Comercial Y Proyectos Eléctricos Orrego Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$40.000.000
实缴资本
$40.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
MAURICIO ORLANDO ORREGO CONTRERAS Socio 95.002.322-3 | 95.002.322-3 | 52% | - |
Socio 77.225.907-7 | 77.225.907-7 | 48% | - |
管理人(1)
MAURICIO ORLANDO ORREGO CONTRERAS
法定代理(2)
JULIA JACQUELINE ORREGO CONTRERAS
MAURICIO ORLANDO ORREGO CONTRERAS
公报所载公司沿革
- 设立· 2012年6月14日
Constitución de COMERCIAL Y PROYECTOS ELÉCTRICOS ORREGO LIMITADA (PROVELEC LTDA).
- 其他行为· 2015年7月20日
Primera modificación societaria.
- 其他行为· 2017年10月12日
Segunda modificación societaria.
- 权益转让· 2020年10月22日
Jessica Cherie Orrego Contreras cede el 100% de sus derechos a PROVELEC SpA y Constanza Andrea Orrego Castillo cede el 100% de sus derechos a Mauricio Orlando Orrego Contreras; se modifica la distribución societaria y la administración queda a cargo de Mauricio Orlando Orrego Contreras.
JESSICA CHERIE ORREGO CONTRERAS · PROVELEC SpA · CONSTANZA ANDREA ORREGO CASTILLO · MAURICIO ORLANDO ORREGO CONTRERAS
摘要官方正文
JESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de La Serena, según Resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha ocho de Abril del dos mil veinte y Decreto Económico número treinta y uno del Primer Juzgado de Letras de La Serena, de fecha ocho de Abril del año dos mil veinte, con domicilio en calle Gregorio Cordovez N° 588 local 108, comuna de La Serena certifico: Por escritura pública hoy ante mí, doña CONSTANZA ANDREA ORREGO CASTILLO, chilena, soltera, estudiante, cedula nacional de identidad número dieciocho millones quinientos ochenta mil novecientos veintiocho guion cinco; con domicilio para estos efectos en Pasaje San Sebastián número cuatro mil doscientos cuarenta, Sector El Milagro II de la ciudad de La Serena; y doña JULIA JACQUELINE ORREGO CONTRERAS, chilena, profesora de Estado en Educación General Básica, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cedula nacional de identidad número nueve millones doscientos tres mil ochocientos cuarenta y seis guion siete, domiciliada en Arquitecto Oscar Saint Marie número mil quinientos cinco B, Barrio Universitario, La Serena, en representación según se acreditará de doña JESSICA CHERIE ORREGO CONTRERAS, chilena, soltera, asistente social, cedula nacional de identidad número nueve millones doscientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y cinco guion nueve, con domicilio en calle Enrique Richard número tres mil trescientos cuarenta y cuatro, Departamento doscientos uno, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; todas por una parte, indistintamente, en calidad de cedentes; Y por la otra parte, comparece don MAURICIO ORLANDO ORREGO CONTRERAS, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero de ejecución en electricidad, cedula nacional de identidad número nueve millones quinientos dos mil trescientos veintidós guion tres; con domicilio para estos efectos en Pasaje San Sebastián número cuatro mil doscientos cuarenta, Sector El Milagro II de la ciudad de La Serena; y La sociedad PROVELEC SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos veinticinco mil novecientos siete guion siete, representada legalmente para estos efectos por don MAURICIO ORLANDO ORREGO CONTRERAS, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero de ejecución en electricidad, cedula nacional de identidad número nueve millones quinientos dos mil trescientos veintidós guion tres; ambos con domicilio para estos efectos en colon número trescientos cincuenta y dos oficina trescientos veinte, de la ciudad de La Serena, todas por una parte, indistintamente, en calidad de cesionarias; MODIFICARON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “COMERCIAL Y PROYECTOS ELÉCTRICOS ORREGO LIMITADA” también conocida por su nombre de fantasía como “PROVELEC LTDA”; persona jurídica de derecho privado; del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ciento noventa y cinco mil doscientos setenta y seis guion cinco, constituida por escritura pública de fecha catorce de junio del año dos mil doce otorgada ante el Notario Público de la ciudad de La Serena doña Elena Leyton Carvajal, la cual fue inscrita a fojas novecientos sesenta, numero quinientos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de La Serena, correspondiente al año dos mil doce y, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta mil doscientos noventa y cinco de fecha veintitrés de junio del año dos mil doce.- La sociedad en comento, fue modificada por escritura pública de fecha veinte de julio del año dos mil quince, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de La Serena doña Elena Leyton Carvajal, e inscrita en extracto a fojas mil sesenta y seis, numero cuatrocientos setenta y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de La Serena, correspondiente al año dos mil quince y publicada en extracto, en el Diario Oficial número cuarenta y un mil doscientos veintidós de fecha treinta de julio del año dos mil quince.- Posteriormente, la sociedad fue nuevamente modificada por escritura pública de fecha doce de octubre del año dos mil diecisiete, otorgada en la Notaria de Santiago, servida por don Eduardo Diez Morello, e inscrita en extracto a fojas mil seiscientos setenta y siete número seiscientos veintiocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de La Serena, correspondiente al año dos mil diecisiete.- El capital social asciende a la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS; los cuales a la fecha se encuentran íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales en los términos señalados en la correspondiente escritura de constitución social.