Sociedad Hotelera Y Gastronómica Atenea Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$20.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
CLAUDIA JOANNA GARAY QUINTANILLA Socio 14.xxx.xxx-9 | 14.xxx.xxx-9 | 99% | $19.800.000 |
Socio 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | 1% | $200.000 |
Administrators (1)
CLAUDIA JOANNA GARAY QUINTANILLA
Corporate history on record
- Incorporation· October 6, 2008
Se constituyó la sociedad Sociedad Hotelera y Gastronómica Atenea Limitada, de nombre de fantasía Atenea Limitada.
CLAUDIA JOANNA GARAY QUINTANILLA · MARY ISABEL QUINTANILLA SANTIBÁÑEZ · ALEX ACOSTA MALUENDA
- Partner withdrew· October 12, 2018
Mary Isabel Quintanilla Santibáñez se retira de la sociedad mediante compraventa de sus derechos a Alex Acosta Maluenda.
Official extract text
JAIME BERNALES VALENZUELA, Titular Segunda Notaría Rancagua, Bueras 359 Of. 102, certifica: Por escritura del día 12 de octubre del año 2018, Rep. Nº5509-2018, ante mí, doña CLAUDIA JOANNA GARAY QUINTANILLA, cédula nacional de identidad número 14.415.383-9, domiciliada en Las Palmas H-1a, Condominio Golf Los Lirios, comuna de Requínoa; doña MARY ISABEL QUINTANILLA SANTIBÁÑEZ, cédula nacional de identidad número 6.797.863-3, domiciliada en Pasaje Río Bío Bío número 177, Santa María de Machalí, comuna de Machalí; y don ALEX ACOSTA MALUENDA, cédula nacional de identidad número 8.317.166-9, domiciliado en Las Palmas H-1a, Condominio Golf Los Lirios, comuna de Requínoa; modificaron la sociedad la sociedad denominada “SOCIEDAD HOTELERA Y GASTRONÓMICA ATENEA LIMITADA”, con nombre de fantasía de “ATENEA LIMITADA”, rol único tributario número 76.035.197-0, constituida por escritura pública de fecha 6 de octubre del año 2008, otorgada ante el Notario Público de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela, repertorio 5020-2008, cuyo extracto fue inscrito a fojas 555 número 723 del Registro de Comercio del año 2008 del Conservador de Comercio de Rancagua y fue publicado en la edición del “Diario Oficial” el día número 39187 del 14 de octubre del 2008, en los siguientes términos: Doña MARY ISABEL QUINTANILLA SANTIBÁÑEZ se retira de la sociedad, mediante la compraventa que de sus derechos le hizo don ALEX ACOSTA MALUENDA, en el precio de $262.000. Como consecuencia de la salida de la socia doña MARY ISABEL QUINTANILLA SANTIBÁÑEZ, han quedado como únicos socios don ALEX ACOSTA MALUENDA y doña CLAUDIA JOANNA GARAY QUINTANILLA. Los socios modifican las siguientes cláusulas del estatuto social: UNO) Se reemplaza la cláusula CUARTA, relativa al capital social, por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de $20.000.000 que los socios aportan de la siguiente forma: a) con $19.800.000, equivalentes al 99 por ciento de los derechos sociales, que ha aportado doña Claudia Joanna Garay Quintanilla, habiéndolos enterrado en la caja social; y b) con $200.000, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales, que ha aportado don Alex Acosta Maluenda, habiéndolos enterado en la caja social. Se hace presente que los socios pueden realizar todo tipo de actividades profesionales y/o comerciales en forma independiente o dependiente, se relacionen o no con el giro social.”, DOS) Se reemplaza la cláusula TERCERA del estatuto social, relativa a la administración y uso de la razón social, y se establece que la administración de la sociedad así como el uso de la razón social corresponderá a la socia CLAUDIA JOANNA GARAY QUINTANILLA, sin perjuicio de ciertas facultades que se otorgan exclusivamente al socio ALEX ACOSTA MALUENDA y de aquellas que pueden ser ejercidas por ambos socios separadamente, en la forma señalada en la escritura extractada; y TRES) Se reemplaza la cláusula SEXTA de los estatutos relativa a la duración de la sociedad, reemplazándola por la siguiente: “SEXTO: La sociedad tendrá una duración de TREINTA años contados desde el 06 de octubre del 2008 y se entenderá renovada por períodos iguales y sucesivos de CINCO AÑOS cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública de la cual deberá tomarse razón al margen de la inscripción social, con una anticipación no inferior a SEIS meses antes del vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. Sin embargo, el socio ALEX ACOSTA MALUENDA tendrá la facultad de poner término a la sociedad en cualquier tiempo, manifestando su voluntad por escritura pública de la que deberá tomarse razón al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de TRES meses a la fecha de término que él mismo determine”. Hay otras modificaciones no propias de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 12 de octubre de 2018.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD HOTELERA Y GASTRONÓMICA ATENEA LIMITADA
CVE 1482214
