Limited liability company76.169.406-5

Inmobiliaria Y Constructora Flores Y Veragua Limitada

MODIFICACIÓN — Feb 4, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-02-04View PDF (CVE 2764633)

Corporate information

Ltda
Arica, Arica y Parinacota
Duration: cinco años, renovables tácita y sucesivamente por iguales períodos
Administration: Corresponderá a ambos socios, conjunta o separadamente, indistintamente, obligando por regla general con la sola firma de cualquiera de ellos; actos determinados requieren firma conjunta

Capital

Total capital

$8.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA

Socio

50%

MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

Socio

50%

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 1, 2011

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Inmobiliaria y Constructora Flores y Veragua Limitada.

    CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA · MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

  2. Other act· January 19, 2017

    La sociedad fue modificada por escritura pública.

    CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA · MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

  3. Other act· January 24, 2024

    La sociedad fue nuevamente modificada por escritura pública.

    CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA · MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

Official extract text

Ministerio del Interior MARIA JOSE MONTESINO BIANCHI, Abogado Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Coquimbo con oficio en Regimiento Arica número mil seiscientos cuarenta y uno, local ciento uno Strip Center El Tambo de Peñuelas, CERTIFICO: Que, por escritura pública de hoy, ante mí: don CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA, domiciliado en Avenida Arauco, Sitio Cuarenta y ocho A, Ceres, La Serena; y don MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, domiciliado en Río Tomes mil ciento setenta y cinco, Umbrales de Peñuelas, comuna de Coquimbo, de paso por esta ciudad, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA”, nombre de fantasía “C Y C LTDA.”, Rol Único Tributario N° 76.169.406-5, constituida por escritura pública de fecha 01 de agosto de 2011, otorgada ante doña Marcia Sepúlveda Fehrmann, suplente del Notario Público de Coquimbo don Claudio Barrena Eyzaguirre, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el 27 de agosto de 2011 e inscrita a fojas 1.148, número 619, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, año 2011; modificada por escritura pública de fecha 19 de enero de 2017, otorgada ante Luis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Público de Viña del Mar, publicada en el Diario Oficial el 17 de febrero de 2017, e inscrita a fojas 295, número 118, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, año 2017; y nuevamente modificada por escritura pública de fecha 24 de enero de 2024, otorgada ante Cecilia Gálvez Pino, Notario Público de Viña del Mar, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2024, edición N° 43.776, e inscrita a fojas 173, número 46, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, año 2024. La modificación consta, en lo principal, en lo siguiente: A) Se modifica la cláusula tercera, relativa a la razón social, quedando como: “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA VERAGUA Y VARGAS LIMITADA”, pudiendo la sociedad funcionar y actuar con el nombre de “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V & V LTDA.”. B) Cesión de derechos sociales: don CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA cede y transfiere a don MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, quien acepta, una parte de sus derechos sociales equivalente al 40% del total, por el precio de $32.000.000, declarado pagado. En virtud de ello, la participación social queda en partes iguales: 50% para cada socio; y se modifica la cláusula sexta, estableciendo que utilidades y pérdidas se distribuirán 50% y 50%. C) Se modifica la cláusula cuarta, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, estableciendo que corresponderán a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, indistintamente, obligando por regla general a la sociedad con la sola firma de cualquiera de ellos. Sin embargo, será necesaria la actuación conjunta (firma de ambos) para: i) obligar a la sociedad respecto de obligaciones ajenas y constituir/aceptar/modificar/alzar garantías o cauciones sobre bienes sociales que aseguren obligaciones de terceros; y ii) enajenar bienes inmuebles de la sociedad. Se pacta además primera opción de compra a favor de los socios en caso de venta de inmuebles sociales a terceros. D) Se modifica la cláusula décima, sobre fallecimiento de un socio, estableciendo que la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar un representante común; y que, por el solo fallecimiento, la administración, representación y uso de la razón social se radicarán de pleno derecho en el socio sobreviviente, con las salvedades allí señaladas para los actos que requieran voluntad de ambos. E) Se modifica la cláusula novena, sobre duración, estableciendo una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por iguales períodos; pudiendo cualquiera de los socios poner término dando aviso con a lo menos quince meses de anticipación, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social. En lo no modificado, permanecen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento y de su extracto para efectuar publicaciones e inscripciones que correspondan.- CAPITAL SOCIAL: $8.000.000.- Coquimbo, 15 de enero de 2026.

