, naturaleza y meramente accidentales que estimaren procedentes; Once) Contratar operaciones de cambio; Doce) Presentar y firmar registros de importación y/o exportación; Trece) Suscribir y firmar registros y anexos; Catorce) autorizar cargos en cuenta corriente bancaria relacionados con comercio exterior; Quince) comprar y vender divisas en el ámbito autorizado por la ley; Dieciséis) Hacer declaraciones juradas; recibir y hacer depósitos, hacer y recibir consignaciones; diecisiete) Dar y tomar dinero a interés; Dieciocho) Remitir, compensar pagar, renovar y, en general extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad de cualquier clase, tipo o naturaleza, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude en ella a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural, o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Diecinueve) Endosar y retirar documentos de embarque; veinte) Rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición, impugnarlas en todo o en parte; Veintiuno) Pedir liquidaciones y participaciones; Veintidós) Formar, modificar, administrar y representar a la compañía en toda clase de sociedades y aportar a ellas toda clase de bienes que pertenezcan a la sociedad, sean muebles o inmuebles; fijar precios a los aportes y a los que hagan otros socios y accionistas, fijar y determinar la participación de la sociedad en dichas personas jurídicas; pactar asociaciones o cuentas en participación; fijar la administración de estas; determinar las facultades del o de los administradores; convenir administradores y formas de administración social y cualquier clausula, sin restricción alguna en el respectivo contrato de sociedad, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y perdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones, causales de disolución y formas de liquidación; disolver y liquidar sociedades y comunidades e intervenir en la división de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos particionales; Veintitrés) Tomar parte en comunidades ya establecidas y acordar otras nuevas; Veinticuatro) Nombrar peritos liquidadores, tasadores, depositarios, interventores, procuradores y funcionarios de todo orden en que la sociedad tenga participación o interés; Veinticinco) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios; Veintiséis) Firmar todos los documentos y contratos que correspondan a las operaciones sociales y que importen cumplimiento de los acuerdos que se hayan tomado por las juntas, en general celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo, administración, leasing y toda convención que se juzgue necesaria o indispensable a los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado o en cualquier otra forma; celebrar contratos de mutuo, de depósito, de transacción, aun con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio y, en general, cualquier otro contrato, nominado o no; en todos dichos contratos podrá convenir toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, cabidas, deslindes, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir clausulas penales y multas en favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones; veintisiete) Establecer almacenes generales de depósitos; Veintiocho) contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir toda clase de operaciones y participar en las que acuerden otras entidades o sociedades; Veintinueve) invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y operar ampliamente en el marcado de capitales; Treinta) Entregar, retirar, remitir y abrir toda clase de correspondencia certificado o no, por cualquier medio que se envía o reciba, y los certificados, reembolsos, mercaderías, piezas postales, cargas, giros y encomiendas postales o de otra especie, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella, ante las autoridades administrativas, municipales, secretarias regionales ministeriales, o de otro orden, sean autónomas o descentralizadas del Estado, políticas, militares, etcétera, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y aceptar libremente toda clase de sugerencias o modificaciones que se le hagan; Treinta y uno) Contratar con terceros la prestación de los servicios objeto de la sociedad; fijar y determinar las condiciones y/o modalidades de dicha contratación; Treinta y dos) Designar agentes o representantes; fijar sus modalidades y, si lo estima necesario, exigir las cauciones y garantías pertinentes; Treinta y tres) Rescindir, resolver y resciliar los contratos o subcontratos celebrados; Treinta y cuatro) aceptar cauciones reales, personales y/o nominales; Treinta y cinco) Ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes; ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad puedan corresponderle como socia, comunera, cedente, liquidadora, etcétera, de sociedades, comunidades, asociaciones o cooperativas de que llegue a formar parte; treinta