Jiménez Y Jiménez, Electrónica Y Construcciones Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$2.000.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | 75% | - |
MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 15% | - |
DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES Socio 18.xxx.xxx-0 | 18.xxx.xxx-0 | 15% | - |
Corporate history on record
- Incorporation· December 18, 2009
Se constituye la sociedad "JIMÉNEZ Y JIMÉNEZ, ELECTRÓNICA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA" o "INDAMAX LTDA."
- Transfer of rights· December 28, 2021
Se realizan cesiones de derechos sociales entre Carlos Alberto Jiménez Marileo, Maximilian Rainiero Jiménez Flores, Darien Yelineque Jiménez Flores y Dorila Orfelina Flores Arévalo.
CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO · MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES · DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES · DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO
- Partner withdrew· August 12, 2024
Se resciliaron las cesiones de derechos y Dorila Orfelina Flores Arévalo se retira como socia, restableciéndose la composición social previa.
Official extract text
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público Titular, de la Primera Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana N°989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 12 DE Agosto de 2024, ante mí, Repertorio Nº5091/2024, don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO, ingeniero electrónico, casado y separado totalmente de bienes, cedula de identidad 10.564.285-7 domiciliado en Avenida Jorge Alessandri 450, T orre C, departamento 602, Concepción; don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES, estudiante, soltero, cedula de identidad número 17.542.309-5, con domicilio en calle José de Garro número 941 Concepción; doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES, estudiante, soltera, cedula de identidad 18.962.324-0 con domicilio en calle José de Garro número 941 Concepción; y doña DORILA ORFELINA FLORES AREVALO, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, cedula nacional de identidad número 10.132.442-7, con domicilio en calle José de Garro número 941 Concepción. Mediante escritura pública de fecha 18 de diciembre del año 2009, otorgada ante el Notario Público de Concepción, don José Gerardo Bambach Echazarreta, instrumento incorporado en el repertorio número 3.389-9, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número 39.548, de 30 de diciembre del 2009, inscrito en el Registro de Comercio de la ciudad de Concepción, a fojas 56 vta, con el número 65 del año 2010, se constituyó la sociedad “JIMÉNEZ Y JIMÉNEZ, ELECTRÓNICA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA” o “INDAMAX LTDA.”, rol único tributario número 76.085.618-5. Capital: $2.000.000.- La mencionada sociedad presenta las siguientes modificaciones: a) Por escritura pública de fecha 04 de octubre de año 2013, otorgada ante doña Lorena Isabel Arriagada Diaz, suplente del Notario Público Titular de Concepción don Ramon García Carrasco. Un extracto de dicha escritura de publicó en el Diario Oficial de 19 de octubre del año 2013 y se inscribió en el Registro de Comercio de Concepción con fecha 23 de octubre del año 2013, a fojas 2772 vta, bajo el numero 2403 del Registro de Comercio del año 2003 de Concepción; b) Por escritura pública de fecha 20 de diciembre del año 2016, otorgada ante don Luis Armando Carillo Caro, suplente del Notario Público Titular de Concepción, don Carlos Alberto Miranda Jiménez. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial de 30 de diciembre del año 2016 y se inscribió en el Registro de Comercio de Concepción con fecha 30 de diciembre del año 2016, a fojas 2978 vta, bajo el número 2496 del Registro de Comercio del año 2016 de Concepción. En virtud de las modificaciones sociales reseñadas en la cláusula anterior, se alteró la conformación de los socios de la sociedad “JIMÉNEZ Y JIMÉNEZ, ELECTRÓNICA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA”, quedando aquella integrada por don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO, con un 70% de los derechos sociales; don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES, con un 15% de los derechos sociales; y doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES, con un 15% de los derechos sociales. Mediante escritura pública de 28 de diciembre del año 2021, ante el Notario Público de Concepción, don FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS, Notario Público y Conservador de Minas de Concepción, suplente del Titular don CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMÉNEZ, y anotada en su repertorio bajo el número 10.444 del año 2021, se celebró entre los comparecientes de esta escritura, diversas cesiones de derechos sociales, conforme se detalla a continuación: a) don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO vendió, cedió y transfirió el 4,28% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 3% de los derechos sociales, a don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES, quien los aceptó, compró y adquirió para sí. El precio de la venta de esos derechos se pactó en $100.000. b) don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO vendió, cedió y transfirió el 4,28% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 3% de los derechos sociales a doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES, quien los