Cooperativa De Trabajo Del Cerdo Avellanero De La Comuna De Lumaco Coocal
Diario Oficial
公司信息
公司目的
dedicarse a la producción o transformación de bienes, y/o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios en los rubros de crianza, faenamiento y comercialización de productos y subproductos del cerdo avellanero
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
股份
10,000
公报所载公司沿革
- 设立· 2018年7月3日
Se constituyó la cooperativa con domicilio en Lumaco y capital suscrito y pagado de $1.000.000 dividido en 10.000 cuotas de participación
- 资本变更· 2020年3月23日
Se reforma el artículo sobre capital, manteniéndose el capital inicial suscrito y pagado de $1.000.000 y precisándose su carácter variable e ilimitado
- 其他行为· 2020年3月23日
Se incorpora el título de administración simplificada, con Gerente Administrador e Inspector de Cuentas Titular y Suplente
摘要官方正文
Yusef Gerardo Hales Hott , Abogado, Notario Público, Conservador y Archivero, ciudad de Traiguén, por escritura pública de fecha 25 de Julio de 2019, Repertorio Nº 606 /2019, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta Junta General de Socios Nº 1, de la Cooperativa de Trabajo del Cerdo Avellanero de la Comuna de Lumaco “COOCAL”, de fecha 9 de julio de 2019, mediante la cual la COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CERDO AVELLANERO DE LA COMUNA DE LUMACO “COOCAL”, constituida por escritura pública de fecha 3 de julio de 2018, Repertorio Nº668/2018, cuarto bimestre, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Traiguén, a foja 11 vuelta, Nº 10 del año 2018, RUT 65.167.881-1, inscrita en el Registro De Cooperativas con el ROL Nº5644, Domicilio: Lumaco, sucursales en cualquiera región del país. Duración: Indefinida. Objeto:dedicarse a la producción o transformación de bienes, y/o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios en los rubros de crianza, faenamiento y comercialización de productos y subproductos del cerdo avellanero.Capital suscrito y pagado: $1.000.000.-,dividido en 10.000 cuotas de participación, de un valor inicial de cien pesos cada una.Concurrieron 16 socios a su constitución.-En dicha acta se lleva a cabo la Reforma de Estatutos de la Cooperativa, en el siguiente tenor:A) Respecto al artículo seis del Estatuto Social, se sustituye de forma íntegra, por lo siguiente: “Artículo seis: El capital social inicial suscrito y pagado es de un millón de pesos, dividido en diez mil cuotas de participación, de un valor inicial de cien pesos cada una. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de ésta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de seiscientas veinticinco cuotas de participación. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indica la ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado, a partir del mínimo fijado en estos estatutos.” B) Respecto al artículo doce, se remplaza su tercer párrafo por el siguiente: “Atendido al contenido del artículo diecinueve inciso quinto y al artículo treinta y ocho inciso quinto de la Ley General de Cooperativas, las reservas serán del dos por ciento del remanente, cuyo destino es la devolución de cuotas de participación en casos excepcionales, los cuales al ser analizados por la presente junta, se determina de forma unánime que, se considerará caso excepcional para efectos de devolución anticipada de cuotas de participación de la persona que haya perdido la calidad de socio por exclusión o renuncia, el padecer el socio, de enfermedad grave, impediente e invalidante para continuar con las labores y compromisos adquiridos con la cooperativa, acompañando certificado médico que acredite tal situación junto a su renuncia y en el caso de ser excluido de la cooperativa, podrá acompañar certificado médico hasta la próxima junta general de socios.” C) Respecto del artículo veintitrés de Estatuto Social, se remplaza lo señalado en la