y seis) Renunciar las acciones de nulidad, rescisión, evicción, y aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como los de retroventa y pactar sus modalidades o acuerdos; Treinta y siete) Celebrar contratos de transportes marítimos, terrestres o aéreos y de seguros de mercancías en tránsito; Treinta y ocho) celebra contratos de seguros de cualquier clase, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Treinta y nueve) Dar y tomar bienes en comodato; Cuarenta) Convenir con el Fisco, instituciones descentralizadas del Estado o autónomas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades; Cuarenta y uno) Celebrar contratos de trabajo con empleados, obreros y personal en general pudiendo fijar remuneraciones, funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes; aplicar evaluaciones de desempeño, fijación de bonos y/o comisiones, de acuerdo a los objetivos definidos de la empresa. Podrá modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijarles plazo y modalidades de extinción, solicitar su caducidad o resolución, modificar y/o alterar su substancia. Asimismo impartir ordenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones, guardando estricta conformidad con los objetivos de la empresa; señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos y/o convenios colectivos de trabajo, avenir los conflictos colectivos o someterlos a arbitraje; conducir toda suerte de proposiciones; avenir en ellas o directamente con la otra parte, y, en general actuar ante las autoridades del trabajo con las más amplias facultades; Cuarenta y dos) Abrir acreditados revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles; Cuarenta y tres) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general actuar ante las autoridades tributarias con amplias facultades; formular y pagar declaraciones de renta u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; Cuarenta y cuatro) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas; Cuarenta y cinco) Actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades; liquidar y reliquidar derechos; reclamar aforos totales o parciales, endosar pólizas de aduanas y, en general ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación de los bienes; designar agentes especiales de aduana; requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas o en cualquier otra, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias pertinentes, y, en general, ampliamente efectuar en representación de la sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenciones que sean pertinentes a los objetivos sociales; Cuarenta y seis) Servir de Agente oficioso en nombre de la sociedad; Cuarenta y siete) Solicitar registros de marcas comerciales y/o patentes; inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales; Cuarenta y ocho) Celebrar contratos de promesa de cualquier naturaleza; Cuarenta y nueve) Obtener concesiones administrativas de cualquier naturaleza sobre cualquier clase de bienes, incluso inmuebles; B) En el orden bancario, podrá y sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas: Uno) celebrar con los bancos comerciales e instituciones financieras, nacionales o internacionales, privados o del Estado, instituciones de créditos, corporaciones de derecho público, Servicio de Vivienda y Urbanización y con particulares, contratos de comisiones de confianza, de préstamos o mutuos, depósitos o cuentas corrientes, todo ello en moneda nacional o extrajera; abrir cuentas corrientes, de depósito y de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas sin restricciones; imponerse de su movimiento; aprobar u objetar saldos y cerrar dichas cuentas; contratar cuentas y depósitos de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, fondos mutuos, en el Banco del Estado de Chile, en bancos comerciales e instituciones financieras, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en los Servicios de Vivienda y Urbanización, o en cualquier otro sistema de ahorro, depositar en ellas y retirar en todo en parte en cualquier tiempo, los dineros de la sociedad; capitalizar o retirar intereses, o reajustes, imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas; dos) Dar y contratar créditos o prestamos, en cualquier forma, con bancos y otras instituciones de crédito o de fomento y en general, con cualquier persona, natural o jurídica o de derecho privado, sea mediante pagares, como crédito en cuenta corriente o como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, sobregiro, etcétera, sea en cualquier otra forma; Tres) Tomar, cancelar y endosar depósitos a plazo y/o a la vista; Cuatro) Otorga, cancelar y endosar depósitos en garantía; Cinco) Otorgar prenda sobre valores mobiliarios; Seis) Cobrar y percibir dividendos y todo género de frutos rentas devengadas o que se devenguen para la sociedad; Siete) Cancelar, revalidar, protestar y endosar cheques, reconocer