AmendmentDiario Oficial · 2026-01-28View PDF (CVE 2761697)

Corporate information

Ltda
La Serena, Coquimbo
Duration: cinco años, renovables tácita y sucesivamente por iguales períodos
Administration: Correspondiente a ambos socios, conjunta o separadamente, con actos específicos que requieren actuación conjunta

Capital

Total capital

$8.000.00

Shareholders (2)

NameParticipation

CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA

Socio

50%

MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

Socio

50%

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 1, 2011

    Se constituye la sociedad Inmobiliaria y Constructora Flores y Veragua Limitada.

    CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA

  2. Other act· January 19, 2017

    La sociedad es modificada por escritura pública.

  3. Other act· January 24, 2024

    La sociedad es nuevamente modificada por escritura pública.

  4. Transfer of rights· January 15, 2026

    Carlos Eduardo Veragua Perea cede el 40% de sus derechos sociales a Manuel Antonio Vargas Alcayaga.

    CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA · MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

Official extract text

Ministerio del Interior MARIA JOSE MONTESINO BIANCHI, Abogado Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Coquimbo con oficio en Regimiento Arica número mil seiscientos cuarenta y uno, local ciento uno Strip Center El Tambo de Peñuelas, CERTIFICO: Que, por escritura pública de hoy, ante mí: don CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA, domiciliado en Avenida Arauco, Sitio Cuarenta y ocho A, Ceres, La Serena; y don MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, domiciliado en Río Tomes mil ciento setenta y cinco, Umbrales de Peñuelas, comuna de Coquimbo, de paso por esta ciudad, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA”, nombre de fantasía “C Y C LTDA.”, Rol Único Tributario N° 76.169.406-5, constituida por escritura pública de fecha 01 de agosto de 2011, otorgada ante doña Marcia Sepúlveda Fehrmann, suplente del Notario Público de Coquimbo don Claudio Barrena Eyzaguirre, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el 27 de agosto de 2011 e inscrita a fojas 1.148, número 619, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, año 2011; modificada por escritura pública de fecha 19 de enero de 2017, otorgada ante Luis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Público de Viña del Mar, publicada en el Diario Oficial el 17 de febrero de 2017, e inscrita a fojas 295, número 118, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, año 2017; y nuevamente modificada por escritura pública de fecha 24 de enero de 2024, otorgada ante Cecilia Gálvez Pino, Notario Público de Viña del Mar, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2024, edición N° 43.776, e inscrita a fojas 173, número 46, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, año 2024. La modificación consta, en lo principal, en lo siguiente: A) Se modifica la cláusula tercera, relativa a la razón social, quedando como: “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA VERAGUA Y VARGAS LIMITADA”, pudiendo la sociedad funcionar y actuar con el nombre de “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V & V LTDA.”. B) Cesión de derechos sociales: don CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA cede y transfiere a don MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, quien acepta, una parte de sus derechos sociales equivalente al 40% del total, por el precio de $32.000.000, declarado pagado. En virtud de ello, la participación social queda en partes iguales: 50% para cada socio; y se modifica la cláusula sexta, estableciendo que utilidades y pérdidas se distribuirán 50% y 50%. C) Se modifica la cláusula cuarta, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, estableciendo que corresponderán a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, indistintamente, obligando por regla general a la sociedad con la sola firma de cualquiera de ellos. Sin embargo, será necesaria la actuación conjunta (firma de ambos) para: i) obligar a la sociedad respecto de obligaciones ajenas y constituir/aceptar/modificar/alzar garantías o cauciones sobre bienes sociales que aseguren obligaciones de terceros; y ii) enajenar bienes inmuebles de la sociedad. Se pacta además primera opción de compra a favor de los socios en caso de venta de inmuebles sociales a terceros. D) Se modifica la cláusula décima, sobre fallecimiento de un socio, estableciendo que la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar un representante común; y que, por el solo fallecimiento, la administración, representación y uso de la razón social se radicarán de pleno derecho en el socio sobreviviente, con las salvedades allí señaladas para los actos que requieran voluntad de ambos. E) Se modifica la cláusula novena, sobre duración, estableciendo una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por iguales períodos; pudiendo cualquiera de los socios poner término dando aviso con a lo menos quince meses de anticipación, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social. En lo no modificado, permanecen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento y de su extracto para efectuar publicaciones e inscripciones que correspondan.- CAPITAL SOCIAL: $8.000.00.- Coquimbo, 15 de enero de 2026.-

