Teknomeal SpA
Diario Oficial
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Historia societaria relatada
- Otro acto· 24 de noviembre de 2022
Se celebra la Sexta Junta Extraordinaria de Accionistas de Teknomeal SpA.
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Segundo piso, Santiago, Certifica que: Por escritura pública de fecha 11 de Abril de 2023, Repertorio N°11.984-2023, ante mí, JAVIER LUIS REYES IBARRA, Rut. 18.294.092-5, abogado, domiciliado en Bio Bio N°441, Santiago, quien debidamente facultado por la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD TEKNOMEAL SpA, Rol Único Tributario N°76.138.873-8, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 1629, N° 731 correspondiente al año 2023, viene de conformidad al artículo 4° de la Ley N° 19.499 en sanear vicio en la forma en el siguiente sentido: Con fecha 24 de Noviembre de 2022, se llevó a efecto la Sexta Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Teknomeal SpA, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 1 de Diciembre de 2022 en la 42° Notaria de Santiago de don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Agustinas N° 1.070, repertorio N° 51.444-2022.- Sin embargo, por un error involuntario, su extracto fue publicado e inscrito a fojas 1629, N° 731 correspondiente al año 2023 señalando como fecha de escritura pública el día 7 de Diciembre de 2022, se ordena la debida inscripción.- Como sanear la fecha de escritura causa vicio en la forma por extemporaneidad en su publicación e inscripción se ordena sanear conforme a derecho la inscripción ya citada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 13 de Abril 2023.- Álvaro González Salinas.- Notario Titular.-
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Administradores (3)
Luis Patricio Palomero Zumarán
José Miguel Sandoval Basai
Nelson Alex Reyes Tobar
Historia societaria relatada
- Otro acto· 26 de diciembre de 2011
Sesión de directorio de la sociedad sobre facultades del Gerente General y del Presidente del Directorio
- Otro acto· 3 de noviembre de 2017
Se otorgó poder al Gerente General con el texto luego modificado
Nelson Alex Reyes Tobar
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1.070, piso 2°, certifico: Extracto de la modificación de la sociedad TEKNOMEAL SpA, Rut. 76.138.873-8, acordada en Junta extraordinaria Accionistas N° 6, reducido a escritura pública con fecha 7-12-2022, Repertorio por escritura pública, Repertorio N°51.444-2022, ante mi, en el siguiente sentido: Primero: La Junta extraordinaria de Accionistas por unanimidad aprobó modificar el artículo noveno letra k) de los estatutos constitutivos de la sociedad el cual dice: " Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa ante el Bando del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de la empresa.”, por el siguiente texto: “Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa ante el Bando del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de la empresa. Para el ejercicio de la facultad contenida en este inciso, será necesaria la Firma en conjunto de dos Miembros del Directorio. Se designa a los miembros don Luis Patricio Palomero Zumarán, don José Miguel Sandoval Basai y a don Nelson Alex Reyes Tobar para que proporcionen su firma, sin distinción ni preferencias, en cumplimiento de la facultad contenida en este inciso. Esta condición regirá en todas las facultades que refieran a cualquier Institución Bancaria, en especial las referidas en las cláusulas a) y h)”, Segundo: Así mismo, se modifica la letra k) del punto IV sobre otorgamiento de poderes al Gerente General del numeral Cuarto sobre tabla y acuerdo del Poder otorgado en fecha tres de noviembre de 2017 inscrito a fojas 87530 número 46818 del año 2017 que contiene el mismo texto objeto de modificación; Tercero: en lo no modificado se mantiene vigente lo estipulado los estatutos constitutivos y la correspondiente Sesión de Directorio de fecha veintiséis de diciembre de dos mil once quedando ingresada en el Repertorio de la Notaría de don Osvaldo Pereira González bajo número quinientos quince guion doce donde se establecen las facultades del Gerente General y del Presidente del Directorio. Cuarto: En el mismo acto se revocó facultad de representación judicial y extrajudicial del Gerente General, don NELSON ALEX REYES TOBAR y se designó a don JOSÉ MIGUEL SANDOVAL BASAI, la facultad de representación judicial y extrajudicial de la sociedad, por lo que, anteponiendo a su firma la razón social podrá obligarla con las más amplias facultades salvo las limitaciones establecidas en esta junta; demás estipulaciones en escritura extractada. -Santiago, 04 de Enero de 2.023.- Álvaro González Salinas.- Notario.-
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Administradores (2)
NELSON ALEX REYES TOBAR
JOSÉ MIGUEL SANDOVAL BASAI
Historia societaria relatada
- Cambio de administrador· 26 de diciembre de 2011
Se relaciona una sesión de directorio de fecha 26 de diciembre de 2011 sobre facultades del Gerente General y del Presidente del Directorio.
