Sociedad De Inversiones El Mirador Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La realización de inversiones en valores mobiliarios y efectos de comercio y la administración de los mismos e inversión de sus frutos; la inversión en toda clase de bienes muebles, activos, acciones, derechos reales y personales, privilegios, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza; la realización de inversiones inmobiliarias y la explotación compra y venta, por cuenta propia o ajena de bienes inmuebles y el desarrollo de proyectos inmobiliarios, y en general, cualquier otro acto que diga relación directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria y la obtención de rentas.
资本
总资本
$35.000.000
实缴资本
$35.000.000
待缴资本
$0
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Harald Arnoldo Stegmann Matthei Socio | - | 100% | $35.000.000 |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2004年10月28日
Harald Arnoldo Stegmann Matthei y Lilian Rosa Matthei Vásquez constituyen Sociedad de Inversiones El Mirador Limitada.
Harald Arnoldo Stegmann Matthei · Lilian Rosa Matthei Vásquez
- 资本变更· 2016年11月28日
Se deja sin efecto el aporte en dominio de un inmueble y Harald Arnoldo Stegmann Matthei reemplaza ese aporte por dinero efectivo; además se modifica la cláusula de liquidación.
Harald Arnoldo Stegmann Matthei · Lilian Rosa Matthei Vásquez
- 权益转让· 2019年12月2日
Lilian Rosa Matthei Vásquez cede la totalidad de sus derechos sociales a Harald Arnoldo Stegmann Matthei, quien pasa a ser único socio.
Lilian Rosa Matthei Vásquez · Harald Arnoldo Stegmann Matthei
- 公司形式转换· 2019年12月2日
La sociedad se transforma en una empresa individual de responsabilidad limitada continuadora de la sociedad original.
摘要官方正文
HUGO ALBERTO MARIN DIAZ, Notario Público Collipulli, calle Alcázar Nº 1175, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 02 de diciembre del 2019, extendida ante mí, HARALD ARNOLDO STEGMANN MATTHEI, domiciliado en Fundo Cien Cuadras, Km. 18 camino a San Andrés Collipulli, comuna Collipulli; y LILIAN ROSA MATTHEI VÁSQUEZ, domiciliada en Fundo Cien Cuadras, Km. 18 Camino San Andrés, Collipulli; sanearon, modificaron y transformaron, la Sociedad de Inversiones El Mirador Limitada en la empresa individual de responsabilidad limitada Harald Arnoldo Stegmann Matthei Inversiones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o Inversiones El Mirador E.I.R.L.; saneamiento, modificación y transformación consisten: A).- Antecedentes: 1).- Con fecha 28 de Octubre del año 2004 mediante escritura pública Repertorio N° 540-04 extendida ante mí, don Harald Arnoldo Stegmann Matthei y doña Lilian Rosa Matthei Vásquez, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada con nombre o razón social Sociedad de Inversiones El Mirador Limitada, inscribiéndose su extracto a Fs. 12 vta. N° 12 del Registro Comercio del año 2004 del Conservador Bienes Raíces Collipulli, y se publicó en el Diario Oficial de República de Chile de fecha 05 de Noviembre 2004, Edición N° 38.003. A dicha sociedad se le asignó por parte del SII el Rut 76.179.890-1. Se estableció que el objeto de la sociedad era la realización de inversiones en valores mobiliarios y efectos de comercio y la administración de los mismos e inversión de sus frutos; la inversión en toda clase de bienes muebles, activos, acciones, derechos reales y personales, privilegios, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza; la realización de inversiones inmobiliarias y la explotación compra y venta, por cuenta propia o ajena de bienes inmuebles y el desarrollo de proyectos inmobiliarios, y en general, cualquier otro acto que diga relación con lo anterior o que los socios acuerden. Se fijó como domicilio social la ciudad de Collipulli, Fundo Cien Cuadras, Km. 18, camino San Andrés a Collipulli, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pudieren establecerse en resto del país o extranjero. La administración y el uso de la razón social corresponde exclusivamente al socio Harald Arnoldo Stegmann Matthei, el que representará a la sociedad en la forma y con las facultades establecidas en cláusula quinta del pacto social. De acuerdo a lo estipulado en cláusula tercera del pacto social, el capital social ascendió a la suma de $35.000.000, aportando y enterando el socio don Harald Arnoldo Stegmann Matthei la