Larrañaga Liquidadores Y Compañía SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$13.000.020.-
股份
1,300
管理人(1)
ANDRÉS ANTONIO LARRAÑAGA JIMÉNEZ
法定代理(1)
ANDRÉS ANTONIO LARRAÑAGA JIMÉNEZ
公报所载公司沿革
- 设立· 2007年11月19日
Constitución de LARRAÑAGA LIQUIDADORES Y COMPAÑÍA LIMITADA / ANDRÉS LARRAÑAGA JIMÉNEZ LIQUIDADOR DE SEGUROS Y COMPAÑÍA LIMITADA.
- 公司形式转换· 2016年6月8日
La sociedad se transforma a SpA y pasa a denominarse LARRAÑAGA LIQUIDADORES Y COMPAÑÍA SpA / ANDRÉS LARRAÑAGA JIMÉNEZ LIQUIDADOR DE SEGUROS Y COMPAÑÍA SpA.
- 其他行为· 2017年10月2日
Primera rectificación de la transformación por instrucciones de la SVS.
摘要官方正文
JOSÉ GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con Oficio en esta ciudad, calle San Martín número 906, certifica: Por Escritura Pública de fecha 27 de Diciembre del 2017 repertorio Nº3.598-17, comparece ANDRÉS ANTONIO LARRAÑAGA JIMÉNEZ, Liquidador de Seguros, C.I N° 8.612.608-7, por sí y en representación de LARRAÑAGA INVERSIONES SpA., RUT N° 76.582.715-9, ambos domiciliados en calle Cochrane N° 980 Of. 107, comuna y ciudad de Concepción, rectifica última transformación que afectó a la sociedad, por solicitud expresa de lo instruido por la Superintendencia de Valores y Seguros. LARRAÑAGA LIQUIDADORES Y COMPAÑÍA LIMITADA” ó “ANDRÉS LARRAÑAGA JIMÉNEZ LIQUIDADOR DE SEGUROS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N° 76.005.895-5, fue constituida por escritura pública de 19.11.2007 ante Notario Público de Concepción, José Bambach Echazarreta. Un extracto fue inscrito a fs. 2.073 vta número 1.996 del Reg. de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2007, y fue publicada el 14.12.2007 en el Diario Oficial. Transformación: La sociedad fue transformada a Sociedad por acciones, mediante escritura pública de “Constitución de Sociedad de Inversiones “Larrañaga Inversiones SpA.” y Transformación de Sociedad “Larrañaga Liquidadores y Compañía Limitada” a “Larrañaga Liquidadores y Compañía SpA.”, otorgada ante Notario de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, con fecha 08.06.2016. Un extracto fue inscrito a fs. 1.344 número 1.159 nueve del Reg. de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. La inscripción se realizó el día 04.07.2016. El mismo extracto, se publicó en el D. Oficial de fecha 07.07.2016. Primera Rectificación: Por esc. pública otorgada ante Notario de Santiago doña Myriam Amigo Arancibia, con fecha 02.10.2017, se procedió a rectificar transformación en el sentido solicitado por la SVS, en especial en lo que resumía el Oficio Ordinario N° 20.943 de 04.08.2017. Un extracto se inscribió a Fs. 2.168 vta número 1.717 del Reg. De Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2017. El mismo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 04.10.2017. El capital de la sociedad asciende a la suma de $13.000.020.-, dividido en 1.300 acciones. Limitación del nombre de fantasía.- Se modifica el artículo VIGÉSIMO TERCERO de los nuevos estatutos sociales, el que se reemplaza por el siguiente: “VIGÉSIMO TERCERO. Nombre.- El nombre de la sociedad será “LARRAÑAGA LIQUIDADORES Y COMPAÑÍA SpA.”, la que también podrá obligarse con el nombre de fantasía “ANDRÉS LARRAÑAGA JIMÉNEZ LIQUIDADOR DE SEGUROS Y COMPAÑÍA SpA”, el que sólo podrá utilizarse para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de Banco”. Modificación del Art. Vigésimo Sexto de los Estatutos.- Entiéndase suprimida la siguiente letra del Artículo Vigésimo Sexto, que contiene el Objeto Social: “La realización de cualquier otra actividad o servicio que se relacione en la actualidad o en el futuro con todo lo anterior y cualquier otro negocio que los socios acuerden”. Complementación del Art. SEGUNDO TRANSITORIO, número cuarenta y cinco.- Entiéndase reemplazada la facultad establecida en el número cuarenta y cinco del Artículo segundo transitorio por la siguiente: “Cuarenta y cinco. Conferir mandatos generales y especiales, judiciales y extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan en esta escritura, sin que ello signifique la pérdida del ejercicio de las mismas, dejar sin efecto esas delegaciones y reasumir. Para efectos de lo señalado en este artículo, y por instrucciones directas de la Superintendencia de Valores y Seguros, se deja constancia que el Administrador sólo podrá delegar sus funciones en quien cumpla con los requisitos para ser liquidador de seguros, de acuerdo a la señalado en la letra d) del artículo sesenta y dos del D.F.L. Número doscientos cincuenta y uno del año mil novecientos treinta y uno, Ley de Seguros.”. Modificación del Art. TRIGÉSIMO SEXTO.- Entiéndase reemplazado el artículo TRIGÉSIMO SEXTO de la escritura, por el siguiente: “TRIGÉSIMO SEXTO. Jurisdicción.- Cualquier dificultad o diferencia que se suscite entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores con relación a este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución de la sociedad, será visto por un solo Árbitro, el que tendrá el carácter de mixto, que actuará como Arbitrador en cuanto al Procedimiento y Resolverá conforme a derecho, en única instancia. Los árbitros serán designados por el Tribunal de Justicia del domicilio Social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Extracto redactado por Abogado don Andrés Ignacio Salinas M. Concepcion, 11 de Enero del , 2018.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
LARRAÑAGA LIQUIDADORES Y COMPAÑÍA SpA
CVE 1335936
