Cooperativa Viñedos Esperanza De La Costa Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Agrícola y campesina, dedicada a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actuará preferentemente en un medio rural y propenderá al desarrollo social, económico y cultural de sus socios.
Capital
Total capital
$110.000
Paid-in capital
$110.000
Shares
100
Shareholders (11)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
GUMERCINDA DEL CARMEN VALENZUELA TORRES Socio | - | 9 sh. | $1.100 |
FERNANDO DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES Socio | - | 9 sh. | $1.100 |
Socio | - | 9 sh. | $1.100 |
RAMIRO DEL CARMEN FARIAS BRAVO Socio | - | 9 sh. | $1.100 |
AGRICOLA HECTOR GARRIDO CALDERON E.I.R.L. Socio | - | 9 sh. | $1.100 |
PEDRO AUGUSTO ALBORNOZ GUERRERO Socio | - | 9 sh. | $1.100 |
Socio | - | 9 sh. | $1.100 |
FERNANDO DEL CARMEN VENEGAS MALDONADO Socio | - | 9 sh. | $1.100 |
Socio | - | 9 sh. | $1.100 |
Socio | - | 9 sh. | $1.100 |
SECUNDINA DEL CARMEN VASQUEZ HERRERA Socio | - | 9 sh. | $1.100 |
Corporate history on record
- Incorporation· January 22, 2020
Constitución de la cooperativa por acta de 22 de enero de 2020.
- Other act· February 6, 2020
Acta constitutiva reducida a escritura pública por mandataria.
- Other act· October 22, 2020
Saneamiento de la cooperativa por escritura pública.
- Other act· March 24, 2021
Asamblea obligatoria que modifica estatutos sociales.
GUMERCINDA DEL CARMEN VALENZUELA TORRES · FERNANDO DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES · EVARISTO JAVIER FARIAS BRAVO · RAMIRO DEL CARMEN FARIAS BRAVO · AGRICOLA HECTOR GARRIDO CALDERON E.I.R.L. · PEDRO AUGUSTO ALBORNOZ GUERRERO · SERGIO DOMINGO AVILA LATORRE · FERNANDO DEL CARMEN VENEGAS MALDONADO · MANUEL JOSE CAÑETE MELENDEZ · NORA DEL CARMEN IZETA MORAN · SECUNDINA DEL CARMEN VASQUEZ HERRERA
Official extract text
Por escritura pública Repertorio Nº 385-2021, extendida el veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, ante mí, CAROLINA TERESA RÍOS GUTIÉRREZ, abogada, Notario Público y Conservador interino de la Agrupación de Comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén; doña PILAR ORTIZ MEZA, chilena, soltera, contador general, cédula nacional de identidad número 8.858.252-7, con domicilio en pasaje Los Clarines número 0135, Villa Jardines del Estero de la comuna de Pelarco, de paso por esta ciudad, redujo a escritura pública Acta de asamblea obligatoria de COOPERATIVA VIÑEDOS ESPERANZA DE LA COSTA LIMITADA, de fecha 24 de Marzo del año 2021; cooperativa constituida por acta de 22 de Enero del año 2020, reducida a escritura pública por la mandataria, doña PILAR ORTIZ MEZA, con fecha 06 de Febrero del año 2020, ante el Notario de la Primera Notaria de Talca don Ignacio Vidal Domínguez. Un extracto del acta constitutiva fue inscrito a fojas 10 número 8 del Registro de Comercio de Licantén, con fecha 03 de Marzo del año 2020, y publicado en el Diario Oficial en su edición electrónica número 42.578, de fecha 13 de Febrero del año 2020, saneada mediante escritura pública de fecha 22 de Octubre del año 2020, otorgada ante el Notario interino de la Primera Notaría de Talca don Felipe Ugalde, extracto de saneamiento inscrito a fojas 36 número 19 del Registro de Comercio de Licanten de fecha 02 de Noviembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial, en su Edición Electrónica número 42.789 de fecha 26 de Octubre de 2020. El capital de la Cooperativa es la suma de $110.000.-. RUT de la Cooperativa: 65.195.395-2. El Acta de asamblea obligatoria, corre a fojas 15 vuelta a 18 del respectivo libro de actas, en la que consta la modificación de sus estatutos en los siguientes aspectos: 1.