suma de $30.000.000, que los comparecientes determinan en un 86% del capital social total aproximadamente; y aportando la socia Lilian Rosa Matthei Vásquez la suma de $5.000.000, que los comparecientes determinan en un 14% del capital social total aproximadamente. El socio Harald Arnoldo Stegmann Matthei enteró su aporte aportando en dominio a la sociedad, por dicho valor, el inmueble consistente en el Departamento N° 43 del cuarto piso del Edificio 3, del condominio Los Ingleses, ubicado en Avda. Inglaterra 0725 de la ciudad de Temuco, que incluye la bodega N° 43 del subterráneo y el estacionamiento N° 43 del espacio común exterior. Los deslindes especiales del Departamento, Bodega, y del estacionamiento aportados se encuentran señalados en el Plano archivado conjuntamente con la Autorización de Venta por piso y Memoria Explicativa bajo el N° 646 al final del Registro Propiedad del año 1990 del Conservador Bienes Raíces Temuco. Se incluyeron en la transferencia en dominio los derechos de dominio, uso y goce que corresponden a los bienes comunes del edificio. El título de dominio se encontraba inscrito a nombre del socio aportante a Fs. 4.522 vta. N° 4551 del Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Temuco año 1994, y se inscribió a nombre de la sociedad a Fs. 11.655 N° 7.935 del Registro Propiedad año 2004 Conservador Bienes Raíces Temuco. La socia Lilian Rosa Matthei Vásquez enteró su aporte de contado y en dinero en efectivo. Dichos aportes se encuentran totalmente enterados y pagados a la fecha. Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes y establecieron que la distribución de utilidades y pérdidas se realizaría en un 70% para el socio Harald Arnoldo Stegmann Matthei, y en un 30% para la socia Lilian Rosa Matthei Vásquez. Se estableció que en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio, o cualquier otro suceso que afectara la libre disposición de los bienes, la sociedad no se disolverá sino que continuará, en la forma establecida en el pacto social. La sociedad se pactó por un plazo de 5 años a partir de la fecha de la escritura pública de su constitución, renovable automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que alguno de los socios manifestará su intención de no perseverar en el contrato social, poniéndole término en la forma establecida en el pacto social. Finalmente en cláusula undécima del pacto social se estableció que la liquidación de la sociedad en caso de disolución, sea anticipada o no, se hará por los socios de común acuerdo. En caso de no haber acuerdo, todas las dificultades que se produjeren entre los socios, durante la vigencia de la sociedad o con motivo de su disolución, en cuanto a la interpretación, aplicación de las normas sociales o de cualquiera otra naturaleza, y que no pudieren resolver entre ellos, será resuelta por don Luis Mencarini Neumann, en calidad de árbitro arbitrador, tanto en cuanto al procedimiento como a su fallo, renunciando los comparecientes desde ya a los recursos legales ordinarios o extraordinarios que pudieran deducir en contra de su resolución. En el evento que el árbitro designado no quisiere o no pudiere ejercer el cargo, se recurrirá al procedimiento arbitral correspondiente. 2).- Por escritura pública de fecha 28 de Noviembre del año 2016, Repertorio N° 8.785, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, los socios don Harald Arnoldo Stegmann Matthei y doña Lilian Rosa Matthei Vásquez resciliaron parcialmente y modificaron la sociedad antes señalada, en el sentido que, por haber fallado la obligación de entregar, dejaron sin efecto el aporte en dominio del socio Harald Arnoldo Stegmann Matthei del inmueble referido en cláusula tercera del pacto social antes singularizado y que consistía en el inmueble consistente en el Departamento N° 43 del cuarto piso del Edificio 3, del condominio Los Ingleses, ubicado en Avda. Inglaterra 0725 de la ciudad de Temuco, que incluye la bodega N° 43 del subterráneo y el estacionamiento N° 43 del espacio común exterior. Los deslindes especiales del Departamento, Bodega, y del estacionamiento aportados se encuentran señalados en el Plano archivado conjuntamente con la Autorización de Venta por piso y Memoria Explicativa bajo el N° 646 al final del Registro Propiedad del año 1990 del Conservador Bienes Raíces