AmendmentDiario Oficial · 2025-11-15View PDF (CVE 2727633)

Corporate information

Ltda
Duration: cinco años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años
Administration: La administración de la sociedad se radicará en los socios CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA y MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, quienes actuando conjunta o indistintamente representarán a la sociedad, con excepciones que requieren actuación conjunta.

Shareholders (2)

NameParticipation

CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA

Socio

-

MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

Socio

-

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 1, 2011

    Constitución original de la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA.

  2. Other act· January 19, 2017

    Primera modificación de la sociedad.

  3. Other act· January 24, 2024

    Segunda modificación de la sociedad.

  4. Other act· September 5, 2025

    Modificación del nombre, administración, duración y cláusula de fallecimiento de socio.

    ALDO ANDRÉS ROJAS PÉREZ · CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA · MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

Official extract text

Ministerio del Interior GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, abogado, Notario Interino de la Cuarta Notaría de La Serena, según Decreto Económico número ciento cincuenta y dos guion dos mil veinticinco, del Primer Juzgado de Letras de La Serena, designado por Resolución de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil veinticinco, de la Presidencia del Ilustrísimo Tribunal, protocolizado al final de este Registro con fecha veintinueve de Septiembre del año dos mil veinticinco, bajo el número cuatro mil quinientos veintiséis guion dos mil veinticinco, con oficio en Avenida el Santo, número mil doscientos cuarenta, local uno, Edificio Soho, La Serena, certifica que Por escritura de fecha 5 de septiembre de 2025, ante mí; don ALDO ANDRÉS ROJAS PÉREZ, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz 420, oficina 07, La Serena, en representación del socio CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA, domiciliado en Av. Arauco, Sitio 48 A, Ceres, La Serena; y don MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, domiciliado en Río Tomes 1175, Coquimbo; modificaron la sociedad "INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA", constituída por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Coquimbo don Claudio Barrena Eyzaguirre, de fecha 01 de agosto del 2011, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de agosto de 2011, e inscrito a fojas 1148, número 619 del Registro de Comercio de La Serena, correspondiente al año 2011. Esta constitución a su vez fue modificada por escritura pública de fecha 19 de enero del año 2017 cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Febrero del 2017, e inscrita a fojas 295, número 118 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2017; y por por escritura pública de fecha 24 de enero del año 2024, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de Febrero del 2024, e inscrito a fojas 173, número 46 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2024. Los socios modificaron la citada sociedad en el siguiente sentido: A) modifican la cláusula tercera del estatuto social referente a la razón social, quedando pactado en los siguientes términos: “RAZON SOCIAL: La razón social de la sociedad será "INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA VERAGUA y VARGAS LIMITADA"; sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar ante bancos. instituciones financieras, entidades públicas y privadas con el nombre de "Inmobiliaria y Constructora V & V Ltda.” o “V & V Ltda.” B) modifican la cláusula cuarta del estatuto social referente a la administración, en los siguientes términos: La administración de la sociedad se radicará en los socios CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA y MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, quienes actuando conjunta o indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad con todas las facultades contenidas en el artículo cuarto del pacto social, salvo para los siguientes actos, en los cuales deberán actuar de manera conjunta: i) Obligar a la sociedad como codeudora solidaria, subsidiara o aval o constituir toda clase de garantías de cualquier naturaleza que estas sean, tales como hipotecas, prendas o fianzas, sobre bienes de la sociedad respecto de obligaciones ajenas; ii) Enajenar los bienes inmubles de la sociedad. En el caso de la venta de un bien inmueble de propiedad de la sociedad, los socios tendrán la primera opción de compra respecto de terceros. C) modifican la cláusula décima del estatuto social referente al fallecimiento de un socio, quedando pactado en los siguientes términos: “FALLECIMIENTO DE UN SOCIO: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar un mandatario común para actuar ante la sociedad. Por el solo hecho de fallecer alguno de los socios, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social se radicarán, de pleno derecho en el socio sobreviviente, con las mismas facultades señaladas en la cláusula cuarta. En el caso de aquellas actuaciones en que se requiera la concurrencia conjunta de los socios, deberán actuar el socio sobreviviente en conjunto con el mandatario común de los herederos del socio fallecido D) Los comparecientes modifican la cláusula novena del estatuto social referente a la duración, quedando pactado en los siguientes términos: “DURACION: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de constitución y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, dando aviso con al menos quince meses de anticipación al término del periodo en curso, lo cual deberá manifestar por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. En lo no modificado continúan vigentes las demás estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena 12 de noviembre de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2025-10-18View PDF (CVE 2714775)