EDUARDO FERNANDO DELAUNOY LOCH · LUIS PATRICIO PALOMERO ZUMARAN · JOSÉ MIGUEL SANDOVAL BASAI · NELSON ALEX REYES TOBAR
- Cambio de administrador· 3 de noviembre de 2017
Se menciona un poder otorgado el 3 de noviembre de 2017 inscrito en la notaría de don Osvaldo Pereira González.
- Cambio de administrador· 1 de diciembre de 2022
Se designa a José Miguel Sandoval Basai como nuevo representante legal de la sociedad.
JOSÉ MIGUEL SANDOVAL BASAI · NELSON ALEX REYES TOBAR
- Cambio de administrador· 7 de diciembre de 2022
Se revoca la facultad de representar legalmente al gerente general Nelson Alex Reyes Tobar, manteniéndose su cargo y facultades administrativas, y se modifica el régimen de firmas y poderes del representante legal.
NELSON ALEX REYES TOBAR · JOSÉ MIGUEL SANDOVAL BASAI · LUIS PATRICIO PALOMERO ZUMARAN · EDUARDO FERNANDO DELAUNOY LOCH
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1.070, piso 2°, certifico: Extracto de la modificación de la sociedad TEKNOMEAL SpA, Rut. 76.138.873-8, acordada en Junta extraordinaria Accionistas N° 6, reducido a escritura pública con fecha 7-12-2022, Repertorio por escritura pública, Repertorio N°51.444-2022, ante mi, en el siguiente sentido: Primero: La Junta extraordinaria de Accionistas por unanimidad aprobó revocar la facultad de Representar Legalmente a Teknomeal Spa del Gerente General don NELSON ALEX REYES TOBAR, quien mantendrá su cargo y facultades administrativas, tales como planificar, organizar, dirigir, controlar, coordinar, analizar, calcular y conducir el trabajo de la empresa, además de contratar al personal adecuado, efectuando esto durante su jornada de trabajo. Segundo: La Junta extraordinaria de Accionistas aprobó por unanimidad designar como nuevo representante Legal de Teknomeal Spa a don JOSÉ MIGUEL SANDOVAL BASAI, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos treinta mil cuatrocientos treinta y dos guion tres, chileno, gestor de comercio, casado en separación de bienes, quien acepta la designación y agradece la confianza que el Directorio ha depositado en él. Sus funciones comenzarán a regir a partir del día uno de diciembre de dos mil veintidós y cuyo otorgamiento de poder se realizará esta misma sesión con posterioridad al siguiente punto; Tercero: Se modifica el artículo noveno letra k) de los estatutos constitutivos de la sociedad el cual dice: " Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa ante el Bando del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de la empresa.”; Cuarto: La Junta extraordinaria de Accionistas por unanimidad aprobó modificar el artículo noveno letra k) para todos los efectos legales, por el siguiente texto: “Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa ante el Bando del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de la empresa. Para el ejercicio de la facultad contenida en este inciso, será necesaria la Firma en conjunto de dos Miembros del Directorio. Se designa a los miembros don Luis Patricio Palomero Zumarán, don José Miguel Sandoval Basai y a don Nelson Alex Reyes Tobar para que proporcionen su firma, sin distinción ni preferencias, en cumplimiento de la facultad contenida en este inciso. Esta condición regirá en todas las facultades que refieran a cualquier Institución Bancaria, en especial las referidas en las cláusulas a) y h)”; Quinto: Así mismo, se modifica la letra k) del punto IV sobre otorgamiento de poderes al Gerente General del numeral Cuarto sobre tabla y acuerdo del Poder otorgado en fecha tres de noviembre de 2017 inscrito a fojas 87530 número 46818 del año 2017 que contiene el mismo texto objeto de modificación; Sexto: la Junta Extraordinaria de accionistas señala que debe indicarse que en lo no modificado por ésta se mantiene vigente lo estipulado los estatutos constitutivos y se ratifican los poderes con que cuenta el Directorio compuestos por don EDUARDO FERNANDO DELAUNOY LOCH, en calidad de Presidente, Don LUIS PATRICIO PALOMERO ZUMARAN, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos mil quinientos veinticuatro guion seis, y DON JOSÉ MIGUEL SANDOVAL BASAI, cédula nacional de identidad número doce millones, seiscientos treinta mil cuatrocientos treinta y dos guion tres, en calidad de Directores. y al señor Gerente General don NELSON ALEX REYES TOBAR; Séptimo: OTORGAMIENTO DE PODERES NUEVO REPRESENTANTE LEGAL: De conformidad a las facultades estatutarias y a lo que establece et artículo cuarenta y nueve