aceptó, compró y adquirió para sí. El precio de la venta de estos derechos fue la suma de $100.000. c) doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES vendió, cedió y transfirió el 40% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 6% de los derechos sociales a doña DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO, quien los aceptó, compró y adquirió para sí. El precio de la venta de estos derechos fue la suma de $200.000. d) don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES, vendió, cedió y transfirió el 40% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al seis por ciento de los derechos sociales a doña DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO, quien los aceptó, compró y adquirió para sí. El precio de la venta de estos derechos fue la suma de $200.000. Un extracto de dicha escritura de modificación se publicó en el Diario Oficial número 43.168, de fecha 02 de febrero del año 2022, y se inscribió a fojas 205 vta, bajo el número 140 del año 2022, del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2022. No verificándose el pago efectivo del precio indicado en las cesiones de la escritura singularizada en la cláusula quinta, y encontrándose a la fecha pendientes, en donde a) don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES, no entera el pago efectivo del precio, correspondientes a cien mil pesos comprometidos al momento de la celebración de la escritura pública singularizada previamente, a don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO b) doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES no cumple con el pago efectivo del precio, correspondientes a cien mil pesos comprometidos al momento de la celebración de la escritura pública singularizada en la cláusula quinta del presente instrumento a don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO c) doña DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO, no realiza el pago efectivo del precio de doscientos mil pesos comprometidos al momento de la celebración de la escritura pública singularizada en la cláusula quinta del presente instrumento a doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES. d) doña DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO, no cumple con el pago efectivo del precio los doscientos mil pesos comprometidos al momento de la celebración de la escritura pública singularizada en la cláusula quinta del presente instrumento a don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES. Las partes, mediante el presente acto, siendo las partes capaces de disponer libremente de lo suyo; de común acuerdo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1567 del Código Civil, vienen en dejar sin efecto la escritura pública de cesión de derechos y de modificación social singularizada en la cláusula anterior, conviniendo en resciliarla. En consecuencia, las partes comparecientes proceden a efectuar las siguientes restituciones a) don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES restituye el 4,28 de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 3% de los derechos sociales, a don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO. b) doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES restituye el 4,28% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 3% de los derechos sociales, a don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO c) doña DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO, restituye el 40% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 6% de los derechos sociales, a doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES. d) doña DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO, restituye el 40% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 6% de los derechos sociales, a don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES. Como consecuencia de las resciliaciones efectuadas en la cláusula anterior, las partes vienen expresamente en dejar sin efecto la modificación social derivada de aquellas, retirándose como socio doña DORILA ORFELINA FLORES AREVALO, quedando la sociedad “JIMÉNEZ Y JIMÉNEZ, ELECTRÓNICA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA” conformada únicamente, y en las proporciones que se señalan, por los siguientes socios, correspondiendo aquella propiedad social a la existente en forma previa al acto que por esta convención se rescilia: don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO, con un 75% de los derechos sociales; don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES, con un 15% de los derechos sociales; y doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES con 15% de los derechos sociales. En este acto las partes vienen en otorgarse el más completo y total finiquito respecto de las obligaciones emanadas del contrato de cesión resciliado por el presente instrumento, y en renunciar expresamente al ejercicio toda clase de acciones judiciales que pudieran corresponderles. En todo lo no modificado sigue rigiendo integra e inalteradamente el pacto social que consta de escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2009, otorgada ante el Notario Público de Concepción, don José Gerardo Bambach Echazarreta, y sus modificaciones posteriores, en especial, la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes.- CONCEPCION, 26 de Agosto de 2024.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
JIMÉNEZ Y JIMÉNEZ, ELECTRÓNICA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA
CVE 2541057
