Limited liability companyDissolved76.178.163-4

Inmobiliaria Limarí Limitada

Registry name: Inmobiliaria Rosedama Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 29, 2017Absorbed by Inmobiliaria Rosedama Limitada

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2017-12-29View PDF (CVE 1328352)

Corporate information

Ltda
Benavente N° 516

Capital

Total capital

$5.206.995.763

Paid-in capital

$5.206.995.763

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

Roberto Selim Dabed Alamo

Socio

5%

Inversiones Dabed Segunda Limitada

Socio

8.57%

Inversiones Dabed Primera Limitada

Socio

86.43%

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 22, 2010

    Se constituye Inmobiliaria Rosedama Limitada.

  2. Incorporation· July 27, 2011

    Se constituye Inmobiliaria Limarí Limitada.

  3. Capital change· December 22, 2017

    Se aumenta el capital de Inmobiliaria Rosedama Limitada a $5.206.995.763 y el de Inmobiliaria Limarí Limitada a $1.310.285.374 antes de la fusión.

    Roberto Selim Dabed Alamo · Inversiones Dabed Primera Limitada · Inversiones Dabed Segunda Limitada

Official extract text

RODRIGO CABRERA ALBARRAN, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Ovalle, domiciliado en calle Miguel Aguirre Nro. 328, Ovalle, CERTIFICO: Por escritura pública fecha 22 de Diciembre 2017, otorgada ante mí: Roberto Selim Dabed Álamo; “Inversiones Dabed Segunda Limitada”, e “Inversiones Dabed Primera Limitada”; todos domiciliados para estos efectos en calle Benavente N° 516, Ovalle, exponen: Los comparecientes son los únicos y actuales socios de “Inmobiliaria Rosedama Limitada”, constituida por escritura fecha 22 de Noviembre de 2010, otorgada ante Notario de Santiago Ivan Tamargo Barros, cuyo extracto se inscribió a fojas 562 N° 265 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año 2010, y se publicó en Diario Oficial fecha 5 de Enero del año 2011. Por presente acto, único y actuales socios de “Inmobiliaria Rosedama Limitada” acuerdan aumentar capital de $1.420.943.609 a la suma de $3.896.710.389, mediante: (uno) capitalización cuenta Revalorización del Capital Propio por $628.170.367, conforme al Balance del ejercicio al 30 de Septiembre de 2017; (dos) capitalización de la cuenta Utilidades Acumuladas ascendente a $1.838.596.413; y (tres) capitalización de la cuenta Aportes por Capitalizar, ascendente a $9.000.000, que corresponde a reinversiones efectuadas por Roberto Selim Dabed Alamo con anterioridad al año 2014, conforme a las normas establecidas en el artículo 14 letra A, número uno, letra (c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a esa fecha. Conforme a lo indicado, el capital de la sociedad queda en $3.896.710.389 íntegramente aportado y pagado por actuales socios de “Inmobiliaria Rosedama Limitada” en siguiente forma y proporción: a) Roberto Selim Dabed Alamo ha aportado la suma de $203.385.519, equivalentes a un 5% del capital y derechos sociales; b) “Inversiones Dabed Segunda Limitada” ha aportado la suma de $333.176.780, equivalentes al 8,57% del capital y derechos sociales; y c) “Inversiones Dabed Primera Limitada” ha aportado la suma de $3.360.148.090, equivalentes a un 86,43% del capital y derechos sociales. A consecuencia de lo anterior, se sustituye Artículo Cuarto del pacto social por siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de Tres mil ochocientos noventa y seis millones setecientos diez mil trescientos ochenta y nueve pesos que los socios han aportado en la siguiente forma y proporción: a) Roberto Selim Dabed Alamo ha aportado Doscientos tres millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos diecinueve pesos, equivalentes a un cinco por ciento del capital y derechos sociales; b) “Inversiones Dabed Segunda Limitada” ha aportado Trescientos treinta y tres millones ciento setenta y seis mil setecientos ochenta pesos, equivalentes a un ocho coma cincuenta y siete por ciento del capital y derechos sociales; y c) “Inversiones Dabed Primera Limitada” ha aportado Tres mil trescientos sesenta millones ciento cuarenta y ocho mil noventa pesos, equivalentes a un ochenta y seis coma cuarenta y tres por ciento del capital y derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.”.- Los comparecientes, ya individualizados, son los únicos y actuales socios de “Inmobiliaria Limarí Limitada”, constituida por escritura pública fecha 27 de Julio de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don Ivan Tamargo Barros. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 477 vuelta N° 220 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año 2011, y se publicó en el Diario Oficial fecha 23 de Septiembre de 2011. Por presente acto, únicos y actuales socios de “Inmobiliaria Limarí Limitada” acuerdan aumentar capital de la sociedad de $567.404.442 a la suma de $1.310.285.374, mediante: (uno) capitalización de la cuenta de Revalorización del Capital Propio por la suma de $193.491.966, conforme al Balance del ejercicio al 30 de Septiembre de 2017; (dos) capitalización de la cuenta Utilidades Acumuladas ascendente a $508.319.026; y (tres) capitalización de la cuenta Utilidades del Ejercicio ascendente a $41.069.940. Conforme a lo indicado, el capital de la sociedad queda en la cantidad de $1.310.285.374, íntegramente aportado y pagado por actuales socios de “Inmobiliaria Limarí