Cooperative65.176.086-0

Cooperativa De Trabajo Proyecto Esperanza Ltda.

MODIFICACIÓN — Dec 14, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-12-14View PDF (CVE 2584087)

Corporate information

Cooperativa
Valparaíso, Valparaíso

Capital

Total capital

$1.650.000

Shares

330

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 13, 2018

    Se otorga la escritura pública de constitución de la cooperativa con capital inicial y cuotas de participación.

  2. Capital change· July 24, 2021

    Se aprueban modificaciones estatutarias, incluyendo capital social y demás estipulaciones.

  3. Capital change· November 18, 2022

    Se aprueban nuevas modificaciones estatutarias y se ratifican cambios previos.

Official extract text

Don CARLOS WENDT GAGGERO, Notario Público Interino de Valparaíso, con oficio en calle Prat 856, Valparaíso, certifico que: con fecha 06 de Diciembre del año 2024 se redujo a escritura pública ante mí, Repertorio Nº2624-2024, el Acta de Junta General Especialmente Citada de Socios COOPERATIVA DE TRABAJO PROYECTO ESPERANZA LTDA., RUT 65.176.086-0, con fecha 25 de octubre del año 2024, en que se realizaron los siguientes acuerdos: PRIMERO: un Saneamiento Jurídico de la escritura pública de fecha 13 de agosto del año 2018, otorgada ante el Notario de Valparaíso don Pablo Martínez Loaiza y registrada en su Repertorio N° 2508-2018, antecesor del Notario autorizante. En esta ocasión se corrige el artículo sexto del Estatuto Social, en la parte en donde se señala el capital social quedando: El Capital Social inicial totalmente pagado es de un millón seiscientos cincuenta mil pesos, que corresponden a trescientas treinta cuotas de participación, con valor nominal. Cada socio fundador aporta una participación inicial de treinta mil pesos, pagaderos como se detalla a continuación: En el presente acto cada socio fundador suscribe la cantidad de cinco mil pesos, correspondiente a la primera de seis cuotas de participación. El saldo será enterado por cada socio fundador en cinco cuotas iguales y sucesivas de cinco mil pesos cada una” SEGUNDO: Se ratifican las modificaciones realizadas a los Estatutos Sociales aprobadas en la Junta General de Socios de fecha 24 de julio del año 2021, Acta que fue reducida a escritura pública ante el Notario de Valparaíso Martínez Loaiza, con fecha 24 de julio del año 2021, anotada bajo el Repertorio N° 2216-2021, su extracto publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de agosto del año 2021 y fue inscrito a fojas 531 v, bajo el número 362, del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Asimismo, se ratificaron las modificaciones a los Estatutos Sociales aprobadas en la Junta General de Socios de fecha 18 de noviembre del año 2022 Acta que fue reducida a escritura pública ante el Notario de Valparaíso Carlos Wendt Gaggero, con fecha 29 de noviembre del año 2022, anotada bajo el Repertorio N° 3535-2022, su extracto publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de diciembre del año 2022 y fue inscrito a fojas 736, bajo el número 502, del Registro de Comercio del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Capital. $1.650.000.- Demás estipulaciones constan de escritura que extracto. Valparaíso, 06 de Diciembre del año 2024.

AmendmentDiario Oficial · 2022-12-17View PDF (CVE 2236267)

