合作社65.178.941-9

Cooperativa de Transferencia de Aprendizajes Intervención Rehabilitación y Gestión Senderos de Inclusión

MODIFICACIÓN — 2019年8月28日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2019-08-28查看 PDF(CVE 1644839)

公司信息

Cooperativa
Concepción, Biobío
期限: indefinida

资本

总资本

$5.000.000

实缴资本

$5.000.000

股份

5

摘要官方正文

MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público, titular de Concepción, con oficio en calle Colocolo 304, oficina 101, Concepción, rectifico extracto de escritura pública de esta notaría, de fecha 06 de Julio del año 2019, cuyo código de verificación electrónico es 1623524 publicado en el Diario Oficial el día Viernes 19 de Julio de 2019, que se redujo acta junta general obligatoria de socios de cooperativa de transferencia de aprendizajes intervención rehabilitación y gestión senderos de inclusión, RUT.N° 65.178.941-9, en la que se modificó el estatuto de la cooperativa, en el siguiente sentido: en el extracto se consignó erróneamente : “duración indefinida, 5 socios, Capital inicial suscrito y pagado de $5.000.000, la Cooperativa tiene por objeto: a) Colaborar a disminuir brechas en la adquisición de bienes simbólicos sobre la base de los principios de igualdad, equidad y el cooperativismo asegurando, garantizado y fortaleciendo iniciativas, actividades y prácticas orientadas al auto emprendimiento, empresarialidad, gestión del conocimiento y desarrollo sustentable de personas, organizaciones y comunidades que vivan en situación de discapacidad, en condición de pobreza, y exclusión sociocultural como resultado de vulneración y/o no ejercicio de derechos políticos, civiles, sociales, culturales, económicos y ambientales, gestionando la creación e instalación de competencias, distintas formas de capital y la generación de políticas, programas y proyectos públicos o de interés público que garanticen el imperio de estos derechos; b) Incidir en el diseño, implementación, ejecución, evaluación y monitoreo de políticas, programas y proyectos públicos o de interés público que atiendan temáticas de auto emprendimiento y desarrollo formativo; c) Gestionar y administrar fondos o proyectos, ya sean propios o por orden y cuenta de terceros, en beneficio de personas, organizaciones y comunidades, para cada uno de estos objetivos la cooperativa podrá actuar por cuenta propia o de terceros; d) Podrá realizar todos los actos o contratos que digan relación con el objeto social que sirvan para su fiel cumplimiento como crear, impulsar, desarrollar, fortalecer, potenciar, coordinar, cooperar, sistematizar, investigar, capacitar, editar, difundir, contratar y apoyar políticas, programas, proyectos y actividades orientadas a disminuir las brechas en la adquisición de bienes simbólicos, atención e inclusión de personas en situación de discapacidad. e) Crear, adecuar e implementar espacios de infraestructura que contribuirán al fiel cumplimiento de su objetivo social;” “y modifica el objeto social del” SE RECTIFICA, suprimiendo totalmente dichas frases. Concepción, 23 de Agosto de 2019.-vvl.

变更Diario Oficial · 2019-08-10查看 PDF(CVE 1635532)

公司信息

Cooperativa
calle Las violetas número 36, Huertos Familiares, casa 425
期限: indefinida

资本

总资本

$5.000.000

实缴资本

$5.000.000

股份

10,000

法定代理(1)

Alejandra Paulina Flores Nova

12.xxx.xxx-5代表 Cooperativa de transferencia de aprendizajes intervención rehabilitación y gestión Senderos de Inclusión65.178.941-9

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2018年12月3日

    Se constituyó originalmente la cooperativa por escritura pública repertorio 1930-2018.

  2. 其他行为· 2019年6月24日

    La junta general obligatoria de socios acordó reformar el estatuto social.