de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, el Directorio Faculta expresamente al REPRESENTANTE LEGAL designado en esta sesión, don José Miguel Sandoval Basai, para que actuando en forma conjunta o indistintamente a nombre de la sociedad, la represente judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades, pudiendo otorgar mandatos y obligar a la sociedad en toda clase de negocios, actos y contratos, estarán premunidos de todas las facultades y obligaciones propias de un factor de comercio y de aquellas que contemplan los estatutos, especialmente aquella correspondiente a la sesión de Directorio de fecha veintiséis de diciembre de dos mil once quedando ingresada en el Repertorio de [a Notaría de don Osvaldo Pereira González bajo número quinientos quince guion doce, la ley y de las que se confiere expresamente en este acto y sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo, limitativo o restrictivo, sino meramente ejemplar, de esta manera quedan conferidas las siguientes facultades: a) Comprar, vender, adquirir, permutar y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, contratar créditos y suscribir pagarés, derechos, acciones, valores, participaciones Sociales, bonos y fijar las condiciones en tos respectivos actos y contratos; Así mismo tratándose de ventas o adquisiciones de bienes de capital e inmuebles, contratación de créditos, aceptación de pagarés y/o todo documento mercantil por valores superiores a cuatro mil unidades de fomento, el representante legal deberá contar con Ia aprobación del Directorio citado extraordinariamente para ese efecto; b) Acordar, celebrar, ejecutar, modificar, resciliar o resolver toda clase de contratos de franchising o franquicia, licensing o licencia, royalties, merchandising, administración y concesión, ya sea sobre bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; c) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; d) Tomar y dar en arrendamiento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, mutuo, comodato o cualquier otra forma de tenencia, goce o uso temporal; e) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; f) Firmar todos los documentos públicos o privados, celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad lo haga necesario o conveniente; g) Formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; ante terceros, ello, ante toda clase de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero; celebrar toda clase de actos y contratos; h) Tomar u otorgar préstamos o créditos de cualesquiera naturaleza, de dinero o de especies, y cuyo valor no exceda la limitación señalada en el artículo noveno letra a) de los estatutos sociales, también se confiere al Gerente General las facultades para cobrar, reconocer, impugnar y percibir deudas, otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se Ie solicite, celebrar contratos de operaciones de factoring; i) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; j) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes muebles y/o inmuebles, ya Sea en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, fianzas, avales y toda clase de cauciones, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria, siempre con la limitación señalada en el artículo noveno letra a) de los estatutos sociales; k) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa ante el Bando del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de la empresa. Para el ejercicio de la facultad contenida en este inciso, será necesaria la Firma en conjunto de dos Miembros del Directorio. Se designa a los miembros don Luis Patricio Palomero Zumarán, don Nelson Alex Reyes Tobar y don José Miguel Sandoval Basai para que proporcionen su firma, sin distinción ni preferencias, en cumplimiento de la facultad contenida en este inciso. Esta condición regirá en todas las facultades que refieran a cualquier Institución Bancaria, en especial las referidas en las cláusulas a) y h); l) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por et Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; m) Importar y exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales: ejecutar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importaciones y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, y otras aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; n) Solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; o) Entregar, despachar y recibir de las oficinas postales y de las