Asociación Gremial De Mitilicultores De Chile
Registry name: INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA MITILICULTURA SpA
Diario Oficial
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Official extract text
SEBASTIÁN SADÁ AZNAR, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Castro, con oficio en Gamboa 481, Castro. CERTIFICO: Mediante escritura pública de fecha 11 de agosto de 2022 Repertorio Nº 1947-2022, ante mí, ASOCIACIÓN GREMIAL DE MITILICULTORES DE CHILE, RUT 65.343.160-0, representada por don BRANCO PAPIC AYERDI, C.I. Nº 10.217.361-9, ambos domiciliados en Pje. Colin S/N, casa 6, Castro, MODIFICA los estatutos de INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA MITILICULTURA SpA o “INTEMIT SpA” en los siguientes términos: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: viene en modificar los estatutos sociales, reemplazando el artículo octavo de los estatutos por el siguiente: “La Sociedad será administrada y representada por un directorio compuesto por nueve directores, siete titulares y dos suplentes, reelegibles, que podrán ser accionistas o no; sin perjuicio de las facultades que le corresponden a las Juntas de Accionistas. Los directores suplentes, suplirán a cualquier director titular con voz y voto. El Directorio durará un período de dos años, renovables. En la primera reunión que celebre el Directorio con posterioridad a su elección, designará de entre sus miembros un Presidente, que lo serán también de la Junta General u Ordinaria de Accionistas y de la Sociedad. Asimismo, nombrará un Vicepresidente, que tendrá las mismas atribuciones de la Ley y los estatutos le otorgan al Presidente de la sociedad en caso de ausencia o imposibilidad de éste. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente presidirá las reuniones, en carácter de accidental. Ante la ausencia de ambos, presidirá las reuniones, el Director o el accionista que en cada oportunidad designe el Directorio o la Junta, según corresponda. Ante la renuncia o vacancia de un Director, que debe ser informada por escrito, los miembros restantes procederán a nombrar un reemplazante hasta la próxima junta ordinaria de accionistas, la que decidirá si renueva el Directorio en ejercicio en todo o parte, según lo estime conveniente. El Directorio deberá reunirse cada cuatro meses y sesionará con 4 Directores a lo menos y sus acuerdos se tomarán con la mayoría absoluta de los asistentes”. En lo no modificado, quedan plenamente subsistentes y vigentes las demás disposiciones del Estatuto Social. Castro, 16 de agosto de 2022.-
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CVE 2173098
