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Orfebreria Y Joyeria SpA

MODIFICACIÓN — Aug 25, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-08-25View PDF (CVE 2176523)

Corporate information

SpA
La Serena, Coquimbo

Capital

Total capital

$67.128.527

Paid-in capital

$67.128.527

Pending capital

$0

Shares

1,000,000

Shareholders (1)

NameParticipation

ANGELA BERNARDA NUÑEZ CONTRERAS

Accionista

6.xxx.xxx-5

100%

Corporate history on record

  1. Transformation· March 9, 2017

    ANGELA BERNARDA NUÑEZ CONTRERAS transforma su empresa individual ORFEBRERIA Y JOYERIA E.I.R.L. en ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA

    ANGELA BERNARDA NUÑEZ CONTRERAS

Official extract text

PABLO IGNACIO BUSTOS MOLINA, abogado, Notario Público Titular, Tercera Notaría de La Serena, Los Carrera 225, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, Doña ANGELA BERNARDA NUÑEZ CONTRERAS, chilena, viuda, rentista, c.n.i. 6.868.154-5, domiciliada El Raulí 4900, Villa Los Hibiscus, La Serena, complementa y rectifica escritura pública de división de sociedad ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA de fecha 28 de julio de 2022 otorgada en la notaría de La Serena de don Pablo Ignacio Bustos Molina, repertorio numero 1273-2022, Producto de un error, se habló solo del capital contable de la sociedad, cuando debió indicarse el capital estatutario del mismo, esto provocó una observación por parte del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, razón por la cual, por el presente instrumento se viene en complementar el artículo cuarto de la división social, el cual queda como se indica a continuación: “CUARTO: Acuerdo de División de Sociedad. Por el presente instrumento, la unanimidad de los accionistas consiente en reformar los estatutos de la Sociedad de manera de dividir “ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA” en dos sociedades por acciones que se regirán por las disposiciones del Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio y demás normas legales aplicables; la primera sociedad que será la continuadora legal de la existente, que conservará su rol único tributario número setenta y seis millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos tres guion seis; sus actuales estatutos, en especial su razón social, aunque con las modificaciones que más adelante se expresarán, y la segunda sociedad que se formará por efecto de la misma división y que se denominará “DOMINARIA SpA”, cuyo patrimonio quedará constituido con parte de los activos de la actual sociedad “ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA”, de acuerdo al informe pericial presentado, que incorpora el Balance de División al treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno que la compareciente aprueba expresamente en el acto y que se protocoliza con esta misma fecha en esta misma Notaría, bajo el mismo número de repertorio que la presente escritura, en el cual se establece la distribución patrimonial correspondiente, la forma de asignar los activos y pasivos y, en especial, los valores asignados a los bienes no consistentes en dinero, con vigencia y efecto a contar de la fecha de la presente escritura, fecha desde la cual la división produce todos sus efectos jurídicos. Asimismo, las compareciente, en su calidad de única accionista, viene en acordar que la mencionada división se efectuará considerando el patrimonio total de “ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA”, al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, ascendente a la cantidad de setenta y tres millones novecientos noventa y dos mil cuatrocientos dieciocho pesos asignando un ochenta y nueve por ciento de dicho patrimonio a “DOMINARIA SpA” y conservando por ende la sociedad “ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA”, el once por ciento aproximadamente del actual patrimonio. Para efectos de esta división, se acordó disminuir el capital estatutario de la Sociedad, de setenta y un millones pesos, asignando la diferencia de sesenta y siete millones ciento veintiocho mil quinientos veintisiete pesos. De esta forma, por efecto de la presente división y en base al Balance de División