    Alejandra Paulina Flores Nova

摘要官方正文

MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público, titular de Concepción, con oficio en calle Colocolo 304, oficina 101, Concepción, rectifico extracto de escritura pública de esta notaría, de fecha 06 de Julio del año 2019, cuyo código de verificación electrónico es 1623524 publicado en el Diario Oficial el día Viernes 19 de Julio de 2019, que se redujo acta junta general obligatoria de socios de cooperativa de transferencia de aprendizajes intervención rehabilitación y gestión senderos de inclusión, RUT.N° 65.178.941-9, en la que se modificó el estatuto de la cooperativa, en el siguiente sentido: en el extracto se consignó erróneamente : “duración indefinida, 5 socios, Capital inicial suscrito y pagado de $5.000.000, la Cooperativa tiene por objeto: a) Colaborar a disminuir brechas en la adquisición de bienes simbólicos sobre la base de los principios de igualdad, equidad y el cooperativismo asegurando, garantizado y fortaleciendo iniciativas, actividades y prácticas orientadas al auto emprendimiento, empresarialidad, gestión del conocimiento y desarrollo sustentable de personas, organizaciones y comunidades que vivan en situación de discapacidad, en condición de pobreza, y exclusión sociocultural como resultado de vulneración y/o no ejercicio de derechos políticos, civiles, sociales, culturales, económicos y ambientales, gestionando la creación e instalación de competencias, distintas formas de capital y la generación de políticas, programas y proyectos públicos o de interés público que garanticen el imperio de estos derechos; b) Incidir en el diseño, implementación, ejecución, evaluación y monitoreo de políticas, programas y proyectos públicos o de interés público que atiendan temáticas de auto emprendimiento y desarrollo formativo; c) Gestionar y administrar fondos o proyectos, ya sean propios o por orden y cuenta de terceros, en beneficio de personas, organizaciones y comunidades, para cada uno de estos objetivos la cooperativa podrá actuar por cuenta propia o de terceros; d) Podrá realizar todos los actos o contratos que digan relación con el objeto social que sirvan para su fiel cumplimiento como crear, impulsar, desarrollar, fortalecer, potenciar, coordinar, cooperar, sistematizar, investigar, capacitar, editar, difundir, contratar y apoyar políticas, programas, proyectos y actividades orientadas a disminuir las brechas en la adquisición de bienes simbólicos, atención e inclusión de personas en situación de discapacidad. e) Crear, adecuar e implementar espacios de infraestructura que contribuirán al fiel cumplimiento de su objetivo social;” “y modifica el objeto social del” SE RECTIFICA, suprimiendo totalmente dichas frases, debiendo quedar del siguiente tenor el extracto: “Mario Patricio Aburto Contardo, Notario Público titular de la sexta notaría de Concepción, con oficio colo colo 304 certifica Que por escritura pública de fecha 06.07.2019 Rep N°2776-2019 ante mí, doña ALEJANDRA PAULINA FLORES NOVA, chilena, casada, terapeuta ocupacional, cédula de identidad número 12.322.160-5, domiciliada en Las Violetas Huerto número 36, casa 425, Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, quien se encuentra debidamente facultada redujo a escritura pública acta de junta general obligatoria de socios celebrada el 24 de Junio del año 2019, a las 15:00 horas. de Cooperativa de transferencia de aprendizajes intervención rehabilitación y gestión Senderos de Inclusión, con domicilio en calle Las violetas número 36, Huertos Familiares, casa 425, comuna de San Pedro de la Paz, Rut 65.178.941-9, inscrita bajo el número de rol 5.770 en el departamento de Cooperativas, del Ministerio de Economía, Fomento y turismo, Inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz a fojas 194 número 148 del año 2018, por el presente acto reforman algunos artículos del Estatuto Social de la Cooperativa constituida bajo escritura pública Repertorio 1930- 2018 en notaría de don José Gerardo Bambach Echazarreta, de la ciudad de Concepción cuya publicación se efectuó en el diario oficial edición 42.220, con fecha 03 de Diciembre del año 2018, se reforma el estatuto en los siguientes términos: A) ARTÍCULO 5: CAPITAL: El capital suscrito y pagado es de $5.000.000, dividido en 10.000 cuotas de participación de un valor inicial de $500 cada una. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar 2.000 cuotas de participación. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de cuotas de participación se actualizara anualmente en las oportunidades que indique la ley o lo establezca el departamento de Cooperativas. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo social el que se fija en este estatuto. B) ARTÍCULO 11: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: Se denomina remanente al saldo favorable del ejercicio económico, determinado mediante un balance, confeccionado de conformidad con las normas y principios contables de general aceptación y a las disposiciones legales generales y especiales aplicables a los distintos tipos de cooperativas. El remanente deberá, destinarse a los siguientes objetivos: 1) A absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere; 2) A constituir e incrementar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 38° de la Ley General de Cooperativas, un Fondo de Reserva Legal equivalente al 18% del remanente anual, y será destinado a absorber pérdidas que se produzcan y tendrán el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la Cooperativa.; 3) A constituir e incrementar un Fondo de Provisión para devolución extraordinaria de cuotas de participación, según