Limited liability company76.114.674-2

Sociedad De Transportes De Pasajeros Y Carga Mooba Limitada

MODIFICACIÓN — Aug 26, 2016

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2016-08-26View PDF (CVE 1104449)

Corporate information

Ltda
Concepción, Biobío
Administration: indistinta, conjunta o separadamente

Capital

Total capital

$10.000.000

Paid-in capital

$10.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Andrés David Bahamondes Bustos

Socio

50%

Cynthia Evelyn Muñoz De La Fuente

Socio

50%

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· September 6, 2010

    Se constituye originalmente la sociedad.

    Andrés David Bahamondes Bustos

  2. Partner withdrew

    Víctor Adolfo Muñoz Oliva renuncia a su calidad de socio y se le paga su aporte y utilidades.

    Víctor Adolfo Muñoz Oliva

  3. Partner joined

    Ingresa como socia Cynthia Evelyn Muñoz De La Fuente.

    Cynthia Evelyn Muñoz De La Fuente

Official extract text

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: por escritura pública de 19 de agosto de 2016, ante mi suplente Gaston A. Aranis Quiroz, don VICENTE DANIEL POBLETE BOGGIONI, con domicilio en Rafael Miranda Nro. 17; Pedro de Valdivia Alto en representación de don VÍCTOR ADOLFO MUÑOZ OLIVA, con domicilio en Chillán, calle Manuel Plaza número 501, Villa Los Castaños; y don ANDRÉS DAVID BAHAMONDES BUSTOS, con domicilio en Concepción Los Lirios Psje Lorenzo Carrasco Nro. 985; modificaron SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA MOOBA LIMITADA, en los aspectos que a continuación se exponen, subsistiendo en todo lo demás que no se contradiga lo estipulado en los estatutos contenidos en la escritura pública constitutiva. Deja de pertenecer a la presente sociedad, renunciando a su calidad de socio don Víctor Adolfo Muñoz Oliva.- Las partes declaran que, con la renuncia voluntaria de su calidad de socio en la presente sociedad de don Víctor Adolfo Muñoz Oliva, individualizado, y debidamente representado, acuerdan hacer retiros de las utilidades de la presente sociedad mediante el pago de ellas en la parte que proporcionalmente le corresponden a dicho socio renunciante y disminución de capital mediante la devolución o pago del aporte enterado por él mismo. Para estos efectos las partes declaran que, de acuerdo a los pre balances de la sociedad, las utilidades líquidas retenidas y no distribuidas que le corresponden al socio renunciante ascienden a la suma de $2.000.000.- y que la devolución del aporte efectuado corresponde a la suma de $5.178.795.-. En consecuencia, se le hará pago a don Víctor Adolfo Muñoz Oliva, individualizado, la suma de $7.178.795.- en la siguiente forma: A. La suma de $3.500.000.- que se encuentra pagada por conceptos de retiros con anterioridad a este acto, entre los meses de marzo y mayo de este año; B. mediante el pago de $678.795.-, por medio de cheque al día de cuenta corriente número 04-59729-0 del Banco Santander, n° 200, serie HLJ, el cual se hizo entrega con anterioridad a este acto C. Mediante el pago de 5 cuotas mensuales y sucesivas los días 15 de cada mes a partir del mes de agosto de 2015 por la suma $550.000.- cada uno de ellos, más una última cuota por la suma de $250.000.-, todas ellas las cuales se pagarán por medio de cheques del Banco Santander cuenta corriente número 04-59729-0, cuyos números respectivos son 2201, 2202, 2203, 2204 y 2205, todos de la misma serie HLJ, y cheque de cuenta corriente del Banco Santander número 00-48435-0, serie 6FH, número 549, respectivamente; todos entregados con anterioridad a este don Víctor Adolfo Muñoz Oliva, individualizado. Don Víctor Adolfo Muñoz Oliva, individualizado, acepta las anteriores entregas como retiros por las utilidades habidas en la presente sociedad y devolución del aporte efectuado en la misma y por este acto formalmente declara que Sociedad de Transportes de Pasajeros y Carga Mooba Limitada, individualizada, nada le adeuda por concepto de aportes enterados, utilidades retenidas y no distribuidas y prestaciones dinerarias o no dinerarias, emolumentos o, en general, por cualquier otro tipo de obligación devengada o no. Asimismo, la totalidad de los comparecientes individualizados declaran que don Víctor Adolfo Muñoz Oliva, individualizado, no tiene ninguna obligación pendiente para con Sociedad de Transportes de Pasajeros y Carga Mooba Limitada individualizada, así como tampoco alguna obligación de rendir cuenta.- Ingresa en su calidad de socia a la presente sociedad doña Cynthia Evelyn Muñoz De La Fuente, domiciliada en Tarragona Norte 2061, Valle Noble, Concepción.- Queda constituida la Sociedad de Transportes de Pasajeros y Carga Mooba Limitada, por Andrés David Bahamondes Bustos y Cynthia Evelyn Muñoz De La Fuente, individualizados. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, los cuales enterados y aportados en la siguiente forma. Primero. Según lo establecido en la escritura social constitutiva, solo respecto del aporte estipulado y enterado por Andrés David Bahamondes Bustos, individualizado, por la suma de $5.000.000; Segundo. Mediante aporte efectuado y enterado en este acto por Cynthia Evelyn Muñoz De La Fuente, individualizada, por la suma de $5.000.000.-, en dinero efectivo, a entera satisfacción de ambos socios. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma indistinta, pudiendo actuar conjunta o separadamente, tanto a don Andrés David Bahamondes Bustos como a doña Cynthia Evelyn Muñoz De La Fuente.- Se hace cambio de domicilio y se establece la ciudad y comuna de Concepción como el nuevo domicilio social para todos los efectos. En todo lo demás rige la escritura pública de constitución de fecha 6 de septiembre de 2010, suscrita ante don Luis Eduardo Álvarez Díaz, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Chillán, número de repertorio 3.558-2010; cuyo extracto está inscrito a fojas 441 vuelta, número 532 del Registro de Comercio de Chillán correspondiente al año 2010, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de septiembre de 2010, número 39.772; siendo dichos instrumentos plenamente vigentes en todo lo que no fuese contrario a las modificaciones establecidas en escritura pública modificatoria. Demas estipulaciones escritura extractada.- CONCEPCION, 24 de agosto de 2016.

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  1. MODIFICACIÓN

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