Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La Sociedad tendrá por objeto la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del territorio nacional, junto con aquellas actividades que sean necesarias, funcionales o complementarias para la prestación de dicho servicio, en conformidad con la normativa sectorial correspondiente. Dentro de estas últimas, sin que la enumeración siguiente pueda considerarse como taxativa o limitativa, la Sociedad podrá realizar actividades de transporte, compra y/o venta de energía y/o potencia, uso de instalaciones de red de distribución, generación complementaria, prestación de servicios tarificados, alumbrado público, venta de productos o servicios imprescindibles, actividades que generen eficiencias con otras empresas del grupo, participación en otras empresas de distribución, transmisión u operadoras de sistemas medianos, prestación de servicios usando infraestructura esencial y cualquier tipo de operaciones respecto de bienes muebles o inmuebles e instrumentos financieros, de conformidad con la normativa aplicable.
Official extract text
Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular, de la Trigésimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en esta ciudad, calle Huérfanos 979, oficina 501, de la comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que con fecha 27 de octubre de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública, bajo el repertorio N°20.539-2021, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 30 de septiembre de 2021, de Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. (la “Sociedad”), en la que se acodó modificar el objeto de la Sociedad, reformando al efecto el Artículo Segundo por el siguiente: “Artículo Segundo: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del territorio nacional, junto con aquellas actividades que sean necesarias, funcionales o complementarias para la prestación de dicho servicio, en conformidad con la normativa sectorial correspondiente. Dentro de estas últimas, sin que la enumeración siguiente pueda considerarse como taxativa o limitativa, la Sociedad podrá realizar cualquiera de las siguientes actividades: /a/ Transportar energía eléctrica por redes de distribución con el objeto de suministrar a usuarios finales ubicados en las zonas en las que la Sociedad tenga concesiones, o bien, a usuarios finales ubicados fuera de dichas zonas que se conecten a las instalaciones de la Sociedad mediante líneas propias o de terceros; /b/ Comprar y/o vender energía y/o potencia necesaria para suministrar a sus usuarios finales sometidos a regulación de precios; /c/ Usar instalaciones que conformen la red de distribución y que permitan inyectar, retirar o gestionar energía eléctrica; /d/ Realizar actividades de generación de energía eléctrica complementaria al servicio público de distribución de energía eléctrica, con la finalidad de mejorarlo o brindar respaldo a este; /e/ Prestar servicios tarificados en conformidad con la normativa vigente, incluyendo servicios y productos asociados a la distribución de energía eléctrica que por razones de seguridad o por su propia naturaleza puedan ser prestados únicamente por la Sociedad o a través de un tercero por cuenta de ella; /f/ Utilizar sus instalaciones para la prestación del servicio de alumbrado público; /g/ Vender productos o servicios imprescindibles para el servicio público de distribución; /h/ Realizar cualquier actividad que genere eficiencias con otras empresas que formen parte del grupo empresarial al que pertenece la Sociedad mediante el aprovechamiento de economías de ámbito entre empresas distribuidoras, transmisoras u operadoras de sistemas medianos; /i/ Participar de la propiedad de otras empresas de distribución, transmisión u operadoras de sistemas medianos, de conformidad con la normativa aplicable; /j/ Prestar servicios utilizando infraestructura o recursos que sean esencialmente necesarios para realizar actividades que formen parte del giro de la Sociedad, de conformidad con la normativa aplicable; /k/ Realizar cualquier tipo de operaciones respecto de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, incluyendo inversiones en valores mobiliarios, bonos, acciones, debentures, pagarés y cualquier otro instrumento financiero, de conformidad con la normativa aplicable.”. Demas estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 29 de octubre de 2021. Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular, Trigésimo Tercera Notaria de Santiago.
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- MODIFICACIÓN
Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.
CVE 2037885
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