Oxisol SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$15.000.000
Paid-in capital
$15.000.000
Pending capital
$0
Shares
150
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | 100% | $15.000.000 |
Corporate history on record
- Partner joined
VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA vende la totalidad de su participación accionaria a RICARDO DONOSO MARIN
VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA · RICARDO DONOSO MARIN
Official extract text
Ministerio del Interior FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con oficio en Urmeneta Nº 478, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de Abril del año 2026, Repertorio Nº 3394-2026 ante mí: LUIS CARLOS BASILIO LILLO DIAZ, C.I. 13.521.910-k, domiciliado en Diego Portales N° 860 de la ciudad de Puerto Montt, redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “OXISOL SpA.”, RUT N° 76.125.350-6, la que se encuentra inscrita a Fs 232 N° 174 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, 2004. Comparece el único accionista: a) Don RICARDO DONOSO MARIN, C.I. N° 8.678.419-k, titular 150 acciones. El domicilio Urmeneta N° 478, Puerto Montt. Comparece don FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt. Preside la reunión, don RICARDO DONOSO MARIN, y como secretario, para la redacción de la presente acta comparece don LUIS CARLOS BASILIO LILLO DIAZ. Expone don RICARDO DONOSO MARIN, que la accionista doña VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA, vendió la totalidad de su participación accionaria a don RICARDO DONOSO MARIN, y por tanto es él quien actualmente posee la calidad de accionista que corresponde al 100% del capital social. El objeto de la junta es someter a consideración del único accionista materias de la tabla: UNO. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS; Articulo Primero Transitorio, quedando de la siguiente forma: ARTÍCULO PRIMERO TRASITORIO: El capital social, según se establece en el artículo cuarto del presente estatuto asciende a la suma de $15.000.000, dividido en ciento cincuenta acciones, sin valor nominal, ordinarias, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto. Las acciones han quedado totalmente suscritas y pagadas en un acto con anterioridad a esta fecha. Capital Social distribuido a) RICARDO DONOSO MARIN 150 acciones, equivalentes a $15.000.000, suscritas y pagadas en dinero en efectivo, acto anterior a esta fecha. En todo lo demás sigue plenamente vigente los estatutos sociales. DOS REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA; Unanimidad de las acciones presentes se acordó facultar a don LUIS CARLOS BASILIO LILLO DIAZ, para reducir a Escritura Publica la presente acta. TRES PODER; Se faculta a don LUIS CARLOS BASILIO LILLO DIAZ, otorgue Escrituras Publicad y privadas necesarias conforme a la ley o que estime otorgar para perfeccionar y ejecutar la debida modificación de estatutos. CUATRO VARIOS; Se faculta al portador de copia autorizada de la Escritura Publica a que se reduzca la presente acta para solicitar su inscripción, publicación y/o información en el Registro de Comercio Respectivo, D.O. SII u otro organismo. Puerto Montt, a 14 Mayo 2026.
Corporate information
Corporate purpose
La comercialización de equipos industriales, gases industriales y medicinales, soldaduras, transporte, representaciones e inversiones, y en general ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la empresa o el desarrollo de su giro en el país o en el extranjero, y en general toda actividad conexa con lo anterior, sin perjuicio de aquellas que los socios de común acuerdo determinen.
Capital
Total capital
$15.000.000
Paid-in capital
$15.000.000
Pending capital
$0
Shares
150
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | 50% | $7.500.000 |
VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA Accionista 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 50% | $7.500.000 |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Transformation· September 2, 2025
SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA se transforma en OXISOL SpA.
