Importadora Y Comercializadora Nueva Energía Chile Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$10.000.000
Paid-in capital
$10.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $9.900.000 |
Socio | - | 1% | $100.000 |
Administrators (2)
Corporate history on record
- Transfer of rights
Ramiro Francisco Bofill De Caso cede la totalidad de sus derechos sociales: 32,4% a Ramiro Domingo Bofill García y 1% a Isabel Eugenia Herrera Flores.
RAMIRO FRANCISCO BOFILL DE CASO · RAMIRO DOMINGO BOFILL GARCÍA · ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES
- Partner withdrew
Se retira de la sociedad Ramiro Francisco Bofill De Caso e ingresa Isabel Eugenia Herrera Flores.
RAMIRO FRANCISCO BOFILL DE CASO · ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES
- Capital change
Se fija el capital social en $10.000.000, íntegramente suscrito y pagado.
RAMIRO DOMINGO BOFILL GARCÍA · ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES
- Change of administrator
La administración, representación y uso de la razón social pasa a Ramiro Domingo Bofill García.
Official extract text
HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público, Titular 26ª Notaría Santiago, Huérfanos Nº 835 piso 2, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, RAMIRO FRANCISCO BOFILL DE CASO, Carlos Valdovinos Nº 157, comuna de San Joaquín; RAMIRO DOMINGO BOFILL GARCÍA e ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES, , estos dos últimos Carlos Valdovinos Nº 157 B, San Joaquín; modificaron sociedad “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA NUEVA ENERGÍA CHILE LIMITADA”, inscrita fojas 47661 Nº 32888 Registro Comercio Santiago año 2008: 1.- Cesiones de Derechos: RAMIRO FRANCISCO BOFILL DE CASO vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y participaciones sociales en “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA NUEVA ENERGÍA CHILE LIMITADA” de la siguiente forma: a) el 32,4% de los derechos en la sociedad a RAMIRO DOMINGO BOFILL GARCIA, ya individualizado, quien los compra y adquiere para sí, en precio y condiciones de pago indicadas en escritura extractada; y b) el 1% de los derechos en la sociedad a ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES, ya individualizada, quien los compra y adquiere para sí, en precio y condiciones de pago indicadas en escritura extractada . 2.- Participaciones Sociales: Como consecuencia de las cesiones de derechos, se retira de la sociedad don RAMIRO FRANCISCO BOFILL DE CASO e ingresa doña ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES, quedando como únicos socios de “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA NUEVA ENERGIA CHILE LIMITADA”, las siguientes personas: a) RAMIRO DOMINGO BOFILL GARCÍA con un 99% de los derechos sociales, b) ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES con un 1% de los derechos sociales. 3.- Modificación Estatutos Sociales: a) Se reemplaza íntegramente el artículo CUARTO de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es de diez millones de pesos, cantidad que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: a) RAMIRO DOMINGO BOFILL GARCÍA, la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, cantidad que ha sido íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; y b) ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES, la cantidad de cien mil pesos, equivalente al uno por ciento de los derechos sociales, cantidad que ha sido íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente suscrito y pagado. Los socios limitan sus responsabilidades a los montos de sus respectivos aportes”. b) Se modifica el artículo TERCERO de los Estatutos Sociales, relativo a la administración, en el sentido que la administración, representación, el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá al socio RAMIRO DOMINGO BOFILL GARCÍA, el que, actuando en forma individual, tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula Tercera del pacto social y podrá realizar toda clase de actos y firmar toda clase de documentos, aunque no estén taxativamente señalados en la referida cláusula; y, c) Se modifica el artículo OCTAVO de los Estatutos Sociales, relativos a la continuidad de la sociedad quedando como sigue: “OCTAVO: La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios y por cualquier otra causa legal. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá y continuará con sus herederos o con quienes lo representen, los que según corresponda, deberán actuar a través de apoderado común que lo represente. Este apoderado deberá ser designado por escritura pública, dentro del plazo de sesenta días contados desde el fallecimiento o de producida la incapacidad. En defecto de lo anterior, el apoderado común será designado por el árbitro conforme a la cláusula DÉCIMA de los estatutos. Esta designación no habilitará al apoderado para participar en la administración de la sociedad. En caso de insolvencia o quiebra de un socio, la sociedad continuará con las personas que legalmente lo representen. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del administrador, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña ISABEL HERRERA FLORES, y en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de ésta última, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a RAMIRO TOMÁS BOFILL HERRERA y a IGNACIO ANDRÉS BOFILL HERRERA, actuando ambos de forma conjunta”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 23 Noviembre 2017.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA NUEVA ENERGÍA CHILE LIMITADA
CVE 1320065