incluido en el informe pericial presentado, el patrimonio de “ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA” disminuye a tres millones ochocientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y tres pesos, esto es la disminución patrimonial y de capital social que se indica con detalle en el Balance de División antes mencionado, el cual según se ha expuesto, sirve de base tanto para la identificación de los activos y pasivos asignados, como para sus valoraciones, debiendo éste tenerse por reproducido y como parte integrante del presente instrumento para todos los efectos. Como consecuencia de la división de “ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA”, su accionista pasará a tener el mismo porcentaje de participación que le corresponde en aquélla, en la sociedad resultante de esta división. En consecuencia, se asignan a la siguiente persona la cantidad de acciones de “DOMINARIA SpA”, que se señala: Doña ANGELA BERNARDA NUÑEZ CONTRERAS quien posee un millón de acciones nominativas, sin valor nominal, y de única serie que representan el cien por ciento de las acciones emitidas por la Sociedad.” En consonancia con lo anterior se reemplaza también en los estatutos de “DOMINARIA SpA”, establecidos en el artículo sexto de la escritura de división ya citada en la cláusula primera, el artículo quinto el que queda como se indica a continuación: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad asciende a la suma de sesenta y siete millones ciento veintiocho mil quinientos veintisiete pesos, dividido en un millón de acciones nominativas, sin valor nominal, y de una única serie de acciones comunes. El capital de la sociedad se suscribe y paga de conformidad al Artículo Primero y Segundo Transitorio.” Finalmente y para poder materializar la asignación de los inmuebles que producto de la división quedan radicados en el patrimonio de la sociedad que nace de la división, esto es la sociedad DOMINARIA SpA, es que se complementa y reemplaza en la escritura de división de la sociedad, agregando un artículo segundo transitorio, quedando el articulado transitorio como se indica a continuación: ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad, que se fijó en el Artículo Quinto de los estatutos, en la cantidad de sesenta y siete millones ciento veintiocho mil quinientos veintisiete pesos, dividido en un millón de acciones nominativas, sin valor nominal, y de una única serie de acciones comunes que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con la parte del capital social de “ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA”, que se le asignó a esta sociedad en la división de aquélla, en conformidad con el acuerdo adoptado por la unanimidad de las acciones, mediante la presente escritura pública. En conformidad con lo anterior, las acciones en que se divide el capital social han quedado distribuidas entre sus accionistas de la siguiente manera: doña ANGELA BERNARDA NUÑEZ CONTRERAS suscribe un millón de acciones, íntegramente pagadas a esta fecha. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. Se deja expresa constancia que como consecuencia de la división de la sociedad “ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA” acordada en la escritura pública singularizada en el artículo precedentemente, se han transferido a “DOMINARIA SpA”, los activos y pasivos indicados en el Balance de División incluido en el informe pericial confeccionado de acuerdo a los estados financieros de la sociedad al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, protocolizado con la misma fecha y en la misma Notaría que la escritura pública singularizada en el artículo primero transitorio precedente, y que corresponden a las cuentas que se señalan a continuación: ACTIVOS: a) Bien raíz habitación por sesenta y tres millones ochenta mil seiscientos cincuenta y cinco pesos; b) bienes raíces locales comerciales por treinta y tres millones trescientos treinta y ocho mil ciento veintisiete pesos cada uno. PASIVOS: a) I.V.A. por doscientos setenta y dos mil setecientos setenta y un pesos, b) P.P.M por pagar, por doscientos catorce mil setecientos treinta y un pesos y c) deuda bien raíz, por veintiocho millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos pesos; y PATRIMONIO: a) Capital pagado, por cuarenta y cuatro millones trescientos cinco mil quinientos treinta y nueve pesos; b) dividendos por pagar, por treinta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos diez pesos; c) Utilidad Acumulada, por diecisiete millones ciento treinta y cuatro mil setecientos sesenta pesos, y d) Resultado del ejercicio (provisorio), por diecisiete millones ciento treinta y cuatro mil setecientos sesenta pesos. Total patrimonio: diecisiete millones ciento treinta y cuatro mil setecientos sesenta pesos. Total pasivos y patrimonio: diecisiete millones ciento treinta y cuatro mil setecientos sesenta pesos.-”. ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Singularización de inmuebles asignados a la sociedad. Para los efectos de la debida inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Serena, de los inmuebles que por el presente instrumento se asignan en dominio a la sociedad DOMINARIA SpA, es que se procede a su singularización a continuación: I. El dominio del bien raíz de la propiedad correspondiente al sitio y casa ubicado en Calle El Raulí número cuatro mil novecientos, que corresponde al sitio número veintiséis de la manzana dos del Loteo Los Hibuscus de Cisternas II de la comuna de La Serena, singularizado en el plano agregado bajo el numero doscientos noventa y nueve al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año dos mil tres. – De acuerdo a dicho plano, el sitio número veintiséis de la manzana dos tiene una superficie aproximada de trescientos treinta y cinco metros setenta centímetros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: Norte, con sitio veinticinco de la manzana dos en dieciocho metros; Sur, en igual medida con sitio número veintisiete de la misma manzana; Oriente, en dieciocho metros sesenta y cinco centímetros en parte con sitio número treinta y seis y en parte con sitio treinta y siete de la misma manzana; y Poniente, en igual medida con calle El Raulí. Adquirió la propiedad por compraventa que le hizo don EUGENIO NICOLAS SANCHEZ HERNANDEZ, según escritura pública de fecha diecisiete de julio del año dos mil trece, otorgada en la notaría de La Serena de don Oscar Fernández Mora. El titulo se encuentra inscrito a fojas ocho mil treinta y uno número seis mil cincuenta y dos del Registro de Propiedad del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. II. El dominio del bien raíz de la propiedad correspondiente al Local Comercial Signado ACinco, exterior del primer piso del Edificio Exterior del “CENTRO COMERCIAL SERENA ORIENTE”, de la ciudad y comuna de La Serena, con una superficie de cuarenta y dos coma sesenta y cinco metros cuadrados y los correspondientes derechos sobre los bienes comunes, en la proporción de cero coma setenta y seis mil ochocientos treinta y cuatro por ciento.- El terreno en que se encuentra el edificio mencionado más arriba en un principio estuvo formado por ocho lotes, de acuerdo al plano archivado bajo el numero ochenta al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de La Serena correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco.- Posteriormente estos dos lotes fueron repartidos en dos grandes lotes, según plano de subdivisión aprobado por la Municipalidad de La Serena, y protocolizado bajo el número quince al final del Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al Primer Bimestre de mil novecientos setenta y seis de la Notaría de la ciudad de La Serena a cargo de don Raúl Parga, de acuerdo a dicho plano de la propiedad referida tiene una superficie aproximada de tres mil setecientos siete coma treinta y un metros cuadrados y sus deslindes generales son los siguientes: Norte, con propiedad de doña María Uriarte viuda de Valdivia, hoy de doña Laura Baquedano y de la Congregación del Corazón de María, propiedad de la sucesión de don Emilio Ugarte y propiedad de la Sucesión de doña Delfina Ravest y propiedad de don Carlos Segovia; Sur, con calle Cordovez; Oriente, con calle Cienfuegos; Poniente, con propiedad de doña María Gertosio viuda de Toro, hoy de don Valentín Zambra González.