o impugnar los estados de cuentas corrientes o sus saldos totales o parciales; Ocho) Retirar talonarios de cheques; dar órdenes de no pago; Nueve) Tomar, suscribir, girar, aceptar, renovar, endosaren dominio, cobro o garantía, transferir, extender, cobrar, protestar, reaceptar, disponer negociar, cancelar, descontar y prorrogar, en cualquier forma, letras de cambio, cheques, pagares, vales vistas y cualquier otro efecto de comercio o documentos mercantiles o bancarios susceptibles de estas operaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extrajera, ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos y realizar toda otra operación bancaria, comercial o de otra índole; Diez) Contratar, arrendar, abrir y usar cajas de seguridad y poner término a su arrendamiento; retirar documentos y valores; Once) Tomar boletas de garantía; Doce) Celebrar compraventa de divisas a futuro; Trece) Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales; Catorce) Asumir riesgos de diferencias de cambio; C) En el orden judicial: tendrá la representación activa y pasiva de la sociedad ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario especial. Tendrá las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recurso y términos legales; transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; absolver posiciones, aprobar convenios y percibir; podrán designar abogados patrocinantes y apoderados y mandatarios judiciales con todas o con algunas de las facultades antes indicadas; D) Otorgar mandatos especiales, pudiendo dejar sin efecto tales mandatos las veces que estime conveniente. El mandatario o delegado queda expresamente facultado para autocontratar. E) Mandato anteriores se dejan sin efecto; se deja expresa constancia que con el otorgamiento de poderes por la sociedad Comercial e Inversiones Madriaga SpA quedan sin efecto todo otro poder o delegación que se le haya efectuado con anterioridad al mandatario o delegado.- La sociedad Comercial e Inversiones Madriaga SpA inscrita a fojas 360 Vta. Nº1069 Año 2012 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y comercio de Temuco, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número 40.315, de fecha 19 de julio del año 2012. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. Curicó, 22 de Diciembre de 2017.
公司信息
公司目的
del giro de su denominación
资本
总资本
$2.000.000
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN Accionista 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | - | - |
法定代理(2)
ERICK FERNANDO CANCINO POBLETE
ERICK FERNANDO CANCINO POBLETE
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2017年3月16日
LUÍS BERNARDO MORALES REYES comparece por la sociedad y junto a CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN suscriben resciliación, cesión de derechos sociales y modificación de la SpA.
LUÍS BERNARDO MORALES REYES · CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN
- 名称变更· 2017年3月16日
Se menciona la sociedad COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SpA como denominación de la sociedad.
COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SpA
摘要官方正文
FERNANDO COLOMA AMARO, Notario Público Titular comunas San Javier y Villa Alegre, domiciliado en su oficio de calle Sargento Aldea número 2625 de la ciudad de San Javier, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha cinco de Octubre del año dos mil diecisiete, Repertorio número 1558, ante mí, Don ERICK FERNANDO CANCINO POBLETE, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 15.150.358-6, domiciliado en calle Sargento Aldea número dos mil seiscientos sesenta y uno de la comuna de San Javier, en representación convencional según se acreditó de don LUÍS BERNARDO MORALES REYES, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 14.551.514-9, domiciliado en villa Avelino Barios, calle nueva, block número dos mil ciento cincuenta, departamento doscientos uno de la comuna de San Fernando y de don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 12.780.177-0, domiciliado en Paredones de Anquinco sin número de la comuna de Chépica, practicó saneamiento de la denominada sociedad COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SpA, Rol Único Tributario número 76.196.213-2, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, con domicilio social en la ciudad de Temuco, cuyo capital inicial fue la suma de dos millones de pesos ($2.000.000). PRIMERO: Por escritura pública de fecha dieciséis de Marzo de dos mil diecisiete de esta Notaría de San Javier, número de repertorio 383 del mencionado año, don LUÍS BERNARDO MORALES REYES compareciendo en representación de la sociedad COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SpA, y don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN suscribieron resciliación, cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad por acciones denominada COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SpA. El