有限责任公司70.227.800-7

Cooperativa De Servicio De Agua Potable De Laguna Verde Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年1月29日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2022-01-29查看 PDF(CVE 2080033)

公司信息

Cooperativa
Valparaíso, Valparaíso
管理方式: Consejo de Administración

资本

总资本

$166.476.112

公报所载公司沿革

  1. 其他行为

    Se reforman los estatutos para regular la autorización de más de un medidor en un predio y actualizar diversas disposiciones estatutarias.

摘要官方正文

Luis Felipe Sepúlveda Ponce, Notario Público de Valparaíso, con oficio en calle Prat ochocientos sesenta y tres, Valparaíso, certifico que: con fecha 21 de diciembre del año 2021, se redujo a escritura pública ante Notario Suplente Cynthia Ramírez Catalán, Repertorio Nº 3327-2021, el Acta de Asamblea de Junta General Especialmente Citada de Socios de la COOPERATIVA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LAGUNA VERDE LIMITADA, celebrada el 26 de junio del año 2021, donde se acordó la modificación de los Estatutos Sociales, y que es del siguiente tenor: A) REFORMA ARTICULO DIEZ PARA REGULAR LA AUTORIZACIÓN DE MAS DE UN MEDIDOR EN UN PREDIO: Se aprueba por mayoría de los socios presentes y representados incorporar un Artículo 10 bis del siguiente tenor: De los casos especiales de propiedad.- Excepcionalmente, y previo pronunciamiento favorable del Consejo de Administración, podrá otorgarse autorización para que dentro de un inmueble con una sola inscripción y/o con un solo ROL asignado en el Servicio de Impuestos Internos, se pueda instalar un segundo arranque domiciliario. Para ello, el interesado deberá solicitarlo por escrito a la Cooperativa, contando para su tramitación con el patrocinio del socio propietario del inmueble. En tal caso, el Consejo de Administración dispondrá de los estudios de factibilidad y, con el mérito de éstos, aprobará o rechazará en única instancia la solicitud, comunicado de su resultado al socio y al interesado. De aprobarse la instalación de un segundo arranque en un inmueble de un socio, la persona que hubiere solicitado ese arranque para su uso personal será responsable ante la Cooperativa, y tendrá la calidad de socio o usuario, según corresponda. Para el caso de inmuebles de más de quinientos metros cuadrados, cuya propiedad haya sido cedida en porcentajes de derechos en más de dos lotes, pero que no se haya realizado la subdivisión de conformidad a las normas aplicables, la Cooperativa sólo podrá otorgar un arranque general al predio en su conjunto, conforme a la norma general del artículo diez de este Estatuto. Excepcionalmente, el Consejo de Administración podrá otorgar más de un arranque, cumpliéndose las siguientes condiciones: a) Que la persona que lo solicita cuente con una inscripción particular de sus derechos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, b) Que se acompañe un plano confeccionado conforme a las exigencias dispuestas por la Dirección de Obras Municipales, que exprese la subdivisión interna que los codueños se han dado, con identificación de cada uno de los sub lotes identificándose al codueño correspondiente. El plano deberá contener una viñeta firmada por todos los codueños del terreno identificándose el sub lote respectivo, c) Que se acompañe una declaración jurada ante Notario por cada uno de los codueños que indique que está de acuerdo con la subdivisión interna que expresa el plano señalado en el punto anterior. Para ello, los codueños deberán protocolizar en una Notaría el plano señalado, y la declaración jurada a la que se refiere esta letra deberá hacer referencia específica a los datos de protocolización del correspondiente plano, d) Que el sub lote para el cual se solicita un arranque tenga, a lo menos, uno de los deslindes contiguo a un camino público, por el cual se instalaría el arranque. En ningún caso la Cooperativa podrá disponer la instalación de arranques o matrices en pasajes o caminos interiores de la parcela, e) No podrán otorgarse más de un arranque por sub lote. Cada uno de los titulares de los sub lotes, que hayan solicitado la instalación, y a cuyo nombre quedará el arranque, será considerado como un socio o usuario particular, según corresponda; siendo, por tanto, responsable único de su consumo y de las demás obligaciones asociadas al mismo.” B) REFORMA DE ESTATUTOS A FIN DE ACTUALIZARLOS DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO Nº 139, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, DE LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS, MINISTERIO DE ECONOMÍA. 1.- Se modifica el artículo 17 que regula el fallecimiento del socio y la comunidad hereditaria continuadora. 2.- Se incorpora un nuevo artículo 17 bis sobre la renuncia de la comunidad hereditaria y el destino de sus cuotas de participación. 3.- Se modifica el artículo 33 sobre citación a las Juntas Generales de Socios. 4.- Se reemplaza el artículo 34 sobre la convocatoria a Juntas Generales por la regulación de las Juntas Generales de Socios Virtuales. 5.- Se modifica el artículo 37 sobre los acuerdos y actas en reuniones presenciales y virtuales. 6.- Se modifica la letra k) del artículo 42, sobre las atribuciones del Consejo de Administración. 7.- Se modifica el artículo 43 sobre el funcionamiento del Consejo de Administración. 8.- Se modifica el artículo 51 sobre funcionamiento de la Junta de Vigilancia. 9.- Se modifica el artículo 55, sobre procedimiento de elecciones y regulación en lo que se refiere a las normas sobre paridad de género. 10.- Se reemplaza el artículo 60 sobre fondos de reserva por el texto que se presenta sobre la misma materia. Las modificaciones son aprobadas por mayoría superior a los dos tercios de los socios presentes y representados. Se deja constancia que, para todos los efectos legales, y de conformidad a los dispuesto en los Estatutos vigentes, el capital de la Cooperativa según Estatutos Sociales es de $166.476.112. Demás estipulaciones constan de escritura que extracto. Valparaíso, 27 de enero del año 2022.

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  1. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LAGUNA VERDE LIMITADA

    CVE 2080033

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