Agrícola Cordilleras De Rapel Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$42.000.000
股份
200
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-3 | 12.xxx.xxx-3 | 25% | - |
ROMUALDO RICARDO GUIÑEZ RIQUELME Socio 3.xxx.xxx-6 | 3.xxx.xxx-6 | 25% | - |
JOHANA PATRICIA DE MERCEDES TAPIA ROJAS Socio 7.xxx.xxx-6 | 7.xxx.xxx-6 | 50% | - |
管理人(3)
JOHANA PATRICIA DE MERCEDES TAPIA ROJAS
公报所载公司沿革
- 设立· 2004年8月5日
Se constituyó la sociedad AGRÍCOLA CORDILLERAS DE RAPEL LIMITADA.
AGRÍCOLA CORDILLERAS DE RAPEL LIMITADA
- 权益转让· 2020年11月20日
EDGARDO PATRICIO BOU FARIAS cede el 50% de sus derechos sociales a JOSÉ IGNACIO GUIÑEZ SOLANICH.
- 权益转让· 2020年11月20日
EDGARDO PATRICIO BOU FARIAS cede el 50% de sus derechos sociales a ROMUALDO RICARDO GUIÑEZ RIQUELME.
EDGARDO PATRICIO BOU FARIAS · ROMUALDO RICARDO GUIÑEZ RIQUELME
- 股东退出· 2020年11月20日
EDGARDO PATRICIO BOU FARIAS se retira de la sociedad como consecuencia de la cesión de derechos.
- 管理人变更· 2020年11月20日
La administración y representación legal pasa a ser ejercida conjuntamente por JOSÉ IGNACIO GUIÑEZ SOLANICH y JOHANA PATRICIA DE MERCEDES TAPIA ROJAS, con subrogación de SERGIO ARMANDO ALVAREZ TAPIA en caso de faltar esta última.
JOSÉ IGNACIO GUIÑEZ SOLANICH · JOHANA PATRICIA DE MERCEDES TAPIA ROJAS · SERGIO ARMANDO ALVAREZ TAPIA
- 资本变更· 2020年11月20日
Se modifica la referencia al capital social y a su distribución en acciones.
- 其他行为· 2020年11月20日
Se modifica la duración de la sociedad a 49 años desde su constitución.
摘要官方正文
GONZALO SERRANO DEL SOLAR, abogado, Notario Público de la Tercera Notaría de Ovalle, con domicilio en esta ciudad, Prolongación calle Benavente Nro. 1075 “Open Plaza Ovalle”, local 1480, CERTIFICO: Por escritura pública ante mí, 20 de noviembre de 2020, don EDGARDO PATRICIO BOU FARIAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, cédula de identidad N° 8.091.324-9, domiciliado en la localidad de Rapel, calle única S/N°, comuna de Monte Patria, Cuarta Región; doña JOHANA PATRICIA DE MERCEDES TAPIA ROJAS, chilena, casada y separada parcialmente de bienes, conforme lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta del Código Civil, profesora, cédula de identidad N° 7.089.018-6, domiciliada en la localidad de Rapel calle única S/N° de la comuna de Monte Patria, Cuarta Región; don ROMUALDO RICARDO GUIÑEZ RIQUELME, chileno, casado, técnico agrícola, cédula de identidad N°3.609.613-6, domiciliado en Parcela 22-A, Cerrillos de Rapel, comuna de Monte Patria, Cuarta Región, y don JOSÉ IGNACIO GUIÑEZ SOLANICH, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N°12.426.679-3, domiciliado en Parcela 22-A, Cerrillos de Rapel, comuna de Monte Patria, Cuarta Región, modificaron y cedieron derechos en la sociedad “AGRÍCOLA CORDILLERAS DE RAPEL LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.149.460-0, con domicilio en Ovalle, cuyo capital social es la suma de $42.000.000 dividido en 200 acciones de una sola serie sin valor nominal, la que se constituyó por escritura pública de fecha cinco de agosto de dos mil cuatro en la notaria de Ovalle de don Oscar Fernández Mora, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos setenta y ocho vuelta número ciento cincuenta y ocho, publicado en el diario oficial el 14 de agosto de 2004. Los socios acuerdan modificar y ceder sus derechos en la sociedad señalada en lo siguiente: Don EDGARDO PATRICIO BOU FARIAS vende, cede y transfiere el 50% de los derechos sociales que le correspondan en la sociedad, que ascienden al 25% del capital social a don JOSÉ IGNACIO GUIÑEZ SOLANICH, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio de la cesión es la suma de $100.000.000, los cuales fueron pagados en dinero efectivo y con antelación a este acto, declarando el cedente haberlo recibido a su entera satisfacción, dando por íntegramente pagado el precio. Don JOSÉ IGNACIO GUIÑEZ SOLANICH, y don EDGARDO PATRICIO BOU FARIAS se otorgan en forma mutua y recíproca el más amplio y total finiquito en relación a la cesión de derechos y renuncian a cualquier eventual acción que les pudiere corresponder en especial la resolutoria. Don EDGARDO PATRICIO BOU FARIAS vende, cede y transfiere el 50% de los derechos sociales que le correspondan en esta sociedad que ascienden al 25% del capital social a don ROMUALDO RICARDO GUIÑEZ RIQUELME quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $100.000.000 los que fueron pagados en dinero efectivo y con antelación a este acto, declarando el cedente haberlo recibido a su entera satisfacción dando por íntegramente pagado el precio. Don ROMUALDO RICARDO GUIÑEZ RIQUELME y don EDGARDO PATRICIO BOU FARIAS se otorgan en forma mutua y recíproca el más amplio y total finiquito en relación a la cesión de derechos y renuncian a cualquier eventual acción que les pudiere corresponder en especial la resolutoria. Como consecuencia de la Cesión de Derechos Sociales, se retira de esta sociedad don EDGARDO PATRICIO BOU FARIAS, quedando así como únicos socios de esta sociedad don JOSÉ IGNACIO GUIÑEZ SOLANICH como dueño de un veinticinco por ciento del haber social de esta sociedad, don ROMUALDO RICARDO GUIÑEZ RIQUELME como dueño de un veinticinco por ciento del haber social de esta sociedad y doña JOHANA PATRICIA DE MERCEDES TAPIA ROJAS como dueña de un cincuenta por ciento del haber social de esta sociedad. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido de que la administración, representación legal de la sociedad, uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá en forma conjunta a don JOSÉ IGNACIO GUIÑEZ SOLANICH y a doña JOHANA PATRICIA DE MERCEDES TAPIA ROJAS, con todas y cada una de las facultades establecidas en la misma cláusula cuarta del estatuto social. Se modifica la cláusula cuarta de la escritura de constitución social, en cuanto a la subrogación de facultades de administración y uso de la razón social, sólo en el sentido que en caso de faltar el administrador doña JOHANA PATRICIA DE MERCEDES TAPIA ROJAS, le subrogará únicamente don SERGIO ARMANDO ALVAREZ TAPIA, cédula de identidad N°16.132.885-5, quien actuará en forma conjunta con el administrador don JOSÉ IGNACIO GUIÑEZ SOLANICH. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido de que se requerirá la actuación conjunta de todos los socios para efectos de vender los bienes inmuebles de propiedad de la sociedad. Se modifica la cláusula sexta del pacto social en lo referente a la vigencia en el sentido de que la sociedad tendrá una duración de 49 años, contados desde la fecha de su constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Ovalle, 20 de Noviembre de 2020.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA CORDILLERAS DE RAPEL LIMITADA
CVE 1853612