letra b) por lo siguiente: “Encontrarse en liquidación concursal o bajo un procedimiento de reorganización ante la Superintendencia de Quiebra y Reemprendimiento”. D) Respecto al artículo treinta del Estatuto, reemplácese: “dentro el primer cuatrimestre” por “dentro del primer semestre de cada año”, por lo que, en todos los artículos del Estatuto que se haga mención a la periodicidad de la Junta General Obligatoria, entiéndase que ésta se realizará en el primer semestre de cada año. E) Incorpórese a los Estatutos, TITULO VIII: ADMINISTRACIÓN SIMPLIFICADA; ARTÍCULO SESENTA Y CINCO: En la presente Junta General de Socios se decide por unanimidad acogerse al precepto del artículo veinticuatro inciso octavo de la Ley General de Cooperativas, atendido al número de socios vigentes de la cooperativa, por lo que se determina que se suspenden los órganos de administración de los Estatutos, hasta que la cooperativa sobrepase los veinte socios o la Junta General de Socios lo determine. La administración de la cooperativa recaerá sobre un Gerente Administrador y un Inspector de Cuentas Titular y otro Suplente. ARTICULO SESENTA Y SEIS: El Gerente administrador representa judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social. Para estos efectos, podrá ejercer todas aquellas facultades y atribuciones que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o este Estatuto no haya entregado expresamente a la Junta General de Socios, o a otros órganos de la entidad.Las facultades del Consejo de Administración se entenderán absorbidas en las del Gerente Administrador, sin ser taxativo, son particularmente las siguientes: a)Ejecutar todas las operaciones económicas y sociales para la marcha y expansión de la Cooperativa, las que podrádelegar; b)Elegir a los miembros de los Consejos especiales y poner en conocimiento de la Junta General de Socios, los informes que éstos le presenten sobre las actividades desarrolladas durante el año, en forma resumida, en la Memoria Anual; c) Convocar a las Juntas Generales; d)Decidir sobre todas las materias de interés de la Cooperativa, a excepción de las que sean atribuciones de la Junta General deSocios; e)Responder de la marcha administrativa y técnica de la Cooperativa, teniendo a su cargo la dirección y responsabilidad de los negociossociales; f)Examinar los Balances e Inventarios presentados, o hacerlos el mismo, pronunciarse sobre ellos y someterlos a la consideración de la Junta General, previo informe del inspector de cuentas titular; g)Comprar y vender bienes muebles, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones; realizar por si mismo o encomendar a terceros la importación o adquisición de artículos o mercaderías; retirar o endosar documentos de embarque, abrir acreditivos; celebrar contratos relativos al financiamiento de los negocios; da r o tomar en arrendamiento; renovar, transigir y comprometer; celebrar contratos de trabajo, de seguro y de depósito, de flete o de transporte, de construcción de obras materiales o de cualquiera otra naturaleza u otro que fuere necesario para la marcha de la cooperativa; conferir mandatos generales oespeciales. h) Previa autorización de la Junta General, podrá comprar, enajenar o hipotecar bienes inmuebles y sinella, contratar préstamos o mutuos y constituir las garantías necesarias; i)Pronunciarse sobre la renuncia de los socios; j)Encargarse sobre la revalorización del capital propio de la cooperativa, de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto y en el reglamento; k)Admitir socios y excluirlos conforme a las disposiciones del presente Estatuto, cuando proceda; l)Proponer a la Junta General la constitución o incremento de fondos de reserva, si lo estimare conveniente; m)Facilitar a los socios el ejercicio de sus derechos; n) El Gerente administrador podrá delegar parcialmente sus facultades para