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Dressel Y Del Solar SpA

MODIFICACIÓN — Feb 22, 2018

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-02-22View PDF (CVE 1357170)

Corporate information

SpA
Administration: La administración, uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá separada e indistintamente a dos administradoras

Administrators (2)

Official extract text

ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la Notaría cuadragésimo segunda Notaría de Santiago, ubicada en Agustinas 1070, piso 2, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de febrero de 2018, ante mí, don PAUL GUILLAUME JUPPET RODRIGUEZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 15.739.609-9, con domicilio para estos efectos en Av. Nueva Los Leones 0208, of.32, Providencia, Santiago, redujo el acta de la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DRESSEL Y DEL SOLAR SpA (la “Sociedad”), en la cual se acordó el saneamiento de la Junta anterior en la que se acuerda modificar la Sociedad. La causa del saneamiento es por vencimiento del plazo para publicar la Junta Extraordinaria de Accionistas anterior, la que fue reducida a escritura pública a su turno con fecha 06 de diciembre de 2017. En el acta que se reduce, se sanea dicho vicio acordando unánimemente lo siguiente: 1) Sanear el vicio formal en la escritura individualizada consistente en el vencimiento del plazo para su publicación en el Diario Oficial. La modificación acordada en la Junta primitiva, consistió en lo que se indica a continuación; a) modificar el Artículo Noveno del TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACION, en lo que refiere al nombramiento de los administradores, pero conservando la enumeración de las facultades que se les confía. Queda por tanto la primera parte de este artículo con el siguiente tenor: “La administración, uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá separada e indistintamente a doña PAULINA DRESSEL ROA y a doña CARMEN PAZ DEL SOLAR KUPFER ya individualizadas, quienes anteponiendo su firma a la razón social, podrá cada una representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales u otras entidades de la administración pública y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la Sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de su objeto.” En lo no modificado, este artículo conserva su forma original; b) modificar el Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, para cambiar el plazo de 5 años establecido para enterar el pago de los aumentos de capital y reducirlo a 3 años, lo que concuerda con lo establecido en el Artículo 18 del Reglamento de la Ley. Dicho artículo quedaría por tanto con el siguiente tenor: “Los aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se hayan practicado. Si no se pagare oportunamente el vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada.” Demás estipulaciones y modificaciones que no son materia de extracto constan de escritura primitiva.- Santiago , 20 DE FEBRERO DE 2018.

AmendmentDiario Oficial · 2018-02-21View PDF (CVE 1356120)

Corporate information

SpA
Administration: Separada e indistintamente por dos administradoras

Administrators (2)

Legal representation (1)

PAUL GUILLAUME JUPPET RODRIGUEZ

15.xxx.xxx-9On behalf of DRESSEL Y DEL SOLAR SpA

Official extract text

ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la Notaría cuadragésimo segunda Notaría de Santiago, ubicada en Agustinas 1070, piso 2, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de febrero de 2018, ante mí, don PAUL GUILLAUME JUPPET RODRIGUEZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 15.739.609-9, con domicilio para estos efectos en Av. Nueva Los Leones 0208, of.32, Providencia, Santiago, redujo a escritura pública el saneamiento de la modificación de la sociedad DRESSEL Y DEL SOLAR SpA, (la “Sociedad”), en la cual se acordó: 1) Sanear un vicio formal en la escritura individualizada, la cual consistía en las modificaciones que se indican a continuación; a) modificar el Artículo Noveno del TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACION, en lo que refiere al nombramiento de los administradores, pero conservando la enumeración de las facultades que se les confía. Queda por tanto la primera parte de este artículo con el siguiente tenor: “La administración, uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá separada e indistintamente a doña PAULINA DRESSEL ROA y a doña CARMEN PAZ DEL SOLAR KUPFER ya individualizadas, quienes anteponiendo su firma a la razón social, podrá cada una representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales u otras entidades de la administración pública y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la Sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de su objeto.” En lo no modificado, este artículo conserva su forma original; b) modificar el Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, para cambiar el plazo de 5 años establecido para enterar el pago de los aumentos de capital y reducirlo a 3 años, lo que concuerda con lo establecido en el Artículo 18 del Reglamento de la Ley. Dicho artículo quedaría por tanto con el siguiente tenor: “Los aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se hayan practicado. Si no se pagare oportunamente el vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada.” Demás estipulaciones y modificaciones que no son materia de extracto constan de escritura primitiva.- Santiago , 15 DE FEBRERO DE 2018.

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    DRESSEL Y DEL SOLAR SpA

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