Cooperativa Cerrada De Vivienda Bahía Ike-Ike Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
Desarrollar un Proyecto Habitacional
资本
总资本
$1.020.000
公报所载公司沿革
- 设立· 2016年10月14日
Se constituyó la cooperativa
- 其他行为· 2016年11月4日
La constitución fue reducida a escritura pública e inscrita en el Registro de Comercio de Iquique
摘要官方正文
ABNER POZA MATUS, Notario Público, Serrano N° 191, Iquique, Certifico: Por escritura hoy ante mí: EDUARDO PATRICIO HERNÁNDEZ ACEVAL, C.I.N° 5.028.245-7, domiciliado en Pasaje Kerima N° 1218, Iquique; complementa, rectifica y sanea Acta Junta General Constitutiva de la “COOPERATIVA CERRADA DE VIVIENDA BAHÍA IKE-IKE LIMITADA”, de fecha 14/10/2016 y reducida a escritura pública ante Notario Público de Iquique Abner Poza Matus el 04/11/2016 e inscrita a fs. 1843 vta, n° 1351, año 2016 Registro de Comercio Iquique; Publicado en el Diario Oficial, Rut 65.096.728-3, Capital $1.020.000.- Complementación: A) Art. Cuarto. Compleméntese: “…El objeto de la Cooperativa, será desarrollar un Proyecto Habitacional…”; B) Art. Doce Compleméntese “… El saldo favorable del ejercicio económico, conocido como remanente, se deberá destinar a absorber las pérdidas acumuladas, en el evento que las hubiere, y que una vez que se haya hecho lo anterior, se deberá destinar a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso de que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el Estatuto. Finalmente, de haber saldo – conocido como excedente - se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. Destinando un dieciocho por ciento del remante anual para estas reservas legales…”.- Rectificación: C) Art. Trece. Rectifíquese: "... No habrá limitación al momento de formar reservas voluntarias..." ; D) Art. Veintinueve, letra b. Donde dice quiebra; debe decir: “… procedimiento concursal de reorganización o liquidación…”; E) Art. Treinta y uno. Compleméntese “…Las personas que hayan perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación, la que quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas…”; F) Art. Treinta y ocho: “… Rectifíquese lo que sigue: “…Las Juntas Generales de socios, se realizarán a lo menos una vez al año dentro del Primer Semestre…”; Compleméntese: “… En las Juntas de socios especialmente citadas, se procederá a la designación del cargo de Gerente Administrador, o inspector de cuentas, según corresponda, con un quórum de votación de dos tercios de los socios presentes o representados…”; G) Art. Cuarenta y dos. Rectifíquese: “… Se requerirá de dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva, los acuerdos relativos a las materias de la letras e),g),h),i), j), k), l), m), n) y ñ) contempladas en el Artículo Veintitrés de la Ley General de Cooperativas…”. - En todo lo no modificado, quedarán vigentes las demás menciones de Acta Constitutiva. Iquique, 21 de Abril de 2017.-
公司信息
公司目的
Desarrollar un Proyecto Habitacional
资本
总资本
$1.020.000
管理人(1)
EDUARDO PATRICIO HERNÁNDEZ ACEVAL
摘要官方正文
ABNER POZA MATUS, Notario Público, Serrano N° 191, Iquique, Certifico: Por escritura hoy ante mí: EDUARDO PATRICIO HERNÁNDEZ ACEVAL, C.I.N° 5.028.245-7, domiciliado en Pasaje Kerima N° 1218, Iquique; complementa, rectifica y sanea Acta Junta General Constitutiva de la Cooperativa Cerrada de Vivienda “BAHÍA IKE-IKE LIMITADA”, de fecha 14/10/2016 y reducida a escritura pública ante Notario Público de Iquique Abner Poza Matus el 04/11/2016 e inscrita a fs. 1843 vta, n° 1351, año 2016 Registro de Comercio Iquique; Publicado en el Diario Oficial, Rut 65.096.728-3, Capital $1.020.000.- Complementación: A) Art. Cuarto. Compleméntese: “…El objeto de la Cooperativa, será desarrollar un Proyecto Habitacional…”; B) Art. Doce Compleméntese “… El saldo favorable del ejercicio económico, conocido como remanente, se deberá destinar a absorber las pérdidas acumuladas, en el evento que las hubiere, y que una vez que se haya hecho lo anterior, se deberá destinar a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso de que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el Estatuto. Finalmente, de haber saldo – conocido como excedente - se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. Destinando un dieciocho por ciento del remante anual para estas reservas legales…”.- Rectificación: C) Art. Trece. Rectifíquese: "... No habrá limitación al momento de formar reservas voluntarias..." ; D) Art. Veintinueve, letra b. Donde dice quiebra; debe decir: “… procedimiento concursal de reorganización o liquidación…”; E) Art. Treinta y uno. Compleméntese “…Las personas que hayan perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación, la que quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas…”; F) Art. Treinta y ocho: “… Rectifíquese lo que sigue: “…Las Juntas Generales de socios, se realizarán a lo menos una vez al año dentro del Primer Semestre…”; Compleméntese: “… En las Juntas de socios especialmente citadas, se procederá a la designación del cargo de Gerente Administrador, o inspector de cuentas, según corresponda, con un quórum de votación de dos tercios de los socios presentes o representados…”; G) Art. Cuarenta y dos. Rectifíquese: “… Se requerirá de dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva, los acuerdos relativos a las materias de la letras e),g),h),i), j), k), l), m), n) y ñ) contempladas en el Artículo Veintitrés de la Ley General de Cooperativas…”. - En todo lo no modificado, quedarán vigentes las demás menciones de Acta Constitutiva. Iquique, 21 de Abril de 2017.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA CERRADA DE VIVIENDA BAHÍA IKE-IKE LIMITADA
CVE 1221452
- MODIFICACIÓN
BAHÍA IKE-IKE LIMITADA
CVE 1209695
