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Cooperativa Campesina Punta Chilen

MODIFICACIÓN — 2018年5月4日

Diario Oficial

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公司信息

Cooperativa
Ancud, Los Lagos
管理方式: Consejo de Administración

摘要官方正文

Martita Worner Tapia, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, calle Chacabuco Nº 750, Ancud, certifico, con fecha 24 de abril del 2018 se redujo a escritura pública acta de Junta General de Socios Especialmente Citada de la “COOPERATIVA CAMPESINA PUNTA CHILEN” de fecha 29 de noviembre del 2017, con la asistencia de 15 socios, que reforma algunos artículos del Estatuto Social de la Cooperativa; quedando estos como sigue: ARTICULO 9°: CORRECCIÓN MONETARIA: Para los efectos tributarios la Cooperativa corregirá monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824, de 1974. ARTICULO 11°: INCORPORACION SOCIOS/AS: Tendrán el carácter de socios/as: a) Los pequeños/as productores/as agrícolas y los/as campesinos/as definidos en el artículo 13 de la Ley N° 18.910. ARTICULO 32°: La Junta General de socios es la autoridad suprema de la Cooperativa y está formada por la reunión de quienes son asociados de la misma y que figuren debidamente inscritos en el registro social. Sus acuerdos, adoptados con sujeción a las disposiciones legales, Reglamentarias y Estatutarias, obligan a todos los miembros de la Cooperativa. ARTICULO 33°: JUNTA GENERAL OBLIGATORIA: A lo menos una Junta General de Socios y Socias se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23 letras a), b), c) y d) de la Ley General de Cooperativas. ARTICULO 35°: DE LAS ELECCIONES: La cooperativa fomenta y permite la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la representación de ambos sexos en sus bases societarias. ARTICULO 37°: La citación a las Juntas Generales se hará por medio de un aviso de citación, que se publicará, en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la Junta respectiva. ARTICULO 46°: El Consejo de Administración tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la cooperativa para el cumplimiento de su objeto social, sin perjuicio de las facultades del gerente. ARTICULO 54°: DE LA JUNTA DE VIGILANCIA O INSPECTOR/A DE CUENTAS: La Junta de Vigilancia será elegida por la Junta General señaladas en los artículos 38° y 39 de este Estatuto Social, y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la Cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Consejo de Administración o el o la gerente administrador/a. ARTICULO 59°: RESERVAS: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria. Demás estipulaciones escritura extractada. Ancud, 24 de abril del 2018.

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