oficinas de Correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, reparticiones o instituciones públicas o privadas, toda clase de correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la Orden de los otorgantes, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas, postales, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella, abrir creditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de crédito; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar certificados de devolución de impuestos, draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; p) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; q) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; r) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros, Sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; s) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago; transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer y rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; t) Celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a Ia designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperadores o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; u) En el orden judicial, representará a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; v) Ante el Servicio de lmpuestos lnternos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables; w) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad; x) Conferir mandatos y poderes generales y/o delegar parcialmente las atribuciones del presente mandato en un tercero, pudiendo revocar tales delegaciones cuando estime necesario. Se mantendrá vigencia en todo lo que no haya sido modificado por esta Sesión, la correspondiente Sesión de Directorio de fecha veintiséis de diciembre de dos mil once quedando ingresada en el Repertorio de la Notaría de don Osvaldo Pereira González bajo número quinientos quince guion doce donde se establecen las facultades del Gerente General y del Presidente del Directorio; Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de Diciembre de 2.022. Alvaro Gonzalez Salinas.- Notario.
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Administradores (4)
Eduardo Fernando Delaunoy Loch
Luis Patricio Palomero Zumarán
José Miguel Sandoval Basai
Nelson Alex Reyes Tobar
Historia societaria relatada
- Otro acto· 3 de noviembre de 2017
Se otorgó un poder al Gerente General con la misma cláusula modificada en este extracto.
Nelson Alex Reyes Tobar
- Otro acto· 20 de octubre de 2020
Se realizó la junta extraordinaria de accionistas N° 5 de TEKNOMEAL SpA.
TEKNOMEAL SpA
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1.070, piso 2°, Santiago, certifica: por escritura pública, Repertorio Nº 4.444-2.021 de fecha 02/02/2.021, ante mí, Sr. JAVIER LUIS REYES IBARRA, abogado, C.I. Nº 18.294.092-5, Bio Bio Nº 441, Santiago, viene a sanear acta en siguiente sentido: con fecha 20 de octubre de 2020, se llevó a efecto la junta extraordinaria Accionistas N° 5 Rut: 76.138.873-8: el extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 81.272 número 38.920 del año 2.021 en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por motivos sanitarios el extracto de dicha escritura citada solo fue inscrito en el registro de Comercio de Santiago según las inscripciones indicadas, pero no fue publicado en el Diario Oficial en el plazo legal. En este acto el compareciente ya individualizado, viene a acogerse a la ley 19.499 sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modificaciones al Código de Comercio y otros cuerpos legales para publicar válidamente el Extracto de la escritura de Acta ya citada que es del siguiente tenor: “ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1.070, piso 2°, certifico: Extracto de la modificación de la sociedad TEKNOMEAL SpA, Rut. 76.138.873-8, acordada en Junta extraordinaria Accionistas N° 5, reducido a escritura pública con fecha 10-11-2.020, Repertorio por escritura pública, Repertorio 42.164-2.020, ante mi, en el siguiente sentido: Primero: Se modifica el artículo noveno letra k) de los estatutos constitutivos de la sociedad el cual dice “Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa ante el Banco del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de la empresa.