lo establecido en el artículo 19° de la Ley General de Cooperativas, equivalente al 2% del remanente anual; 4) A constituir e incrementar Reservas Voluntarias, si así lo determina la Junta General de Socios a proposición del Consejo de Administración; 5) A distribuir entre los socios un interés al capital, de acuerdo a las cuotas de participación efectivamente pagadas que ellos tuvieren al cierre del ejercicio, en el porcentaje que acuerde la Junta General de Socios correspondiente; 6 ) El saldo, si los hubiere se denominará excedente y deberá ser distribuido en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación, según acuerde la Junta General Obligatoria que debe pronunciarse anualmente sobre el balance del ejercicio anterior. C) ARTÍCULO 12: RESERVAS: Las reservas son incrementos efectivos de patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social y en acuerdo de la junta general obligatoria de socios. Los fondos de reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a sus acreedores y socios. La Reservas Voluntarias, serán constituidas e incrementadas anualmente por acuerdo de la Junta General de Socios. El destino de éstas reservas será el objetivo para lo cual fueron creadas, no obstante, por acuerdo de la Junta General se podrá cambiar su objetivo final. La Reserva legal; de acuerdo al inciso tercero del artículo 38 de la ley general de Cooperativas, se constituirá e incrementará un fondo de reserva equivalente al 18% del remanente anual, y será destinado a absorber pérdidas que se produzcan y tendrán el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la Cooperativa. D) ARTÍCULO 13: DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES: El saldo favorable luego de efectuada la distribución de los remanentes, si los hubiere, se denominará excedente, y se distribuirá en dinero entre los socios o se capitalizará el total o una parte del excedente, dando lugar a una emisión liberada de cuotas de participación que se distribuirá entre todos los socios de una forma tal que ningún socio podrá ser dueño, en relación a otro socio, de un mayor porcentaje del capital de la cooperativa, según acuerdo de la junta general obligatoria de socios. Los excedentes provenientes de las operaciones de la cooperativa con los socios se distribuirán a prorrata de estas operaciones de la cooperativa con los socios. Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de sus cuotas de participación social. E) ARTÍCULO 28: DE LA RENUNCIA: B) encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la superintendencia de insolvencia y reemprendimieto. F) ARTÍCULO 30: DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: Las personas que hayan perdido su calidad de socio o socia por renuncia, exclusión, los herederos y las herederas de quien fuere titular de derechos y hubiere fallecido y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a que se les reembolse, debidamente actualizadas sus cuotas de participación. Dicho reembolso estará condicionado a que se hubieren enterados los aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por éste concepto, las que se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. El monto a reembolsar se calculará de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la unidad de fomento entre la fecha del último balance y la fecha de la devolución, pero sin intereses, sus cuotas de participación, y las sumas que le correspondan como participación en los excedentes, con deducción del porcentaje que les corresponda en la perdidas sociales de acuerdo al balance al 31 de diciembre anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio. La devolución de las cuotas de participación se hará dentro del plazo de 6 meses, cuando el socio perdiera su calidad de tal por exclusión, los que se contarán desde la fecha en que la junta general de socios acuerde la exclusión definitiva del socio/a de la cooperativa. G) ARTÍCULO 37: DE LA JUNTA DE SOCIOS OBLIGATORIA: A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo veintitrés, letras A). B) y C) de la ley General de Cooperativas. La junta general celebrada en esta fecha, sin perjuicio de los establecido en la ley general de cooperativas, deberá a lo menos resolver los siguientes aspectos: A) examinar la situación de la cooperativa y los informes de la junta de vigilancia o inspector de cuentas y de los auditores externos, si los hubiere, y pronunciarse sobre la memoria anual, el balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por el gerente. B) Distribuir los remanentes y excedentes del ejercicio precedente, de conformidad con la ley, el reglamento, el estatuto social y la normativa dictada por el departamento de cooperativas. C) La elección y revocación de los miembros del consejo de administración, de la junta de Vigilancia y de la comisión liquidadora, si correspondiere. H) ARTÍCULO 41: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Los acuerdos de las juntas generales de socios se tomarán por acuerdo de dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto. Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella. I) ARTÍCULO 43: CITACIÓN: La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, podrá efectuarse la citación en el diario electrónico la Nación, ó en la página web decoopchile.cl con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento de la Ley General de Cooperativas.La presente reforma afecta a la inscripción hecha a fojas 194 número 148 del año 2018, inscripción correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de de San Pedro de la Paz. Demás estipulaciones en la escritura extractada.” Concepción, 02 de Agosto de 2019.-

