Agricola Los Maitenes Limitada
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$150.000.000
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ALBERTO MOZO AGUILAR, Abogado, Notario Público, Titular de la 40º Notaria de Santiago, Teatinos 332, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, don PEDRO ALFONSO JEREZ HEVIA, don ADRIAN ANTONIO JEREZ SILVA, y don PEDRO DANIEL JEREZ SILVA; Huérfanos número setecientos setenta y nueve oficina seiscientos dos , comuna de Santiago modificaron “AGRICOLA LOS MAITENES LIMITADA”, inscrita a fjs. 28.053, Nº 20.837, Registro Comercio Santiago 2004, como sigue: Por este instrumento, los comparecientes vienen en modificar la sociedad en el sentido de modificar la cláusula tercera de la administración por la siguiente; Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social recaerá en todos los socios, debiendo actuar conjuntamente a lo menos dos, cualquiera de ellos, los que anteponiendo su firma a la razón social, representándola con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen, directa o indirectamente, con el contrato social y sin que la siguiente enumeración constituya limitación a sus facultades, ni sea taxativa podrá: Uno: Celebrar todo tipo de contratos de promesa. Dos: Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Tres: Dar y tomar bienes en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro: Dar y tomar bienes en comodato. Cinco: Dar y tomar bienes en mutuo. Seis: Dar y recibir dineros y otros bienes en depósito. Siete: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas, ya sea en garantía de obligaciones propias o de terceros. Ocho: Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, agraria, industrial, warrants de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, y cancelarlas, ya sea en garantía de obligaciones propias o de terceros. Nueve: Celebrar contratos de transporte, de cambio, de fletamento, de correduría, de transacción, de operaciones de factoring y operaciones de Leasing; Diez: Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etc., o para constituir a la sociedad en tales calidades. Once: Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etc. Doce: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos. Trece: Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, etc., asistir a Juntas de Accionistas, representarlas con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia accionista, comunera, gestora, liquidadora, etc. de tales sociedades, comunidades, asociaciones, etc. Catorce: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros o empleados y poner término o solicitar la terminación de sus contratos, y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Quince: Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados por él, los mandatarios quedan facultados para convenir o y modificar toda clase de pactos estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, afianzar y constituir a la sociedad en codeudor solidario, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que competen a la sociedad. Dieciséis: Representar a la sociedad ante los Bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósito; depositar, girar o sobregirar en ellas, endosar; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquier otra operación celebrada con los bancos; contratar créditos sea como créditos de cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia en garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas en garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Diecisiete: Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, sino enunciativa, los apoderados podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativa, y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se haya autorizado una determinada operación de la sociedad, firmar declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros de importación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del cargo que se les confiere. Por lo que hace el Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho banco por un Ministro de fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante a los mandatarios de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causa legal. Dieciocho: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en domino, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Diecinueve: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en Asociaciones de Ahorro y Préstamos, en Instituciones de Previsión Social, o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sean en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. Veinte: Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro en asociaciones de ahorro y préstamo, en pagarés reajustables en la Caja Central de Ahorro y Préstamo, en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés y certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustables o no, a plazo largo, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los mandatarios podrán en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar los saldos y liquidar en cualquier momento tales inversiones. Veintiuno: Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías personales o reales, o sin ellas; y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Veintidós: Contratar préstamos en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica. de derecho público o de derecho privado, con instituciones de crédito y/o fomento. Veintitrés: Pagar y en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica de derecho público o de derecho privado, incluso el Fisco, Servicios o Instituciones Fiscales, Semifiscales, o de administración autónoma, etc., ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etc. Veinticuatro: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos y privados, pudiendo formular en ellos toda clase de declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Veinticinco: Gravar con derecho de uso, usufructo y habitación, los bienes de la sociedad, y constituir servidumbres activas y pasivas. Veintiséis: Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen o no con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, etc., con toda clase de presentaciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Veintisiete: Entregar y recibir de las oficinas de Correos, Aduanas, o Empresas Particulares, de Transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etc., dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Veintiocho: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Veintinueve: Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar toda clase de tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Treinta: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, quedan facultados para representar a la sociedad con toda clase de facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Treinta y uno: Conferir mandatos especiales y revocarlos; delegar y reasumir en todo o en parte el presente poder, cuantas veces lo estime necesario. Treinta y dos: Nombrar los empleados de la sociedad, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos y poner término a sus servicios. Treinta y tres: Dictar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento de la sociedad. Treinta y cuatro: Se concede expresamente la facultad de autocontratar Domicilio: Santiago. Duración:. 5 años Capital: $150.000.000. Administración y uso de la razón social: social recaerá en todos los socios, debiendo actuar conjuntamente a lo menos dos, cualquiera de ellos, los que anteponiendo su firma a la razón social, representándola con las más amplias facultades de administración y disposición. En lo no modificado continúa vigente pacto social constitutivo Santiago, 13 de enero de 2017.-
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CVE 1175438
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