有限责任公司76.166.663-0

Echeverria Y Silva Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年4月28日

税务信息(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

开始经营

SII 未报告开始经营日期

经济活动

SII 中没有登记的经济活动

盖章文件

SII 中没有登记的盖章文件

Diario Oficial

公司信息

Ltda
Rancagua, O'Higgins
期限: cinco años a contar de la fecha de la modificación, prorrogable automáticamente por períodos iguales sucesivos y continuos de cinco años
管理方式: Administración y uso de la razón social a cargo de Patricia Del Carmen Echeverria Silva

管理人(1)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2011年6月21日

    Se constituye Echeverria y Silva Limitada.

    LASTENIA DEL CARMEN SILVA ARELLANO · PATRICIA DEL CARMEN ECHEVERRIA SILVA

  2. 其他行为· 2011年7月27日

    Se modifica el domicilio social a la ciudad de Rancagua.

  3. 其他行为· 2020年11月25日

    Se sanea la sociedad por no haberse inscrito el extracto en el Registro de Comercio de Rancagua.

  4. 管理人变更· 2021年4月16日

    Se modifica la administración y uso de la razón social, quedando a cargo de Patricia Del Carmen Echeverria Silva.

    PATRICIA DEL CARMEN ECHEVERRIA SILVA

摘要官方正文

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Rancagua, certifica: Que por escritura pública de fecha 16/04/2021, Repertorio Nº956/2021, ante mí; doña PATRICIA DEL CARMEN ECHEVERRIA SILVA, Osmán Pérez Freire 731. Villa El Portal, Rancagua, por si y en representación, de LASTENIA DEL CARMEN SILVA ARELLANO, Pasaje Uno esquina Osman Pérez Freire 564, Villa El Portal, Rancagua, expone: LASTENIA DEL CARMEN SILVA ARELLANO y doña PATRICIA DEL CARMEN ECHEVERRIA SILVA constituyeron ECHEVERRIA Y SILVA LIMITADA por escritura pública de 21 de junio de 2011, ante notario de Santiago don Osvaldo Pereira González, extracto rola inscrito a fojas 36085 número 27023 del Registro de Comercio correspondiente al año 2011, del Conservador de Comercio de Santiago, y publicado 06 de julio del 2011 en el Diario Oficial edición electrónica N° 40003, modificada en el sentido que el domicilio de la sociedad es la ciudad de Rancagua sin perjuicio de las oficinas sucursales o agencias que puedan establecer en cualquier punto del país o en el extranjero, en lo demás ratifican el pacto social, por escritura pública de 27 de julio de 2011 otorgada ante el notario publico de Santiago don Osvaldo Pereira González, inscrito a fojas 44427 número 32833 del Registro de Comercio correspondiente al año 2011 del Conservador de Comercio de Santiago y publicación 11 de agosto del 2011 en el Diario Oficial edición electrónica N° 40033.- Saneado por no haberse inscrito extracto en el Registro de Comercio de Rancagua, según consta en escritura de saneamiento otorgada con fecha 25 de noviembre del 2020 ante el Notario de Rancagua don Daniel Mondaca Pedreros y extracto inscrito a fojas 746 número 466 del Registro de Comercio correspondiente al año 2020 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Rancagua, y publicado 28 de noviembre del 2020 en edición electrónica del Diario Oficial N° 42.817.- Ahora, vienen en modificar pacto social siguiente sentido: Administración y uso de la Razón Social: La Administración y el uso de la razón social corresponderá a doña PATRICIA DEL CARMEN ECHEVERRIA SILVA, amplias facultades ya establecidas en pacto social.- Duración de la sociedad y continuidad: Reemplácese la cláusula SEXTA del pacto social constitutivo por la siguiente: “La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Rancagua, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período, debiendo notificarse a los demás socios judicialmente en forma personal o por avisos en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere”. Disolución: Remplácese la cláusula DUODECIMA del pacto social constitutivo por la siguiente: “La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio, de insolvencia de la sociedad o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continúa, en tales eventos, que se refieren a un socio, con el resto de los demás socios y los herederos y cónyuge o causahabientes del socio afectado, representados por un procurador común, que no tendrá facultad de administración ni uso de la razón social. Disuelta la sociedad, cuando aplique, por las causales legales, la liquidación se practicará de común acuerdo o por un tercero que designen, sea persona natural o jurídica. Todo en conformidad al artículo 2103 del Código Civil y al artículo 407 del Código de Comercio.”. En todo lo demás subsisten las cláusulas establecidas en la constitución de la sociedad en cuanto no se opusieren a la presente modificación. Demas estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 23 de abril de 2021.