Extracto de la mencionada escritura se inscribió a fojas 537 número 359 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2017, y fue publicado en el Diario Oficial en su edición número 41.729 de fecha 07 de Abril de 2017. SANEAMIENTO: El compareciente, en representación de don LUÍS BERNARDO MORALES REYES y de don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN según consta de la cláusula DÉCIMO de la escritura pública de resciliación, cesión de derechos sociales y modificación de sociedad aludida precedentemente, efectuó saneamiento en el siguiente sentido: 1). Por un error involuntario se indicó en la cláusula SEXTO de la escritura pública que por medio del presente instrumento se sanea, que el único socio a contar de dicha fecha correspondía a don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN, en circunstancias que debió indicarse la palabra accionista y no socio como erróneamente se consignó. 2). Se remplaza íntegramente la cláusula SÉPTIMO, quedando su texto definitivo de la siguiente forma: ‘’El único accionista continuador de la sociedad COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SpA, don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN, asume todas las responsabilidades tributarias que le correspondan en la sociedad de conformidad a la legislación vigente’’. En lo no saneado rige escritura de resciliación, cesión de derechos sociales y modificación que por este acto se sanea. San Javier, 05 de Octubre de 2017.-
公司信息
资本
总资本
$2.000.000
股份
200
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN Accionista 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 100% | - |
管理人(1)
CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN
公报所载公司沿革
- 设立· 2012年6月26日
Constitución original de COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SPA
- 其他行为· 2016年7月27日
Modificación anterior de la sociedad inscrita y publicada en 2016
摘要官方正文
FERNANDO COLOMA AMARO,Notario Público Titular, comunas San Javier y Villa Alegre, domiciliado oficio de calle Sargento Aldea número 2625 de la ciudad de San Javier, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 16 de Marzo del año 2017, número de Repertorio 383, ante mí: Don LUÍS BERNARDO MORALES REYES, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 14.551.514-9, domiciliado en villa Avelino Barios, calle nueva, block número dos mil ciento cincuenta, departamento doscientos uno de la comuna de San Fernando, en su calidad de único y exclusivo socio de la sociedad "COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SPA", RUT número 76.196.213-2, con domicilio social en la ciudad de Temuco, constituida por escritura pública de fecha 26 de Junio de 2012, ante Notario Público de Temuco Juan Antonio Loyola Opazo, inscrita a fojas 1360 vuelta N°1096, del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2012, publicado D.O. de fecha 19 de Julio de 2012 y modificada por escritura pública otorgada ante Notario Público de Santiago, don RODRIGO ESTEBAN HIDALGO GALLEGOS, Suplente del Titular don IVÁN TAMARO BARROS, número de Repertorio 696 del referido año, cuyo extracto de modificación se inscribió a fojas 1165, número 753, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2016 y publicada en el DO, en su edición número 41.518, de fecha 27 de Julio del año 2016. Vendió, cedió y traspaso a don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 12.780.177-0, domiciliado en Paredones de Anquinco sin número de la comuna de Chépica, quien compró, adquirió y aceptó para sí la totalidad de las acciones de la sociedad "COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SPA". Total acciones compradas: 200 de una sola serie y sin valor nominal. Precio de la cesión, venta y traspaso $3.000.000.- al contado y en dinero en efectivo. Don LUÍS BERNARDO MORALES REYES, se retira de la sociedad, en consecuencia, queda como único socio don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN. Administración: Don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN con todas las facultades establecidas en artículo noveno de escritura de constitución social. El nuevo y único accionista, asume todas las responsabilidades tributarias. Capital inicial: $2.000.000. En todo lo no modificado, permanecen intactos los estatutos establecidos en la escritura pública de constitución de la sociedad "COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SPA". Demás estipulaciones escritura extractada. San Javier, 05 de Abril de 2017.
公司信息
资本
总资本
$2.000.000
股份
200
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN Accionista 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 100% | $2.000.000 |
管理人(1)
CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN
公报所载公司沿革
- 设立· 2012年6月26日
Constitución original de COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SPA.
- 其他行为· 2016年1月1日
Se relata una modificación previa de la sociedad inscrita en 2016.