- modificación de su artículo número cuatro el que pasa a quedar como sigue : “La cooperativa se somete a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley general de Cooperativas, esto es: el objeto de la cooperativa es agrícola y campesina la que se dedicará a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actuará preferentemente en un medio rural y propenderá al desarrollo social, económico y cultural de sus socios. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.”; 2.- Modifica el artículo N° 6, el que pasa a quedar como sigue: “el capital suscrito y pagado es de ciento diez mil pesos divididos en 100 cuotas de participación de un valor inicial de mil cien pesos ($1.100) cada una, pagadas en este acto por los socios constituyentes, correspondiendo a cada uno de los socios 9 cuotas de participación.”; 3.- Se modifica el artículo 10, el que pasa a quedar como sigue: “Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios. La junta General Obligatoria de socios podrá constituir o incrementar Reservas Voluntarias, pero ellas no podrán exceder del quince por ciento del Patrimonio y tendrán las finalidades que acuerde la Junta. Somete a aprobación la modificación de este artículo en lo siguiente: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios. La junta General Obligatoria de socios podrá constituir o incrementar Reservas Voluntarias, sin limitación del monto y tendrán las finalidades que acuerde la Junta. “; 4.- Se modifica el artículo N° 34, el que pasa a quedar como sigue: “Junta General de Socios Obligatoria, a lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23, letra a) b) y c) de la Ley General de Cooperativas.”; 5.- Se modifica el artículo N° 40, el que pasa a quedar como sigue: “La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.”. Consta en ella la asistencia de la totalidad de sus socios doña GUMERCINDA DEL CARMEN VALENZUELA TORRES, don FERNANDO DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES, don EVARISTO JAVIER FARIAS BRAVO, don RAMIRO DEL CARMEN FARIAS BRAVO, AGRICOLA HECTOR GARRIDO CALDERON E.I.R.L., don PEDRO AUGUSTO ALBORNOZ GUERRERO, don SERGIO DOMINGO AVILA LATORRE, don FERNANDO DEL CARMEN VENEGAS MALDONADO, don MANUEL JOSE CAÑETE MELENDEZ, doña NORA DEL CARMEN IZETA MORAN, doña SECUNDINA DEL CARMEN VASQUEZ HERRERA, quienes firmaron el acta respectiva. Demás estipulaciones en acta extractada.- Licanten, a doce de Mayo del año 2021.-
Corporate information
Corporate purpose
Producir o transformar bienes, o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. Para el cumplimiento de sus objeticos, podrá efectuar la comercialización, explotación, producción, compraventa y elaboración de productos provenientes de la actividad agrícola, vitivinícola, ganadera y forestal, así como también la compra, venta, arrendamiento y/o cualquier forma de adquisición y/o enajenación de predios agrícolas y ganaderos y la explotación de los mismos, así como todos los actos y contratos que los socios acuerden.
Capital
Total capital
$110.000
Paid-in capital
$110.000
Pending capital
$0
Shares
11
Shareholders (11)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
GUMERCINDA DEL CARMEN VALENZUELA TORRES Socio | - | - | $10.000 |
FERNANDO DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES Socio | - | - | $10.000 |
Socio | - | - | $10.000 |
RAMIRO DEL CARMEN FARIAS BRAVO Socio | - | - | $10.000 |
AGRICOLA HECTOR GARRIDO CALDERON E.I.R.L. Socio | - | - | $10.000 |
PEDRO AUGUSTO ALBORNOZ GUERRERO Socio | - | - | $10.000 |
Socio | - | - | $10.000 |
FERNANDO DEL CARMEN VENEGAS MALDONADO Socio | - | - | $10.000 |
Socio | - | - | $10.000 |
Socio | - | - | $10.000 |
SECUNDINA DEL CARMEN VASQUEZ HERRERA Socio | - | - | $10.000 |
Legal representation (11)
Corporate history on record
- Incorporation· January 22, 2020
Se celebra el acta de constitución y aprobación de estatutos de la cooperativa.