Corporate information

Ltda
Duration: cinco años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años
Administration: La administración de la sociedad radicará en los socios CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA y MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, quienes actuando conjunta o indistintamente representarán a la sociedad, salvo para determinados actos que deberán actuar conjuntamente.

Shareholders (2)

NameParticipation

CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA

Socio

-

MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

Socio

-

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 1, 2011

    Constitución original de la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA.

    CLAUDIO BARRENA EYZAGUIRRE

  2. Other act· January 19, 2017

    Modificación anterior de la sociedad.

  3. Other act· January 24, 2024

    Nueva modificación anterior de la sociedad.

  4. Name change· September 5, 2025

    La sociedad cambia su razón social a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA VERAGUA y VARGAS LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía Inmobiliaria y Constructora V & V Ltda.

    CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA · MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

  5. Change of administrator· September 5, 2025

    La administración pasa a radicar conjunta o indistintamente en Carlos Eduardo Veragua Perea y Manuel Antonio Vargas Alcayaga, con ciertas actuaciones que requieren actuación conjunta.

    CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA · MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

  6. Other act· September 5, 2025

    Se modifica la cláusula sobre fallecimiento de un socio y la duración de la sociedad.

    CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA · MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

Official extract text

Ministerio del Interior GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, abogado, Notario Interino de la Cuarta Notaría de La Serena, según Decreto Económico número ciento cincuenta y dos guion dos mil veinticinco, del Primer Juzgado de Letras de La Serena, designado por Resolución de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil veinticinco, de la Presidencia del Ilustrísimo Tribunal, protocolizado al final de este Registro con fecha veintinueve de Septiembre del año dos mil veinticinco, bajo el número cuatro mil quinientos veintiséis guion dos mil veinticinco, con oficio en Avenida el Santo, número mil doscientos cuarenta, local uno, Edificio Soho, La Serena, certifico: Por escritura de fecha 5 de septiembre de 2025, ante el notario titular don RUBEN REINOSO HERRERA don ALDO ANDRÉS ROJAS PÉREZ, en representación del socio CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA, domiciliado en Av. Arauco, Sitio 48 A, Ceres, La Serena; y don MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, domiciliado en Río Tomes 1175, Coquimbo; modificaron la sociedad "INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA", constituida por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Coquimbo don Claudio Barrena Eyzaguirre, de fecha 01 de agosto del 2011, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de agosto de 2011, e inscrito a fojas 1148, número 619 del Registro de Comercio de La Serena, correspondiente al año 2011. Esta constitución a su vez fue modificada por escritura pública de fecha 19 de enero del año 2017 cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Febrero del 2017, e inscrita a fojas 295, número 118 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2017; y por por escritura pública de fecha 24 de enero del año 2024, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de Febrero del 2024, e inscrito a fojas 173, número 46 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2024. Los socios modificaron la citada sociedad en el siguiente sentido: A) modifican la cláusula