Cooperativa De Trabajo Kechu Newen Mapu Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$10.000.000
Paid-in capital
$5.000.000
Pending capital
$5.000.000
Shares
500
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
FELIPE ANTONIO GOZALEZ ANCATEN Socio 20.xxx.xxx-k | 20.xxx.xxx-k | 50 sh. | $1.000.000 |
Socio 12.xxx.xxx-k | 12.xxx.xxx-k | 50 sh. | $1.000.000 |
Socio 12.xxx.xxx-3 | 12.xxx.xxx-3 | 50 sh. | $1.000.000 |
Socio | - | 50 sh. | $1.000.000 |
HERNAN OCTAVIO GONZALEZ ANCATEN Socio 18.xxx.xxx-3 | 18.xxx.xxx-3 | 50 sh. | $1.000.000 |
Administrators (3)
HERNAN OCTAVIO GONZALEZ ANCATEN
Corporate history on record
- Other act
Se relata la incorporación de un nuevo socio, la renuncia de un socio, ratificación de cargos de gerencia e inspección de cuentas, y modificación de estatutos sobre domicilio, capital, herencia y acuerdos de junta.
FELIPE ANTONIO GOZALEZ ANCATEN · MARIO ALFONSO NEIRA LARA · GUIDO HERNAN GONZALEZ ANCATEN · HERNAN OCTAVIO GONZALEZ ANCATEN · MARIA ALICIA ANCATEN CAYUPE
Official extract text
RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en Arturo Prat 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2020, Rep. 3267-2020, otorgada ante mí, fue reducida a escritura pública el ACTA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO KECHU NEWEN MAPU LIMITADA, RUT: 65.191.917-7, inscrita a fojas 1454 V, N° 820 del Registro de Comercio correspondiente al año 2019 a cargo de Conservador de Bienes Raíces de Temuco, en que todos los socios en la JUNTA GENERAL ORDINARIA, Lograron por unanimidad siguientes acuerdos: Se incorpora como nuevo socio don FELIPE ANTONIO GOZALEZ ANCATEN, CI N° 20.926.949-K , con domicilio en sector Aniñir sin número comuna de Traiguén, B) RENUNCIA LA COOPERATIVA Don MARIO ALFONSO NEIRA LARA, Agricultor, CI: 16.631.882-3, C) NOMBRAMIENTOS, se ratifica en el cargo de GERENTE ADMINISTRADOR a don GUIDO HERNAN GONZALEZ ANCATEN, agricultor, CI: 12.532.598-K con domicilio en el sector Aniñir sin número de la comuna Traiguén se ratifica en el cargo de INSPECTOR DE CUENTAS titular a don HERNAN OCTAVIO GONZALEZ ANCATEN, agricultor, CI. 18.995.314-3, con domicilio en el sector Aniñir sin número de la comuna Traiguén, se Ratifica como inspector de cuentas titular de la cooperativa y asimismo desígnese en calidad de SUPLENTE a doña MARIA ALICIA ANCATEN CAYUPE, agricultora, CI: 12.162.153-3, con domicilio en el sector Aniñir sin número de la comuna Traiguén. Se acordó modificar el estatuto de la Cooperativa, en este sentido se sustituyeron los artículos, Segundo, sexto, trigésimo y cuadragésimo segundo en la forma que se indica a continuación: “ARTICULO SEGUNDO del DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada la Comuna de Traiguén, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero”. “ARTICULO SEXTO. - CAPITAL SOCIAL Y APORTES DE CAPITAL: El capital social es de diez millones pesos, dividido en quinientas cuotas de participación, de un valor inicial de veinte mil pesos cada una, que los socios suscriben y pagan así: a) Con $1000.000.- cada uno al que los socios enteraron en el haber social, equivalentes a 50 cuotas cada uno; y b) El saldo equivalente a $5.000.000 que serán enterradas en cuotas iguales de $1.000.000.- cada uno, en el plazo de 6 meses de la forma que se indica en los incisos siguientes. El aporte de cada socio persona natural de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, será de la siguiente manera: Don GUIDO HERNAN GONZALEZ ANCATEN, aporta en trabajo, un tercio de jornada laboral semanal por el periodo de 6 meses valorizado en $1.000.000. MARIA ALICIA ANCATEN CAYUPE, aporta en trabajo, un tercio de jornada laboral semanal por el periodo de 6 meses valorizado en $1.000.000. WLADIMIR ANDRES MUÑOZ ANCATEN, aporta en trabajo, un tercio de jornada laboral semanal por el periodo de seis meses valorizado en $1.000.000. HERNAN OCTAVIO GONZALEZ ANCATEN, aporta en trabajo, un tercio de jornada laboral semanal por el periodo de 6 meses valorizado en $1.000.000. FELIPE ANTONIO GOZALES ANCATEN: aporta en trabajo, un tercio de jornada laboral semanal por el periodo de 6 meses valorizado en $1.000.000. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir un mínimo de cien cuotas de participación, cuyo valor se fijará anualmente, según lo establecido en el artículo treinta y uno de la Ley General de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en el presente artículo”. “ARTÍCULO TRIGÉSIMO: “Los herederos del socio o la socia fallecido/a pueden continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. Para tales efectos, la sucesión hereditaria deberá acreditar su calidad de herederos del socio fallecido, mediante la presentación de la resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación de procurador común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante Notario”. “ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: “Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios y Socias se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes o representados/as, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de quienes estén presentes o representados/as en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f) , h), i), j), k), l), m), n) y ñ) contempladas en el artículo 39° del presente Estatuto Social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su protocolización, Temuco, 10 de Noviembre de 2020.-