RICARDO DONOSO MARÍN · VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA
Official extract text
Ministerio del Interior SEBASTIÁN SADÁ AZNAR, Notario Público Titular 1ª Notaría de Osorno, con oficio en Manuel Antonio Matta 680, Osorno. CERTIFICO: Por escritura pública de 2 de septiembre de 2025, Repertorio 2068-2025, ante mí, comparecen: RICARDO DONOSO MARÍN, C.I.Nº 8.678.419-K, por sí y en representación de VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA, C.I.Nº 17.313.001-5, ambos domiciliados en Ejército 549, Osorno, actuando en calidad de únicos socios de la ”SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA”, RUT 76.125.350-6, inscrita a Fs 232 Nº 164 del Registro de Comercio de Osorno del año 2004, acuerdan transformar la Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA”, en una sociedad por acciones, denominada “OXISOL SpA.”. El extracto de los estatutos sociales reformados, producto de la transformación social acordada, es el siguiente: Nombre: “OXISOL SpA.”, pudiendo usar válidamente y para todos los efectos legales el nombre de fantasía “OXISOL SpA.” Domicilio: La ciudad de Osorno, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será la comercialización de equipos industriales, gases industriales y medicinales, soldaduras, transporte, representaciones e inversiones, y en general ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la empresa o el desarrollo de su giro en el país o en el extranjero, y en general toda actividad conexa con lo anterior, sin perjuicio de aquellas que los socios de común acuerdo determinen. Capital: $15.000.000, dividido en 150 acciones nominativas de igual valor, todas ordinarias de una misma serie y sin valor nominal. El capital corresponde al capital social estatutario que tenía la sociedad que se transforma “SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA”, y por tanto se encuentra suscrito, pagado y enterado en arcas sociales por los socios de la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma, quienes pasan a ser accionistas de la sociedad “OXISOL SpA.”, siendo la siguiente nómina inicial de accionistas: a) don RICARDO DONOSO MARÍN, con setenta y cinco acciones suscritas y pagadas; y b) doña VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA con setenta y cinco acciones. Total de acciones suscritas y pagadas: 150. Administración: RICARDO DONOSO MARÍN individualmente y anteponiendo su firma a la razón social la representara. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Osorno, 8 de septiembre de 2025.
Corporate information
Corporate purpose
La comercialización de equipos industriales, gases industriales y medicinales, soldaduras, transporte, representaciones e inversiones, y en general ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la empresa o el desarrollo de su giro en el país o en el extranjero, y en general toda actividad conexa con lo anterior, sin perjuicio de aquellas que los socios de común acuerdo determinen.
Capital
Total capital
$15.000.000.-
Paid-in capital
$15.000.000.-
Pending capital
$0
Shares
150
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | 50% | $7.500.000 |
VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA Accionista 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 50% | $7.500.000 |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation
Se menciona como sociedad preexistente a SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA.
RICARDO DONOSO MARÍN · VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA
Official extract text
FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con oficio en Urmeneta Nº478, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifico: Que por escritura pública de fecha de 25 de Junio de 2024, Repertorio Nº:5420-2024, ante mí: don RICARDO DONOSO MARÍN, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve guion K por si y en representación de doña VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos trece mil uno guion cinco, ambos domiciliados en calle Ejercito número quinientos cuarenta y nueve de la ciudad de Osorno, actuando en calidad de únicos socios de ”SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA”, Rol único tributario número 76.125.350-6 setenta y seis millones ciento veinticinco mil trescientos cincuenta guion seis, inscrita a fojas doscientos treinta y dos número ciento setenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año dos mil cuatro, acuerdan transformar la Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA”, en una sociedad por acciones, denominada “OXISOL SpA.”. Por tanto, el extracto de los estatutos sociales reformados, producto de la transformación social acordada, es el siguiente: Nombre: “OXISOL SpA.”, pudiendo usar válidamente y para todos los efectos legales el nombre de fantasía “OXISOL SpA.” Domicilio: La ciudad de Osorno, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será la comercialización de equipos industriales, gases industriales y medicinales, soldaduras, transporte, representaciones e inversiones, y en general ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la empresa o el desarrollo de su giro en el país o en el extranjero, y en general toda actividad conexa con lo anterior, sin perjuicio de aquellas que los socios de común acuerdo determinen. Capital: Es la suma quince millones de pesos ($15.000.000.-), dividido en ciento cincuenta acciones nominativas de igual valor, todas ordinarias de una misma serie y sin valor nominal. Capital corresponde al capital social estatutario que tenía la sociedad que se transforma “SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA”, y por tanto se encuentra suscrito, pagado y enterado en arcas sociales por los socios de la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma, quienes pasan a ser accionistas de la sociedad “OXISOL SpA.”, siendo la siguiente nómina inicial de accionistas: a) don RICARDO DONOSO MARÍN, con setenta y cinco acciones suscritas y pagadas; y b) doña VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA con setenta y cinco acciones. Total de acciones suscritas y pagadas: 150. Administración: RICARDO DONOSO MARÍN individualmente y anteponiendo su firma a la razón social la representara. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Puerto Montt, 01 de julio del 2024.