公司信息

Ltda
Rancagua, O'Higgins
期限: cinco años a contar de esta fecha, prorrogada automáticamente por períodos iguales sucesivos y continuos de cinco años cada uno
管理方式: La administración y el uso de la razón social corresponderá a Patricia del Carmen Echeverria Silva, con amplias facultades

股东(2)

管理人(1)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2011年6月21日

    Lastenia del Carmen Silva Arellano y Patricia del Carmen Echeverria Silva constituyen Echeverria y Silva Limitada

    LASTENIA DEL CARMEN SILVA ARELLANO · PATRICIA DEL CARMEN ECHEVERRIA SILVA

  2. 名称变更· 2011年7月27日

    Se modifica el domicilio de la sociedad a la ciudad de Rancagua

  3. 其他行为· 2020年11月25日

    Saneamiento de la sociedad por no haberse inscrito el extracto en el Registro de Comercio de Rancagua

    DANIEL V. MONDACA PEDRERO

摘要官方正文

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Rancagua, certifica: Que por escritura pública de fecha 16/04/2021, Repertorio Nº956/2021, ante mí; doña PATRICIA DEL CARMEN ECHEVERRIA SILVA, Osmán Pérez Freire 731. Villa El Portal, Rancagua, por si y en representación, de LASTENIA DEL CARMEN SILVA ARELLANO, Pasaje Uno esquina Osman Pérez Freire 564, Villa El Portal, Rancagua, expone: LASTENIA DEL CARMEN SILVA ARELLANO y doña PATRICIA DEL CARMEN ECHEVERRIA SILVA constituyeron ECHEVERIIA Y SILVA LIMITADA por escritura pública de 21 de junio de 2011, ante notario de Santiago don Osvaldo Pereira González, extracto rola inscrito a fojas 36085 número 27023 del Registro de Comercio correspondiente al año 2011, del Conservador de Comercio de Santiago, y publicado 06 de julio del 2011 en el Diario Oficial edición electrónica N° 40003, modificada en el sentido que el domicilio de la sociedad es la ciudad de Rancagua sin perjuicio de las oficinas sucursales o agencias que puedan establecer en cualquier punto del país o en el extranjero, en lo demás ratifican el pacto social, por escritura pública de 27 de julio de 2011 otorgada ante el notario publico de Santiago don Osvaldo Pereira González, inscrito a fojas 44427 número 32833 del Registro de Comercio correspondiente al año 2011 del Conservador de Comercio de Santiago y publicación 11 de agosto del 2011 en el Diario Oficial edición electrónica N° 40033.- Saneado por no haberse inscrito extracto en el Registro de Comercio de Rancagua, según consta en escritura de saneamiento otorgada con fecha 25 de noviembre del 2020 ante el Notario de Rancagua don Daniel Mondaca Pedreros y extracto inscrito a fojas 746 número 466 del Registro de Comercio correspondiente al año 2020 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Rancagua, y publicado 28 de noviembre del 2020 en edición electrónica del Diario Oficial N° 42.817.- Ahora, vienen en modificar pacto social siguiente sentido: Administración y uso de la Razón Social: La Administración y el uso de la razón social corresponderá a doña PATRICIA DEL CARMEN ECHEVERRIA SILVA, amplias facultades ya establecidas en pacto social.- Duración de la sociedad y continuidad: Reemplácese la cláusula SEXTA del pacto social constitutivo por la siguiente: “La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Rancagua, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período, debiendo notificarse a los demás socios judicialmente en forma personal o por avisos en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere”. Disolución: Remplácese la cláusula DUODECIMA del pacto social constitutivo por la siguiente: “La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio, de insolvencia de la sociedad o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continúa, en tales eventos, que se refieren a un socio, con el resto de los demás socios y los herederos y cónyuge o causahabientes del socio afectado, representados por un procurador común, que no tendrá facultad de administración ni uso de la razón social. Disuelta la sociedad, cuando aplique, por las causales legales, la liquidación se practicará de común acuerdo o por un tercero que designen, sea persona natural o jurídica. Todo en conformidad al artículo 2103 del Código Civil y al artículo 407 del Código de Comercio.”. En todo lo demás subsisten las cláusulas establecidas en la constitución de la sociedad en cuanto no se opusieren a la presente modificación. Demas estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 23 de abril de 2021.

