Société à responsabilité limitéeDissoute76.125.183-K

Inmobiliaria E Inversiones Los Fundadores Limitada

DISOLUCIÓN — 5 août 2021

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2021-08-05Voir le PDF (CVE 1989157)

Informations sociétaires

Ltda

Capital

Capital total

$50.000.000

Associés (2)

NomParticipation

INMOBILIARIA E INVERSIONES FERGASA LIMITADA

Socio

76.337.510-2

87.5%

FERNANDO JOAQUIN GARCIA GARCIA

Socio

6.xxx.xxx-9

12.5%

Représentation légale (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 18 novembre 2010

    Constitución de INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS FUNDADORES LIMITADA.

  2. Autre acte· 18 janvier 2011

    Primera modificación societaria.

  3. Autre acte· 11 avril 2011

    Segunda modificación societaria.

  4. Autre acte· 14 mai 2019

    Tercera modificación societaria.

  5. Autre acte· 22 juillet 2020

    Cuarta modificación societaria.

Texte officiel de l’extrait

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Concepción, suplente del titular RAMON GARCIA CARRASCO, Oficio Rengo 444, Concepción, certifico: Por Escritura pública fecha 09 de Julio de 2021 otorgada ante mí, Repertorio 7184-2021: don FERNANDO JOAQUÍN GARCÍA GARCÍA, Ingeniero civil, casado bajo el régimen de separación total de bienes, C.I. 6.097.787-9, domiciliado Avenida Chacabuco 953, departamento 152, Concepción; e INMOBILIARIA E INVERSIONES FERGASA LIMITADA, rol único tributario 76.337.510-2, representada por FERNANDO JOAQUÍN GARCÍA GARCÍA, mismo domicilio; disuelven sociedad denominada INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS FUNDADORES LIMITADA, RUT 76.125.183-K, constituida por escritura pública de fecha 18/11/2010 ante Notario Público de Concepción Carlos Alberto Miranda Jiménez y cuyo extracto se inscribió a fojas 2425 número 2022 del Registro de Comercio de Concepción del año 2010, y se publicó en el Diario Oficial de 03 de diciembre del mismo año. La sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS FUNDADORES LIMITADA” ha tenido las siguientes modificaciones: (i) Por escritura pública de fecha 18 de enero de 2011, otorgada ante Notario Público de Concepción don Carlos Miranda Jiménez, cuyo extracto se inscribió a fojas 193 número 154 en el Registro de Comercio de Concepción del año dos once y se publicó en el Diario Oficial el día 27 de enero del mismo año. (ii) Por escritura pública de fecha 11 de abril de 2011, otorgada ante el Notario Público Francisco Santibáñez Yáñez, suplente del titular Ramón García Carrasco de Concepción, cuyo extracto se inscribió a fojas 794, número 648 y ocho, en el Registro de Comercio de Concepción del año 2011 y se publicó en el Diario Oficial el día 30 de abril del mismo año. (iii) Por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2019, otorgada ante el Notario Público Samy Hawa Arellano, Suplente del titular señor Ramón García Carrasco de Concepción, cuyo extracto se inscribió a fojas 1410, número 997, en el Registro de Comercio de Concepción del 2019 y se publicó en el Diario Oficial el 21 de junio del mismo año. Iv) Por escritura pública de fecha 22 de julio de año 2020 bajo repertorio 8194-2020, otorgada ante el Notario Público Olaya Ferrada Garrido, Suplente del titular señor Ramón García Carrasco de Concepción, cuyo extracto se inscribió a fojas 1264, número 967, en el Registro de Comercio de Concepción del año 2020 y se publicó en el Diario Oficial el día 27de julio del mismo año.- Que, el capital social ascendía a $50.000.000.- aportando en dinero efectivo en el acto de constitución social y posterior modificación de fecha 22 de julio de año 2020, con una participación social de INMOBILIRIARIA E INVERSIONES FERGASA LIMITADA de un 87,5 por ciento y un 12,5 por ciento a FERNANDO JOAQUIN GARCIA GARCIA, - Que los comparecientes por consentimiento mutuo y considerando que no se ha logrado el objetivo social, considerando que no tiene pasivos de ninguna especie, mediante este instrumento, de común acuerdo le ponen término y disuelven a contar de esta fecha la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS FUNDADORES LIMITADA. La sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS FUNDADORES se hace responsable de todos los impuestos que eventualmente pudiere adeudarse, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario.- Partición y Adjudicación Que los comparecientes son dueños en los porcentajes señalados en la clausula segunda de los activos e inmuebles de propiedad de la sociedad que por este acto se disuelve. Así las partes vienen en dejar establecido que el haber social asciende a la suma de noventa y un millones doscientos cuarenta y tres mil ciento diecisiete pesos, de los cuales veinticuatro millones doscientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y tres pesos se encuentran en saldos de cuentas corrientes a nombre de la sociedad. Además la comunidad es dueña del Inmueble denominado Lote 1 A 5 A 1 ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz. El lote 1 A 5 A 1 tiene una superficie de mil setenta coma cero seis metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: NORTE, en treinta y dos coma noventa y siete metros con otros propietarios ; SUR, en tres coma cero cinco metros con calle Roque Esteban Scarp, y veintinueve coma cuarenta y siete metros con Lote 1 A 5 A 2 ; ORIENTE, en cuarenta y dos coma cincuenta y un metros con Lote 1 A 5 A 2 y en veintiocho coma cero cuatro metros con Lote 1 A 6; y PONIENTE, en setenta coma cero cinco metros con Lote 1 A 4 A. El título de dominio rola inscrito a fojas cuatro mil setecientos veintisiete, número mil setecientos siete en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil once. Que referido inmueble nace de la Resolución de aprobación de subdivisión autorizada por Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz mediante Resolución número 76-19-107 de fecha veinte de diciembre de año dos mil diecinueve, siendo ésta agregada junto a los respectivos planos bajo el número mil seiscientos dieciocho del Registro de Propiedad de año dos mil diecinueve del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. Que consta en certificado número 2191 de fecha veintiséis de diciembre de año dos mil diecinueve, otorgado por la Ilustre Municipalidad de San pedro de la paz, que al referido inmueble, descrito precedentemente, le corresponde el número cuatrocientos quince por calle Roque Esteban Scarpa. Consta además en certificado de fecha veintisiete de diciembre de año dos mil diecinueve número ocho uno seis cinco ocho siete del Servicio de Impuestos Internos, que el inmueble tiene rol provisorio asignado bajo el numero dieciséis mil ciento uno guion doscientos treinta y siete. Por este acto los comparecientes declaran que son los únicos y actuales interesados en la partición del inmueble y los dineros en cuentas corrientes singularizados en la cláusula quinta de este instrumento, y no habiendo cuestiones previas que resolver y estando todos de acuerdo en la manera de hacer la división, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil trescientos veinticinco del Código Civil, vienen por la presente escritura a practicarla mediante las estipulaciones que pasan a indicarse. En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto anteriormente, los comparecientes han convenido en proceder de común acuerdo a liquidar la comunidad que existe entre ellos, recayendo dicha liquidación sobre el inmueble y los dineros en cuentas corrientes individualizado en la cláusula quinta de este instrumento. Las partes de común acuerdo, vienen en avaluar los bienes del haber de la comunidad que por este acto se liquida de la siguente manera: a) el inmueble singuralizado en la clausula quinta, es avaluado de común acuerdo por las partes en la suma de sesenta y seis millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cuatro pesos. b) los dineros en cuentas corrientes bancarias, es avaluado de común acuerdo por las partes en la suma de veinticuatro millones doscientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y tres pesos. El haber de INMOBILIARIA E INVERSIONES FERGASA LIMITADA, ascendente al ochenta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales, se paga de la siguiente manera: a) Mediante la adjudicación del inmueble indicado en la clausula quinta, correspondiente al Lote 1 A 5 A 1. El título de dominio rola inscrito a fojas cuatro mil setecientos veintisiete, número mil setecientos siete en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil once. b) Mediante el pago en dinero en efectivo que se realiza en este acto por la suma de doce millones ochocientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y tres pesos, que corresponden a dineros que se encuentran en las cuentas corrientes de la comunidad. El haber de don FERNANDO JOAQUIN GARCIA GARCIA, ascendente al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, se paga de la siguiente manera: a) Mediante pago en dinero en efectivo que se realiza en este acto por la suma de once millones cuatrocientos cinco mil trescientos noventa pesos, que corresponden a dineros que se encuentran en las cuentas corrientes de la comunidad. Los comparecientes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, con motivo del estado de indivisión que han mantenido hasta hoy sobre el inmueble en partición; renuncian a toda acción que pudieren deducir entre ellos, por el mismo motivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, Julio 27 de 2021. gmm

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