Corporate information

Cooperativa
Valparaíso, Valparaíso

Official extract text

CARLOS ANDRÉS WENDT GAGGERO, Notario Público Interino Valparaíso, Prat 856 certifica: por escritura pública otorgada ante mí con esta fecha, María Carvajal Cortés, chilena, divorciada, empleada, cédula de identidad número 12.577.749-K, domiciliada en Valparaíso, Juana Ross 113, oficina 3, debidamente facultada redujo a escritura pública acta de Junta General de Socios de la “Cooperativa de Trabajo Proyecto Esperanza” de fecha 18 de noviembre de 2022, con la asistencia de 41 socios. En punto 3 de la tabla se aprobaron modificaciones al estatuto cooperativa. Modificación artículo 6, inciso cuarto, que queda así: “Los socios que ingresen posteriormente deberán suscribir y pagar cuotas de participación por el valor de cien mil pesos, lo que podrá hacerse hasta en diez cuotas mensuales iguales y sucesivas de diez mil pesos cada una”, por 26 votos a favor y 15 abstenciones. Modificación artículo 14, agregando frase: “La Cooperativa no tendrá personas jurídicas como socios”. Se aprueba por unanimidad. Modificación artículo 15, eliminando letra E, se aprueba por unanimidad. Modificación artículo 19, agregándole una última letra l) siguiente tenor: “l) Los socios podrán pedir permiso sin recibir ingresos de la cooperativa, para no trabajar en ella, hasta por seis meses, salvo que se encuentren con licencia médica con enfermedades graves, para estas personas se dará un plazo de dos años.” Se aprueba por unanimidad. Modificación artículo 20, quedando así: “Artículo 20°: Obligaciones, son obligaciones de los socios y Socias: 1. Cumplir puntualmente sus compromisos y obligaciones con la Cooperativa. 2. Desempeñar satisfactoriamente los encargos que voluntariamente haya aceptado para con la Cooperativa. 3. Asistir a todos los actos o reuniones a que sean convocados, salvo causa debidamente justificada antes el consejo de administración y de no haberla, se cobrará una multa ascendente a $25.000.- Si el socio o socia faltare a tres asambleas o reuniones en un año calendario, será desvinculado de la Cooperativa. 4. Observar personalmente y exigir a los demás el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de cooperativas, su reglamento, de este Estatuto y Reglamentos internos que se dicten y acatar las resoluciones y acuerdos de la Junta General de Socios, del Consejo de Administración y demás organismos de la Cooperativa. 5. Mantener actualizados sus antecedentes personales, previsionales, su domicilio, correo electrónico de poseerlo, y otros que requiera la Cooperativa. 6. Observar dentro de la Cooperativa neutralidad política y religiosa. 7. Guardar secreto sobre aquellos antecedentes de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar sus intereses lícitos, sin perjuicios de sus obligaciones de informar a los diversos organismos de control, de ser requerido. 8. No dedicarse a actividades que puedan competir con las finalidades sociales de la cooperativa, ni colaborar con quien las efectúe, en su horario de trabajo. 9. Firmar el registro de asistencia cada vez que concurra a una junta general de socios. 10. Cumplir con los acuerdos válidamente adoptados por la cooperativa y sus órganos. 11. Trabajar en la medida de sus capacidades y competencias, en las labores de la cooperativa. 12. Participar en actividades de educación y capacitación que se imparta para los socios. 13. Las demás que contemple la Ley General de Cooperativas, su reglamento y el presente estatuto social.”. Aprobado por unanimidad. Modificación artículo 21, agregándole: ““f 8) Por haber sido suspendido en sus derechos como socio o socia, por un lapso mayor a 60 días y f 9) Por no trabajar, en la medida de sus capacidades y competencias en las labores de la Cooperativa por 60 días o más. Salvo tener licencia por enfermedad debidamente acreditada”. Se aprueba por unanimidad. Modificación artículo 22 letra d) agregándole: “Sin perjuicio de lo anterior, si un socio o socia tiene correo electrónico registrado, las comunicaciones podrán serle efectuadas a éste.” Aprobado por unanimidad. Modificación artículo 25, se sustituye por: “Todos los socios de la cooperativa, que trabajen por el mismo lapso (horario) en esta, han de percibir el mismo ingreso.”. Se aprueba por 40 votos y 1 abstención. Modificación artículo 28, agregándole inciso final así: “Se propenderá a que todos los cargos de la cooperativa, sean rotativos, tratándose de que todos los socios los ejerzan en alguna ocasión”. Se aprueba por unanimidad. Modificación artículo 31 letra a) quedando así: “cuando así lo solicite el 20% de los socios o socias de la cooperativa”. Se aprueba por unanimidad. Modificación del artículo 33, que queda así: “La citación a Junta General de Socios se efectuará de la siguiente forma: Por medio de un aviso de citación, que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la Junta General de Socios respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio o socia, por correo regular al domicilio de éste, o mediante correo electrónico, de tenerlo registrado en la Cooperativa, la que deberá informar el día, hora y lugar de dicha celebración. Se enviará también una referencia a las materias a ser tratadas en dicha Junta General de Socios y contendrá las demás menciones que señale el Reglamento de la Ley General de Cooperativas. Se entiende por medio de comunicación social, aquel apto para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o el instrumento utilizado. Para la acreditación del cumplimiento del aviso de citación antes señalado, se exhibirá la respectiva publicación, o, en su caso, certificado de que conste el día, hora, texto del aviso y alcance de las comunas y/o localidades donde fue emitido, otorgado por el director del medio de comunicación social de que se tartare. En caso de que sea la propia cooperativa la que ejecute el servicio de correo postal, para la distribución de las citaciones, la entrega se deberá efectuar a una persona adulta del domicilio respectivo, la que deberá firmar una hoja de control o libro de entrega de las citaciones, en la que se indicará la dirección en que se hace la entrega, el nombre del socio y el de la persona que recibe esta citación, debiendo ésta firmar a continuación. Asimismo, esta citación podrá efectuarse por medio del correo electrónico de la institución. Todo lo anterior no es necesario para el caso de que se entregue personalmente las citaciones, a cada socio, caso en el cual deberán firmar un recibo de la notificación de su puño y letra.”. Se aprueba por unanimidad. Se agrega artículo 82: “Los socios y socias tienen absoluta igualdad de derechos y obligaciones, y nadie en la cooperativa puede pretender o proporcionar un trato preferencial en materia de servicios o beneficios. Lo anterior sin perjuicio de que, siempre que la inscripción de candidatos lo permita, para la integración de los órganos colegiados de la cooperativa, se deberá incluir personas de ambos sexos en igual proporción al de los socios y socias de estas.” Se aprueba por unanimidad. Se agrega artículo 83: “De ser necesario contratar trabajadores, se deberá hacer esto mediante contratos por obra o faena, o por un plazo determinado.” Se aprueba por unanimidad. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Doy Fe.- Valparaíso, 29 de noviembre de 2022.