negocios específicos. ARTÍCULO SESENTA Y SIETE: Las atribuciones del Inspector de Cuentas titular y suplente son aquellas contempladas para la Junta de Vigilancia, contenidas en el artículo cincuenta y dos del Estatuto, sin ser taxativo, son las siguientes: a)Examinar la contabilidad, Inventario, Balance y otros estadosfinancieros. b) Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentran depositados en las arcassociales; c) Controlar la inversión de los fondos de educacióncooperativa; d) Investigar cualquier irregularidad de orden financiero, económico o administrativo que se le denuncie o que conozca, debiendo el Gerente Administrador y los demás empleados de la Cooperativa, facilitar todos los antecedentes que el Inspector de Cuentas Titular o Suplente estime necesario conocer. En todo caso la actividad del Inspector de Cuentas Titular y Suplente deberá realizar se sin perturbar la actividad normal de los órganos de la Cooperativa. e) Controlar el cumplimiento de los Programas de Actividades y Presupuesto de gastos aprobados por Gerente Administrador .Sobre esta materia deberá informar a la Junta General. f)Conocer y estudiar los informes de auditoría externa, si loshubiere; g) Contratar con el Banco Estado, Bancos privados, Corporaciones de Derecho Público o Privado, Instituciones Fiscales, Semifiscales o con particulares, cuentas corrientes comerciales o bancarias, de depósito o de crédito; girar y sobregirar dichas cuentas; reconocer los saldos semestrales, contratar avances contra aceptación, sobregiros u otras formas de crédito en cuentas corrientes, préstamos o mutuos, de toda especie; girar, aceptar, reaceptar, ceder, endosar, en cobranza o en garantía y sin restricciones, cobrar, descontar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas y documentos negociables en general; otorgar prendas, fianzas y otras garantías; cobrar, percibir y dar recibos de dinero; constituirla en codeudor solidario; endosar y retirar documentos en custodia y/o en garantía; comprar y vender bienes muebles, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones; realizar por si mismo o encomendar a terceros la importación o adquisición de artículos o mercaderías; retirar o endosar documentos de embarque, abrir acreditivos; celebrar contratos relativos al financiamiento de los negocios; dar o tomar en arrendamiento; renovar, transigir y comprometer; celebrar contratos de trabajo, de seguro y de depósito, de flete o de transporte, de construcción de obras materiales o de cualquiera otra naturaleza u otro que fuere necesario para la marcha de la cooperativa; conferir mandatos generales o especiales.”Se respeta el contenido restante.Se deja constancia que la reducción a escritura pública del Acta Junta General de Socios Nº 1, de la Cooperativa de Trabajo del Cerdo Avellanero de la Comuna de Lumaco “COOCAL”, con fecha 23 de marzo de 2020 fue complementada en su comparecencia, señalando que la COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CERDO AVELLANERO DE LA COMUNA DE LUMACO “COOCAL” fue constituida por escritura pública de fecha 3 de julio de 2018, Repertorio Nº 668/2018, cuarto bimestre, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Traiguén, a foja 11 vuelta, Nº 10 del año 2018, RUT 65.167.881-1, inscrita en el Registro De Cooperativas con el ROL Nº5644, domiciliada en la Comuna de Lumaco.
公司信息
公司目的
dedicarse a la producción o transformación de bienes, y/o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios en los rubros de crianza, faenamiento y comercialización de productos y subproductos del cerdo avellanero
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
股份
10,000
公报所载公司沿革
- 设立· 2018年7月3日
Se constituye la Cooperativa de Trabajo del Cerdo Avellanero de la Comuna de Lumaco.
- 其他行为· 2019年7月9日
La Primera Junta General de Socios aprueba reforma de estatutos de la cooperativa.
