Limited liability company76.070.703-1

Sociedad De Inversiones Jorge Pérez Y Cía. Limitada

MODIFICACIÓN — May 16, 2018

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-05-16View PDF (CVE 1398872)

Corporate information

Ltda

Capital

Total capital

$5.000.000

Shareholders (4)

Corporate history on record

  1. Incorporation· July 9, 2009

    Constitución de Sociedad de Inversiones Jorge Pérez y Cía Limitada, nombre de fantasía Pérez y Cía Ltda.

    JORGE DAVID PÉREZ HERNÁNDEZ · VERÓNICA MARIBEL PÉREZ JARAMILLO · ELIANA RAQUEL JARAMILLO MATUS · JORGE ANDRÉS PÉREZ JARAMILLO · RICARDO MARCELO PÉREZ JARAMILLO

  2. Transfer of rights· May 4, 2018

    Eliana Raquel Jaramillo Matus E.I.R.L. se retira y cede su 24% del haber social a los demás socios, quedando con 4%, 32%, 32% y 32%.

    EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ELIANA RAQUEL JARAMILLO MATUS E.I.R.L. · JORGE DAVID PÉREZ HERNÁNDEZ · VERÓNICA MARIBEL PÉREZ JARAMILLO · JORGE ANDRÉS PÉREZ JARAMILLO · RICARDO MARCELO PÉREZ JARAMILLO

Official extract text

JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Abogado Notario Titular de la Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en calle Arauco N°620, Chillán: Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí: JORGE DAVID PÉREZ HERNÁNDEZ, agricultor, camino a Tanilvoro, Kilómetro 16 a Chillán, Chillán; por sí y en representación, según se acreditó, de VERÓNICA MARIBEL PÉREZ JARAMILLO, ingeniero comercial, calle Cerro Colorado N°6110, departamento 124, comuna Las Condes, Santiago; ELIANA RAQUEL JARAMILLO MATUS, factor de comercio, en representación de EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ELIANA RAQUEL JARAMILLO MATUS E.I.R.L., persona jurídica de derecho privado del giro de su nombre, RUT. 76.713.620-K. ambas camino a Tanilvoro, Kilómetro 16 a Chillán, Chillán; JORGE ANDRÉS PÉREZ JARAMILLO, empleado, calle 18 de septiembre N°630 departamento B-6, Chillán; RICARDO MARCELO PÉREZ JARAMILLO, empleado, calle 18 de septiembre N°630 departamento B-6, Chillán; expusieron: JORGE DAVID PÉREZ HERNÁNDEZ; VERÓNICA MARIBEL PÉREZ JARAMILLO; EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ELIANA RAQUEL JARAMILLO MATUS E.I.R.L., a través de su representante ya individualizada; JORGE ANDRÉS PÉREZ JARAMILLO y RICARDO MARCELO PÉREZ JARAMILLO, declararon ser las únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre y razón social es SOCIEDAD DE INVERSIONES JORGE PÉREZ Y CÍA LIMITADA, nombre de fantasía PÉREZ Y CÍA LTDA., RUT. 76.070.703-1, la que se constituyó mediante escritura pública de fecha 09-07-2009, otorgada ante el Notario de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, Repertorio 1941/2009, publicada edición N°39.426, página 80 D.O. 01-08-2009, de la cual se tomó debida anotación al margen de la inscripción respectiva. El extracto de constitución fue inscrito a fojas 403 N°475 Registro Comercio C.B.R. Chillán año 2009, capital inicial $5.000.000.- La referida Sociedad no ha sido modificada. Mediante escritura extractada modificaron la referida sociedad en los siguientes términos: Uno: Se retiró de SOCIEDAD DE INVERSIONES JORGE PÉREZ Y CÍA LIMITADA, o PÉREZ Y CÍA LTDA., la socia EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ELIANA RAQUEL JARAMILLO MATUS E.I.R.L., cuyos derechos equivalen al 24% del haber social, sin restitución de sus aporte, y en consecuencia no existe disminución del haber social; La socia saliente cedió, a través de su representante, sus acciones, derechos, partes y/o cuotas equivalentes al 24% del haber social en la siguiente proporción; a JORGE DAVID PÉREZ HERNÁNDEZ, quien compró para su representada, VERÓNICA MARIBEL PÉREZ JARAMILLO el 8%; de las referidas acciones, a JORGE ANDRÉS PÉREZ JARAMILLO, quien compró para sí, el 8% de las referidas acciones, y a RICARDO MARCELO PÉREZ JARAMILLO, quien compró para sí, el 8% de las referidas acciones. El precio de venta fue la suma total y única de $900.000.-, cantidad que pagaron proporcionalmente los adquirentes, esto es $300.000.-, cada uno, en ese acto al contado. Dos: Como consecuencia de la cesión anterior la participación social de los socios quedó de la siguiente manera: Don JORGE DAVID PÉREZ HERNÁNDEZ, con un 4%; VERÓNICA MARIBEL PÉREZ JARAMILLO, con un 32%; JORGE ANDRÉS PÉREZ JARAMILLO, con un 32%, y RICARDO MARCELO PÉREZ JARAMILLO, con un 32%. Tres: Se modificó la Cláusula Séptima del pacto social, en su primera parte en el siguiente sentido; Las utilidades y las eventuales perdidas se repartirán entre los socios en la siguiente proporción; En un 4% para el socio JORGE DAVID PÉREZ HERNÁNDEZ; en un 32%; para la socia VERÓNICA MARIBEL PÉREZ JARAMILLO; en un 32% para el socio JORGE ANDRÉS PÉREZ JARAMILLO, y en un 32% para el socio RICARDO MARCELO PÉREZ JARAMILLO. Doña ELIANA RAQUEL JARAMILLO MATUS, en virtud de la representación que inviste, declaró expresamente que la sociedad y sus socios nada le adeudan a su representada, sea por utilidades, ni por ningún otro concepto o motivo, otorgando a ellos un amplio, íntegro y completo finiquito, renunciando a toda acción Civil o Penal que pudiere derivarse de este contrato, Igual declaración y finiquito otorga la sociedad y sus socios respecto de quien se retira, asumiendo la sociedad las obligaciones Tributarias pendientes y por cualquier otro concepto que pudiere existir respecto de aquella.- En lo no modificado se mantienen inalteradas las demás cláusulas y estipulaciones del contrato social original.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 04-05-2018.

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