Servicio De Movimiento De Tierra, Ingenieria Y Construccion Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La ejecución de todo tipo de servicios y desarrollo a la minería, obras de movimiento de tierra, caminos, piscinas industriales, minería, excavaciones, rellenos, terraplenes, compactación de terrenos, obras de ingeniería, memorias de cálculo y ejecución; el transporte de carga y personal en vehículos nuevos o usados o tomados en arrendamiento, leasing, propios o ajenos y el arrendamiento con o sin opción de compra, consignación, permuta, importación o exportación y distribución de automóviles, camiones, furgones, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinarias para la industria y la actividad minera.
Capital
Total capital
$10.000.000
Paid-in capital
$10.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Titular 8.xxx.xxx-1 | 8.xxx.xxx-1 | 100% | $10.000.000 |
Administrators (1)
SII representatives (1)
Corporate history on record
- Incorporation· March 6, 2008
Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada "SERVICIO DE MOVIMIENTO DE TIERRA, INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA", con nombre de fantasía "SEMINCO LTDA".
RAFAEL ANTONIO GONZALEZ ARAYA · MARIO ALEJANDRO GONZALEZ VICENCIO
- Other act· November 6, 2009
Modificación previa de la sociedad.
- Transfer of rights· September 8, 2022
MARIO ALEJANDRO GONZALEZ VICENCIO cede el 25% de sus derechos a VICTOR NICOLAS CHACON DOMIC y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ ARAYA cede el 75% restante a VICTOR NICOLAS CHACON DOMIC.
MARIO ALEJANDRO GONZALEZ VICENCIO · RAFAEL ANTONIO GONZALEZ ARAYA · VICTOR NICOLAS CHACON DOMIC
- Partner withdrew· September 8, 2022
Se retiran de la sociedad MARIO ALEJANDRO GONZALEZ VICENCIO y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ ARAYA.
MARIO ALEJANDRO GONZALEZ VICENCIO · RAFAEL ANTONIO GONZALEZ ARAYA
- Transformation· September 8, 2022
La sociedad se transforma en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Official extract text
JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario público, 2º Notaría Antofagasta, Washington 2653, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don RAFAEL ANTONIO GONZALEZ ARAYA, don MARIO ALEJANDRO GONZALEZ VICENCIO, ambos con domicilio en calle José Almirante La Torre N°2579, oficina N°207, Antofagasta y don VICTOR NICOLAS CHACON DOMIC, chileno, divorciado, empresario, Rut: 8.874.939-1, 46 años de edad, con domicilio en calle Condell 2472, Antofagasta, efectuaron CESION DE DERECHOS SOCIALES Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, denominada “SERVICIO DE MOVIMIENTO DE TIERRA, INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “SEMINCO LTDA”, RUT: 76.013.955-6, con domicilio en calle Condell N°3956 sector centro, Antofagasta, la que se constituyó por escritura pública de fecha 6 de Marzo del año 2008, repertorio 894-2008, otorgada ante el Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta don Héctor Efraín Basualto Bustamante, cuyo extracto fue inscrito A FOJAS 322 VUELTA, BAJO EL NÚMERO 247, en el Registro de Comercio del Conservador de Antofagasta, de fecha 13 de marzo del año 2008, publicada en el diario oficial del 19 de marzo de 2008, en la edición N°39.016. Esta sociedad fue modificada en su oportunidad por escritura pública de modificación de sociedad de fecha 6 de noviembre del año 2009, otorgada ante doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, cuyo extracto fuese inscrito A FOJAS 1784 VUELTA, BAJO EL NÚMERO 1319, en el Registro de Comercio del Conservador de Antofagasta con fecha 27 de Noviembre del año 2009, publicada en el diario oficial del 28 de noviembre del año 2009, en la edición número 39.523. CESION DE DERECHOS. Don MARIO ALEJANDRO GONZALEZ VICENCIO, viene en vender, ceder y transferir el total de los derechos y acciones que a este título le pertenece en la sociedad antes mencionada, y que corresponden al 25% del capital social, a don VICTOR NICOLAS CHACON DOMIC, quien compra, adquiere y acepta para sí, dichos derechos y acciones en la suma de $2.500.000, que son pagados en este acto y en dinero efectivo, valor que el vendedor o cedente declara recibir a su entera conformidad de parte del comprador o cesionaria y le otorga la más amplia cancelación. Por su parte, el socio mayoritario don RAFAEL ANTONIO GONZALEZ ARAYA, viene en vender, ceder, y transferir el total de los derechos y