Cooperativa Artística Y Digital Ronda Limitada
Diario Oficial
公司信息
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Valentina María Clavero García
公报所载公司沿革
- 设立· 2020年7月2日
Se constituye la cooperativa por escritura pública.
- 其他行为· 2025年10月22日
Se reduce a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Socios 2025 de la cooperativa.
摘要官方正文
Ministerio del Interior Juan Miguel Cortés Michea, Notario Público Interino, de la Primera Notaria de San Felipe, calle Arturo Prat N° 1042, comuna de San Felipe, certifica, escritura pública 22 de Abril de 2026 ante mí, doña Valentina María Clavero García, cedula de identidad número 19.582.470-3, en representación de COOPERATIVA ARTÍSTICA Y DIGITAL RONDA LIMITADA, RUT N° 65.196.144-0, con domicilio en Avenida Bello Horizonte N° 845, oficina 302, piso 3, Torre B, comuna de Rancagua, vino en sanear, de conformidad con la Ley N° 19.499, la escritura pública de fecha 22 de octubre de 2025, Repertorio N° 2.182-2025, otorgada ante don Juan Miguel Cortes Michea, Notario Público Interino de la Primera Notaría de San Felipe, por la cual se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Socios 2025 de la referida cooperativa, constituida por escritura pública de fecha 2 de julio de 2020, otorgada ante don Felipe Leiva Ilabaca, suplente del titular don Francisco Leiva Carvajal, e inscrita a fojas 40.861 número 19.473 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020. El saneamiento tiene por objeto subsanar el vicio formal consistente en la insuficiente explicitud del extracto anteriormente extendido respecto del carácter de modificación de estatutos del acto publicado e inscrito. En virtud del saneamiento, se deja constancia expresa de que la referida escritura contiene reforma de estatutos recaída en: uno, modificación del artículo segundo, relativo al domicilio de la cooperativa, fijándolo en la comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; dos, modificación del artículo décimo quinto, relativa a la incorporación de socios; tres, modificación del artículo trigésimo séptimo, relativa a la Junta General Obligatoria; y cuatro, incorporación de una nueva disposición especial que autoriza a doña Valentina María Clavero García para representar a la cooperativa en los actos, contratos y gestiones necesarios para la ejecución de los acuerdos adoptados en asamblea y para el cumplimiento de su objeto social. Se ratifica en todo lo demás la escritura saneada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Felipe, 20 de Mayo 2026.- J.Cortes M. Not Iterino.
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资本
总资本
$100.000
公报所载公司沿革
- 设立· 2020年7月2日
Constitución de la cooperativa mediante escritura pública.
摘要官方正文
Ministerio del Interior Juan Miguel Cortes Michea, Notario Público Interino de San Felipe, Arturo Prat 1042, San Felipe, certifica, escritura pública 22 Octubre 2025, ante mí, doña Valentina María Clavero García, Avenida Bello Horizonte N° 845, Oficina 302, piso 3, Torre B, Rancagua, redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Socios 2025 de Cooperativa Artística y Digital Ronda Limitada, RUT. 65.196.144-0, constituida escritura pública 2 de Julio de 2020, ante notario don Felipe Leiva Ilabaca, suplente del titular don Francisco Leiva Carvajal, inscrita fs. 40.861 nro. 19.473, del Registro Comercio 2020, Conservador Bienes Raíces Santiago, con capital actual de $100.000, en la que socios acuerdan modificar el Artículo segundo en relación al domicilio legal de la Cooperativa, el cual se fija en la Comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Sin perjuicio la Cooperativa podrá establecer agencias, sucursales, representaciones o dependencias en cualquier otro lugar del territorio nacional, cuando así lo acuerde en consejo de administración; Articulo Décimo Quinto, se amplía la incorporación de socios a) Todas las personas naturales que paguen sus aportes de capital comprometidos; b) Por solicitud aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a título transferencia de Cuotas de Participación; c) Todas aquellas personas naturales que desarrollen alguna de las actividades descritas en el artículo cinco del presente estatuto y que soliciten su ingreso a la cooperativa. Para solicitar la incorporación a la cooperativa en calidad de socio, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito al Consejo de Administración, acompañando los siguientes documentos: Si se trata de persona natural: a) Carta de presentación personal; b) Antecedentes que acrediten actividad vinculada al objeto social de la cooperativa. Al momento de su ingreso, la parte interesada deberá suscribir y pagar el número mínimo de Cuotas de Participación que encuentra determinado en el artículo Sexto del presente Estatuto Social, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios; Articulo Trigésimo Séptimo, la junta general obligatoria, se realizará obligatoriamente dentro del primer o segundo semestre de cada año, en la cual deberán tratarse las materias establecidas en el Articulo veintitrés letras A, B y C de la Ley General de cooperativas; nueva disposición especial, se confiere autorización especial a doña Valentina María Clavero García, C.I. 19.582.470-3, para representar a la cooperativa en todos aquellos actos, contratos y gestiones para la ejecución de los acuerdos adoptados en asamblea, y para el cumplimento de su objeto social con las más amplias facultades.- Otras estipulaciones constan escritura pública extractada. San Felipe, 10 Noviembre 2025. J. Cortes M. Not. Interino.