- A la fecha del presente instrumento; son únicos y actuales socios de la sociedad “COMERCIAL Y PROYECTOS ELÉCTRICOS ORREGO LIMITADA” también conocida por su nombre de fantasía como “PROVELEC LTDA”, las siguientes personas: uno) doña JESSICA CHERIE ORREGO CONTRERAS, con una proporción de un cuarenta y ocho por ciento en el haber social y, dos) doña CONSTANZA ANDREA ORREGO CASTILLO, con una proporción de un cincuenta y dos por ciento en el haber social.- Modifican la Sociedad en el siguiente sentido: 1) DE LA CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. UNO) Que por este acto; doña JESSICA CHERIE ORREGO CONTRERAS, titular de un cuarenta y ocho por ciento del haber social, debidamente representada según se indicó en la comparecencia, vende, cede y trasfiere el cien por ciento de sus derechos que tiene en el haber social a la sociedad PROVELEC SpA, quien a través de su representante; según se indicó en la comparecencia; compra, acepta y adquiere para su representada; los derechos sociales ya señalados. El precio de cesión asciende a la suma de dos millones de pesos; los cuales son pagados por el cesionario en el presente acto a entera satisfacción de la cedente.- Las partes, consienten en este acto, en cuanto los valores de compra, venta, y pago de los derechos sociales aquí transados y se otorgan el más amplio y reciproco finiquito.- DOS) Que por este acto; doña CONSTANZA ANDREA ORREGO CASTILLO, titular de un cincuenta y dos por ciento del haber social, vende, cede y trasfiere el cien por ciento de sus derechos que tiene en el haber social a don MAURICIO ORLANDO ORREGO CONTRERAS, quien compra, acepta y adquiere para sí; los derechos sociales ya señalados. El precio de cesión asciende a la suma de dos millones de pesos; los cuales son pagados por el cesionario en el presente acto a entera satisfacción de la cedente.- Las partes, consienten en este acto, en cuanto los valores de compra, venta, y pago de los derechos sociales aquí transados y se otorgan el más amplio y reciproco finiquito.- Consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto anteriormente; son actuales y únicos socios de la sociedad “COMERCIAL Y PROYECTOS ELÉCTRICOS ORREGO LIMITADA” también conocida por su nombre de fantasía como “PROVELEC LTDA”, las siguientes personas: UNO) MAURICIO ORLANDO ORREGO CONTRERAS, titular de un cincuenta y dos por ciento del haber social, y DOS) la sociedad PROVELEC SpA, titular de un cuarenta y ocho por ciento del haber social; Modificándose la distribución societaria entre los socios ya señalados.- 2) Administración y el uso de la razón social: La administración y el uso de la razón social; corresponderá al socio don MAURICIO ORLANDO ORREGO CONTRERAS, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, sin limitación alguna y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: A.- Designar al personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones; celebrar contratos de trabajo y de arrendamiento y prestación de servicios, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; B.- Adquirir, comprar, vender, enajenar, gravar, permutar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, concesión, depósito, u otra forma de goce toda clase de bienes muebles acciones, bonos y valores mobiliarios sea a condición, plazo u otra modalidad; C.- Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, transferir los derechos que de ellas emanen y aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales, sin exclusión alguna; alzar, dividir, posponer y limitar dichas garantías; D.- Adquirir, comprar, vender, enajenar, permutar y entregar y tomar en arrendamiento, comodato, concesión y otra forma de goce temporal, toda clase de bienes inmuebles, sea a condición plazo y otra modalidad, fijar cabidas y deslindes, fijar precios, formas de pago y demás estipulaciones de los contratos y constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran y/o enajenen; E.- Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales y en especial constituir servidumbres e hipotecas sobre los bienes sociales, alzar, dividir, posponer y limitar toda clase de garantías reales y personales, sea que se encuentre o no extinguida la obligación caucionada; F.- Convenir cláusulas penales, novar, transigir judicial o extrajudicialmente, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; renunciar acciones y derechos; G.- Solicitar u optar a propuestas públicas o privadas, celebrar contratos de confección de obras materiales muebles o inmuebles y de distribución, representación, consignación, agencia y transporte; celebrar contratos de seguros, ceder, endosar y traspasar pólizas, liquidarlas, percibir, percibir su valor y celebrar toda clase de contratos comprendidos en el giro social, modificarlos, ponerles término, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, prorrogarlos, resolverlos, rescindirlos, resciliarlos y en general ejercer todos los derechos que de ellos emanen; H.- Contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias, sean de depósito, de crédito, ahorro o especiales, en Chile o en el extranjero, en moneda chilena o extranjera; administrar y operar las cuentas corrientes que la sociedad tenga abiertas en la actualidad o que abra en el futuro, en toda clase de bancos, del Estado, o Privados, en instituciones de crédito fiscales, semifiscales, o privadas; aceptar y rechazar saldos, solicitar saldos, retirar talonarios de cheques, efectuar depósitos en dinero u documentos, y valores negociables; protestar, retirar, revalidar, cobrar y cancelar cheques, dar aviso de no pago. El administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de la cuenta corriente y en especial las de girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente y revalidar cheques ya girados; I.