AmendmentDiario Oficial · 2021-08-12View PDF (CVE 1992390)

Corporate information

Cooperativa

Official extract text

PABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público, titular de la notaría de Valparaíso, con oficio en Prat 856, comuna de Valparaíso, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí se redujo la Junta General de la Cooperativa de Trabajo Proyecto Esperanza, RUT 65.176.086-0, inscrita a fojas 781, número 540 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2018, viene en modificar los siguientes artículos de su estatuto: Se reemplaza el inciso segundo del ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO de los estatutos, dejándolo como sigue “Los herederos del socio fallecido podrán continuar en la cooperativa como comunidad indivisa, debiendo designar un procurador común que les represente, que cuente con el requisito de mayoría de edad y plena capacidad legal. Todo lo anterior debiendo reunir además de los requisitos establecidos en el artículo quince del presente estatuto y las demás normas que reglamentan la materia”; Se reemplaza el inciso tercero del ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO, dejándolo como sigue: “Sin embargo, la devolución de las cuotas de participación de los socios estará condicionada a que, con posterioridad al cierre del ejercicio precedente, se hubieren enterado en la Cooperativa aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tengan lugar alguno de las circunstancias precedentes descritas. La cooperativa no podrá reembolsar en mercadería estos valores.”; En el ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO, se reemplaza la letra a), dejándola como sigue: “a) cuando así lo solicite el setenta por ciento de los socios de la cooperativa”; En el ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO, se sustituye su letra c), dejándola como sigue: “c) cuando así lo solicite cualquiera de los socios de la cooperativa, solo en aquellos casos en que no se haya realizado la Junta General anual en la época prevista en los estatutos y el reglamento de la ley general de cooperativas”; En el ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO, reemplazar su letra a) y b), dejándolas como siguen: “a) Se compondrá de siete titulares, elegidos en la Junta General de socios; b) Los titulares permanecerán un periodo de dos años cada uno en sus cargos y se renovarán totalmente; pudiendo postular nuevamente por un periodo.”; En el ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO agregar una nueva letra g): “g) por ausentarse en forma reiterada e injustificada a las sesiones o reuniones del consejo de administración o reuniones de la junta de vigilancia.”; Incorporar un nuevo ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO BIS, que establece: “Artículo Cuadragésimo tercero bis.- Perdida de asignación por participación en consejo y junta de vigilancia: A propósito de lo mencionado en el artículo precedente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuadragésimo segundo letra g), será sancionado con la suspensión de su asignación por el periodo de un mes, aquel consejero o miembro de la junta de vigilancia que se ausente de forma consecutiva, y sin aviso o justificación previa, a dos sesiones o reuniones del consejo de administración o junta de vigilancia según corresponda. En caso de incurrir reiteradamente en ausencias injustificadas, aun cuando no sean consecutivas, se podrá suspender por más de un mes o incluso indefinidamente la asignación correspondiente”. En el ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO, se reemplaza el inciso primero por el siguiente: “La junta de vigilancia se compondrá de tres titulares y un suplente elegidos en la Junta General de Socios.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 24 de Julio del 2021.

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