公司信息

Ltda
Rancagua, O'Higgins

资本

总资本

$20.000.000

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2011年6月21日

    Se constituyó Echeverria y Silva Limitada.

    PATRICIA DEL CARMEN ECHEVERRIA SILVA · Lastenia del Carmen Silva Arellano

  2. 名称变更· 2011年7月27日

    Se modificó el domicilio de la sociedad a la ciudad de Rancagua.

  3. 其他行为

    Se sanea el vicio de la última modificación por falta de inscripción del extracto en el Registro de Comercio de Rancagua.

摘要官方正文

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5 Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 19.11.2020, Repertorio 3035/2020, ante mí; doña PATRICIA DEL CARMEN ECHEVERRIA SILVA, Osmán Pérez Freire 731. Villa El Portal, Rancagua, por si y en representación, de doña Lastenia del Carmen Silva Arellano, Pasaje Uno esquina Osman Pérez Freire 564, Villa El Portal, Rancagua, expresan: constituyeron ECHEVERRIA Y SILVA LIMITADA por escritura pública de fecha 21.06.2011, ante el notario de Santiago don Osvaldo Pereira González, cuya extracto inscrito a fojas 36085 número 27023 del Registro de Comercio correspondiente al año 2011, del Conservador de Comercio de Santiago, y publicado con fecha 06.07.2011 en el Diario Oficial edición electrónica N°40003, modificada en el sentido que el domicilio de la sociedad será la ciudad de Rancagua sin perjuicio de las oficinas sucursales o agencias que puedan establecer en cualquier punto del país o en el extranjero, en lo demás ratifican el pacto social, esto consta por escritura pública de fecha 27.07.2011 otorgada ante el notario publico de Santiago don Osvaldo Pereira González, y extracto inscrito a fojas 44427 número 32533 del Registro de Comercio correspondiente al año 2011 del Conservador de Comercio de Santiago y publicación de fecha 11 de agosto del 2011 en el Diario Oficial edición electrónica N°40033.- Capital social$20.000.000.- SANEAN: Que la última modificación de la sociedad adolece de vicio, no se procedió a la inscripción del extracto en el Registro de Comercio de Rancagua. De conformidad con las normas de la ley Número 19499 sanean el vicio antes anotado, mediante la extensión de esta escritura pública. Conforme el artículo 3°, inciso final de la citada ley, la inscripción de este extracto de esta escritura conjuntamente con el extracto anterior y se entenderá cumplido dicho requisito de legalidad practicado en tiempo y forma, con efecto retroactivo. Todo lo no mencionado en este acto, sigue plenamente vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 25 de noviembre de 2020.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    ECHEVERRIA Y SILVA LIMITADA

    CVE 1935126

  2. MODIFICACIÓN

    ECHEVERIIA Y SILVA LIMITADA

    CVE 1933848

  3. MODIFICACIÓN

    Echeverría y Silva Limitada

    CVE 1856982

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