摘要官方正文
YUSEF GERARDO HALES HOTT , Abogado, Notario Público, Conservador y Archivero, ciudad de Traiguén, por escritura pública de fecha 3 de julio de 2018, Repertorio Nº668 / 2018 cuarto bimestre se constituyó la Cooperativa de Trabajo del Cerdo Avellanero de la Comuna de Lumaco. Con fecha de hoy 25 de julio de 2019, Repertorio Nº606 / 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Primera Junta General de Socios de fecha 9 de julio de 2019, mediante la cual la COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CERDO AVELLANERO DE LA COMUNA DE LUMACO “COOCAL”, RUT 65.167.881-1, inscrita en el Registro De Cooperativas con el ROL Nº 5644, Domicilio: Lumaco, sucursales en cualquiera región del país. Duración: Indefinida. Objeto: dedicarse a la producción o transformación de bienes, y/o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios en los rubros de crianza, faenamiento y comercialización de productos y subproductos del cerdo avellanero.Capital suscrito y pagado: $1.000.000.-,dividido en 10.000 cuotas de participación, de un valor inicial de cien pesos cada una.Concurrieron 16 socios a su constitución.-En dicha acta se lleva a cabo la Reforma de Estatutos de la Cooperativa, en el siguiente tenor:A) Respecto al artículo seis del Estatuto Social, se sustituye de forma íntegra, por lo siguiente: “Artículo seis: El capital social inicial suscrito y pagado es de un millón de pesos, dividido en diez mil cuotas de participación, de un valor inicial de cien pesos cada una. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de ésta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de seiscientas veinticinco cuotas de participación. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indica la ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado, a partir del mínimo fijado en estos estatutos.” B) Respecto al artículo doce, se remplaza su tercer párrafo por el siguiente: “Atendido al contenido del artículo diecinueve inciso quinto y al artículo treinta y ocho inciso quinto de la Ley General de Cooperativas, las reservas serán del dos por ciento del remanente, cuyo destino es la devolución de cuotas de participación en casos excepcionales, los cuales al ser analizados por la presente junta, se determina de forma unánime que, se considerará caso excepcional para efectos de devolución anticipada de cuotas de participación de la persona que haya perdido la calidad de socio por exclusión o renuncia, el padecer el socio, de enfermedad grave, impediente e invalidante para continuar con las labores y compromisos adquiridos con la cooperativa, acompañando certificado médico que acredite tal situación junto a su renuncia y en el caso de ser excluido de la cooperativa, podrá acompañar certificado médico hasta la próxima junta general de socios.” C) Respecto del artículo veintitrés de Estatuto Social, se remplaza lo señalado en la letra b) por lo siguiente: “Encontrarse en liquidación concursal o bajo un procedimiento de reorganización ante la Superintendencia de Quiebra y Reemprendimiento”. D) Respecto al artículo treinta del Estatuto, reemplácese: “dentro el primer cuatrimestre” por “dentro del primer semestre de cada año”, por lo que, en todos los artículos del Estatuto que se haga mención a la periodicidad de la Junta General Obligatoria, entiéndase que ésta se realizará en el primer semestre de cada año. E) Incorpórese a los Estatutos, TITULO VIII: ADMINISTRACIÓN SIMPLIFICADA; ARTÍCULO SESENTA Y CINCO: En la presente Junta General de Socios se decide por unanimidad acogerse al precepto del artículo veinticuatro inciso octavo de la Ley General de Cooperativas, atendido al número de socios vigentes de la cooperativa, por lo que se determina que se suspenden los órganos de administración de los Estatutos, hasta que la cooperativa sobrepase los veinte socios o la Junta General de Socios lo determine. La administración de la cooperativa recaerá sobre un Gerente Administrador y un Inspector de Cuentas Titular y otro Suplente. ARTICULO SESENTA Y SEIS: El Gerente administrador representa judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social. Para estos efectos, podrá ejercer todas aquellas facultades y atribuciones que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o este Estatuto no haya entregado expresamente a la Junta General de Socios, o a otros órganos de la entidad. Las facultades del Consejo de Administración se entenderán absorbidas en las del Gerente Administrador, sin ser taxativo, son particularmente las siguientes: a) Ejecutar todas las operaciones económicas y sociales para la marcha y expansión de la Cooperativa, las que podrá delegar; b) Elegir a los miembros de los Consejos especiales y poner en conocimiento de la Junta General de Socios, los informes que éstos le presenten sobre las actividades desarrolladas durante el año, en forma resumida, en la Memoria Anual; c) Convocar a las Juntas Generales; d) Decidir sobre