Tierra de Campeones S.A.D.P.
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NESTOR ARAYA BLAZINA, Notario Público Iquique, Serrano 386, CERTIFICO: Por escritura ante mi suplente PATRICIO TORRES VELOZO, el 28 de septiembre 2018: Que con fecha 28 de septiembre de 2018, Repertorio N°5.127-/2018, se redujo a escritura pública acta de Junta General Extraordinaria De Accionistas Tierra De Campeones S.A.D.P., celebrada en Iquique 20/09/2018 en la que se acordó modificar los estatutos: 1) incorporar un nuevo Título que será el IX, a continuación del artículo cuadragésimo quinto, y antes de los artículos transitorios que señalará: “…TITULO IX: De los órganos representativos de la comunidad deportiva.- Artículo cuadragésimo sexto.- La sociedad establecerá un órgano representativo de la comunidad deportiva como instancia asesora en materias y políticas de desarrollo deportivo. Dicha elección se hará por periodos de tres años, mediante sesión extraordinaria de Directorio.-Artículo cuadragésimo séptimo.- El directorio, cuando haya de tratar materias y políticas de desarrollo deportivo de la sociedad, deberá convocar especialmente al órgano representativo de la comunidad deportiva con el objeto de entregar sus propuestas, obtener su asesoría y decidir conforme éstas. Dicha citación se hará por cualquier medio idóneo que de fe de su notificación. Artículo cuadragésimo octavo.- Funcionamiento de los órganos asesores. El órgano representativo respectivo, deberá ser representado en la respectiva sesión mediante tres miembros, pudiendo ser más si así lo determina el Directorio, en razón de la complejidad del tema a tratar. Los miembros asistentes no serán remunerados y no podrán desempeñar cargos en el Directorio. Cuando las materias sometidas a su consideración lo ameriten, podrán evacuar sus observaciones por escrito y de manera posterior a la respectiva sesión a la que hayan sido convocados, lo que en ningún caso podrá ser en un plazo superior a cinco días hábiles. Las conclusiones emitidas tendrán un carácter consultivo y no serán vinculantes para la sociedad. Artículo cuadragésimo noveno.- Las materias específicas sobre las cuales deba pronunciarse el respectivo órgano representativo de la comunidad deportiva serán todas aquellas que el Directorio decida poner en su conocimiento, y que, con todo, serán de índole estrictamente deportivo. 2) Modificar el Título denominado “De la disolución, Liquidación y Arbitraje de la Sociedad”, quedando dicho título de la siguiente forma: “TITULO VIII De la disolución, Liquidación y Arbitraje de la Sociedad…”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, 03 de octubre 2018.
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