Limitada” en siguiente forma y proporción: a) Roberto Selim Dabed Alamo ha aportado la suma de $65.514.269, equivalentes a un 5% del capital y derechos sociales; b) “Inversiones Dabed Segunda Limitada” ha aportado la suma de $112.291.457, equivalentes a un 8,57% del capital y derechos sociales; y c) “Inversiones Dabed Primera Limitada” ha aportado la suma de $1.132.479.648, equivalentes a un 86,43% del capital y derechos sociales. A consecuencia de lo anterior, se sustituye el Artículo Cuarto del pacto social por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de Mil trescientos diez millones doscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro pesos que los socios han aportado en la siguiente forma y proporción: a) Roberto Selim Dabed Alamo ha aportado Sesenta y cinco millones quinientos catorce mil doscientos sesenta y nueve pesos, equivalentes a un cinco por ciento del capital y derechos sociales; b) “Inversiones Dabed Segunda Limitada” ha aportado Ciento doce millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos, equivalentes a un ocho coma cincuenta y siete por ciento del capital y derechos sociales; y c) “Inversiones Dabed Primera Limitada” ha aportado Mil ciento treinta y dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho pesos, equivalentes a un ochenta y seis coma cuarenta y tres por ciento del capital y derechos sociales.”.- Asimismo, por presente instrumento, don Roberto Selim Dabed Alamo, “Inversiones Dabed Primera Limitada”, e “Inversiones Dabed Segunda Limitada”, en su calidad de únicos socios de “Inmobiliaria Limarí Limitada”, acuerdan modificar ésta última sociedad a efecto de fusionarla por incorporación a “Inmobiliaria Rosedama Limitada”, que la absorberá en todos sus activos, pasivos y patrimonio, a contar del día 1° de Octubre de 2017. Con tal objeto, socios de “Inmobiliaria Limarí Limitada” aportan a “Inmobiliaria Rosedama Limitada” todos los activos y todos los pasivos de aquella apreciados, estimados o tasados en la suma total de $1.310.285.374, de acuerdo con balance practicado al día 30 de Septiembre de 2017, que aprueban por unanimidad. Por su parte, don Roberto Selim Dabed Alamo, “Inversiones Dabed Primera Limitada” e “Inversiones Dabed Segunda Limitada”, todos en su calidad de únicos socios de “Inmobiliaria Rosedama Limitada”, acuerdan modificar esta última sociedad en el sentido de fusionarla con “Inmobiliaria Limarí Limitada”, mediante la incorporación de la segunda a la primera, continuando “Inmobiliaria Rosedama Limitada” el giro de la absorbida y haciéndose cargo de todas sus operaciones sociales, a contar del día 1° de Octubre de 2017. Para tales efectos, socios aprueban el balance de la sociedad absorbente y el de la sociedad absorbida de fecha 30 de Septiembre de 2017. Para llevar a efecto la fusión, socios acuerdan aumentar capital social de la absorbente “Inmobiliaria Rosedama Limitada” en la suma correspondiente al capital de “Inmobiliaria Limarí Limitada”, de manera que capital social de sociedad absorbente será el resultado de la suma del capital suscrito y pagado de “Inmobiliaria Rosedama Limitada” y el capital suscrito y pagado de “Inmobiliaria Limarí Limitada”, lo que da un total de $5.206.995.763. En virtud de lo anterior, don Roberto Selim Dabed Alamo, “Inversiones Dabed Primera Limitada” e “Inversiones Dabed Segunda Limitada”, en su carácter de únicos y actuales socios de “Inmobiliaria Rosedama Limitada”, acuerdan sustituir Artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social, por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad Cinco mil doscientos seis millones novecientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y tres pesos que los socios aportan y enteran en la siguiente forma y proporción: a) Roberto Selim Dabed Alamo ha aportado Doscientos sesenta millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho pesos, equivalentes a un cinco por ciento del capital y derechos sociales; b) “Inversiones Dabed Segunda Limitada” ha aportado Cuatrocientos cuarenta y seis millones doscientos treinta y nueve mil setecientos treinta y siete pesos, equivalentes a un ocho coma cincuenta y siete por ciento del capital y derechos sociales; y c) “Inversiones Dabed Primera Limitada” ha aportado Cuatro mil quinientos millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos treinta y ocho pesos, equivalentes a un ochenta y seis coma cuarenta y tres por ciento del capital y derechos sociales.”. En virtud de fusión, “Inmobiliaria Limarí Limitada” se disuelve anticipadamente; giro de sociedad fusionada y disuelta continuará en la absorbente; sociedad absorbente adquiere todos los bienes y derechos pertenecientes a la absorbida, y queda obligada a cumplir y solucionar todas sus deudas, pasivos y obligaciones pendientes, debiendo entenderse para todos los efectos legales que la absorbente sucede a la absorbida en todos sus derechos y obligaciones, y se hace cargo y responsable de todas las obligaciones de carácter tributario, que actualmente o en el futuro pudiere adeudar “Inmobiliaria Limarí Limitada”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Ovalle, 22 de Diciembre de 2017.RODRIGO CABRERA ALBARRANNOTARIO TITULAR

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  1. MODIFICACIÓN

    Inmobiliaria Rosedama Limitada

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