Corporate information
Capital
Total capital
$10
Paid-in capital
$5.000.000
Pending capital
$5.000.000
Shares
500
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-k | 12.xxx.xxx-k | 50 sh. | $1.000.000 |
Socio 12.xxx.xxx-3 | 12.xxx.xxx-3 | 50 sh. | $1.000.000 |
Socio | - | 50 sh. | $1.000.000 |
HERNAN OCTAVIO GONZALEZ ANCATEN Socio 18.xxx.xxx-3 | 18.xxx.xxx-3 | 50 sh. | $1.000.000 |
FELIPE ANTONIO GOZALES ANCATEN Socio 20.xxx.xxx-k | 20.xxx.xxx-k | 50 sh. | $1.000.000 |
Administrators (3)
HERNAN OCTAVIO GONZALEZ ANCATEN
Official extract text
YUSEF HALES HOTT, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial, de las Comunas de Traiguén y Lumaco, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía., certifica que fue reducida a escritura pública hoy, ante mí, el ACTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO KECHU NEWEN MAPU LIMITADA , RUT:65.191.917-7, Inscrita a fojas 1454V, N° 820del Registro de Comercio correspondiente al año 2019 a cargo de Conservador de Bienes raíces de Temuco, en que todos los socios en la junta GENERAL ORDINARIA celebrada el día 30 de abril de 2020, Lograron por unanimidad siguientes acuerdos: Se incorpora como nuevo socio don FELIPE ANTONIO GOZALEZ ANCATEN, CI N°: 20.926.949-K , con domicilio en sector Aniñir sin número comuna de Traiguén, B) RENUNCIA A LA COOPERTIVA Don MARIO ALFONSO NEIRA LARA, Agricultor, CI : 16.631.882-3, C) NOMBRAMIENTOS, se ratifica en el cargo de GERENTE ADMINISTRADOR a don GUIDO HERNAN GONZALEZ ANCATEN, agricultor, CI: 12.532.598-K con domicilio en el sector Aniñir sin número de la comuna Traiguén se ratifica en el cargo de INSPECTOR DE CUENTAS titular a don HERNAN OCTAVIO GONZALEZ ANCATEN, agricultor, CI: 18.995.314-3, con domicilio en el sector Aniñir sin número de la comuna Traiguén, se Ratifica como inspector de cuentas titular dela cooperativa y asimismo desígnese en calidad de SUPLENTE a doña MARIA ALICIA ANCATEN CAYUPE, agricultora, CI: 12.162.153-3, con domicilio en el sector Aniñir sin número de la comuna Traiguén. Se acordó modificar el estatuto de la Cooperativa, en este sentido se sustituyeron los artículos, Segundo, sexto, trigésimo y cuadragésimo segundo en la forma que se indica a continuación: “ARTICULO SEGUNDO del DOMICILIO:La Cooperativa está domiciliada la Comuna de Traiguén, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero”. “ARTICULO SEXTO: CAPITAL SOCIAL Y APORTES DE CAPITAL: “El aporte de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo en que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. El aporte de cada socio persona natural de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, será de la siguiente manera: Don GUIDO HERNAN GONZALEZ ANCATEN, aporte de capital en trabajo de un tercio de jornada laboral semanal por el periodo de 1 año valorizado en 1.000.000.-MARIA ALICIA ANCATEN CAYUPE aporte de capital en trabajo de un tercio de jornada laboral semanal por el periodo de 1 año valorizado en 1.000.000. WLADIMIR ANDRES MUÑOZ ANCATEN aporte de capital en trabajo de un tercio de jornada laboral semanal por el periodo de 1 año valorizado en 1.000.000. HERNAN OCTAVIO GONZALEZ ANCATEN aporte de capital en trabajo de un tercio de jornada laboral semanal por el periodo de 1 año valorizado en 1.000.000. FELIPE ANTONIO GOZALES ANCATEN: (aporte de capital en trabajo de un tercio de jornada laboral semanal por el periodo de 1 año valorizado en 1.000.000. El capital social es de 10 millones pesos, dividido en 500 cuotas de participación, de un valor inicial de $20.000 cada una, que los socios suscriben y pagan así: a) Con 1.000.000 cada uno al que los socios enteraron en el haber social, equivalentes a 50 cuotas cada uno; y b) El saldo equivalente a $5.000.000 que serán enteradas en cuotas iguales de $1.000.000 cada uno, a más tardar el 31 de diciembre del presente año.Los socios de posterior ingreso deberán suscribir un mínimo de 100 cuotas de participación, cuyo valor se fijará anualmente, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en el presente artículo”.“ARTÍCULO TRIGÉSIMO: “Los herederos del socio o la socia fallecido/a pueden continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. Para tales efectos, la sucesión hereditaria deberá acreditar su calidad de herederos del socio fallecido, mediante la presentación de la resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación de procurador común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante Notario”.“ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: “Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios y Socias se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes o representados/as, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial.Requerirán la conformidad de los dos tercios de quienes estén presentes o representados/as en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f) , h), i), j), k), l), m), n) y ñ) contempladas en el artículo 39° del presente Estatuto Social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Repertorio Nº 546/2020, de fecha tres de Julio del año 2020. - Se faculto al portador de este extracto para su protocolización.- Traiguén 17 de Agosto de 2020.
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COOPERATIVA DE TRABAJO KECHU NEWEN MAPU LIMITADA
CVE 1846700
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CVE 1801840