tercera del estatuto social referente a la razón social, quedando pactado en el en los siguientes términos: “RAZON SOCIAL: La razón social de la sociedad será "INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA VERAGUA y VARGAS LIMITADA"; sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar ante bancos. instituciones financieras, entidades públicas y privadas con el nombre de "Inmobiliaria y Constructora V & V Ltda.” B) modifican la cláusula cuarta del estatuto social referente a la administración, en los siguientes términos: La administración de la sociedad radicará en los socios CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA y MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, quienes actuando conjunta o indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad con las todas las facultades contenidas en el artículo cuarto del pacto social, salvo para los siguientes actos, en los cuales deberán actuar de manera conjunta: i) Obligar a la sociedad como codeudora solidaria, subsidiara o aval o constituir toda clase de garantías de cualquier naturaleza que estas sean, tales como hipotecas, prendas o fianzas, sobre bienes de la sociedad respecto de obligaciones ajenas; ii) Enajenar los bienes inmuebles de la sociedad. En el caso de la venta de un bien inmueble de propiedad de la sociedad, los socios tendrán la primera opción de compra respecto de terceros. C) modifican la cláusula décima del estatuto social referente al fallecimiento de un socio, quedando pactado en los siguientes términos: “FALLECIMIENTO DE UN SOCIO: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar un mandatario común para actuar ante la sociedad. Por el solo hecho de fallecer alguno de los socios, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social se radicarán, de pleno derecho en el socio sobreviviente, con las mismas facultades señaladas en la cláusula cuarta, y para el caso de aquellas actuaciones en que se requiera la actuación conjunta de los administradores, deberán actuar el socio sobreviviente en conjunto con el mandatario común de los herederos del socio fallecido. D) Los comparecientes modifican la cláusula novena del estatuto social referente la duración, quedando pactado en los siguientes términos: “DURACION: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de constitución y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, dado aviso con al menos quince meses de anticipación al término del periodo en curso, lo cual deberá manifestar por escritura pública, la cual deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. En lo no modificado continúan vigentes las demás estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 16 de octubre de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2024-02-14View PDF (CVE 2453533)

Corporate information

Ltda
Balmaceda 1990, depto. 62, Recreo
Administration: Administración conjunta y exclusiva según tipo de negocio

Shareholders (2)

NameParticipation

CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA

Socio

90%

MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

Socio

10%

Administrators (2)

SII representatives (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 1, 2011

    Se constituye la sociedad Inmobiliaria y Constructora Flores y Veragua Limitada.

    DANIELA ANDREA VERAGUA GUZMÁN · MARIO ANDRÉS CAMPOS VILLALÓN · CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA · MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

  2. Other act· January 19, 2017

    La sociedad fue modificada por escritura pública.

  3. Transfer of rights· January 24, 2024

    DANIELA ANDREA VERAGUA GUZMÁN cede el 90% de sus derechos a CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA.

    DANIELA ANDREA VERAGUA GUZMÁN · CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA

  4. Transfer of rights· January 24, 2024

    MARIO ANDRÉS CAMPOS VILLALÓN cede el 10% de sus derechos a MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA.