- Para el ejercicio de la facultad contenida en este inciso, será necesaria la Firma en conjunto de un Miembro del Directorio. Se designa a los directores don Luis Patricio Palomero Zumarán y; don José Miguel Sandoval Basai para que proporcionen su firma, sin distinción ni preferencias, en cumplimiento de la facultad contenida en este inciso. Esta condición regirá en todas las facultades que refieran a cualquier Institución Bancaria, en especial las referidas en las cláusulas a) y h);”; Segundo: La Junta extraordinaria de Accionistas por unanimidad aprobó modificar el artículo noveno letra k) para todos los efectos legales, por el siguiente texto: “Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa ante el Banco del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de la empresa.”; Tercero: Así mismo, se modifica la letra k) del punto IV sobre otorgamiento de poderes al Gerente General del numeral Cuarto sobre tabla y acuerdo del Poder otorgado en fecha tres de noviembre de 2017 inscrito a fojas 87.530 número 46.818 del año 2.017 que contiene el mismo texto objeto de modificación; Cuarto: De acuerdo a lo expuesto la Junta extraordinaria de Accionistas declara que en lo no modificado por la presente se mantiene vigente lo estipulado en los estatutos constitutivos, así mismo la modificación de fojas 35.864 número 19.913 del año 2.016, como también el Poder otorgado e inscrito en fojas 87.530 número 46.818 del año 2.017 se mantienen vigentes. Se ratifican los poderes con que cuenta el Directorio compuestos por don Eduardo Fernando Delaunoy Loch, C.I. N° 6.508.544-5, en calidad de Presidente, don Luis Patricio Palomero Zumarán, C.I. N° 9.900.524-6, y don José Miguel Sandoval Basai, C.I. N° 12.630.432-3, en calidad de Directores y al señor Gerente General don Nelson Alex Reyes Tobar, C.I. N° 8.964.065-2. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de diciembre de 2.020” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de febrero del año 2.021.
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Administradores (4)
Eduardo Fernando Delaunoy Loch
Luis Patricio Palomero Zumarán
José Miguel Sandoval Basai
Nelson Alex Reyes Tobar
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1.070, piso 2°, certifico: Extracto de la modificación de la sociedad TEKNOMEAL SpA, Rut. 76.138.873-8, acordada en Junta extraordinaria Accionistas N° 5, reducido a escritura pública con fecha 10-11-2.020, Repertorio por escritura pública, Repertorio 42.164-2.020, ante mi, en el siguiente sentido: Primero: Se modifica el artículo noveno letra k) de los estatutos constitutivos de la sociedad el cual dice “Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa ante el Banco del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de la empresa.- Para el ejercicio de la facultad contenida en este inciso, será necesaria la Firma en conjunto de un Miembro del Directorio. Se designa a los directores don Luis Patricio Palomero Zumaran y; don José Miguel Sandoval Basai para que proporcionen su firma, sin distinción ni preferencias, en cumplimiento de la facultad contenida en este inciso. Esta condición regirá en todas las facultades que refieran a cualquier Institución Bancaria, en especial las referidas en las cláusulas a) y h);”; Segundo: La Junta extraordinaria de Accionistas por unanimidad aprobó modificar el artículo noveno letra k) para todos los efectos legales, por el siguiente texto: “Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa ante el Banco del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de la empresa.”; Tercero: Así mismo, se modifica la letra k) del punto IV sobre otorgamiento de poderes al Gerente General del numeral Cuarto sobre tabla y acuerdo del Poder otorgado en fecha tres de noviembre de 2017 inscrito a fojas 87530 número 46818 del año 2017 que contiene el mismo texto objeto de modificación; Cuarto: De acuerdo a lo expuesto la Junta extraordinaria de Accionistas declara que en lo no modificado por la presente se mantiene vigente lo estipulado en los estatutos constitutivos, así mismo la modificación de fojas 35864 número 19913 del año 2016, como también el Poder otorgado e inscrito en fojas 87530 número 46818 del año 2017 se mantienen vigentes. Se ratifican los poderes con que cuenta el Directorio compuestos por don Eduardo Fernando Delaunoy Loch, C.I. N° 6.508.544-5, en calidad de Presidente, don Luis Patricio Palomero Zumarán, C.I. N° 9.900.524-6, y don José Miguel Sandoval Basai, C.I. N° 12.630.432-3, en calidad de Directores y al señor Gerente General don Nelson Alex Reyes Tobar, C.I. N° 8.964.065-2. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de diciembre de 2.020.
