Valencia Servicios Profesionales Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La prestación de servicios y asesorías profesionales jurídicas, de comercio exterior, administración, contables y otras asesorías o servicios profesionales relativos al ejercicio de las profesiones de abogado y/o comercio exterior, contador o afines.
資本
總資本
$500.000
實繳資本
$500.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Luis Absalón Valencia Arancibia Socio | - | 80% | $400.000 |
Paublina Andrea Ortúzar Gelten Socio | - | 20% | $100.000 |
管理人(2)
Luis Absalón Valencia Arancibia
Paublina Andrea Ortúzar Gelten
摘要官方正文
Antonieta Marina Rojas Pontigo, notario público interino 48 Notaría de Santiago, Av Apoquindo 3076, of 601, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2022, ante mí, Luis Absalón Valencia Arancibia, y Paublina Andrea Ortúzar Gelten, ambos Paseo Huérfanos 979, oficina 609, Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada Razón Social VALENCIA SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA. Objeto El objeto de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales jurídicas, de comercio exterior, administración, contables y otras asesorías o servicios profesionales relativos al ejercicio de las profesiones de abogado y/o comercio exterior, contador o afines. Capital $500.000 socios aportan y pagan: Luis Absalón Valencia Arancibia, aporta $400.000, paga en dinero efectivo, este acto; y Paublina Andrea Ortúzar Gelten aporta $100.000, paga en dinero efectivo, este acto. La responsabilidad personal socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración sociedad y uso razón social Luis Absalón Valencia y Paublina Andrea Ortúzar Gelten, quienes actuando separada o conjuntamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Plazo La duración de la sociedad será hasta el 31 diciembre de 2026, pudiendo prorrogarse tácita, sucesiva y automáticamente por nuevos períodos de 2 años, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social y notificada por carta certificada al otro socio a través de un Ministro de Fe, con una anticipación mínima de 60 días antes del vencimiento del plazo respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de noviembre 2022. Antonieta Marina Rojas Pontigo. N.P.I.
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CVE 2221637
