Tornería Toem SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
la compra y venta, al por mayor y al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas y de equipos de uso general, de sus accesorios y repuestos; en especial, lo referido a fabricación y reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión, así como cualquier otro producto elaborado de metal; y cualquier acto que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con todo lo anterior
資本
總資本
$3.000.000
實繳資本
$3.000.000
待繳資本
$0
股份
3,000,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
ARIEL HERNÁN ECHEVERRÍA FLÁNDEZ Accionista 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 100% | $3.000.000 |
管理人(1)
ARIEL HERNÁN ECHEVERRÍA FLANDEZ
摘要官方正文
Luis Gonzalo Navarrete Villegas, Notario Público Titular de la 3ª Notaría de Valdivia, oficio calle Independencia Nº548, certifica que: Por escritura hoy ante mí, don ARIEL HERNÁN ECHEVERRÍA FLANDEZ, cédula nacional de identidad N° 16.528.208-6, domiciliado en Sector Asque s, de la comuna de San José de la Mariquina, Región de los Ríos; constituye la Sociedad por Acciones que será “TORNERÍA TOEM SpA”; en el siguiente sentido: TÍTULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.- ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE. El nombre de la Sociedad será “TORNERÍA TOEM SpA”; que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre Mercado de Capitales y de la ley número dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO. El domicilio de la Sociedad será en calle Carlos Condell N° 1010, comuna de San José de la Mariquina, Décimo Cuarta Región de los Ríos. ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN. La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: El objeto de la sociedad será la compra y venta, al por mayor y al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas y de equipos de uso general, de sus accesorios y repuestos; en especial, lo referido a fabricación y reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión, así como cualquier otro producto elaborado de metal; y cualquier acto que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con todo lo anterior. TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL.- ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $3.000.000.- (tres millones de pesos), dividido en 3.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL.- ARTÍCULO SEXTO: ADMINISTRADOR. La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representara a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. TÍTULO CUARTO.- DE LOS ACCIONISTAS.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Lo señalado en los artículos siguientes respecto de las Juntas de Accionistas, solo se aplicará en los casos en que exista más de un accionista. En caso contrario, no se aplicará ninguna de estas normas contenidas en los artículos séptimo a décimo quinto, ambos inclusive, salvo en aquello que la ley exija la realización de una Junta de Accionistas de una sociedad por acciones, independientemente del número de accionistas. ARTÍCULO OCTAVO: JUNTAS DE ACCIONISTAS. Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias, para decidir las materias que la ley establece como de su competencia. La Junta Ordinaria tendrá lugar en el mes de abril de cada año, en lugar, día y hora que determine quien ejerce la administración. La Junta Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier época, cuando así lo exijan las necesidades sociales. ARTÍCULO NOVENO: CITACIÓN. La citación a Junta Ordinaria de Accionistas se hará por medio de un aviso destacado que se publicara, a lo menos, por tres veces en días distintos en la diario La Nación o en otro que haya determinado la Junta Extraordinaria de Accionistas y, en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, las publicaciones se efectuaran en el Diario Oficial, en el tiempo, forma y condiciones que señala el Reglamento dela Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas. Sin necesidad de formalidad de citación podrán celebrarse las Juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO: NORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las Juntas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las accionas emitidas con derecho a voto, salvo que la ley o estos estatutos establezcan mayorías superiores y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ACUERDOS. Las resoluciones y los acuerdos de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas se adoptaran, en primera y segunda citación, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto presente o representado en la Junta. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los acuerdos que impliquen constituir a la sociedad como deudora, avalista, fiadora o codeudora solidaria, incluso de sus filiales, por sumas superiores al equivalente al cincuenta por ciento de su patrimonio, según el monto de este último a la fecha en que deba adoptarse el acuerdo, solo podrán ser adoptados por la Junta Extraordinaria de Accionistas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Accionistas se dejara constancia en un libro de actas, el que será llevado por el administrador de la sociedad designado. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La aprobación por parte de la Junta de Accionistas de alguna de las materias que se señalan a continuación, dará derecho al accionista disidente para retirarse de la sociedad, previo pago por esta última a aquel del valor de sus acciones. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Junta de Accionistas designara anualmente dos inspectores de Cuentas titulares y dos suplentes o auditores externos con el objeto de que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, debiendo informar por escrito a la próxima Junta de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. TÍTULO QUINTO: OFERTA DE COMPRA DE ACCIONES.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: En el caso de que exista más de un accionista, ninguno de ellos podrá ofrecer vender, enajenar o transferir sus acciones o sus derechos a terceros sin el previo consentimiento por escrito del accionista que represente la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto. TÍTULO SEXTO: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Al treinta y uno de diciembre de cada año se confeccionara un balance general de las operaciones de la sociedad. TÍTULO OCTAVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La sociedad se disolverá y liquidara por acuerdo de la Junta de Accionistas y en los demás casos establecidos por la ley.- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación en los términos acordados por la Junta de Accionistas. ARTÍCULO VIGÉSIMO: COMUNICACIÓN. Toda comunicación entre los accionistas y entre ellos y el administrador, será a través de medios electrónicos. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: ARBITRAJE. Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o su administrador, sea durante la vigencia de la sociedad o durante la liquidación, de cualquier naturaleza que sea, serán sometidas al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, quien conocerá breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única instancia. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) ARIEL HERNÁN ECHEVERRÍA FLÁNDEZ suscribe: 3.000.000 acciones ordinarias de la Serie única, equivalente a la suma de $3.000.000 de pesos del capital social, que paga en dinero en efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: La persona que provisoriamente administrará la sociedad será la siguiente: ARIEL HERNÁN ECHEVERRÍA FLÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 16.528.208.6, quien durará en su cometido hasta la designación de los administradores titulares, en conformidad a lo dispuesto por estos estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valdivia, Enero 30 de 2018.
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