Información societaria
Objeto social
Comprar, vender, adquirir, permutar y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, contratar y suscribir pagarés, derechos, acciones, valores, participaciones sociales, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; Asimismo tratándose de ventas o adquisiciones de bienes de capital e inmuebles, contratación de créditos, aceptación de pagarés, y/o todo documento mercantil por valores superiores a cuatro mil unidades de fomento, el Gerente General deberá contar con la aprobación del Directorio citado extraordinariamente para ese efecto
Administradores (4)
Eduardo Fernando Delaunoy Loch
Luis Patricio Palomero Zumaran
José Miguel Sandoval Basai
Nelson Alex Reyes Tobar
Texto oficial del extracto
OSVALDO PEREIRA GONZALEZ, abogado, Notario Público Titular de Santiago, Teatinos 449, 6º piso, Santiago, certifico: por escritura pública, Repertorio 2.300-18 de fecha 10/04/2.018, hoy, ante mí, Javier Luis Reyes Ibarra, C.I.Nº 18.294.092-5, Bio Bio 441, Santiago, quien debidamente facultado por la junta extraordinaria de accionista de la sociedad TEKNOMEAL SpA, RUT.76.138.873-8, cuyo extracto se inscripción en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 12730 N° 9562 correspondiente al año 2011, viene en reducir a escritura pública Acta de la JUNTA EXTRAORDINARIA ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES “TEKNOMEAL SpA, N° 4” de fecha 08/02/2.018, en el siguiente sentido: PRIMERO: Se modifica el artículo noveno letra a) de los estatutos constitutivos de la sociedad el cual dice “Comprar, vender, adquirir, permutar y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones, valores, participaciones sociales, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; tratándose de ventas o adquisiciones de bienes de capital e inmuebles por valores superiores a mil quinientas unidades de fomento el Gerente General deberá contar con la aprobación del Directorio citado extraordinariamente para ese efecto”. SEGUNDO: la junta extraordinaria de accionistas por unanimidad aprobó modificar el artículo noveno letra a) para todos los efectos legales, por el siguiente texto: “Comprar, vender, adquirir, permutar y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, contratar y suscribir pagarés, derechos, acciones, valores, participaciones sociales, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; Asimismo tratándose de ventas o adquisiciones de bienes de capital e inmuebles, contratación de créditos, aceptación de pagarés, y/o todo documento mercantil por valores superiores a cuatro mil unidades de fomento, el Gerente General deberá contar con la aprobación del Directorio citado extraordinariamente para ese efecto”. TERCERO: de acuerdo a lo expuesto la junta extraordinaria de accionistas declara que en lo no modificado por la presente se mantiene vigente lo estipulado en los estatutos constitutivos, así mismo la modificación de fojas 35864 número 19913 del año 2016, como también el Poder otorgado e inscrito en fojas 87530 número 46818 del año 2017 se mantienen vigentes sin alteración. Se ratifican los poderes con que cuenta el Directorio compuestos por don Eduardo Fernando Delaunoy Loch, C.I.Nº 6.508.544-5, en calidad de Presidente, don Luis Patricio Palomero Zumaran, C.I.Nº 9.900.524-6, y don José Miguel Sandoval Basai, C.I.Nº 12.630.432-3, en calidad de Directores y al señor Gerente General don Nelson Alex Reyes Tobar, C.I.Nº 8.964.065-2. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de abril de 2018.
Información societaria
Administradores (4)
EDUARDO FERNANDO DELAUNOY LOCH
LUIS PATRICIO PALOMERO ZUMARAN
JOSÉ MIGUEL SANDOVAL BASAI
NELSON ALEX REYES TOBAR
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Otro acto· 10 de junio de 2016
Se aprobó una modificación societaria posterior que luego fue resciliada.
- Otro acto· 14 de septiembre de 2016
Se realizó una escritura de saneamiento que luego fue resciliada.
- Cambio de administrador· 1 de enero de 2017
Se otorgó un poder que se mantiene vigente sin alteración.