摘要官方正文
FERNANDO COLOMA AMARO, Notario Público Titular comunas San Javier y Villa Alegre, domiciliado oficio de calle Sargento Aldea número 2625 de la ciudad de San Javier, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 16 de Marzo del año 2017, número de Repertorio 383, ante mí: Don LUÍS BERNARDO MORALES REYES, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 14.551.514-9, domiciliado en Villa Avelino Barios, calle nueva, block número dos mil ciento cincuenta, departamento doscientos uno de la comuna de San Fernando, en su calidad de único y exclusivo socio de la sociedad ´´COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SPA´´, RUT número 76.196.213-2, con domicilio social en la ciudad de Temuco, constituida por escritura pública de fecha 26 de Junio de 2012, ante Notario Público de Temuco Juan Antonio Loyola Opazo, inscrita a fojas 360 vuelta N°1096, del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2012, publicado D.O. de fecha 19 de Julio de 2012 y modificada por escritura pública otorgada ante Notario Público de Santiago, don RODRIGO ESTEBAN HIDALGO GALLEGOS, Suplente del Titular don IVÁN TAMARO BARROS, número de Repertorio 696 del referido año, cuyo extracto de modificación se inscribió a fojas 1165, número 753, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2016 y publicada en el D.O., en su edición número 41.518, de fecha 27 de Julio del año 2016, vendió, cedió y traspaso a don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 12.780.177-0, domiciliado en Paredones de Anquinco sin número de la comuna de Chépica, quien compró, adquirió y aceptó para sí la totalidad de las acciones de la sociedad ´´COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SPA´´. Total acciones compradas: 200 de una sola serie y sin valor nominal. Precio de la cesión, venta y traspaso $3.000.000.- al contado y en dinero en efectivo. Don LUÍS BERNARDO MORALES REYES, se retira de la sociedad, en consecuencia, queda como único socio don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN. Administración: Don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN con todas las facultades establecidas en artículo noveno de escritura de constitución social. El nuevo y único accionista, asume todas las responsabilidades tributarias. Capital inicial: $2.000.000. En todo lo no modificado, permanecen intactos los estatutos establecidos en la escritura pública de constitución de la sociedad COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SPA´´. Demás estipulaciones escritura extractada. San Javier, 16 de Marzo de 2017.
公司信息
资本
总资本
$2.000.000
股份
200
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN Accionista 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 100% | $3.000.000 |
管理人(1)
CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN
公报所载公司沿革
- 设立· 2012年6月26日
Constitución original de COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SPA
- 其他行为· 2016年7月27日
Se modificaron estatutos de la sociedad
- 权益转让· 2017年1月30日
LUÍS BERNARDO MORALES REYES vende y cede la totalidad de las acciones a CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN
LUÍS BERNARDO MORALES REYES · CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN
- 股东退出· 2017年1月30日
LUÍS BERNARDO MORALES REYES se retira de la sociedad
- 管理人变更· 2017年1月30日
CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN queda como administrador con amplias facultades
摘要官方正文
FERNANDO COLOMA AMARO, Notario Público Titular comunas San Javier y Villa Alegre, domiciliado oficio de calle Sargento Aldea número 2.625 de la ciudad de San Javier, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 30 de Enero del año 2017, número de Repertorio 129, ante mí: Don LUÍS BERNARDO MORALES REYES, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 14.551.514-9, domiciliado en villa Avelino Barrios, calle nueva, block número dos mil ciento cincuenta, departamento doscientos uno de la comuna de San Fernando, en su calidad de único y exclusivo socio de la sociedad ´´COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SPA´´, RUT número 76.196.213-2, con domicilio social en la ciudad de Temuco, constituida por escritura pública de fecha 26 de Junio de 2012, ante Notario Público de Temuco Juan Antonio Loyola Opazo, inscrita a fojas 1360 vuelta N° 1096, Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2012, publicado D.O. de fecha 19 de Julio de 2012 y modificada por escritura pública otorgada ante Notario Público de Santiago, don RODRIGO ESTEBAN HIDALGO GALLEGOS, Suplente del Titular don IVÁN TAMARO BARROS, número