- En la propiedad especificada, se construyeron dos edificios de tres pisos para locales comerciales y oficinas, uno denominado Edificio exterior, en el Lote número uno; y el otro, Edificio Circular, en el Lote número dos, que conforman el Centro Comercial Serena Oriente.- Los edificios referidos están acogidos a las disposiciones de la Ley número seis mil setenta y uno y de su reglamento, todo lo cual consta en el Certificado número ciento diecisiete, de trece de junio de mil novecientos setenta y nueve de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de La Serena archivado bajo el número noventa y cuatro al final del Registro de Propiedad del año mil novecientos setenta y nueve, el Reglamento de copropiedad se encuentra inscrito a fojas mil doscientos cuarenta y ocho número mil doce del Registro de Hipotecas del año mil novecientos setenta y nueve. Adquirió la propiedad por permuta que le hizo don EUGENIO NICOLAS SANCHEZ HERNANDEZ, según escritura pública de fecha once de noviembre del año dos mil once, otorgada en la notaría de La Serena de don Oscar Fernández Mora. El titulo se encuentra inscrito a fojas ocho mil quinientos cuarenta y siete número seis mil setecientos setenta del Registro de Propiedad del año dos mil once del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. III. El dominio del bien raíz de la propiedad correspondiente al Local Comercial número trece de calle Balmaceda número cuatrocientos sesenta que forma parte de la propiedad ubicada en la ciudad de La Serena, calle Balmaceda número cuatrocientos sesenta al cuatrocientos setenta, que deslinda: Norte, con propiedad de señores Avilés Hermanos, hoy propiedad de don Raúl Toro Gertosio; Sur, con otra de don Guillermo de Notta, hoy propiedad de la sociedad anónima Atilano Moreno Sociedad Anónima Comercial e Industrial; Oriente, con callejón que perteneció a la sucesión de don Pio Aguirre y después de don German Jaluff hoy propiedad del Fisco; Poniente, con calle José Manuel Balmaceda. En dicha propiedad la Sociedad Inmobiliaria Caracol Colonial Limitada construyó un edificio compuesto de cincuenta y un locales comerciales y dependencias y doce bodegas, el que, se acogió a los beneficios de la Ley número seis mil setenta y uno, sobre venta por pisos, según consta del respectivo certificado municipal insertado íntegramente en la escritura de fecha veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y uno. Los planos del edificio se encuentran archivados bajo el numero ochenta y siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año mil novecientos ochenta y uno.- El Reglamento de Copropiedad se encuentra inscrito a fojas quinientos setenta número quinientos doce del Registro de Hipotecas del año mil novecientos ochenta y uno. Adquirió la propiedad por permuta que le hizo don EUGENIO NICOLAS SANCHEZ HERNANDEZ, según escritura pública de fecha once de noviembre del año dos mil once, otorgada en la notaría de La Serena de don Oscar Fernández Mora. El titulo se encuentra inscrito a fojas ocho mil quinientos cuarenta y cinco número seis mil setecientos sesenta y nueve del Registro de Propiedad del año dos mil once del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Por escritura pública de fecha 9 de marzo de 2017 otorgada en la notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernandez, repertorio numero 1.933-2017, la compareciente procedió a transformar la sociedad ANGELES BERNARDA NUÑEZ CONTRERAS ORFEBRERIA Y JOYERIA E.I.R.L. a la sociedad ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA. A mayor abundamiento, la compareciente viene en establecer expresamente que la única razón social de la sociedad que da origen a la división, siempre ha sido “ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA”, y el nombre de “ANGELES JOYERIA SpA” correspondió a un error en la escritura de transformación social, puesto que en el texto de sus estatutos se deja expresa constancia que su razón social es “ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA”, como también consta en su extracto debidamente inscrito a fojas 527 número 201 del año 2017 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de La Serena. Demás estipulaciones constan escritura extractada. - La Serena, 19 Agosto 2022.-