Temuco. Se incluyeron en la transferencia en dominio los derechos de dominio, uso y goce que corresponden a los bienes comunes del edificio. En razón de lo anterior se estipuló que el Conservador de Bienes Raíces de Temuco debía mantener vigente para todos los efectos legales el título de dominio de dicho socio el cual se encontraba inscrito a su nombre a Fs. 4522 vta. N° 4551 del Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Temuco del año 1994, debiendo en consecuencia dicho Conservador dejar sin efecto la inscripción a nombre de la sociedad de Fs. 11.655 N° 7.935 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. En razón de lo anterior los socios volvieron al estado anterior a la realización del aporte en la escritura de constitución social, motivo por el cual el socio Harald Arnoldo Stegmann Matthei reemplazó el aporte del inmueble referido, por dinero efectivo que se obligó a enterar en seis cuotas iguales, anuales, y sucesivas de $5.000.000, los días 30 de Diciembre de cada año a partir del 30-Diciembre-2016 hasta completar el valor total del aporte de $30.000.000, sin reajustes ni intereses, sin perjuicio que los socios pudieran evaluar otra forma del entero del aporte en el plazo de 5 años a partir de la fecha de la escritura de resciliación y modificación. El aporte del socio don Harald Arnoldo Stegmann Matthei y de doña Lilian Rosa Matthei Vásquez se encuentran totalmente enterados en dinero efectivo a la fecha escritura extractada. Los socios reiteraron que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Finalmente, y en la misma escritura de resciliación y modificación social lo socios modificaron cláusula undécima del pacto social referente a la liquidación de la sociedad estableciendo que la liquidación de la sociedad en caso de acuerdo de los socios, sea anticipada o no, podrá ser efectuada por estos mismos, o nombrando una persona unánimemente al efecto. A falta de acuerdo entre los socios, toda dificultad, discrepancia o conflicto que se suscite entre los socios, entre éstos y la sociedad, o entre el o los socios sobrevivientes y/o la sociedad con la sucesión del socio fallecido, con el o los liquidadores o entre estos entre sí, sea que se produzca durante la vigencia, disolución o liquidación de la sociedad, con motivo de la aplicación, validez, existencia, interpretación, terminación, disolución, o liquidación, o por cualquier otra causa relacionada con este contrato, será sometida al conocimiento de un árbitro arbitrador, designado de común acuerdo por los interesados, quien actuará breve y sumariamente, sin forma de juicio y en contra de sus resoluciones no procederá reclamo ni recurso alguno, incluso los de casación y queja, a todos los cuales los comparecientes renuncian desde ya, proponiendo al efecto a Don Vicente Oltra Rodríguez, si este no pudiese asumir el cargo, será designado por la justicia a petición de cualquiera de los interesados. Dicha escritura de resciliación y modificación se anotó al margen de la matriz de la escritura de constitución social con fecha 09 de Diciembre del 2016. B).- Saneamiento: Por una omisión involuntaria, el extracto de la escritura de resciliación parcial y modificación de sociedad debidamente singularizada en la letra A).- Antecedentes, numeral 2).- precedente, no se inscribió en tiempo y forma en el Registro Comercio del Conservador Bienes Raíces respectivo, así como tampoco se publicó en el Diario Oficial de República de Chile, lo que por este acto se viene en sanear de acuerdo a las normas establecidas en la ley N° 19.499 sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades. C).- Modificación. En dicho acto la socia doña Lilian Rosa Matthei Vásquez vendió, cedió, y transfirió la totalidad de sus derechos sociales que le corresponden en la sociedad y que los comparecientes han determinado en el 14% del capital social total aproximadamente, al socio Harald Arnoldo Stegmann Matthei, quién los compró y aceptó para sí. El precio de la cesión es la suma de $5.000.000, que el cesionario pagó a la cedente en ese acto de contado y en dinero efectivo recibiéndolos esta última a su total y entera satisfacción sin tener cargo o reclamo alguno que formular al respecto. De este modo se retira de la sociedad doña Lilian Rosa Matthei Vásquez quedando como único y exclusivo socio don Harald Arnoldo Stegmann Matthei con el 100% de los derechos sociales. D).