Limited liability company76.112.235-5

Gana & Zamorano Defensores Centro Sur Limitada

MODIFICACIÓN — Jan 13, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-01-13View PDF (CVE 2437189)

Corporate information

Ltda
Rancagua, O'Higgins

Capital

Total capital

$2.000.000

Shareholders (4)

Corporate history on record

  1. Other act· November 30, 2023

    Complemento del extracto de cesión y modificación de la sociedad, precisando que comparecen también Mabel Camila Medina Pérez y Ana Lorena Pérez Ortíz.

    Hugo Patricio Zamorano Galán · Sergio Alfonso Gana Rojas · Mabel Camila Medina Pérez · Ana Lorena Pérez Ortíz

Official extract text

JORGE SCHWENKE ZUÑIGA, Notario Público Titular de la Segunda Notaria Rancagua, Bueras 359 local 102 Rancagua, viene en complementar el extracto de la cesión y modificación de la sociedad “GANA & ZAMORANO DEFENSORES CENTRO SUR LIMITADA”, celebrado ante mi, con fecha 30-11-2023 Repertorio Nº 4433-2023 Rut: 76.112.235-5, capital inicial de $2.000.000, publicado en la Edición Nº 43.734, del Diario Oficial de 26 de diciembre de 2023, en el sentido de precisar que en la escritura pública de 30 de noviembre de 2023, además de Hugo Patricio Zamorano Galán, chileno, casado, abogado y de Sergio Alfonso Gana Rojas, chileno, soltero, abogado, comparecen Mabel Camila Medina Pérez, chilena, soltera, abogada y Ana Lorena Pérez Ortíz, chilena, soltera, técnico jurídico. Rancagua, 10 de enero de 2024.

AmendmentDiario Oficial · 2023-12-26View PDF (CVE 2427986)

Corporate information

Ltda
Rancagua, O'Higgins
Administration: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a la socia Mabel Camila Medina Pérez

Corporate purpose

la prestación de servicios profesionales en materia jurídica, en especial, en el área penal, laboral, civil y de familia

Shareholders (2)

NameParticipation

Mabel Camila Medina Pérez

Socio

99%

Ana Lorena Pérez Ortiz

Socio

1%

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 12, 2010

    Constitución original de la sociedad Gana & Zamorano Defensores Centro Sur Limitada.

  2. Transfer of rights· November 30, 2023

    Hugo Patricio Zamorano Galán y Sergio Alfonso Gana Rojas ceden la totalidad de sus derechos a Mabel Camila Medina Pérez y Ana Lorena Pérez Ortiz.

    Hugo Patricio Zamorano Galán · Sergio Alfonso Gana Rojas · Mabel Camila Medina Pérez · Ana Lorena Pérez Ortiz