    MARIO ANDRÉS CAMPOS VILLALÓN · MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

  5. Change of administrator· January 24, 2024

    Se modifica la administración y representación social, quedando a cargo de Carlos Eduardo Veragua Perea y, para ciertos negocios, de Manuel Antonio Vargas Alcayaga.

    CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA · MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

Official extract text

MAXIMILIANO ANDRES ORREGO VALENZUELA, Abogado, Notario Suplente de la Titular de Viña del Mar, CECILIA GÁLVEZ PINO, con oficio en esta comuna, Avenida Libertad 1155-A, certifico: Por escritura de fecha 24 de enero de 2024, ante Notario Titular; doña DANIELA ANDREA VERAGUA GUZMÁN y don MARIO ANDRÉS CAMPOS VILLALÓN, ambos domiciliados en Balmaceda 1990, depto. 62, Recreo, Viña del Mar; don CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA, domiciliado en Av. Arauco, Sitio 48 A, Ceres, La Serena; y don MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, domiciliado en Río Tomes 1175, Coquimbo; modificaron la sociedad "INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA", la que fuera constituida por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Coquimbo don Claudio Barrena Eyzaguirre, de fecha 01 de agosto del 2011, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de agosto de 2011, e inscrito a fojas 1148, número 619 del Registro de Comercio de La Serena, correspondiente al año 2011. Esta constitución a su vez fue modificada por escritura pública de fecha 19 de enero del año 2017 cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Febrero del 2017, e inscrita a fojas 295, número 118 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2017. Los socios modificaron la citada sociedad. en el siguiente sentido: A) DANIELA ANDREA VERAGUA GUZMÁN, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales y participación que corresponden al 90% en la sociedad “Inmobiliaria y Constructora Flores y Veragua Limitada”, a CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA, quien los compra, acepta y adquiere para sí por un precio de $72.000.000.-, precio que se paga de la siguiente forma: i) Con la suma de $70.000.000.- que el cesionario Carlos Veragua Perea ha pagado a la cedente Daniela Veragua Guzmán en diferentes partidas con anterioridad a la suscripción del presente instrumento, circunstancia que la cedente reconoce expresamente en este acto; y ii) Con la suma de $2.000.000.-, que el cedente Carlos Eduardo Veragua Perea paga a la cesionaria en este acto. Por lo anterior, habiendo cedido Daniela Andrea Veragua Guzmán la totalidad de la participación de los derechos que mantenía en la compañía, se retira de la misma, y consecuencialmente ingresa a la sociedad don Carlos Veragua Perea con el porcentaje equivalente a un noventa por ciento de los derechos sociales. B) Por este acto don MARIO ANDRÉS CAMPOS VILLALÓN vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales y participación que corresponden al 10% en la sociedad “Inmobiliaria y Constructora Flores y Veragua Limitada”, al compareciente MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por un precio de $8.000.000.-, cantidad que se paga, en este acto, de contado y en dinero efectivo al cedente Mario Andrés Campos Villalón. En virtud de las cesiones de que da cuenta el presente instrumento quedan, en consecuencia, como únicos socios de la sociedad “Inmobiliaria y Constructora Flores y Veragua Limitada” y con los derechos que a continuación se señalan: Carlos Veragua Perea, con un 90%; y don Manuel Antonio Vargas Alcayaga, con un 10%. C) Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, la que posteriormente fue modificada por la escritura de fecha 17 de enero de 2017, en el siguiente sentido: i) La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá al socio CARLOS VERAGUA PEREA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades descritas en la cláusula cuarta del estatuto social, con las limitaciones que expresarán a continuación. ii) La administración y el uso de razón social corresponderá exclusivamente al socio MANUEL VARGAS ALCAYAGA respecto de aquellos negocios que la sociedad realice para la proyección, postulación, licitación, contratación y ejecución de contratos con el Servicio de Vivienda y Urbanización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile, mediante los cuales la sociedad se obligue a la construcción de todas las obras, incluidas la urbanización y la edificación de cada una de las unidades habitacionales que los Proyectos contemplen, así como las obras destinadas a la habilitación del terreno y todas las obras complementarias de los mismos, contempladas en Proyectos Habitacionales mediante el financiamiento por medio del Subsidio DS Uno (DS1), Subsidio habitacional para compra o construcción de vivienda; Subsidio DS Diecinueve (DS19), Subsidio de integración Social y Territorial; y Subsidio DS Cuarenta y nueve (DS49), Subsidio habitacional para compra o construcción de vivienda. La administración exclusiva que en estos casos la ejercerá el socio MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades descritas en la cláusula cuarta del estatuto social, con excepción la de enajenar los bienes inmuebles de la sociedad, o constituir hipotecas u otras garantías sobre los mismos, para cuyos efectos se requerirá la concurrencia y la firma de ambos socios. En lo no modificado continúan vigentes las demás estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Viña del Mar, 08 de enero de 2024.