- Transformación. De acuerdo a lo expresamente dispuesto en el artículo 14 de Ley N° 19.857 que autorizó el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, y habiéndose producido mediante la modificación antes señalada la reunión en manos de una sola persona de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad de Inversiones El Mirador Limitada, en dicho acto don Harald Arnoldo Stegmann Matthei transformó dicha sociedad en una empresa individual de responsabilidad limitada la cual se regirá por el estatuto que en adelante se indica. E).- Estatutos. Harald Arnoldo Stegmann Matthei, chileno, divorciado, 57 años de edad, domiciliado en Fundo Cien Cuadras, Km. 18 Camino San Andrés Collipulli, Comuna Collipulli, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada. Nombre: “Harald Arnoldo Stegmann Matthei Inversiones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, sin perjuicio de poder usar nombre de fantasía “Inversiones El Mirador E.I.R.L.”. Objeto: La realización de inversiones en valores mobiliarios y efectos de comercio y la administración de los mismos e inversión de sus frutos; la inversión en toda clase de bienes muebles, activos, acciones, derechos reales y personales, privilegios, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza; la realización de inversiones inmobiliarias y la explotación compra y venta, por cuenta propia o ajena de bienes inmuebles y el desarrollo de proyectos inmobiliarios, y en general, cualquier otro acto que diga relación directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria y la obtención de rentas. Domicilio: Ciudad de Collipulli, Fundo Cien Cuadras, Km. 18 Camino San Andrés a Collipulli, sin perjuicio de agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros lugares del país o extranjero. Duración: Indefinida, sin perjuicio que el compareciente le ponga término en forma anticipada en conformidad a la ley. Capital: $35.000.000, el cual fue aportado y enterado en la forma y oportunidad señalada en la constitución y modificación de la Sociedad de Inversiones El Mirador Limitada, y que en este acto y por este instrumento se transforma en empresa individual de responsabilidad limitada encontrándose dicho capital social totalmente enterado y pagado. Administración: Constituyente Harald Arnoldo Stegmann Matthei personal e individualmente, con todas las facultades de administración y disposición señaladas en la escritura extractada, sin limitación alguna. F).- Continuidad. Por la presente transformación, la empresa individual de responsabilidad limitada Harald Arnoldo Stegmann Matthei Inversiones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o Inversiones El Mirador E.I.R.L. es continuadora de la sociedad que giraba bajo la razón social de Sociedad de Inversiones El Mirador Limitada, Rut 76.179.890-1, y en consecuencia es titular de todo el activo y responde por todo el pasivo de dicha sociedad, razón por la cual la empresa individual de responsabilidad limitada proseguirá sin solución de continuidad con todas las operaciones de la sociedad transformada, respondiendo de todo el pasivo de dicha sociedad, debiendo asumir todos los derechos y pagar todas las obligaciones pendientes en la forma en que fueron contraídos por dicha sociedad. Del mismo modo, todos los créditos, documentos mercantiles, dineros, útiles, instalaciones, depósitos y demás bienes del activo correspondientes a la sociedad transformada quedan de pleno derecho a nombre y disposición de la empresa individual de responsabilidad limitada que nace de esta transformación. Finalmente y teniendo presente que por la presente transformación no se produce un cambio de régimen tributario, para efecto de lo establecido en el artículo 69 del Código Tributario, en relación con el artículo 8° N° 13 del mismo código, el compareciente declara que la empresa individual de responsabilidad limitada se hace solidariamente responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad transformada y que se hubiesen generado por cualquier causa legal con anterioridad a la presente transformación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Collipulli, Diciembre 12 de 2019.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES EL MIRADOR LIMITADA
CVE 1697654
