Valkar SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como también la administración de dichas inversiones y sus frutos y en general, la ejecución y celebración de todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social y que el o los accionistas acuerden. Asimismo, la Sociedad tendrá por objeto la importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización, representación y consignación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, productos, insumos, mercaderías, equipos, maquinarias, herramientas, repuestos, artículos tecnológicos, electrónicos, textiles, artículos para el hogar, materiales de construcción, productos industriales, alimenticios, de consumo masivo y, en general, cualquier clase de bienes muebles corporales, tanto nuevos como usados, tanto internos como provenientes de cualquier otro país. Asimismo, podrá dedicarse a la intermediación comercial, asesorías relacionadas con procesos de importación, logística, transporte y distribución; participar en licitaciones públicas o privadas; actuar como agente, distribuidor, representante, comisionista o mandatario de empresas nacionales o extranjeras; realizar actividades de almacenaje, bodegaje, embalaje y despacho de bienes propios o de terceros.
資本
總資本
$20.000.000
股份
20,000,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | $10.000.000 |
Accionista | - | 50% | $10.000.000 |
摘要官方正文
Ministerio del Interior HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con domiciliado en Avenida Apoquindo 3.196, Las Condes, Santiago, certifica que por instrumento privado protocolizado con fecha 05 de Marzo de 2026, Repertorio N° 1313/2026, otorgada ante mi suplente, Don Felipe Andrés Bascuñán Lira; los señores Gonzalo Andrés Garcia Lanza y Fernando Jesús Rivera Jara, constituyeron una sociedad por acciones denominada Valkar SpA (la “Sociedad”), de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: (A) Accionistas constituyentes: Gonzalo Andrés Garcia Lanza y Fernando Jesús Rivera Jara. (B) Nombre: el nombre o razón social es “Valkar SpA”. (C) Objeto social: la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como también la administración de dichas inversiones y sus frutos y en general, la ejecución y celebración de todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social y que el o los accionistas acuerden. Asimismo, la Sociedad tendrá por objeto la importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización, representación y consignación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, productos, insumos, mercaderías, equipos, maquinarias, herramientas, repuestos, artículos tecnológicos, electrónicos, textiles, artículos para el hogar, materiales de construcción, productos industriales, alimenticios, de consumo masivo y, en general, cualquier clase de bienes muebles corporales, tanto nuevos como usados, tanto internos como provenientes de cualquier otro país. Asimismo, podrá dedicarse a la intermediación comercial, asesorías relacionadas con procesos de importación, logística, transporte y distribución; participar en licitaciones públicas o privadas; actuar como agente, distribuidor, representante, comisionista o mandatario de empresas nacionales o extranjeras; realizar actividades de almacenaje, bodegaje, embalaje y despacho de bienes propios o de terceros. Capital: El capital social establecido en el Artículo Quinto de los estatutos sociales, ascendente a la suma de $20.000.000, dividido en 20.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, y de igual valor cada una, se suscribió íntegramente por los accionistas constituyentes Gonzalo Andres Garcia Lanza, quien suscribió 10.000.000 de acciones y pagará el monto de $10.000.000 de pesos en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada y a don Fernando Jesús Rivera Jara, quien suscribió 10.000.000 de acciones y pagará el monto de $10.000.000 de pesos en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de Marzo de 2026.- Humberto Quezada Moreno, Notario Público.
公司資料
公司目的
Desarrollar actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas, construcción, consejo se administración de edificios y condominios. El corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesorías en los mismos; administración y arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, urbanización y desarrollo de proyectos inmobiliarios. En definitiva, cualquier otro negocio lícito que derive de los anteriores, lo complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otro que los socios acuerden.
資本
總資本
$2.000.000
實繳資本
$2.000.000
待繳資本
$0
股份
200
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
CLAUDIO ALBERTO SANDOVAL BUSTAMANTE Accionista | - | 93% | $1.860.000 |
FRANCISCO JAVIER MAYORGA BARRA Accionista | - | 4% | $80.000 |
Accionista | - | 3% | $60.000 |
管理人(1)
CLAUDIO ALBERTO SANDOVAL BUSTAMANTE
SII 代表(1)
CLAUDIO ALBERTO SANDOVAL BUSTAMANTE
摘要官方正文
Maria Paz Mardones Villarroel, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de Puerto Montt, don Felipe San Martin Schröder, con oficio en esta ciudad, calle Urmeneta 478, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10 de Enero del 2025, ante el Notario Titular; don CLAUDIO ALBERTO SANDOVAL BUSTAMANTE, don FRANCISCO JAVIER MAYORGA BARRA y don TOMÁS ANDREE BOSSAY MÜLLER, constituyeron una sociedad por acciones, denominada: Razón social “VALKAR SpA”. El objeto de la Sociedad será desarrollar las siguientes actividades: Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas, construcción, consejo se administración de edificios y condominios. El corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesorías en los mismos; administración y arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, urbanización y desarrollo de proyectos inmobiliarios. En definitiva, cualquier otro negocio lícito que derive de los anteriores, lo complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otro que los socios acuerden. El capital de la sociedad será de $2.000.000, que se divide en 200 acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y con valor nominal de $10.000 cada acción. El capital queda totalmente suscrito y pagado de la siguiente manera: A) CLAUDIO ALBERTO SANDOVAL BUSTAMANTE, suscribe y paga, en este acto, 186 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social, equivalentes al NOVENTA Y TRES POR CIENTO de capital social; B) FRANCISCO JAVIER MAYORGA BARRA, suscribe y paga, en este acto, 8 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de OCHENTA MIL pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social, equivalentes al CUATRO POR CIENTO de capital social; y C) TOMÁS ANDREE BOSSAY MÜLLER, suscribe y paga, en este acto, 6 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de SESENTA MIL pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social, equivalentes al TRES POR CIENTO de capital social. Domicilio La sociedad tendrá su domicilio en la comuna y ciudad de PUERTO MONTT, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La administración de la sociedad corresponderá a don CLAUDIO ALBERTO SANDOVAL BUSTAMANTE, quién contará con las facultades que se indican a continuación. El administrador señalado precedentemente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los presentes estatutos no establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas, sin necesidad de otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales se exijan ciertas circunstancias. Se entienden comprendidas entre las facultades del administrador, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa, y sin que sea necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes: REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES. Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. CONTRATOS DE TRABAJO. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc. COBRAR Y PERCIBIR. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. SEGUROS. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. REGISTRO DE MARCAS. Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS. Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACION JUDICIAL. Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Para el ejercicio de las siguientes facultades, el administrador designado en la cláusula anterior deberá contar con la autorización por escrito de cualquiera de los otros socios: CELEBRACION DE CONTRATOS. Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. DERIVADOS. Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados. PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES. Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. CONSTITUCION DE SOCIEDADES. Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. CONSTITUCION DE GARANTIAS. Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES. Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS. Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. CRÉDITOS. Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de mutuo. La sociedad practicará dos balances generales al año respecto de sus operaciones, que cerrarán al treinta de junio y al treinta y uno de diciembre de cada año. La Junta de Accionistas decidirá sin restricciones acerca del destino de las utilidades, pudiendo destinarlas por completo o parcialmente a la formación de los fondos que decida. Corresponderá recibir dividendos a los accionistas inscritos en el registro de accionistas el quinto día hábil anterior a la fecha que se fije para su pago, que correspondan a acciones suscritas y completamente pagadas. La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 22 de Enero del 2025.
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