GUMERCINDA DEL CARMEN VALENZUELA TORRES · FERNANDO DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES · EVARISTO JAVIER FARIAS BRAVO · RAMIRO DEL CARMEN FARIAS BRAVO · AGRICOLA HECTOR GARRIDO CALDERON E.I.R.L. · PEDRO AUGUSTO ALBORNOZ GUERRERO · SERGIO DOMINGO AVILA LATORRE · FERNANDO DEL CARMEN VENEGAS MALDONADO · MANUEL JOSE CAÑETE MELENDEZ · NORA DEL CARMEN IZETA MORAN · SECUNDINA DEL CARMEN VASQUEZ HERRERA
Official extract text
Felipe Ugalde Bravo, Notario Interino de la Primera Notaría de Talca, 1 Norte 963 Oficina 103, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada ante mí, doña PILAR ORTIZ MEZA, chilena, soltera, contador general, cédula nacional de identidad número 8.858.252-7, con domicilio en pasaje Los Clarines número 0135, Villa Jardines del Estero de la comuna de Pelarco, en representación de doña GUMERCINDA DEL CARMEN VALENZUELA TORRES, de don FERNANDO DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES, de don EVARISTO JAVIER FARIAS BRAVO, de don RAMIRO DEL CARMEN FARIAS BRAVO, de AGRICOLA HECTOR GARRIDO CALDERON E.I.R.L., de don PEDRO AUGUSTO ALBORNOZ GUERRERO, de don SERGIO DOMINGO AVILA LATORRE, e don FERNANDO DEL CARMEN VENEGAS MALDONADO, de don MANUEL JOSE CAÑETE MELENDEZ, de doña NORA DEL CARMEN IZETA MORAN, y de doña SECUNDINA DEL CARMEN VASQUEZ HERRERA; saneó constitución de COOPERATIVA VIÑEDOS ESPERANZA DE LA COSTA LIMITADA, cuya acta de constitución y aprobación de estatutos se efectuó con fecha 22 de Enero del año 2020, la que fue reducida a escritura pública por doña PILAR ORTIZ MEZA, con fecha 06 de Febrero del año 2020, ante el Notario de la Primera Notaria de Talca don Ignacio Vidal Domínguez. Un extracto del acta constitutiva fue inscrito a fojas 255número 8 del Registro de Comercio de Licantén, con fecha 03 de Marzo del año 2020, y publicado en el Diario Oficial en su edición electrónica número 42.578, de fecha 13 de Febrero del año 2020. El capital de la Cooperativa es la suma de CIENTO DIEZ MIL PESOS ($110.000.-). RUT 65.195.395-2. El saneamiento, se genera por la omisión de la mención del número de socios en el extracto inscrito y publicado, el que pasa a quedar como sigue: “IGNACIO VIDAL DOMINGUEZ, Notario Titular Talca, 1 Norte 963 Oficina 103, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada ante mí, doña PILAR ORTIZ MEZA, chilena, soltera, contador general, cédula nacional de identidad número 8.858.252-7, con domicilio en pasaje Los Clarines número 0135, Villa Jardines del Estero de la comuna de Pelarco; redujo a escritura pública acta de constitución y estatutos de COOPERATIVA VIÑEDOS ESPERANZA DE LA COSTA LIMITADA, celebrada con fecha 22 de Enero del año 2020. NUMERO y NOMBRE DE SOCIOS CONSTITUYENTES: 11.- doña GUMERCINDA DEL CARMEN VALENZUELA TORRES, don FERNANDO DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES, don EVARISTO JAVIER FARIAS BRAVO, don RAMIRO DEL CARMEN FARIAS BRAVO, AGRICOLA HECTOR GARRIDO CALDERON E.I.R.L., don PEDRO AUGUSTO ALBORNOZ GUERRERO, don SERGIO DOMINGO AVILA LATORRE, don FERNANDO DEL CARMEN VENEGAS MALDONADO, don MANUEL JOSE CAÑETE MELENDEZ, doña NORA DEL CARMEN IZETA MORAN, doña SECUNDINA DEL CARMEN VASQUEZ HERRERA. RAZON SOCIAL: “Cooperativa Viñedos Esperanza de la Costa Limitada”, su sigla será ESPERANZA DE LA COSTA. DOMICILIO: comuna de Hualañé, región del Maule, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACION: indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. OBJETO: Producir o transformar