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摘要官方正文
ROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Abogado, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara N°107, Las Condes, Certifico: por escritura de fecha 04 de febrero de 2022, ante la Suplente MARÍA ELENA LEIVA CARVAJAL: Fue reducida a escritura pública Acta de Junta General de Socios de COOPERATIVA ARTÍSTICA Y DIGITAL RONDA LIMITADA, de fecha 18 agosto 2021, cuyo estatuto social se encuentra inscrito a fojas 40861 número 19473 de 2020 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Socios modificaron los siguientes artículos: Se reemplaza el artículo 7° por el siguiente: ARTÍCULO SIETE: PATRIMONIO: El Patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas de origen legal y voluntarias y los excedentes o las pérdidas existentes al cierre del período contable, de conformidad al artículo 31 inciso segundo de la Ley General de Cooperativas. Se reemplaza el artículo 12 por el siguiente: ARTÍCULO DOCE: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, que arroje el Balance, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva, en caso de que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias que la Junta General acuerde. Se reemplaza el artículo 15 por el siguiente: ARTICULO QUINCE: INCORPORACIÓN SOCIOS: Tendrán el carácter de socios: a) Todas las personas naturales y/o jurídicas, tanto de derecho público como privado, que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen sus aportes de capital comprometidos; b) Por solicitud aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a cualquier título de Cuotas de Participación; c) Todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades descritas en el artículo cinco del presente estatuto y que soliciten su ingreso a la cooperativa. c.1) Para solicitar la incorporación a la cooperativa en calidad de socio el interesado deberá presentar una solicitud por vía digital y/o electrónica al Consejo de Administración, acompañando los siguientes documentos: c.2) Enviar vía formulario on-line la presentación del proyecto y las respuestas al cuestionario de incorporación. c.3) Facturación de último año y/o datos de consumo digital de su catálogo, de existir dicha información. Al momento de su ingreso la parte interesada deberá suscribir y pagar el número mínimo de Cuotas de Participación que encuentra determinado en el artículo seis del presente Estatuto Social, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios. Se reemplaza el artículo 37 por el siguiente: ARTICULO TREINTA Y SIETE: DE LA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA: A lo menos una Junta General de Socios y Socias se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo veintitrés letras a), b) y c) de la Ley General de Cooperativas. La Junta General Obligatoria de Socios y Socias podrá realizarse de manera presencial, virtual o una combinación de ambas modalidades. Asistieron 5 socios. Demás estipulaciones en la escritura extractada. SANTIAGO, 07 de febrero de 2022.
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公司目的
El objeto social de la cooperativa será la distribución, comercialización, promoción, importación y/o exportación, producción, edición, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de obras artísticas de cualquier índole, musicales y audiovisuales u otras afines y todo aquello que provenga o se relacione con las actividades ya señaladas y cualquier otro negocios que acordaren los socios
资本
总资本
$100.000
实缴资本
$100.000
待缴资本
$0
股份
100
摘要官方正文
FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui número setenta y tres, certifico: por escritura de fecha 02 de julio del 2020, ante mí, Fue reducida a escritura publica, Acta de Junta General Constitutiva de fecha 27 mayo de 2020, mediante la cual se constituyó la “COOPERATIVA ARTÍSTICA Y DIGITAL RONDA LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía será “RONDA” con el que podrá actuar en todas sus operaciones sociales. Domicilio: Ciudad de Santiago, sucursales en cualquiera región del país. Duración: Indefinida. Objeto Social: El objeto social de la cooperativa será la distribución, comercialización, promoción, importación y/o exportación, producción, edición, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de obras artísticas de cualquier índole, musicales y audiovisuales u otras afines y todo aquello que provenga o se relacione con las actividades ya señaladas y cualquier otro negocios que acordaren los socios.-Capital inicial suscrito y pagado: $100.000 dividido en 100 cuotas de participación, de un valor inicial de $1.000 cada una. Concurrieron 5 socios a su Junta Constitutiva. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 06 julio 2020.
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- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA ARTÍSTICA Y DIGITAL RONDA LIMITADA
CVE 2814702
- MODIFICACIÓN
Cooperativa Artística y Digital Ronda Limitada
CVE 2726626
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COOPERATIVA ARTÍSTICA Y DIGITAL RONDA LIMITADA
CVE 2084560
- CONSTITUCIÓN
COOPERATIVA ARTÍSTICA Y DIGITAL RONDA LIMITADA
CVE 1782992