变更Diario Oficial · 2019-07-19查看 PDF(CVE 1623524)

公司信息

Cooperativa
calle Las violetas número 36, Huertos Familiares, casa 425
期限: indefinida
管理方式: Consejo de Administración

公司目的

Colaborar a disminuir brechas en la adquisición de bienes simbólicos sobre la base de los principios de igualdad, equidad y el cooperativismo asegurando, garantizado y fortaleciendo iniciativas, actividades y prácticas orientadas al auto emprendimiento, empresarialidad, gestión del conocimiento y desarrollo sustentable de personas, organizaciones y comunidades que vivan en situación de discapacidad, en condición de pobreza, y exclusión sociocultural; incidir en políticas, programas y proyectos públicos o de interés público; gestionar y administrar fondos o proyectos; realizar actos y contratos relacionados con el objeto social; crear, adecuar e implementar espacios de infraestructura para su cumplimiento

资本

总资本

$5.000.000

实缴资本

$5.000.000

股份

10,000

法定代理(1)

Alejandra Paulina Flores Nova

12.xxx.xxx-5代表 Cooperativa de transferencia de aprendizajes intervención rehabilitación y gestión Senderos de Inclusión65.178.941-9

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2018年12月3日

    Se publica antecedente de la constitución de la cooperativa inscrita en 2018

  2. 其他行为

    Se reforman varios artículos del estatuto social, especialmente capital, remanentes, reservas, excedentes, renuncia, devolución de cuotas, juntas de socios y citación

