Vaku SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$3.000.000
實繳資本
$3.000.000
待繳資本
$0
股份
100
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
TAMARA DEL CARMEN BRAVO CASTRO Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 33.33% | $1.000.000 |
Accionista 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 33.34% | $1.000.000 |
VICTOR JUVENAL ALEJANDRO VARAS ARQUEROS Accionista 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | 33.33% | $1.000.000 |
管理人(2)
TAMARA DEL CARMEN BRAVO CASTRO
摘要官方正文
JULIO ABASOLO ARAVENA, abogado, Notario Público, con oficio en Jorge Washington 2653, Antofagasta, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, Repertorio N°3975-2023: don ALEXIS ALBERTO SOLIS, CASTILLO, chileno, soltero, Cédula de Identidad y Rol Único Nacional número dieciséis millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento treinta y tres guion siete, con domicilio en Ascotan Norte, número ciento cincuenta y cinco, departamento mil ochocientos cinco B, Antofagasta, don VÍCTOR JUVENAL ALEJANDRO VARAS ARQUEROS, de cédula nacional de Identidad y Rol Único Nacional número dieciséis millones setecientos tres mil cuatrocientos tres guion nueve, Chileno, casado bajo separación total de bienes, domiciliado Oficina Anita doscientos sesenta y cinco, departamento C cincuenta y tres, Antofagasta, y doña TAMARA DEL CARMEN BRAVO CASTRO, chilena, casada, cédula nacional de Identidad y Rol Único Nacional número dieciséis millones ciento ochenta y siete mil novecientos dieciocho guion cinco, domiciliada Avenida Maximiliano Poblete catorce mil setecientos treinta y cinco, Antofagasta, vienen en rectificar los estatutos de la sociedad VAKU SpA, contenidos en la escritura pública fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, celebrada ante don HECTOR LUIS GARCÍA AGUIRRE, Notario Público Suplente del Titular don Gonzalo Hurtado Peralta, con oficio en calle José de San Martín número dos mil setecientos cuarenta y cinco, Antofagasta, en el siguiente tenor: UNO) Reemplazar el Artículo Primero Transitorio por el siguiente: “El capital de la Sociedad es la suma de tres millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, ha sido íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: A) TAMARA DEL CARMEN BRAVO CASTRO ha suscrito e íntegramente pagado treinta y tres como treinta y tres acciones por un valor total de un millón de pesos, monto que se ingresa a la caja social; B) ALEXIS ALBERTO SOLÍS CASTILLO ha suscrito e íntegramente pagado treinta y tres como treinta y cuatro acciones por un valor total de un millón de pesos, monto que se ingresa a la caja social; C) VICTOR JUVENAL ALEJANDRO VARAS ARQUEROS ha suscrito e íntegramente pagado treinta y tres como treinta y tres acciones por un valor total de un millón de pesos, monto que se ingresa a la caja social”. DOS) Reemplazar el Artículo Noveno por el siguiente: “La Sociedad será administrada por un Gerente General, quien estará investido con todas las facultades inherentes, pudiendo delegarlas total o parcialmente, para negocio determinado o de manera general, por un plazo determinado o de forma indefinida, conservando la facultad de revocar esa delegación”. TRES) Reemplazar el Artículo Quinto Transitorio por el siguiente: En el presente acto, se deja expresa constancia que el Gerente General de la Sociedad es doña TAMARA DEL CARMEN BRAVO CASTRO, chilena, casada, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número dieciséis millones ciento ochenta y siete mil novecientos dieciocho guion cinco, domiciliada en Avenida Maximiliano Poblete, catorce mil setecientos treinta y cinco, Antofagasta, de paso en esta, sin perjuicio de quedar reservada la facultad de revocar este nombramiento en conformidad a los estatutos sociales y a las leyes vigentes. Sin perjuicio de esto, se deja expresa constancia, que la Gerente General delega parte de las facultades de administración de la Sociedad a don ALEXIS ALBERTO SOLIS CASTILLO, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento treinta y tres guion siete, quien estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial las que se señalan a continuación: REPRESENTACIÓN ANTE INSTITUCIONES: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS: Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas; CONTRATOS DE TRABAJO: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etcétera. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES: Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS: Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- 27 de Septiembre del 2023.