AmendmentDiario Oficial · 2024-02-01View PDF (CVE 2448241)

Corporate information

Ltda
Balmaceda 1990, depto. 62, Recreo
Administration: Administración y representación por el socio Carlos Veragua Perea, con administración exclusiva de Manuel Antonio Vargas Alcayaga para negocios con SERVIU y ciertos subsidios, con concurrencia de ambos para enajenar inmuebles o constituir garantías

Shareholders (2)

NameParticipation

CARLOS VERAGUA PEREA

Socio

90%

MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

Socio

10%

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 1, 2011

    Se constituye la sociedad SocIEDAD INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA.

  2. Other act· January 19, 2017

    La sociedad fue modificada por escritura pública de 19 de enero de 2017.

  3. Transfer of rights

    Daniela Andrea Veragua Guzmán cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 90%, a Carlos Eduardo Veragua Perea.

    DANIELA ANDREA VERAGUA GUZMÁN · CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA

  4. Partner withdrew

    Daniela Andrea Veragua Guzmán se retira de la sociedad por la cesión de sus derechos.

    DANIELA ANDREA VERAGUA GUZMÁN

  5. Partner joined

    Carlos Eduardo Veragua Perea ingresa a la sociedad con el 90% de los derechos sociales.

    CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA

  6. Transfer of rights

    Mario Andrés Campos Villalón cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 10%, a Manuel Antonio Vargas Alcayaga.

    MARIO ANDRÉS CAMPOS VILLALÓN · MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

  7. Partner withdrew

    Mario Andrés Campos Villalón se retira de la sociedad por la cesión de sus derechos.

    MARIO ANDRÉS CAMPOS VILLALÓN

  8. Partner joined

    Manuel Antonio Vargas Alcayaga ingresa a la sociedad con el 10% de los derechos sociales.

    MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

  9. Change of administrator

    Se modifica la administración y representación social, quedando a cargo de Carlos Veragua Perea y con administración exclusiva de Manuel Antonio Vargas Alcayaga para ciertos negocios.

