Sociedad De Inversiones Y Servicios Lukas Y Sofia Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
XIMENA LORETO DEL CARMEN GARRIDO MUÑOZ Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administrators (2)
XIMENA LORETO DEL CARMEN GARRIDO MUÑOZ
Corporate history on record
- Incorporation· May 16, 2011
Constitución de la sociedad SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS LUKAS Y SOFIA LIMITADA.
- Change of administrator· July 4, 2019
Se estableció administración conjunta de ambos socios.
XIMENA LORETO DEL CARMEN GARRIDO MUÑOZ · MARCO ANTONIO JURIN RAKELA
Official extract text
EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, Abogado, Notario Público Titular Primera Notaría de Ovalle, Vicuña Mackenna N° 370 oficina 3 e, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 29 de enero de 2020, ante mí: XIMENA LORETO DEL CARMEN GARRIDO MUÑOZ domiciliada en condominio don Demetrio casa N° 2 los Peñones Ovalle, y MARCO ANTONIO JURIN RAKELA, domiciliado calle Tangue N° 560, Ovalle, modifican sociedad responsabilidad limitada SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS LUKAS Y SOFIA LIMITADA constituida por escritura pública 16 mayo 2011, otorgada ante mí, anotada en repertorio Nº 716-2011, extracto inscrito a fojas 230 número 98, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle 2011, publicado en Diario Oficial Nº 39.965 de 20 de mayo del año 2011. Modificada con fecha 04 de julio 2019, otorgada ante mí, anotada en repertorio Nº 1994–2019, extracto inscrito a fojas 179, Nº 122, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle 2019, publicado en Diario Oficial Nº 42.441 de 29 agosto 2019, en cuanto a establecer administración conjunta de ambos socios. Modifican por este instrumento cláusula quinta del pacto constitutivo de la mencionada sociedad, referente a su administración, en el sentido que los socios ya individualizados, en el ejercicio de sus facultades de administradores de la SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS LUKAS Y SOFIA LIMITADA, podrán obligar válidamente y de la forma ya referida, es decir, actuando conjuntamente, a la sociedad sin más limitación que el anteponer a sus firmas el nombre de la razón social, con las mas amplias facultades. Sin que la enumeración sea taxativa, restrictiva o limitativa sino meramente ejemplar de facultades, podrán especialmente: UNO: Celebrar contratos de prestación de servicios profesionales. DOS: Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, especialmente enajenar aquellos bienes que sean propiedad de la sociedad, alzando y/o constituyendo hipotecas u otras garantías. Dar y tomar en arrendamiento, y concesión toda clase de bienes. Celebrar contratos de promesa respecto de toda clase de bienes raíces o darlos y tomarlos en comodato. TRES: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso, con cláusula de garantía general, posponer hipotecas, alzarlas y servirlas. Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial y cancelarlas. CUATRO: Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies. Constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, teniendo la facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. CINCO: Dar y tomar bienes en comodato y dar y tomar bienes en mutuo. SEIS: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro. SIETE: Celebrar contratos de prestación de servicios con cualquier persona natural y jurídica. OCHO: Aceptar todo tipo de fianzas y codeudas solidarias que sean necesarias para el desarrollo de la sociedad, así como todo otro tipo de caución, sea para garantizar obligaciones propias de la sociedad o de alguno de los socios. NUEVE: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. DIEZ: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos ante cualquier institución bancaria. ONCE: Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosas no disputadas, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial. DOCE: Celebrar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, estipular y pagar remuneraciones. TRECE: Celebrar cualquier otro tipo de contrato, sea nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficios o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ésta, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar a sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras, y aceptar la renuncia de acciones y derechos, rescindir, resolver, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas, y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad en el tipo de contrato de que se trate. CATORCE: Caucionar toda clase de obligaciones propias o ajenas, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales, y aceptar toda clase garantías en beneficio de la sociedad. QUINCE: Contratar préstamos, en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado. DIECISEIS: Representar a la sociedad en los Bancos Comerciales o de Fomento, instituciones financieras o de crédito, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de créditos, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos, y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros, y otorgar toda clase de cauciones para garantizar tales créditos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, sin que la relación anterior sea limitativa bajo ningún aspecto. DIECISIETE: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, tanto en moneda nacional como extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. DIECIOCHO: Ceder toda clase de derechos y créditos, así como toda clase de bienes, y aceptar cesiones de ellos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. DIECINUEVE: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes o en cualquier otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación o cualquier otra forma que las leyes dispongan. VEINTE: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o lo que pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, y por cualquiera persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etc., sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma. VEINTIUNO: Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, o viceversa, actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos. VEINTIDOS: Firmar y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ella todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. VEINTITRES: Inscribir propiedad intelectual, Industrial, nombres comerciales, dominios en Internet, marcas comerciales y modelos industriales, patentes o inventos en sus respectivos registros, reducir oposición o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. VEINTICUATRO: Concurrir ante toda clase de autoridades administrativas, tributarias, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público privado, instituciones fiscales con toda clase de presentaciones o declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. VEINTICINCO: Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, tercera, o en cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias y/o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto, alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pérdida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo, ambos incisos, y octavo del Código de Procedimiento Civil, con expresa facultad de delegarlas en todo o parte, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. VEINTISEIS: Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales; y delegar en todo o parte el presente poder, sin perjuicio de la facultad de reasumirlo cuando quiera. VEINTISIETE: Realizar todo otro acto, contrato, negocio, industria o actuación que sea necesaria para el correcto cumplimiento de los objetos sociales.-En lo no modificado sigue vigente pacto social referido, contenido en escrituras señaladas. Ovalle a 29 DE ENERO DEL AÑO 2020.-
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- Incorporation· May 16, 2011
Constitución de la sociedad Sociedad de Inversiones y Servicios Lukas y Sofia Limitada.
Official extract text
EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, Abogado, Notario Público Titular Primera Notaría de Ovalle, Vicuña Mackenna N° 370 oficina 3 e, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 04 de julio de 2019, ante mí: XIMENA LORETO DEL CARMEN GARRIDO MUÑOZ domiciliada en condominio don Demetrio casa N° 2 los Peñones Ovalle, y MARCO ANTONIO JURIN RAKELA, domiciliado calle Tangue N° 560, Ovalle, modifican sociedad responsabilidad limitada SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS LUKAS Y SOFIA LIMITADA constituida por escritura pública 16 mayo 2011, otorgada ante mí, anotada en repertorio Nº 716-2011, extracto inscrito a fojas 230 número 98, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle 2011, publicado en Diario Oficial Nº 39.965 de 20 de mayo del año 2011. Modifican cláusula quinta del pacto constitutivo de la mencionada sociedad, referente a su administración, en el sentido de establecer que la administración, representación y uso de la razón social, se ejercerá en forma conjunta por doña XIMENA LORETO DEL CARMEN GARRIDO MUÑOZ y don MARCO ANTONIO JURIN RAKELA, esto con todas y cada una de las facultades establecidas a este respecto en la mencionada cláusula del pacto social constitutivo. En lo no modificado sigue vigente pacto social referido, contenido en escrituras señaladas. Ovalle a 04 de Julio del año 2019.-
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- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS LUKAS Y SOFIA LIMITADA
CVE 1734163
- MODIFICACIÓN
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CVE 1645590