- Celebrar toda clase de operaciones relativas con el contrato de cambio, suscribir pagarés, girar, aceptar, reaceptar, resuscribir, revalidar, prorrogar, descontar, endosar en dominio, descuente, cobranza y garantía y dar órdenes de protesto a letras de cambio, pagarés, certificados de depósito y toda clase de documentos y efectos de comercio, sean a la orden o al portador; colocar y retirar valores en custodia o en garantía; contratar y endosar boletas de garantía o de otro tipo; contratar cajas de seguridad; J.-Comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, pagares y otros efectos de comercio, sean a la orden o al portador, emitidos por el Estado o particulares, con amplias facultades para operar en el mercado de capitales; comprar, ceder y negociar todo tipo de efectos de comercio y títulos de crédito nominativos; K.- Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin interés, con o sin reajuste o garantía, en moneda nacional o extranjera; celebrar toda clase de operaciones con el Banco del Estado , bancos comerciales y demás instituciones públicas o privadas de crédito o de fomento, u otras personas jurídicas o naturales y en especial, contratar mutuos y préstamos bancarios de cualquier naturaleza, incluidos préstamos con letras o pagarés, avances contra aceptación, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de líneas de crédito y cualquier otro tipo de operación de crédito u obligaciones de dinero a que se refiere la ley número dieciocho mil diez y sus modificaciones; L.- Participar en la constitución de sociedades de cualquier tipo; adquirir acciones o derechos en sociedades ya constituidas; modificar, dividir, fusionar, transformar las sociedades en que la sociedad sea socia o accionista; acordar la disolución anticipada de sociedades; modificar los estatutos sociales; estipular cláusulas; participar en las juntas de accionistas; cobrar y percibir dividendos; efectuar retiros o devoluciones de capital. M.- Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados en que la sociedad sea parte o que tenga participación o interés, con las facultades de intervenir en las reuniones o asambleas y de ejercer los derechos que le correspondan; N.-Representar a la sociedad en los tramites y diligencias ante toda clase de autoridades administrativas en el país o en el extranjero, sean fiscales ,semifiscales, de administración autónoma, empresas del Estado, municipalidades; solicitar patentes, permisos y las inscripciones en los registros que sean necesarios; Ñ.- Representar judicialmente a la sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ante toda clase de tribunales sean ordinarios, aduaneros, administrativos, arbitrales o especiales y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, administrativas y otras, pudiendo designar mandatarios judiciales; O.-Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales y en especial; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; comprar y vender divisas incluso a futuro; celebrar estas ventas bajo condición o plazo u otra modalidad; P.- Representar a la sociedad en todas las actuaciones que deban cumplirse en el Banco Central, pudiendo presentar y firmar registros de importación o exportación; solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra documentación exigida por el Banco Central, hacer declaraciones juradas, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantías, entregar y endosar conocimientos de embarque y en general realizar todos los actos necesarios para este objeto; Q.- Retirar, entregar y endosar documentos de embarque, representar a la sociedad antes las autoridades aduaneras y realzar todas las operaciones para importar o exportar bienes; pudiendo para estos efectos firmar pólizas, manifiestos, registros, partidas, fianzas y todos otro documento que se requiera para el despacho de mercaderías ; suscribir documentos por falta de mercaderías, pérdidas, avería u otras; R.- Dar en pago, pagar y prepagar obligaciones de la sociedad; S.- Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier titulo; T.- Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones, alzar garantías; V.- Solicitar registro de marcas, patentes de invención o modelos industriales e inscribir el dominio industrial; realizar toda clase de actos destinados a proteger o amparar la propiedad industrial o intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones; convenir licencias de explotación de marcas, patentes, modelos industriales y de propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; W.- Retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, documentos, cartas, remesas; X.- Conferir poderes especiales o generales, delegar, renovar y reasumir poderes. Y.- Contratar créditos, avalar letras y pagarés; constituir hipotecas y prendas; constituir fianzas y codeudas solidarias, para vender inmuebles de propiedad de la sociedad. Autocontratar.- En todo aquello no modificado por la presente escritura, deberá entenderse plenamente vigente el pacto social constitutivo, como sus sucesivas modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena 22 de Octubre de 2020.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL Y PROYECTOS ELÉCTRICOS ORREGO LIMITADA
CVE 1842519