    CARLOS VERAGUA PEREA · MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA

Official extract text

CECILIA GÁLVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular de Viña de Mar, con oficio en esta comuna, Avenida Libertad1155-A, Certifico: Por escritura pública de fecha 24 de enero de 2024, ante mí; doña DANIELA ANDREA VERAGUA GUZMÁN y don MARIO ANDRÉS CAMPOS VILLALÓN, ambos domiciliados en Balmaceda 1990, depto. 62, Recreo, Viña del Mar; don CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA, domiciliado en Av. Arauco, Sitio 48 A, Ceres, La Serena; y don MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, domiciliado en Río Tomes 1175, Coquimbo; modificaron la sociedad "SOCIEDAD INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA", la que fuera constituida por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Coquimbo don Claudio Barrena Eyzaguirre, de fecha 01 de agosto del 2011, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de agosto de 2011, e inscrito a fojas 1148, número 619 del Registro de Comercio de La Serena, correspondiente al año 2011. Esta constitución a su vez fue modificada por escritura pública de fecha 19 de enero del año 2017 cuyo extracto cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Febrero del 2017, e inscrita a fojas 295, número 118 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2017. Los socios modificaron la citada sociedad. en el siguiente sentido: A) DANIELA ANDREA VERAGUA GUZMÁN, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales y participación que corresponden al 90% en la “Sociedad Inmobiliaria Y Constructora Flores y Veragua Limitada”, a CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA, quien los compra, acepta y adquiere para sí por un precio de $72.000.000.-, precio que se paga de la siguiente forma: i) Con la suma setenta millones de pesos que el cesionario Carlos Veragua Perea ha pagado a la cedente Daniela Veragua Guzmán en diferentes partidas con anterioridad a la suscripción del presente instrumento, circunstancia que la cedente reconoce expresamente en este acto; y ii) Con la suma de $2.000.000.-, que el cedente Carlos Eduardo Veragua Perea paga a la cesionaria en este acto. Por lo anterior, habiendo cedido Daniela Andrea Veragua Guzmán la totalidad de la participación derechos que mantenía en la compañía, se retira de la misma, y consecuencialmente ingresa a la sociedad don Carlos Veragua Perea con el porcentaje equivalente a un noventa por ciento de los derechos sociales. B) Por este acto don MARIO ANDRÉS CAMPOS VILLALÓN vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales y participación que corresponden al 10% en la “Sociedad Inmobiliaria y Constructora Flores y Veragua Limitada”, al compareciente MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por un precio de $8.000.000.-, cantidad que se paga, en este acto, de contado y en dinero efectivo al cedente Mario Andrés Campos Villalón. En virtud de las cesiones de que da cuenta el presente instrumento quedan, en consecuencia, como únicos socios de la “Sociedad Inmobiliaria Y Constructora Flores y Veragua Limitada” y con los derechos que a continuación se señalan: Carlos Veragua Perea, con un 90%; y don Manuel Antonio Vargas Alcayaga, con un 10%. C) Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, la que posteriormente fue modificada por la escritura de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, en el siguiente sentido: i) La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá al socio CARLOS VERAGUA PEREA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades descritas en la cláusula cuarta del estatuto social, con las limitaciones que expresarán a continuación. ii) La administración y el uso de razón social corresponderá exclusivamente al socio MANUEL VARGAS ALCAYAGA respecto de aquellos negocios que la sociedad realice para la proyección, postulación, licitación, contratación y ejecución de contratos con el Servicio de Vivienda y Urbanización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile, mediante los cuales la sociedad se obligue a la construcción de todas las obras, incluidas la urbanización y la edificación de cada una de las unidades habitacionales que los Proyectos contemplen, así como las obras destinadas a la habilitación del terreno y todas las obras complementarias de los mismos, contempladas en Proyectos Habitacionales mediante el financiamiento por medio del Subsidio DS Uno (DS1), Subsidio habitacional para compra o construcción de vivienda; Subsidio DS Diecinueve (DS19), Subsidio de integración Social y Territorial; y Subsidio DS Cuarenta y nueve (DS49), Subsidio habitacional para compra o construcción de vivienda. La administración exclusiva que en estos casos ejercerá el socio MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades descritas en la cláusula cuarta del estatuto social, con excepción la de enajenar los bienes inmuebles de la sociedad, o constituir hipotecas u otras garantías sobre los mismos, para cuyos efectos se requerirá la concurrencia y la firma de ambos socios. En lo no modificado continúan vigentes las demás estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Viña del Mar, 25 de enero de 2024.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA

    CVE 2764633

  2. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA

    CVE 2761697

  3. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA VERAGUA Y VARGAS LIMITADA

    CVE 2727633

  4. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA

    CVE 2714775

  5. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA

    CVE 2453533

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)