Restaurant Isidora Premium Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$500.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 80% | - |
INVERSIONES SANTA CRISTINA SpA Socio | - | 20% | - |
Administradores (1)
LUIS FELIPE SCHIMIDT DEL SOLAR
Representación legal (2)
FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ GRAU
FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ GRAU
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos
INVERSIONES TREMP SpA cede un 19,975% de derechos sociales a INVERSIONES SANTA CRISTINA SpA.
- Cesión de derechos
FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ GRAU cede el total de sus derechos sociales a INVERSIONES SANTA CRISTINA SpA.
FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ GRAU · INVERSIONES SANTA CRISTINA SpA
Texto oficial del extracto
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público, Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Miraflores N°178, Quinto Piso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 02/05/2021 REPERTORIO Nº35718-2021, otorgada ante mí, don FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ GRAU, por sí y en representación de INVERSIONES TREMP SpA. y de INVERSIONES SANTA CRISTINA SpA, domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N°2895, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LIMITADA, Rol Único Tributario Nº76.041.150-7, inscrita a Fojas 31150 N°22379 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005. Los ACTUALES SOCIOS, son: a) INVERSIONES TREMP SpA, con un noventa y nueve coma novecientos setenta y cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, íntegramente pagados y aportados y; b) Don FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ GRAU, con un cero coma cero veinticinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, íntegramente pagados y aportados. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES:- A) Por el presente acto e instrumento, INVERSIONES TREMP SPA, por medio de su representante, vende, cede y transfiere a INVERSIONES SANTA CRISTINA SpA, un diecinueve coma novecientos setenta y cinco por ciento de derechos sociales de RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LIMITADA, quien los compra, acepta y adquiere. El precio de la referida cesión, es la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil pesos, suma que él cedente paga a la cesionaria en este acto y en dinero en efectivo, declarando su representante, recibir dicha suma a plena conformidad. B) Por su parte, don FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ GRAU, vende, cede y transfiere a INVERSIONES SANTA CRISTINA SPA, el total de sus derechos sociales en RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LIMITADA y que corresponden a cero coma cero veinticinco por ciento de los derechos sociales, quien los compra, acepta y adquiere. El precio de la referida cesión, es la suma de doscientos cincuenta mil pesos, suma que él cedente paga al cesionario en este acto y en dinero en efectivo, declarando este último recibir dicha suma a plena conformidad. En virtud de las cesiones precedentes, la composición de los derechos sociales, queda de la siguiente forma: A) INVERSIONES TREMP SpA, es dueña de un ochenta por ciento de los derechos sociales de RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LIMITADA. B) INVERSIONES SANTA CRISTINA SpA, es dueña de un veinte por ciento de los derechos sociales de RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LIMITADA. MODIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACION:- Los actuales y únicos socios acuerdan modificar la actual administración de la Sociedad, en el sentido de establecer que la representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a don LUIS FELIPE SCHIMIDT DEL SOLAR, con las más amplias facultades.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Capital $500.000.000.- Santiago, 15 de Junio del año 2021.- DOY FE.-
Información societaria
Administradores (3)
Francisco Rodríguez Grau
Catalina Trinidad Pérez Guerra
María Luisa Mónica Di Costanzo Garrido
Representación legal (2)
Francisco Rodríguez Grau
Catalina Trinidad Perez Guerra
Historia societaria relatada
- Constitución· 23 de agosto de 2005
Constitución de Restaurant Isidora Premium Limitada.
- Otro acto· 17 de octubre de 2017
Se realizó una última modificación anterior a la publicada.