todas las materias de interés de la Cooperativa, a excepción de las que sean atribuciones de la Junta General de Socios; e) Responder de la marcha administrativa y técnica de la Cooperativa, teniendo a su cargo la dirección y responsabilidad de los negocios sociales; f) Examinar los Balances e Inventarios presentados, o hacerlos el mismo, pronunciarse sobre ellos y someterlos a la consideración de la Junta General, previo informe del inspector de cuentas titular; g) Comprar y vender bienes muebles, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones; realizar por si mismo o encomendar a terceros la importación o adquisición de artículos o mercaderías; retirar o endosar documentos de embarque, abrir acreditivos; celebrar contratos relativos al financiamiento de los negocios; dar o tomar en arrendamiento; renovar, transigir y comprometer; celebrar contratos de trabajo, de seguro y de depósito, de flete o de transporte, de construcción de obras materiales o de cualquiera otra naturaleza u otro que fuere necesario para la marcha de la cooperativa; conferir mandatos generales o especiales. h) Previa autorización de la Junta General, podrá comprar, enajenar o hipotecar bienes inmuebles y sin ella, contratar préstamos o mutuos y constituirlas garantías necesarias; i)Pronunciarse sobre la renuncia de los socios; j) Encargarse sobre la revalorización del capital propio de la cooperativa, de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto y en el reglamento; k)Admitir socios y excluirlos conforme a las disposiciones del presente Estatuto, cuando proceda; l)Proponer a la Junta General la constitución o incremento de fondos de reserva, si lo estimare conveniente; m)Facilitar a los socios el ejercicio de sus derechos; n) El Gerente administrador podrá delegar parcialmente sus facultades para negocios específicos. ARTÍCULO SESENTA Y SIETE: Las atribuciones del Inspector de Cuentas titular y suplente son aquellas contempladas para la Junta de Vigilancia, contenidas en el artículo cincuenta y dos del Estatuto, sin ser taxativo, son las siguientes: a)Examinar la contabilidad, Inventario, Balance y otros estados financieros. b) Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentran depositados en las arcas sociales; c) Controlar la inversión de los fondos de educación cooperativa; d) Investigar cualquier irregularidad de orden financiero, económico o administrativo que se le denuncie o que conozca, debiendo el Gerente Administrador y los demás empleados de la Cooperativa, facilitar todos los antecedentes que el Inspector de Cuentas Titular o Suplente estime necesario conocer. En todo caso la actividad del Inspector de Cuentas Titular y Suplente deberá realizarse sin perturbar la actividad normal de los órganos de la Cooperativa. e) Controlar el cumplimiento de los Programas de Actividades y Presupuesto de gastos aprobados por Gerente Administrador. Sobre esta materia deberá informar a la Junta General. f) Conocer y estudiar los informes de auditoría externa, si los hubiere; g) Contratar con el Banco Estado, Bancos privados, Corporaciones de Derecho Público o Privado, Instituciones Fiscales, Semifiscales o con particulares, cuentas corrientes comerciales o bancarias, de depósito o de crédito; girar y sobregirar dichas cuentas; reconocer los saldos semestrales, contratar avances contra aceptación, sobregiros u otras formas de crédito en cuentas corrientes, préstamos o mutuos, de toda especie; girar, aceptar, reaceptar, ceder, endosar, en cobranza o en garantía y sin restricciones, cobrar, descontar, avalar, protestar y cancelarle tras de cambio, cheques, pagarés libranzas y documentos negociables en general; otorgar prendas, fianzas y otras garantías; cobrar, percibir y dar recibos de dinero; constituir la en codeudor solidario; endosar y retirar documentos en custodia y/o en garantía; comprar y vender bienes muebles, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones; realizar por si mismo o encomendar a terceros la importación o adquisición de artículos o mercaderías; retirar o endosar documentos de embarque, abrir acreditivos; celebrar contratos relativos al financiamiento de los negocios; dar o tomar en arrendamiento; renovar, transigir y comprometer; celebrar contratos de trabajo, de seguro y de depósito, de flete o de transporte, de construcción de obras materiales o de cualquiera otra naturaleza u otro que fuere necesario para la marcha de la cooperativa; conferir mandatos generales o especiales.”Se respeta el contenido restante. Demás clausulas en escritura extractada. Traiguén 2 de agosto de 2019.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CERDO AVELLANERO DE LA COMUNA DE LUMACO COOCAL
CVE 1744663
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CERDO AVELLANERO DE LA COMUNA DE LUMACO “COOCAL”
CVE 1632335
公司关系
COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CERDO AVELLANERO DE LA COMUNA DE LUMACO COOCAL
目前没有关联的公司关系