Official extract text

JORGE SCHWENKE ZUÑIGA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría Rancagua, Bueras 359 local 102 Rancagua, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mi, Repertorio Nº4433-2023, Hugo Patricio Zamorano Galán y Sergio Alfonso Gana Rojas, domiciliados en Bueras 359, oficina 904 Rancagua, cedieron la totalidad de sus derechos en la sociedad “GANA & ZAMORANO DEFENSORES CENTRO SUR LIMITADA”, constituida por escritura pública 12 agosto 2010, Notaría Rancagua, Jaime Bernales Valenzuela, inscrita fojas 460 Número 649 Registro Comercio Rancagua 2010, a doña Mabel Camila Medina Pérez en la proporción del 99% de los derechos sociales y a doña Ana Lorena Pérez Ortiz en la proporción del 1% de los derechos sociales, quedando únicas socias Mabel Camila Medina Pérez y Ana Lorena Pérez Ortiz. Modifican pacto social: a.- Se modifica la cláusula segunda que se refiere al nombre o razón social por el siguiente texto, “El nombre o razón social de la sociedad será “Defensores Centro Sur Limitada”, pudiendo actuar –además- ante Bancos, instituciones financieras; Servicios de Impuestos Internos, Compañías de Seguros; Servicio de Defensoría Penal Pública, Corporación de Asistencia Judicial, y ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, con el nombre de “Defensores Centro Sur Ltda.”. b.- Se modifica la cláusula tercera, referente al domicilio social, por el siguiente texto: “El domicilio social es la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer la sociedad en otros puntos del país”.c.- Se modifica la cláusula cuarta que se refiere al objeto de la sociedad, por el siguiente nuevo texto: “CUARTO: El objeto de la sociedad es: la prestación de servicios profesionales en materia jurídica, en especial, en el área penal, laboral, civil y de familia”.b.- Se modifica la cláusula quinta por el siguiente texto: “la administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a la socia doña Mabel Camila Medina Pérez. Al efecto y sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa, doña Mabel Camila Medina Pérez, anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o convenientes para sus fines, ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y especialmente podrá: FACULTADES BANCARIAS Y COMERCIALES: A) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de créditos y especiales; imponerse de su movimiento; reconocer y aprobar saldos; retirar talonarios de cheques; girar y sobregirar en ellas; girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. B) Contratar préstamos en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiro, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. C) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, avalar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender y disponer en cualquier forma cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales, vales vista, certificado de depósito de dinero, certificado de warrans y sus respectivos cupones de prenda o de cualquier tipo, acciones, bonos, deventures y sus respectivos cupones y dividendos y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad le corresponda en relación con tales documentos mercantiles y o civiles. D) Hacer depósito en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. E) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en bancos comerciales, bancos de fomento y o hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. En general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, tanto con bancos nacionales como extranjeros, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, cometer comisiones de confianza y realizar todo tipo de operaciones bancarias como se dijo. Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. FACULTADES RELATIVAS AL OTORGAMIENTO Y ACEPTACION DE CAUCIONES. A) Dar o recibir bienes en hipoteca, aún con cláusula de garantía general, posponer, alzar, cancelar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; dar, recibir, cancelar y alzar prendas sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, ya sea civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial y la especial contemplada en la Ley dieciocho mil ciento doce, warrants de cosas muebles vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas, otorgar y pactar fianzas simples o solidarias; garantizar obligaciones de terceros en las más amplias formas como fiador, codeudor solidario, deudor hipotecario etcétera. B) Constituir avales, fianzas, codeudas solidarias, codeudas indivisibles y toda clase de garantías personales. C) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. D) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías, sean éstas reales o personales y, otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. FACULTADES RELATIVAS A LA CELEBRACION DE ACTOS, CONTRATOS Y CONVENCIONES. A) Vender, comprar, permutar, ceder y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones y valores mobiliarios, derechos y, en especial, productos agrícolas o forestales, materias primas, semi elaboradas, productos elaborados y otros bienes que estén comprendidos dentro del giro de la sociedad. B) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles o servicios materiales o inmateriales. C) Dar y tomar bienes en comodato. D) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. E) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. F) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. G) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos. H) Celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, convenios y acuerdos de todo tipo de negociaciones colectivas, y toda la tramitación que involucra, contratar y despedir obreros o empleados y contratar servicios profesionales o técnicos. I) Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento, de servicios, de transporte, de fletamento y de arrendamiento de cosas. J) Celebrar contratos de sociedades civiles o mercantiles, colectivas, encomanditas, simples, y todo tipo de sociedad, y formar comunidades y asociaciones, fundaciones y corporaciones; liquidar, modificar y disolver las sociedades, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, asociaciones gremiales, y organizaciones de cualquier tipo de que forme parte o tenga interés la sociedad. Podrá asistir a las juntas de accionistas, o de la comunidad o agrupación de que se trate, con derecho a voz y voto. Podrá firmar y aceptar traspaso de acciones, de derechos, de intereses en las sociedades o agrupaciones a que pertenece. K) Celebrar contratos de mandato, civiles y mercantiles, generales y especiales, judiciales o extrajudiciales, conferir poderes en los mismos asuntos, revocarlos, delegar en todo o en parte el presente mandato y poder, en una o varias personas, revocarlos y reasumirlos en cualquier momento, aceptar delegaciones, renunciar y efectuar revocaciones, y todo acto relacionado con el mandato, tanto como mandante o mandatario. L) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. M) N) En los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera, podrá percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones, de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas, novar, remitir y compensar obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad. FACULTADES DE REPRESENTACION ANTE ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS. A) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, de administración autónoma, ante Servicios u organismos públicos y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier clase de problemas que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten. B) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Ministerios, Superintendencias, Contraloría General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, Cajas de Compensación, etcétera. FACULTADES JUDICIALES. A) Representar a la sociedad, en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante o como demandada, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusaciones, solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar e interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores; señalar remuneraciones, plazos, etcétera; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera; pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos etcétera, removerlos o solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar, adherirse o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas; pactar garantías o intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recurso o términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delegación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir.” En todo lo demás continúan vigentes cláusulas pacto social primitivo con respectivas modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 30 de noviembre de 2023.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    GANA & ZAMORANO DEFENSORES CENTRO SUR LIMITADA

    CVE 2437189

  2. MODIFICACIÓN

    GANA & ZAMORANO DEFENSORES CENTRO SUR LIMITADA

    CVE 2427986

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