有限責任公司

Transportes Mjg Limitada

CONSTITUCIÓN — 2024年3月25日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2024-03-25查看 PDF(CVE 2471194)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: 3 años
管理方式: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con amplia facultades de administración y de disposición exclusivamente a don JORGE ROLANDO GÓMEZ PÉREZ, quien anteponiendo a su firma y nombre, la razón social, representará y obligará a la sociedad.

公司目的

El objeto de la sociedad será: a) El transporte público de pasajeros en vehículos propios o tomados en arrendamiento o en leasing, urbano, interurbano, nacional e internacional, como asimismo toda actividad relacionada, directa o indirectamente, con las actividades anteriores y; b) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente.

資本

總資本

$2.000.000

實繳資本

$2.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

JORGE ROLANDO GÓMEZ PÉREZ

Socio

6.xxx.xxx-7

50%

MATÍAS ALEJANDRO GÓMEZ SÁEZ

Socio

19.xxx.xxx-1

50%

管理人(1)

JORGE ROLANDO GÓMEZ PÉREZ

6.xxx.xxx-7Administrador

SII 代表(1)

JORGE ROLANDO GÓMEZ PÉREZ

6.xxx.xxx-7Representante

摘要官方正文

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público de la cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita 20, comuna de Las Condes, Region Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2024, repertorio N°3183-2024, ante mi, JORGE ROLANDO GÓMEZ PÉREZ, empresario, C.I. 6.051.829-7 y; MATÍAS ALEJANDRO GÓMEZ SÁEZ, estudiante, C.I. 19.996.396-1, ambos domiciliados en Avenida del Valle Norte 928, oficina 403, Huechuraba, ciudad empresarial, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las prescripciones de la Ley 3.918 y sus modificaciones, teniendo además presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la misma materia, dictando estatuto: Razón Social.- La sociedad se denominará “TRANSPORTES MJG LIMITADA”, pudiendo usar para efectos bancarios y de publicidad el siguiente nombre de fantasía “MJG Ltda.”.- Del domicilio.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, en la Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se puedan abrir en otros puntos del país o del extranjero.- Del Objeto.- El objeto de la sociedad será: El objeto de la sociedad será: a) El transporte público de pasajeros en vehículos propios o tomados en arrendamiento o en leasing, urbano, interurbano, nacional e internacional, como asimismo toda actividad relacionada, directa o indirectamente, con las actividades anteriores y; b) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente.- De la administración.- La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con amplia facultades de administración y de disposición exclusivamente a don JORGE ROLANDO GÓMEZ PÉREZ, quien anteponiendo a su firma y nombre, la razón social, representará y obligará a la sociedad, Del Capital.- El capital de la sociedad, completamente pagado, es la suma de $2.000.000, distribuido entre los socios de la siguiente manera: a) Don JORGE ROLANDO GÓMEZ PÉREZ, la suma de $1.000.000, equivalentes al 50%, de los derechos y capital social, pagados de contado e ingresados en caja social y; b) Don MATÍAS ALEJANDRO GÓMEZ SÁEZ, la suma de $1.000.000, equivalentes al 50%, de los derechos y capital social, pagados de contado e ingresados en caja social.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Vigencia y duración.- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de 3 años.- Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de que se trate. Demás estipulaciones en escritura extractada, Santiago 18 de marzo de 2024.

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  1. CONSTITUCIÓN

    TRANSPORTES MJG LIMITADA

    CVE 2471194

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