Texto oficial del extracto
Vicente Sánchez Cuesta, Notario Público de La Ligua, con oficio en calle Ortíz de Rozas N° 836, La Ligua, certifica: por escritura pública de fecha 10 de Julio de 2020, repertorio N° 1212, ante mí, Francisco Rodríguez Grau, CNI 16.361.593-2, por si y en representación de Inversiones Tremp SpA, RUT N° 76.446.276-9 y doña Catalina Trinidad Perez Guerra, CNI 9.480.924-K en representación de Inversiones Tremp SpA, todos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N°2934, Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar los estatutos de “Restaurant Isidora Premium Limitada”, constituida por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2005 en Notaría de Santiago de don Samuel Klecky Rapaport, extracto inscrito a fojas 31.150, N° 22.379 Registro de Comercio Santiago año 2005, última modificación por escritura pública ante Francisco Javier Leiva Carvajal, notario público de Santiago, de fecha 17 de octubre de 2017, inscrita en extracto a fojas 87.899, N°46.990, Registro de Comercio Conservador Santiago, año 2017, en los siguientes términos: Acuerdan reemplazar la Clausula Octavo por la siguiente: “OCTAVO: La representación, administración y uso de la razón social de la misma corresponderá a los señores don Francisco Rodríguez Grau, doña Catalina Trinidad Pérez Guerra y doña María Luisa Mónica Di Costanzo Garrido, la cual será ejercida actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, quienes actuando de la forma señalada precedentemente, y anteponiendo a su firma el nombre o razón social, podrán actuar en todas las operaciones y negocios necesarios para cumplir el objeto social, y sin que la numeración que sigue sea taxativa ni limitativa de sus facultades, sino que meramente ejemplar, podrán: Uno) Comprar y vender, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles; Dos) Constituir a nombre de la Empresa toda clase de gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos; Tres) Constituir en nombre de la Empresa y aceptar en favor de ella fianzas y solidaridad; pactar cláusulas penales; constituir aval; Cuatro) Contratar trabajadores y servicios, convenir salarios, remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; Cinco) Celebrar toda especie de contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de administración, de préstamos en cualquiera de sus formas, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de arrendamiento con opción de compra o leasing de bienes muebles o inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, de cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término; Seis) Celebrar todo tipo de contratos de sociedad y representar a la Empresa con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que ésta forme parte o tenga interés; Siete) Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro; girar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras; Ocho) Girar, suscribir, aceptar, endosar, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda, cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos corresponden a la Empresa; Nueve) Contratar y otorgar préstamos y créditos de dinero de cualquier naturaleza, con o sin intereses, sea como préstamos, letras, sobregiros, créditos en cuenta corriente o especial o acreditivos, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Contratar préstamos y operaciones de leasing de equipamiento con bancos, instituciones financieras y otras personas o instituciones que presten dicho servicio o se dediquen a ese rubro; Diez) Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras; Once) Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants; Doce) Intervenir en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales, propiedad intelectual y nombres de dominio, solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial, el Departamento de Propiedad Industrial, el Departamento de Derechos Intelectuales y Nic Chile, la obtención, registro, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales, derechos de propiedad intelectual y nombres de dominio; formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; Trece) cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistir de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones; Catorce) Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, el titular estará facultado para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la Empresa; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras la revocación no le sea notificada a dicho Banco por ministro de fe, salvo que dicho Banco tome nota de haber terminado el poder en razón de constarle por cualquier medio; Quince) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones; Dieciséis) Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por la Empresa; Diecisiete) Retirar del correo, del Telégrafo o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la Empresa y percibir valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte; Dieciocho) Representar judicialmente a la Empresa con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; Diecinueve) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, sean éstas nacionales o extranjeras; Veinte) Representar a la Empresa ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos de Derecho Público, fiscales o semi-fiscales, de administración autónoma u organismos, y en especial, sin que implique limitación alguna, ante el Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Aduanas, Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, etc., con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; Veintiuno) Representar a la Empresa en toda la República de Chile, con las más amplias facultades, en toda clase de procedimientos, trámites, gestiones o actuaciones, ya sean judiciales, extrajudiciales o administrativas, ante el Servicio de Impuestos Internos, pudiendo delegar sus facultades. En ejercicio del presente poder, el administrador estará facultado especialmente para realizar toda clase de actos y trámites ante el referido Servicio y, en particular, efectuar, presentar y entregar toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; presentar y firmar formularios de pago de impuestos mensuales y anuales; ser notificado de las resoluciones que emita la autoridad tributaria en relación con la Empresa y cualesquiera otros actos ante dicha autoridad, quedando expresamente facultado para suscribir y firmar toda clase de formularios, solicitudes y documentos públicos o privados. El presente poder para representar a la Empresa ante el Servicio de Impuestos Internos, en toda la República de Chile, sólo se extinguirá por comunicación escrita de la Empresa al referido Servicio, conforme a lo establecido en el artículo nueve del Código Tributario; Veintidós) Nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, fiscalizadores o interventores y fijarles sus facultades; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones; Veintitrés) Constituir filiales fuera del territorio nacional; Veinticuatro) Representar a la Empresa con plenas facultades en la administración de cualquier sociedad en que la esta sea socia; y, Veinticinco) Designar gerente de la Empresa con todas las facultades señaladas en esta cláusula, delegar sus facultades en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones y reasumir. Don Francisco Rodríguez Grau, doña Catalina Trinidad Pérez Guerra y doña María Luisa Mónica Di Costanzo Garrido , podrán por escritura pública delegar las facultades para representar a la sociedad señaladas en los numerales uno a veinticinco inclusive, por una sola vez, por un plazo que no podrá exceder de doce meses y sólo a alguno de los otros representantes de la Sociedad.” En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. La Ligua, a 04 de agosto de 2020.