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | 50% | - |
VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 50% | $10.000.000 |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· June 24, 2004
Pilar del Carmen Layseca Diaz constituyó junto con Ricardo Donoso Marín la sociedad de responsabilidad limitada.
Official extract text
SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA 76125350-6 JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, con oficio en Camilo Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 02 de abril de 2024, repertorio 1060, ante mí, don RICARDO DONOSO MARÍN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve guion K; doña PILAR DEL CARMEN LAYSECA DIAZ, chilena, casada y separada de bienes, dueña de casa, cédula de identidad número nueve millones setecientos catorce mil trescientos treinta y cinco guion ocho, ambos con domicilio en calle Ejercito número quinientos cuarenta y nueve, de la ciudad de Osorno; y don RICARDO DONOSO MARÍN, ya individualizado, en representación de doña VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA, chilena, empresaria, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos trece mil uno guion cinco, con domicilio en calle Ejercito número quinientos cuarenta y nueve de la ciudad de Osorno, todos mayores de edad y exponen lo siguiente: PRIMERO: Que doña Pilar del Carmen Layseca Diaz constituyó junto con don Ricardo Donoso Marín la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA, mediante escritura pública de fecha 24 de junio del año 2004, suscrita ante Notario Público Suplente de don Rafael Tejeda Naranjo, don Mauricio Fernando Scheuch Araya, y que se encuentra inscrita a fojas doscientos treinta y dos número ciento setenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil cuatro, llevado por el Conservador de Bienes Raíces de Osorno, y su extracto se encuentra publicado en el Diario Oficial con fecha cinco de julio del año dos mil cuatro. SEGUNDO: Por el presente acto los comparecientes, vienen en modificar la sociedad en los siguientes términos: CESIÓN DE DERECHOS DE UNO DE LOS SOCIOS A FAVOR DE UN TERCERO: a) doña PILAR DEL CARMEN LAYSECA DIAZ, vende cede y transfiere a doña VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA, representada en este acto por don RICARDO DONOSO MARÍN, quién compra, adquiere y acepta para doña VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA, el CIEN POR CIENTO de su participación en la sociedad, equivalente al CINCUENTA por ciento del total de los derechos sociales en la suma de diez millones de pesos que el cesionario paga en este acto en dinero en efectivo, declarando el cedente haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgándose el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, declarando expresamente que nada se adeudan por ningún concepto.- En consecuencia, quedan como únicos socios don RICARDO DONOSO MARIN y doña VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA. TERCERO: Don Ricardo Donoso Marín por si y en representación de doña Vanessa Karin Donoso Layseca, en este acto siendo los únicos socios de la "SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA" u "OXISOL LTDA", vienen de común acuerdo en modificar la siguiente cláusula: "CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Ricardo Donoso Marín, quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la sociedad en todos los actos y contratos y con las más amplias facultades que se mencionan a título meramente ilustrativo, pudiendo obligarla en toda clase de actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionadas con el giro ordinario de la sociedad, sin que la enumeración que sigue importe limitación alguna ni sea taxativa, podrá en especial llevar a cabo en representación de la sociedad los siguientes actos y contratos. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional y extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente; depositar y cobrar cheques, dinero o valores; dar orden de no pago y protestas cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheques; solicitar, impugnar, reconocer o aprobar saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar y endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e instituciones Financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la ley 18.010 sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letra o avances contra aceptación, valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles; autorizar cargos en cuentas corrientes; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro. Operar en forma amplia en el mercado de capitales. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito. Retirar efectos de mercaderías de aduana. Representar a la sociedad ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile y además Bancos Comerciales en todo lo relatico a comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de prestaciones, declaraciones y suscribir cualquier clase de documentación relacionada con ello. Firmas, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, carta de porte o cartas de guías relativas al trasporte marítimo, aéreo o terrestre. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Celebrar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos convencionales y contratos de cualquier naturaleza, sin excepción y limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, valores mobiliarias, bonos, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que puedan tener por objeto el dominio, el usufructo, la posesión, mera tenencia o cualquier derecho real o personal sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos. Celebrar contratos de Leasing de cualquier naturaleza; dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercadería en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prensa. Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos: cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de asociación o cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos, ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Contratar, desahuciar y, en general, poner término a la prestación de servicios profesionales en general, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, gratificaciones; celebrar contratos colectivos, modificarlos, firmar negociaciones, actas de avenimiento y otorgar finiquitos. En general, en todos los contratos y convenios que celebre podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías, condiciones y demás cláusulas y modalidades que procedan. Fijar cabida y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles. Requerir y firmar inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones en el Conservador de Bienes Raíces, o facultar para ello. Renunciar a todo derecho o acción derivada de los contratos celebrados; renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Gratificar, donar y novar. Realizar y pactar extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, por dación en pago o por cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, en Chile o en el extranjero, cooperativas o asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas o reaceptarlas, transformarlas o prorrogarlas, disolverlas o liquidarlas, fusionarlas, absolverlas; aceptar y suscribir aumentos de capital, aceptar cesiones de derechos de socio. Designar liquidadores, peritos, jueves, compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarias. Formas comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso. Representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las Juntas de Accionistas ordinarias, extraordinarias o especiales de la sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte. Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con o sin cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones sociales o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas. Dar y recibir bienes en anticresis. Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derecho, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agrarias, industrial tipo, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales, posponerlas y cancelarlas; constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes y cualquiera otra prohibición. Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones de la compañía o ajenas. Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Celebrar contratos de corretaje o mediación, distribuir comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres activas y pasivas y censos. Pagar efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y en general, extinguir obligaciones contraídas con cualquier organismos o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Fondo Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Instituciones de Salud Previsional, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicios de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanismo, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, diligencias y gestión. Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual, retirar y enajenar propiedad intelectual, retirar y recibir de la Empresa de Correos de Chile, otras empresas postales, de las oficias telegráficas, Ferrocarriles y Servicios de Aduanas, Líneas Aéreas, Courier y transporte en general, toda clase de correspondencia, certificadas o no, giras, encomiendas, paquetes postales y, en general cuanta especie, bien, pieza o articulo que venga destinado a nombre de la sociedad. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones o representaciones de terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y revocarlos. En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza y ante cualquier tribunal sea ordinario, especia, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante, o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primer instancia de la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas, y absolver posición. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones. Finalmente y sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, los socios podrán acordar en cualquier momento y por el tiempo que requieran, que alguno de sus miembros asuma la Gerencia General de la Sociedad, con las facultades anteriormente enumeradas y con el derecho de percibir la remuneración que de común acuerdo estipulen". CUARTO: En lo demás la sociedad no sufre variación alguna, ratificando en este acto las partes, el total de sus cláusulas. Otras estipulaciones, constan en escritura extractada. Valdivia, a 05 de abril de 2024.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Oxisol SpA
CVE 2813365
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA
CVE 2698275
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA
CVE 2514139
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA
CVE 2476934
