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Inversiones La Loma Limitada

DISOLUCIÓN — 2021年10月27日

Diario Oficial

解散Diario Oficial · 2021-10-27查看 PDF(CVE 2032774)

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Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2021, ante mí, María Estrella Rabat Vilaplana, Antonio Marcelino Pereira Yrarrázaval, Inversiones Ombú Limitada, Inversiones San Antonio Limitada, Inversiones Apalta Limitada, Inversiones Las Ballicas Limitada, Inversiones Lourdes Limitada, Inversiones El Lagarto Limitada e Inversiones La Loma Limitada, todos domiciliados en Cruz del Sur Nº 133, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios, según corresponda, de Inversiones La Loma Limitada, inscrita a fojas 118 vuelta número 108 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua del año 2011, en adelante la “Sociedad Absorbida”; y de Inversiones Pullally Limitada, sociedad inscrita a fojas 18.866 número 14.655 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1996, en adelante la “Sociedad Absorbente”; acordaron lo siguiente: (i) Fusión de Inversiones La Loma Limitada en Inversiones Pullally Limitada. María Estrella Rabat Vilaplana, Antonio Marcelino Pereira Yrarrázaval, Inversiones Ombú Limitada, Inversiones San Antonio Limitada, Inversiones Apalta Limitada, Inversiones Las Ballicas Limitada, Inversiones Lourdes Limitada, Inversiones El Lagarto Limitada e Inversiones La Loma Limitada, en su carácter de únicos y actuales socios de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente, según corresponda, acordaron la fusión por incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, siendo esta última la sociedad sobreviviente que adquirió todos los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida. La fusión señalada se efectuó sobre la base de los balances de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente al 31 de julio de 2021 y un balance proforma post-fusión de la Sociedad Absorbente a esa misma fecha. (ii) Disolución de la Sociedad Absorbida. Como consecuencia de la fusión acordada la Sociedad Absorbida se disolvió a contar de la fecha de la escritura extractada, quedando radicados en la Sociedad Absorbente todos los derechos que sus socios tenían sobre la Sociedad Absorbida. (iii) Incorporación de nuevos socios de la Sociedad Absorbente y modificación de sus estatutos. Como consecuencia de la fusión de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, Inversiones Ombú Limitada, Inversiones San Antonio Limitada, Inversiones Apalta Limitada, Inversiones Las Ballicas Limitada, Inversiones Lourdes Limitada e Inversiones El Lagarto Limitada ingresaron como socias de la Sociedad Absorbente, con el expreso consentimiento de los demás socios de esta última, con excepción de la Sociedad Absorbida la que con ocasión de la fusión acordada y a contar de la fecha de la escritura extractada se disolvió para todos los efectos legales. Asimismo, como resultado de la fusión y absorción de la Sociedad Absorbida, la Sociedad Absorbente disminuyó su capital social, el que a la fecha de la escritura extractada ascendía a la suma de $10.211.290.361, a la suma de $2.203.226.000, esto es en la cantidad de $8.008.064.361, que corresponde al capital efectivamente aportado de la Sociedad Absorbente una vez cancelados los derechos sociales correspondientes a la Sociedad Absorbida, por ocasión de la fusión inversa acordada entre sus socios. En virtud de la disminución de capital de la Sociedad Absorbente que se efectuó con ocasión de la fusión inversa acordada, María Estrella Rabat Vilaplana, Antonio Marcelino Pereira Yrarrázaval, Inversiones Apalta Limitada, Inversiones Las Ballicas Limitada, Inversiones El Lagarto Limitada, Inversiones Ombú Limitada, Inversiones San Antonio Limitada e Inversiones Lourdes Limitada, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad Absorbente, reemplazaron íntegramente el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad Absorbente por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $2.203.226.000, íntegramente pagado y distribuido entre sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: /i/ doña María Estrella Rabat Vilaplana, aportó la cantidad de $22.781.356, equivalentes aproximadamente al 1,034% del capital social; /ii/ don Antonio Marcelino Pereira Yrarrázaval, aportó la cantidad de $22.781.356, equivalentes aproximadamente al 1,034% del capital social; /iii/ Inversiones Apalta Limitada, aportó la cantidad de $359.610.548, equivalentes aproximadamente al 16,322% del capital social; /iv/ Inversiones Las Ballicas Limitada, aportó la cantidad de $359.610.548, equivalentes aproximadamente al 16,322% del capital social; /v/ Inversiones El Lagarto Limitada, aportó la cantidad de $359.610.548, equivalentes aproximadamente al 16,322% del capital social; /vi/ Inversiones Ombú Limitada, aportó la cantidad de $359.610.548, equivalentes aproximadamente al 16,322% del capital social; /vii/ Inversiones San Antonio Limitada, aportó la cantidad de $359.610.548, equivalentes aproximadamente al 16,322% del capital social; y /viii/ Inversiones Lourdes Limitada, aportó la cantidad de $359.610.548, equivalentes aproximadamente al 16,322% del capital social.” (iv) Modificación de la duración de la Sociedad Absorbente. Los únicos y actuales socios de la Sociedad Absorbente acordaron reemplazar íntegramente el artículo cuarto de sus estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: La sociedad comenzó a regir a contar del 27 de junio de 1996 y tendrá una duración de 20 años contados desde el 30 de agosto de 2021, plazo que se entenderá táctica y automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del plazo de duración o prórroga respectivo.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de octubre de 2021.

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