acciones que a este título le pertenece en la sociedad antes mencionada, y que corresponden al 75% por ciento del capital social, a don VÍCTOR NICOLÁS CHACÓN DOMIC, quien compra, adquiere y acepta para sí, dichos derechos y acciones en la suma de $7.500.000 , que son pagados en este acto y en dinero efectivo, valor que el vendedor o cedente declara recibir a su entera conformidad de parte del comprador o cesionaria y le otorga la más amplia cancelación. En consecuencia, se retiran de la sociedad los socios don MARIO ALEJANDRO GONZALEZ VICENCIO y el socio don RAFAEL ANTONIO GONZALEZ ARAYA. TRANSFORMACIÓN. Por efectos de la cesión de los derechos y acciones pactadas en este instrumento, el compareciente don VÍCTOR NICOLÁS CHACÓN DOMIC, reúne y concentra en sí el 100% de los derechos sociales y participación en las utilidades y pérdidas de dicha sociedad, viene en transformar la sociedad de razón social “SERVICIOS DE MOVIMIENTO DE TIERRA, INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA” y/o “ SEMINCO LTDA”, en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), tipo de sociedad regida por la ley número 19.857, publicada en el Diario Oficial, en su edición del 11 de febrero del año 2003, y sus modificaciones, y en lo que sea pertinente y en carácter de supletorio por las normas que rigen a la sociedad de responsabilidad limitada, por las disposiciones de los Códigos del Comercio y Civil; y en especial, por las estipulaciones del siguiente estatuto: UNO: La razón empresarial será, “SERVICIOS A LA MINERIA DE MOVIMIENTO DE TIERRA, TRANSPORTE Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS VICTOR NICOLÁS CHACÓN DOMIC EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo actuar ante terceras personas, incluso sociedades bancarias o financieras con el nombre de fantasía de: “SERVICIOS A LA MINERIA Y TRANSPORTE VCD E.I.R.L”. DOS: Su domicilio es la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las sucursales, agencias, oficinas o representaciones que pueda establecer en otros lugares geográficos del país, calle Condell número tres mil novecientos treinta y seis, sector centro. TRES: El objeto de la empresa será: La ejecución de todo tipo de servicios y desarrollo a la minería, obras de movimiento de tierra, caminos, piscinas industriales, minería, excavaciones, rellenos, terraplenes, compactación de terrenos, obras de ingeniería, memorias de cálculo y ejecución; B) el transporte de carga y personal en vehículos nuevos o usados o tomados en arrendamiento, leasing, propios o ajenos y el arrendamiento con o sin opción de compra, consignación, permuta, importación o exportación y distribución de automóviles, camiones, furgones, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinarias para la industria y la actividad minera. CUATRO: La administración, representación, el uso de la razón empresarial y nombre de fantasía corresponderán a su titular don VICTOR NICOLAS CHACON DOMIC, quién, anteponiendo la razón empresarial a su firma, la representará con las más amplias facultades, sin limitaciones. CINCO: El capital de la Empresa es la suma de $10.000.000 de pesos que se enteran en este acto al contado y en efectivo e ingresan al haber de la empresa. SEIS: El titular limita su responsabilidad al monto de su aporte. SIETE: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado. La empresa realizará balance general al treinta y uno de diciembre de cada año, en conformidad a la ley. La sociedad transformada en empresa individual de responsabilidad limitada, según se ha dicho, comienza a regir a contar de la fecha del presente instrumento, con carácter de plazo indefinido, subsistiendo para todos los efectos la personalidad jurídica de la originaria de responsabilidad limitada, acorde con lo establecido en el artículo 8, número 13 del Código Tributario, toda vez que persistirá el régimen tributario de aquélla en ésta. En todo caso, la empresa terminará por la muerte del constituyente, pudiendo los herederos designar un gerente común para la continuación del giro de la compañía hasta por un plazo de un año, al término del cual concluirá la responsabilidad limitada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 8 de septiembre de 2022. JULIO ABASOLO ARAVENA NOTARIO PUBLICO.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SERVICIO DE MOVIMIENTO DE TIERRA, INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA
CVE 2196975
