Loreto Carolina Rojas Sainz Construcciones Empresa Individual De Responsabilidad Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
la construcción, promoción y venta de edificios, departamentos, centros comerciales, locales, oficinas, galpones, estacionamientos, viviendas y otros; desarrollo de proyectos inmobiliarios; compraventa, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; loteos y obras de urbanización; estudio y ejecución de obras y proyectos de Ingeniería y Construcción; edificación de obras civiles; construcción de viviendas económicas; explotación de viviendas; implementación y realización de proyectos y obras de Ingeniería y Construcción; demolición de edificios; representación de firmas nacionales o extranjeras; construcción de condominios; adquisiciones de terrenos, materiales y elementos; fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto; adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y transporte; fabricación y manufactura de artículos relacionados con el aluminio; importación y exportación, distribución y venta de materias primas y productos; exportación de bienes y servicios; distribución, capacitación, perfeccionamiento de personal, asesoría técnica y consultoría; compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje y otras formas de explotación de bienes raíces; participar en otras sociedades, modificarlas, asumir su administración y cualquier otro negocio acordado por los socios
资本
总资本
$10.000.000
实缴资本
$10.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 5% | $500.000 |
Socio | - | 95% | $9.500.000 |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2011年9月7日
Se constituyó la E.I.R.L. Loreto Carolina Rojas Sainz Construcciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o Construcciones San Sebastián E.I.R.L.
摘要官方正文
OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Abogado, Notario Público, Titular Segunda Notaría La Serena, con domicilio en calle Cordovez N° 588, Local 108. Edificio Don Oscar, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de Septiembre de 2017, ante mí, Doña LORETO CAROLINA ROJAS SAINZ, domiciliada en calle La Llavería número 1360, San Joaquín, La Serena, y don LUIS ALBERTO RAMOS ZAMORA, domiciliado en avenida San Ramón número 1580, Galpón 2, La Serena; modificaron “LORETO CAROLINA ROJAS SAINZ CONSTRUCCIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o CONSTRUCCIONES SAN SEBASTÍAN E.I.R.L.” constituida por escritura pública de 07.09.2011, otorgada ante el Notario don Óscar Fernández Mora de la ciudad de La Serena, la que se inscribió a fojas 1411, número 762, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al 2011. Su extracto se publicó con fecha 09.09.2011, en el Diario Oficial número 40.057; La modificación consiste en lo siguiente: I) Doña Loreto Carolina Rojas Sainz, modifica la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada señalada, transformándola en una sociedad de Responsabilidad Limitada, al tenor de lo prescrito en el artículo catorce de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, la que se regirá por los estatutos que se indican en las cláusulas que a continuación se señalan: II) En virtud de lo anteriormente señalado, en este acto, ingresa como socio a la sociedad de responsabilidad limitada don Luis Alberto Ramos Zamora, individualizado anteriormente en la comparecencia.- III)Esta sociedad de responsabilidad limitada estará regida por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo además presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato.- IV) El objeto social es la construcción, promoción y venta de edificios, departamentos, centros comerciales, locales, oficinas, galpones, estacionamientos, viviendas y otros, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; El desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compraventa, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles, la realización de loteos y obras de urbanización; El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos, de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que, directa o indirectamente, se relacionen con dicho objeto; la explotación de dichas viviendas; la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; La fabricación y la manufactura de toda clase de artículos relacionados con el aluminio, la importación y exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; La exportación de toda clase de bienes y servicios, elaborados, semi elaborados o en bruto; distribución, capacitación, perfeccionamiento de personal, asesoría técnica y consultoría a nivel nacional e internacional; La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- V) El nombre de la sociedad y su razón social será “SOCIEDAD CONSTRUCTORA SAN SEBASTÍAN LIMITADA” sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “CONSTRUCTORA SAN SEBASTÍAN LTDA.”- VI) La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de La Serena, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero.- VII) La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá al socio don Luis Alberto Ramos Zamora, quién anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en sus facultades, podrá especialmente: a) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término, a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso autocontratar, esto es celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que celebre con la sociedad el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente, en leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y además modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir además cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre la que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener como objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren mas tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra, y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse en su movimiento y aprobar y rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos, acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. b) Celebrar con Bancos, Instituciones de ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Realizar todas las operaciones del contrato y letras de cambio, reajustables y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación a tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o pueda establecerse en el futuro. El mandatario está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. El mandatario podrá, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigente la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustables, aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. c) Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran a futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. d) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del estado; entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco Estado, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. e) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitro facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas y esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte
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- MODIFICACIÓN
LORETO CAROLINA ROJAS SAINZ CONSTRUCCIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CVE 1289823
