個人有限責任企業

Transportes Claudio Hernán Elgueta Sepúlveda E.I.R.L.

CONSTITUCIÓN — 2020年3月9日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2020-03-09查看 PDF(CVE 1737299)

公司資料

E.I.R.L.
San Nicolás, Ñuble
期限: indefinida
管理方式: Administración, representación y uso del nombre de la empresa corresponderá a CLAUDIO HERNAN ELGUETA SEPULVEDA

公司目的

la actividad de transporte público y remunerado de pasajeros y transporte privado de pasajeros, además de actividades conexas con la anteriormente descrita

資本

總資本

$100.000.000

實繳資本

$25.000.000

待繳資本

$75.000.000

股東(1)

姓名持股比例

CLAUDIO HERNAN ELGUETA SEPULVEDA

Titular

13.xxx.xxx-k

100%

管理人(1)

摘要官方正文

JACK OVIDIO BEHAR SARAVIA, Notario Titular, Primera Notaria San Carlos, Vicuña Mackenna 529, San Carlos, XVI Región, Certifico: Por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2020, ante mí, don CLAUDIO HERNAN ELGUETA SEPULVEDA, 39 años, cédula de identidad 13.794.135-k sector Monteleón kilómetro 2,5, camino a San Nicolás, San Nicolás, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada razón social “Transportes Claudio Hernán Elgueta Sepúlveda E.I.R.L.”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “TRANSPORTE DE TURISMO MONTELEON E.I.R.L.”.- Objeto será la actividad de transporte público y remunerado de pasajeros y transporte privado de pasajeros, además de actividades conexas con la anteriormente descrita. Administración, representación y uso del nombre de la empresa, corresponderá a CLAUDIO HERNAN ELGUETA SEPULVEDA. Capital social $100.000.000.-, que se enteran de la siguiente forma: A).- Con la suma de $25.000.000.- al contado y en dinero efectivo, que se ingresa a la caja de la empresa en este acto; B).- El saldo de $75.000.000.- en un plazo máximo de tres años, a contar de la fecha del presente instrumento, conforme necesidades de la empresa y la disponibilidad económica del constituyente. El domicilio de la empresa será la comuna de San Nicolás, provincia del Punilla, Región de Ñuble, sin perjuicio de otras agencias o sucursales que la empresa pueda establecer en el resto del país. La empresa comenzará a regir con la fecha de la escritura y su vigencia será indefinida. En caso de fallecimiento del titular, la empresa continuará con sus herederos quienes deberán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa, el que se prolongará hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada. Demás cláusulas en escritura extractada. Jack Behar Saravia, Notario Público Titular.- San Carlos, Marzo 06 de 2020.-

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    Transportes Claudio Hernán Elgueta Sepúlveda E.I.R.L.

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