摘要官方正文

MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular Sexta Notaría Concepción, oficio Colo Colo 304, certifica: Que por escritura pública de fecha 06.07.2019, rep.N°2.776/2019, ante mí, doña ALEJANDRA PAULINA FLORES NOVA, chilena, casada, terapeuta ocupacional, cédula de identidad número 12.322.160-5, domiciliada en Las Violetas Huerto número 36, casa 425, Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, quien se encuentra debidamente facultada redujo a escritura pública acta de junta general obligatoria de socios celebrada el 24 de Junio del año 2019, a las 15:00 horas. de Cooperativa de transferencia de aprendizajes intervención rehabilitación y gestión Senderos de Inclusión, con domicilio en calle Las violetas número 36, Huertos Familiares, casa 425, comuna de San Pedro de la Paz, Rut 65.178.941-9, inscrita bajo el número de rol 5.770 en el departamento de Cooperativas, del Ministerio de Economía, Fomento y turismo, Inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de de San Pedro de la Paz a fojas 194 número 148 del año 2018, duración indefinida, 5 socios, Capital inicial suscrito y pagado de $5.000.000, la Cooperativa tiene por objeto: a) Colaborar a disminuir brechas en la adquisición de bienes simbólicos sobre la base de los principios de igualdad, equidad y el cooperativismo asegurando, garantizado y fortaleciendo iniciativas, actividades y prácticas orientadas al auto emprendimiento, empresarialidad, gestión del conocimiento y desarrollo sustentable de personas, organizaciones y comunidades que vivan en situación de discapacidad, en condición de pobreza, y exclusión sociocultural como resultado de vulneración y/o no ejercicio de derechos políticos, civiles, sociales, culturales, económicos y ambientales, gestionando la creación e instalación de competencias, distintas formas de capital y la generación de políticas, programas y proyectos públicos o de interés público que garanticen el imperio de estos derechos; b) Incidir en el diseño, implementación, ejecución, evaluación y monitoreo de políticas, programas y proyectos públicos o de interés público que atiendan temáticas de auto emprendimiento y desarrollo formativo; c) Gestionar y administrar fondos o proyectos, ya sean propios o por orden y cuenta de terceros, en beneficio de personas, organizaciones y comunidades, para cada uno de estos objetivos la cooperativa podrá actuar por cuenta propia o de terceros; d) Podrá realizar todos los actos o contratos que digan relación con el objeto social que sirvan para su fiel cumplimiento como crear, impulsar, desarrollar, fortalecer, potenciar, coordinar, cooperar, sistematizar, investigar, capacitar, editar, difundir, contratar y apoyar políticas, programas, proyectos y actividades orientadas a disminuir las brechas en la adquisición de bienes simbólicos, atención e inclusión de personas en situación de discapacidad. e) Crear, adecuar e implementar espacios de infraestructura que contribuirán al fiel cumplimiento de su objetivo social; por el presente acto reforman algunos artículos del Estatuto Social de la Cooperativa constituida bajo escritura pública Repertorio 1930-2018 en notaría de don José Gerardo Bambach Echazarreta, de la ciudad de Concepción cuya publicación se efectuó en el diario oficial edición 42.220, con fecha 03 de Diciembre del año 2018, se reforma y modifica el objeto social del estatuto en los siguientes términos: A) ARTÍCULO 5: CAPITAL: El capital suscrito y pagado es de $5.000.000, dividido en 10.000 cuotas de participación de un valor inicial de $500 cada una. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar 2.000 cuotas de participación. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de cuotas de participación se actualizara anualmente en las oportunidades que indique la ley o lo establezca el departamento de Cooperativas. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo social el que se fija en este estatuto. B) ARTÍCULO 11: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: Se denomina remanente al saldo favorable del ejercicio económico, determinado mediante un balance, confeccionado de conformidad con las normas y principios contables de general aceptación y a las disposiciones legales generales y especiales aplicables a los distintos tipos de cooperativas. El remanente deberá, destinarse a los siguientes objetivos: 1) A absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere; 2) A constituir e incrementar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 38° de la Ley General de Cooperativas, un Fondo de Reserva Legal equivalente al 18% del remanente anual, y será destinado a absorber pérdidas que se produzcan y tendrán el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la Cooperativa.; 3) A constituir e incrementar un Fondo de Provisión para devolución extraordinaria de cuotas de participación, según lo establecido en el artículo 19° de la Ley General de Cooperativas, equivalente al 2% del remanente anual; 4) A constituir e incrementar Reservas Voluntarias, si así lo determina la Junta General de Socios a proposición del Consejo de Administración; 5) A distribuir entre los socios un interés al capital, de acuerdo a las cuotas de participación efectivamente pagadas que ellos tuvieren al cierre del ejercicio, en el