de Repertorio 696 del referido año, cuyo extracto de modificación se inscribió a fojas 1165, número 753, del Registro de Comercio de la ciudad de Temuco, correspondiente al año 2016 y publicada en el DO, en su edición número 41.518, de fecha 27 de Julio del año 2016, vendió, cedió y traspaso a don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 12.780.177-0, domiciliado en Paredones de Anquinco sin número de la comuna de Chépica, quien compró, adquirió y aceptó para sí la totalidad de las acciones de la sociedad ´´COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SPA´´. Total acciones compradas: 200 de una sola serie y sin valor nominal. Precio de la cesión, venta y traspaso $3.000.000.- al contado y en dinero en efectivo. Don LUÍS BERNARDO MORALES REYES, se retira de la sociedad, en consecuencia, queda como único socio don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN. Administración: Don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN con todas las facultades establecidas en artículo noveno de escritura de constitución social. El nuevo y único accionista, asume todas las responsabilidades tributarias. Capital inicial $2.000.000.- En todo lo no modificado, permanecen intactos los estatutos establecidos en la escritura pública de constitución de la sociedad ´´COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SPA´´. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Javier, 28 de Febrero de 2017.
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资本
总资本
$2.000.000
股份
200
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN Accionista 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 100% | - |
管理人(1)
CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN
公报所载公司沿革
- 设立· 2012年6月26日
Constitución de COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SPA con capital inicial de $2.000.000
- 名称变更· 2016年7月27日
Se relata una modificación previa de la sociedad inscrita y publicada en el Diario Oficial
摘要官方正文
FERNANDO COLOMA AMARO, Notario Público Titular Comunas San Javier y Villa Alegre, domiciliado en calle Sargento Aldea número 2625 de la ciudad de San Javier, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 30 de Enero del año 2017, número de Repertorio 129 ante mí: Don LUÍS BERNARDO MORALES REYES, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 14.551.514-9, domiciliado en villa Avelino Barrios, calle nueva, block número dos mil ciento cincuenta, departamento doscientos uno de la comuna de San Fernando, en su calidad de único y exclusivo socio de la sociedad ´´COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SPA´´,RUT número 76.196.213-2, con domicilio social en la ciudad de Temuco, constituida por escritura pública de fecha 26 de Junio de 2012, ante Notario Público de Temuco Juan Antonio Loyola Opazo, inscrita a fojas 360 vuelta N° 1096, Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2012, publicado D.O. de fecha 19 de Julio de 2012, capital inicial: Dos millones de pesos ($2.000.000), y modificada por escritura pública otorgada ante Notario Público de Santiago, don RODRIGO ESTEBAN HIDALGO GALLEGOS, Suplente del Titular don IVÁN TAMARO BARROS, número de Repertorio 696 del referido año, cuyo extracto de modificación se inscribió a fojas 1165, número 753, del Registro de Comercio de la ciudad de Temuco, correspondiente al año 2016 y publicada en el DO, en su edición número 41.518, de fecha 27 de Julio del año 2016, vendió, cedió y traspaso a don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 12.780.177-0, domiciliado en Paredones de Anquinco sin número de la comuna de Chépica, quien compró, adquirió y aceptó para sí la totalidad de las acciones de la sociedad ´´COMERCIAL E INVERSIONES MADRIAGA SPA´´. Total acciones compradas: 200 de una sola serie y sin valor nominal. Precio de la cesión, venta y traspaso $3.000.000.- al contado y en dinero en efectivo. Don LUÍS BERNARDO MORALES REYES, se retira de la sociedad, en consecuencia, queda como único socio don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN. Administración: Don CARLOS ALBERTO VILLASECA GAVILÁN con todas las facultades establecidas en artículo noveno de escritura de constitución social. El nuevo y único accionista, asume todas las responsabilidades tributarias. Domicilio Social: Temuco. Duración: indefinida. Capital actual: $2.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. San Javier, 30 de Enero de 2017.
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Comercial e Inversiones Madriaga SpA
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