公司資料
資本
總資本
$3.000.000
實繳資本
$3.000.000
待繳資本
$0
股份
100
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
TAMARA DEL CARMEN BRAVO CASTRO Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 33.33% | $1.000.000 |
Accionista 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 33.34% | $1.000.000 |
VICTOR JUVENAL ALEJANDRO VARAS ARQUEROS Accionista 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | 33.33% | $1.000.000 |
管理人(1)
TAMARA DEL CARMEN BRAVO CASTRO
SII 代表(1)
摘要官方正文
JULIO ABASOLO ARAVENA, abogado, Notario Público, con oficio en Jorge Washington 2653, Antofagasta, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, Repertorio N°4050-2023: don ALEXIS ALBERTO SOLIS, CASTILLO, chileno, soltero, Cédula de Identidad y Rol Único Nacional número dieciséis millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento treinta y tres guion siete, con domicilio en Ascotan Norte, número ciento cincuenta y cinco, departamento mil ochocientos cinco B, Antofagasta, don VÍCTOR JUVENAL ALEJANDRO VARAS ARQUEROS, de cédula nacional de Identidad y Rol Único Nacional número dieciséis millones setecientos tres mil cuatrocientos tres guion nueve, Chileno, casado bajo separación total de bienes, domiciliado Oficina Anita doscientos sesenta y cinco, departamento C cincuenta y tres, Antofagasta, y doña TAMARA DEL CARMEN BRAVO CASTRO, chilena, casada, cédula nacional de Identidad y Rol Único Nacional número dieciséis millones ciento ochenta y siete mil novecientos dieciocho guion cinco, domiciliada Avenida Maximiliano Poblete catorce mil setecientos treinta y cinco, Antofagasta, vienen en rectificar los estatutos de la sociedad VAKU SpA, contenidos en la escritura pública fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, celebrada ante don HECTOR LUIS GARCÍA AGUIRRE, Notario Público Suplente del Titular don Gonzalo Hurtado Peralta, con oficio en calle José de San Martín número dos mil setecientos cuarenta y cinco, Antofagasta, en el siguiente tenor: UNO) Reemplazar el Artículo Primero Transitorio por el siguiente: “El capital de la Sociedad es la suma de tres millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, ha sido íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: A) TAMARA DEL CARMEN BRAVO CASTRO ha suscrito e íntegramente pagado treinta y tres como treinta y tres acciones por un valor total de un millón de pesos, monto que se ingresa a la caja social; B) ALEXIS ALBERTO SOLÍS CASTILLO ha suscrito e íntegramente pagado treinta y tres como treinta y cuatro acciones por un valor total de un millón de pesos, monto que se ingresa a la caja social; C) VICTOR JUVENAL ALEJANDRO VARAS ARQUEROS ha suscrito e íntegramente pagado treinta y tres como treinta y tres acciones por un valor total de un millón de pesos, monto que se ingresa a la caja social”. DOS) Reemplazar el Artículo Noveno por el siguiente: “La Sociedad será administrada por un Gerente General, quien estará investido con todas las facultades inherentes, pudiendo delegarlas total o parcialmente, para negocio determinado o de manera general, por un plazo determinado o de forma indefinida, conservando la facultad de revocar esa delegación”. TRES) Reemplazar el Artículo Quinto Transitorio por el siguiente: En el presente acto, se deja expresa constancia que el Gerente General de la Sociedad es doña TAMARA DEL CARMEN BRAVO CASTRO, chilena, casada, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número dieciséis millones ciento ochenta y siete mil novecientos dieciocho guion cinco, domiciliada en Avenida Maximiliano Poblete, catorce mil setecientos treinta y cinco, Antofagasta, de paso en esta, sin perjuicio de quedar reservada la facultad de revocar este nombramiento en conformidad a los estatutos sociales y a las leyes vigentes. Sin perjuicio de esto, se deja expresa constancia, que la Gerente General delega parte de las facultades de administración de la Sociedad a don ALEXIS ALBERTO SOLIS CASTILLO, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento treinta y tres guion siete, quien estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial las que se señalan a continuación: REPRESENTACIÓN ANTE INSTITUCIONES: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS: Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas; CONTRATOS DE TRABAJO: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etcétera. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES: Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS: Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- 27 de Septiembre del 2023.
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