porcentaje que acuerde la Junta General de Socios correspondiente; 6 ) El saldo, si los hubiere se denominará excedente y deberá ser distribuido en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación, según acuerde la Junta General Obligatoria que debe pronunciarse anualmente sobre el balance del ejercicio anterior. C) ARTÍCULO 12: RESERVAS: Las reservas son incrementos efectivos de patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social y en acuerdo de la junta general obligatoria de socios. Los fondos de reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a sus acreedores y socios. La Reservas Voluntarias, serán constituidas e incrementadas anualmente por acuerdo de la Junta General de Socios. El destino de éstas reservas será el objetivo para lo cual fueron creadas, no obstante, por acuerdo de la Junta General se podrá cambiar su objetivo final. La Reserva legal; de acuerdo al inciso tercero del artículo 38 de la ley general de Cooperativas, se constituirá e incrementará un fondo de reserva equivalente al 18% del remanente anual, y será destinado a absorber pérdidas que se produzcan y tendrán el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la Cooperativa. D) ARTÍCULO 13: DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES: El saldo favorable luego de efectuada la distribución de los remanentes, si los hubiere, se denominará excedente, y se distribuirá en dinero entre los socios o se capitalizará el total o una parte del excedente, dando lugar a una emisión liberada de cuotas de participación que se distribuirá entre todos los socios de una forma tal que ningún socio podrá ser dueño, en relación a otro socio, de un mayor porcentaje del capital de la cooperativa, según acuerdo de la junta general obligatoria de socios. Los excedentes provenientes de las operaciones de la cooperativa con los socios se distribuirán a prorrata de estas operaciones de la cooperativa con los socios. Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de sus cuotas de participación social. E) ARTÍCULO 28: DE LA RENUNCIA: B) encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la superintendencia de insolvencia y reemprendimieto. F) ARTÍCULO 30: DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: Las personas que hayan perdido su calidad de socio o socia por renuncia, exclusión, los herederos y las herederas de quien fuere titular de derechos y hubiere fallecido y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a que se les reembolse, debidamente actualizadas sus cuotas de participación. Dicho reembolso estará condicionado a que se hubieren enterados los aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por éste concepto, las que se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. El monto a reembolsar se calculará de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la unidad de fomento entre la fecha del último balance y la fecha de la devolución, pero sin intereses, sus cuotas de participación, y las sumas que le correspondan como participación en los excedentes, con deducción del porcentaje que les corresponda en la perdidas sociales de acuerdo al balance al 31 de diciembre anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio. La devolución de las cuotas de participación se hará dentro del plazo de 6 meses, cuando el socio perdiera su calidad de tal por exclusión, los que se contarán desde la fecha en que la junta general de socios acuerde la exclusión definitiva del socio/a de la cooperativa. G) ARTÍCULO 37: DE LA JUNTA DE SOCIOS OBLIGATORIA: A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo veintitrés, letras A). B) y C) de la ley General de Cooperativas. La junta general celebrada en esta fecha, sin perjuicio de los establecido en la ley general de cooperativas, deberá a lo menos resolver los siguientes aspectos: A) examinar la situación de la cooperativa y los informes de la junta de vigilancia o inspector de cuentas y de los auditores externos, si los hubiere, y pronunciarse sobre la memoria anual, el balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por el gerente. B) Distribuir los remanentes y excedentes del ejercicio precedente, de conformidad con la ley, el reglamento, el estatuto social y la normativa dictada por el departamento de cooperativas. C) La elección y revocación de los miembros del consejo de administración, de la junta de Vigilancia y de la comisión liquidadora, si correspondiere. H) ARTÍCULO 41: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Los acuerdos de las juntas generales de socios se tomarán por acuerdo de dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto. Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella. I) ARTÍCULO 43: CITACIÓN: La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, podrá efectuarse la citación en el diario electrónico la Nación, ó en la página web decoopchile.cl con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento de la Ley General de Cooperativas.La presente reforma afecta a la inscripción hecha a fojas 194 número 148 del año 2018, inscripción correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de de San Pedro de la Paz. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Concepción, 11 de Julio de 2019.-vvl.

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