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | - | - |
Socio 4.xxx.xxx-2 | 4.xxx.xxx-2 | - | - |
Renato Domingo Illanes Illanes Socio 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | - | - |
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 26 de diciembre de 2016
Se modificó el reparto de utilidades y pérdidas de la sociedad.
Pablo Andrés Illanes Tapia · Norma Yolanda Tapia Moller · Renato Domingo Illanes Illanes
Texto oficial del extracto
Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de esta fecha, Repertorio Nº11.838/2017, ante mí, Pablo Andrés Illanes Tapia, C.N.I. 12.454.710-5, Pedro de Valdivia 1080, departamento 61, Providencia; Norma Yolanda Tapia Moller, C.N.I. 4.901.425-2, Las Orquídeas 1090, departamento 701, Providencia y; Renato Domingo Illanes Illanes, C.N.I. 12.454.710-5, Las Orquídeas 1090, departamento 701, Providencia, exponen: Por escritura de fecha 26 de diciembre de 2016, extendida ante esta misma notaría, modificaron sociedad Arrebato Films Producciones Limitada, inscrita a fojas 17658, número 9862, del Registro de Comercio de Santiago de 2017, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de febrero de 2017 en lo relativo al reparto de utilidades y pérdidas. Dicha escritura involuntariamente fue publicada fuera del plazo legal. Saneamiento. De conformidad a la Ley 19.499, los señores Pablo Andrés Illanes Tapia, Norma Yolanda Tapia Moller y Renato Domingo Illanes Illanes, únicos socios de la Sociedad, vienen en sanear el vicio formal en el que se incurrió, mediante el otorgamiento de esta escritura y la inscripción y publicación de su extracto, ratificando en todas sus partes la escritura de modificación de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de abril de 2017. Eduardo Avello Concha, Notario de Santiago.
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | 70% | - |
Socio 4.xxx.xxx-2 | 4.xxx.xxx-2 | 15% | - |
Renato Domingo Illanes Illanes Socio | - | 15% | - |
Representación legal (2)
Texto oficial del extracto
MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 27ª Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de hoy, Repertorio Nº 40.856-2016, ante mí, Pablo Andrés Illanes Tapia, C.N.I. 12.454.710-5, domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia 1080 departamento 61, Norma Yolanda Tapia Moller, C.N.I. 4.901.425-2,domiciliada, en calle Las Orquídeas 1090, departamento 601, Providencia y Renato Domingo Illanes Illanes, domiciliado en calle Las Orquídeas 1090, departamento 601, Providencia, modificaron “Arrebato Films Producciones Limitada”, inscrita originalmente a fs. 451, No. 351 en Registro Comercio de Santiago de 2004, en los siguientes términos: Socios acordaron unánimemente modificar la cláusula relativa al reparto de utilidades y pérdidas, reemplazándola por la siguiente: “QUINTO: Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: setenta por ciento para el socio don PABLO ANDRÉS ILLANES TAPIA; quince por ciento para la socia doña NORMA YOLANDA TAPIA MOLLER y quince por ciento para el socio don RENATO DOMINGO ILLANES ILLANES”.Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 26 de Diciembre de 2016. Margarita Moreno Zamorano, Notario de Santiago.
Actuaciones recientes
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Restaurant Isidora Premium Limitada
CVE 1963237
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CVE 1798883
- MODIFICACIÓN
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CVE 1219361
- MODIFICACIÓN
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CVE 1188105