EDUARDO FERNANDO DELAUNOY LOCH · LUIS PATRICIO PALOMERO ZUMARAN · JOSÉ MIGUEL SANDOVAL BASAI · NELSON ALEX REYES TOBAR
Texto oficial del extracto
OSVALDO PEREIRA GONZALEZ, abogado, Notario Público Titular de Santiago, Teatinos 449, PISO 6º, Santiago, Certifico: por escritura pública, Repertorio Nº 1.409-18, de fecha 09/03/2.018, hoy, ante mí, JAVIER LUIS REYES IBARRA, C.I.Nº 18.294.092-5, Bio Bio 441, Santiago, quien debidamente facultado por la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD TEKNOMEAL SpA, RUT N° 76.138.873-8, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fjs. 12730 N° 9562 año 2011, viene en reducir a Escritura pública Acta de la JUNTA EXTRAORDINARIA ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES Y RESCILIACION “TEKNOMEAL SpA, N° 3 en el siguiente sentido: PRIMERO: los accionistas aprobaron por unanimidad la resciliación de la modificación acordada por la Junta extraordinaria de Accionistas celebrada el día diez de junio de dos mil dieciséis, junto a su respectiva Escritura Pública de fecha quince de Junio inscrita en fojas 44401 número 24333 del año 2016, la Escritura Pública de Saneamiento de fecha catorce de septiembre del año dos mil dieciséis, y la Escritura Pública de Saneamiento inscrita en fojas 85557 número 46099 del año 2016, retrotrayendo la sociedad al estado anterior al de tales modificaciones. SEGUNDO: de acuerdo a lo expuesto la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS declara que en lo no modificado por la presente se mantiene vigente lo estipulado en los estatutos constitutivos, así mismo la modificación de fojas 35864 número 19913 del año 2016, como también el Poder otorgado e inscrito en fojas 87530 número 46818 del año 2017 se mantienen vigentes sin alteración. Se ratifican los poderes con que cuenta el Directorio compuestos por don EDUARDO FERNANDO DELAUNOY LOCH, C.I.Nº 6.508.544-5, en calidad de Presidente, don LUIS PATRICIO PALOMERO ZUMARAN, C.I.Nº 9.900.524-6, y dON JOSÉ MIGUEL SANDOVAL BASAI, C.I.Nº 12.630.432-3, en calidad de Directores y al señor Gerente General don NELSON ALEX REYES TOBAR, C.I.Nº 8.964.065-2. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de Marzo de 2018.
Información societaria
Representación legal (1)
Texto oficial del extracto
PATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO, Notario Pùblico titular 12ª Notaria Santiago, Teatinos 331, Ciudad de Santiago, CERTIFICO: por escritura pública de saneamiento y corrección, hoy ante mí, Roberto Hernán Pinilla Vargas, Rut. 8.771.244-3, edad 54 años, abogado, domiciliado en Bio Bio N° 441, Santiago, quien debidamente facultado por la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD TEKNOMEAL S p A., Rol Único Tributario N° 76.138.873-8, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 12730 N° 9562 correspondiente al año 2011, por esta acto viene de conformidad al artículo 4° de la Ley 19499 en sanear vicio escritura pública de fecha 15 de Junio de 2016, repertorio notarial N° 2919/2016 otorgada en este misma notaría, en el siguiente sentido: Con fecha 10 de Junio de 2016, se celebró JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD TEKNOMEAL S p A. número uno, Rol Único Tributario N° 76.138.873-8, y cuya acta se redujo a escritura con fecha 15 de Junio de 2016, extracto inscrito a fojas 44401 N° 24333 del Registro de Comercio de Santiago año 2016, el cual por error involuntario y desconocimiento no fue publicado en el Diario Oficial en la fecha correspondiente. Demás estipulaciones en escritura extractada de fechas 11 de Noviembre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Teknomeal SpA
CVE 2305174
- MODIFICACIÓN
Teknomeal SpA
CVE 2248183
- MODIFICACIÓN
Teknomeal SpA
CVE 2245130
- MODIFICACIÓN
TEKNOMEAL SpA
CVE 1899520
- MODIFICACIÓN
TEKNOMEAL SpA
CVE 1865966