bienes, o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. Para el cumplimiento de sus objeticos, podrá efectuar la comercialización, explotación, producción, compraventa y elaboración de productos provenientes de la actividad agrícola, vitivinícola, ganadera y forestal, así como también la compra, venta, arrendamiento y/o cualquier forma de adquisición y/o enajenación de predios agrícolas y ganaderos y la explotación de los mismos, así como todos los actos y contratos que los socios acuerden. CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de ciento diez mil pesos, dividido en 11 cuotas de participación, de un valor inicial de diez mil pesos ($10.000.-) cada una, pagadas en este acto por los socios constituyentes. Demás estipulaciones, escritura extractada. Talca, 06 de Febrero de 2020.”. Demas estipulaciones escritura extractada. Talca, 22 de Octubre de 2020.
Corporate information
Corporate purpose
Producir o transformar bienes, o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. Para el cumplimiento de sus objeticos, podrá efectuar la comercialización, explotación, producción, compraventa y elaboración de productos provenientes de la actividad agrícola, vitivinícola, ganadera y forestal, así como también la compra, venta, arrendamiento y/o cualquier forma de adquisición y/o enajenación de predios agrícolas y ganaderos y la explotación de los mismos, así como todos los actos y contratos que los socios acuerden.
Capital
Total capital
$110.000
Paid-in capital
$110.000
Pending capital
$0
Shares
11
Official extract text
IGNACIO VIDAL DOMINGUEZ, Notario Titular Talca, 1 Norte 963 Oficina 103, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada ante mí, doña PILAR ORTIZ MEZA, chilena, soltera, contador general, cédula nacional de identidad número 8.858.252-7, con domicilio en pasaje Los Clarines número 0135, Villa Jardines del Estero de la comuna de Pelarco; debidamente facultada, redujo a escritura pública acta de constitución y estatutos de COOPERATIVA VIÑEDOS ESPERANZA DE LA COSTA LIMITADA, celebrada con fecha 22 de Enero del año 2020. RAZON SOCIAL: “Cooperativa Viñedos Esperanza de la Costa Limitada”, su sigla será ESPERANZA DE LA COSTA . DOMICILIO: comuna de Hualañé, región del Maule, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACION: indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. OBJETO: Producir o transformar bienes, o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. Para el cumplimiento de sus objeticos, podrá efectuar la comercialización, explotación, producción, compraventa y elaboración de productos provenientes de la actividad agrícola, vitivinícola, ganadera y forestal, así como también la compra, venta, arrendamiento y/o cualquier forma de adquisición y/o enajenación de predios agrícolas y ganaderos y la explotación de los mismos, así como todos los actos y contratos que los socios acuerden. CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de ciento diez mil pesos, dividido en 11 cuotas de participación, de un valor inicial de diez mil pesos ($10.000.-) cada una, pagadas en este acto por los socios constituyentes. Demás estipulaciones, escritura extractada. Talca, 06 de Febrero de 2020.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA VIÑEDOS ESPERANZA DE LA COSTA LIMITADA
CVE 1945516
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA VIÑEDOS ESPERANZA DE LA COSTA LIMITADA
CVE 1836906
- CONSTITUCIÓN
COOPERATIVA VIÑEDOS ESPERANZA DE LA COSTA LIMITADA
CVE 1725765