AmendmentDiario Oficial · 2022-08-03View PDF (CVE 2166362)

Corporate information

SpA
El Raulí 4900, Villa Los Hibiscus

Capital

Total capital

$3.871.473

Paid-in capital

$3.871.473

Shares

1,000,000

Shareholders (1)

NameParticipation

ANGELA BERNARDA NUÑEZ CONTRERAS

Accionista

6.xxx.xxx-5

100%

Corporate history on record

  1. Incorporation· July 22, 2011

    ANGELA BERNARDA NUÑEZ CONTRERAS constituye originalmente una E.I.R.L. bajo la razón social ANGELA BERNARDA NUÑEZ CONTRERAS ORFEBRERIA Y JOYERIA E.I.R.L.

    ANGELA BERNARDA NUÑEZ CONTRERAS

  2. Transformation· March 9, 2017

    La empresa se transforma de E.I.R.L. a SpA bajo la razón social ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA.

    ANGELA BERNARDA NUÑEZ CONTRERAS

Official extract text

PABLO IGNACIOBUSTOS MOLINA, abogado, Notario Público Titular, Tercera Notaría de La Serena, Los Carrera 225, certifica: Porescritura pública de hoy, antemí, Doña ANGELA BERNARDA NUÑEZ CONTRERAS, chilena, viuda, rentista, c.n.i. 6.868.154-5, domiciliada El Raulí 4900, Villa Los Hibiscus. La Serena, dividió “ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA” constituida 22.07.2011 ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, constituida originalmente como empresa individual de responsabilidad limitada, bajo la razón social de “ANGELA BERNARDA NUÑEZ CONTRERAS ORFEBRERIA Y JOYERIA E.I.R.L.”,extracto se inscribió afojas 1.067 N° 572 el año 2011 en Registro Comercio de La Serena, modificada por escritura pública de fecha 09.03.2017 en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernandez, en virtud de la cual se transformó la Sociedad en una sociedad por acciones con razón social de “ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA”, cuyo extractos inscribió a fojas 527 N°201 en el Registro de Comercio de La Serena del año 2017. Por este instrumento, se reforman los estatutos de la Sociedad de manera de dividir “ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA” en dos sociedades por acciones que se regirán por las disposiciones del Párrafo 8vo. del Título 7mo. del Libro 2do. del Código de Comercio y demás normas legales aplicables; la primera sociedad que será la continuadora legal de la existente, que conservará su RUT número 76.169.803-6 sus actuales estatutos, en especial su razón social, aun que con las modificaciones que más adelante se expresarán, y la segunda sociedad que se formará por efecto de la misma división y que se denominará “DOMINARIASpA”, cuyo patrimonio quedará constituido con parte de los activos de la actual sociedad “ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA”, de acuerdo al informe pericial presentado, que incorpora el Balance de División al treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno que la compareciente aprueba expresa mente en el acto y quese protocoliza con esta misma fecha en estamisma Notaría, bajo el mismo número de repertorio que la presente escritura, en el cual se establece la distribución patrimonial correspondiente, la forma de asignar los activos y pasivos y, enespecial, los valores asignados a los bienes no consistentes en dinero, con vigencia y efecto a contar de la fecha de la presente escritura, fecha desde la cual la división produce todos sus efectos jurídicos. Modificación de estatutos de “ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA”. Como consecuencia de la disminución de capital social con motivo de la división de "ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA”,se reforma el Artículo Quinto permanente de sus estatutos, quedando: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad asciende a la suma de tres millones ochocientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y tres pesos, dividido en un millón de acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal totalmente suscrito y pagados con por la accionista constituyente. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de tres años contados desde la fecha del acuerdo respectivo”. Asimismo, el estatuto de la nueva sociedad que nace producto de la división es el siguiente: Razónsocial: es “DOMINARIA SpA”. Domicilio: comuna de Laserena. Duración: Indefinida. Objeto: efectuar toda clase de inversiones, la administración, usufructo o disposición de esas inversiones, pudiendo estas inversiones recaer sobre cualquier tipo de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles; y participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidad es o asociaciones y fondos de inversión públicos oprivados. Capital: treinta millones ciento veinte mil novecientos cuarenta y cinco pesos, dividido en un millón de acciones nominativas, sin valor nominal, y de una única serie de acciones comunes. El capital de la sociedad se suscribe y paga de conformidad al Artículo Primero Transitorio. En instrumentos deja expresa constancia que como consecuencia de la división de la sociedad “ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA” acordada en esta escritura pública se han transferido a “DOMINARIA SpA”, los activos y pasivos indicados en el Balance de División incluido en el informe pericial con feccionado de acuerdo a los estados financieros de la sociedad al 31.12.2021. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena, veintiocho de Julio 2022 Certifica que esta escritura esta conforme al original y no ha sido modificada, Santiago 01-08-2022.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    ORFEBRERIA Y JOYERIA SpA

    CVE 2176523

  2. MODIFICACIÓN

    Orfebreria y Joyeria SpA

    CVE 2166362

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