Supermercado Los Encinos Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El comercio de toda clase de bienes por cuenta propia o ajena, en especial explotando el ramo de supermercados y farmacias, sea bajo forma de compraventa, importación, exportación, distribución, comisiones para cobrar y vender y consignación de toda clase de bienes muebles, sean como mayorista o minorista; efectuar inversiones por sí o por cuenta de terceros en bienes corporales e incorporarles muebles o inmuebles, administrar esas inversiones y percibir sus frutos; la participación e inversión en todo tipo de sociedades; la compra venta y/o permuta de bienes muebles o inmuebles, y/o cualquier otro negocio u operación financiera que los socios por unanimidad decidan ejecutar; la fabricación de pan en cualquiera de sus formas o tipos; de productos de pastelería, de repostería y demás relacionados con el giro, la compra venta de establecimiento de comerciales e industriales relacionados con la panadería, amasandería, molinería, como asimismo la producción, comercialización, distribución, exportación, importación y toda clase de operaciones de comercio respecto de alimentos, derivados, envases, bebidas alcohólicas o no, confites y similares, ya sea por cuenta propia o ajena, y todo otro acto, contrato o actividad que se requiera para la instalación de supermercados, locales para la venta de toda clase de alimentos comestibles y líquidos, alcohólicos y analcohólicos y todo otro negocio o actividad que los socios acuerden aun cuando no esté relacionado con el giro; la adquisición a cualquier título de bienes inmuebles, su explotación bajo la forma de compraventa, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliario, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos; y, sin perjuicio de lo anterior, cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acordar en el futuro.
資本
總資本
$10.000.000
實繳資本
$10.000.000
待繳資本
$0
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
SOLEDAD GEMMITA DEL CARMEN PEÑA VALDÉS Socio 8.xxx.xxx-1 | 8.xxx.xxx-1 | 30% | $3.000.000 |
Socio 5.xxx.xxx-k | 5.xxx.xxx-k | 30% | $3.000.000 |
Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 10% | $1.000.000 |
Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 10% | $1.000.000 |
Socio 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 10% | $1.000.000 |
Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 10% | $1.000.000 |
管理人(2)
SOLEDAD GEMMITA DEL CARMEN PEÑA VALDÉS
法定代理(2)
SOLEDAD GEMMITA DEL CARMEN PEÑA VALDÉS
SOLEDAD GEMMITA DEL CARMEN PEÑA VALDÉS
摘要官方正文
SOLEDAD BEATRIZ PEREZ VEGA, Notario Conservador y Archivero de Peralillo, con oficio ubicado en calle Chacabuco 428, Peralillo, certifico: Por escritura, hoy, ante mí, don JUAN ENRIQUE ACEITUNO FLORES, chileno, casado y separado de bienes, comerciante, domiciliado en Calle Laureano Cornejo N° 425, comuna de Marchigüe, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, cédula nacional de identidad número 5.013.203-K; doña MARIABELÉN ACEITUNO PEÑA, chilena, soltera, ingeniero comercial, domiciliada en Calle Laureano Cornejo N° 425, comuna de Marchigüe, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, cédula nacional de identidad número 16.860.625-7; don DIEGO PABLO ACEITUNO PEÑA, chileno, soltero, ingeniero comercial, domiciliado en Calle Laureano Cornejo N° 425, comuna de Marchigüe, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, cédula nacional de identidad número 17.258.587-6; doña SOLEDAD GEMMITA DEL CARMEN PEÑA VALDÉS, chilena, casada y separada de bienes, comerciante, domiciliada en Calle Laureano Cornejo N° 425, comuna de Marchigüe, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, cédula nacional de identidad número 8.156.047-1, actuando por sí y en representación de doña JAVIERA SOLEDAD ACEITUNO PEÑA, Chilena, casada y separada de bienes, ingeniero comercial, domiciliada en Calle Egaña N° 399, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, cédula nacional de identidad número 15.983.186-8, según consta de escritura de poder especial de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, otorgado en la Quinta Notaria de Puerto Montt, de doña Lebby Carolin Barría Gutiérrez; y en representación de don JUAN ANDRÉS ACEITUNO PEÑA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, domiciliado en Calle Rucalhue N° 1789, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número 15.117.375-6, según consta de escritura de poder especial de fecha veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, otorgado en la Sesenta y Siete Notaria de Santiago, de don Sergio Jara Catalán, constituyeron sociedad responsabilidad limitada “Supermercado Los Encinos Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, ante cualquier institución pública o privada, incluso ante los bancos, y Servicios Impuestos Internos, y Tesorería General de la República, la abreviación “Superencinos LTDA.”.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal: (a) El comercio de toda clase de bienes por cuenta propia o ajena, en especial explotando el ramo de supermercados y farmacias, sea bajo forma de compraventa, importación, exportación, distribución, comisiones para cobrar y vender y consignación de toda clase de bienes muebles, sean como mayorista o minorista; (b) Efectuar inversiones por sí o por cuenta de terceros en bienes corporales e incorporarles muebles o inmuebles, administrar esas inversiones y percibir sus frutos; (c) La participación e inversión en todo tipo de sociedades; (d) La compra venta y/o permuta de bienes muebles o inmuebles , y/o cualquier otro negocio u operación financiera que los socios por unanimidad decidan ejecutar; (e) La fabricación de pan en cualquiera de sus formas o tipos; de productos de pastelería, de repostería y demás relacionados con el giro, la compra venta de establecimiento de comerciales e industriales relacionados con la panadería, amasandería, molinería, como asimismo la producción, comercialización, distribución, exportación, importación y toda clase de operaciones de comercio respecto de alimentos, derivados, envases, bebidas alcohólicas o no, confites y similares, ya sea por cuenta propia o ajena, y todo otro acto, contrato o actividad que se requiera para la instalación de supermercados, locales para la venta de toda clase de alimentos comestibles y líquidos, alcohólicos y analcohólicos y todo otro negocio o actividad que los socios acuerden aun cuando no este relacionado con el giro; (f) La adquisición a cualquier título de bienes inmuebles, su explotación bajo la forma de compraventa, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie , arrendamientos y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliario, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos; (g) sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acordar en el futuro.- Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá a doña SOLEDAD GEMMITA DEL CARMEN PEÑA VALDÉS y a don JUAN ENRIQUE ACEITUNO FLORES, pudiendo ambos actuar en forma separada e indistintamente en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición señaladas en estatuto social, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- Capital Social: $10.000.000, que es aportado y enterado por los socios de la siguiente manera: (a) doña SOLEDAD GEMMITA DEL CARMEN PEÑA VALDÉS, $3.000.000, equivalentes al 30% del capital social, que entera y paga en dinero efectivo en este acto; (b) don JUAN ENRIQUE ACEITUNO FLORES $3.000.000, equivalentes al 30% del capital social, que entera y paga en dinero efectivo en este acto; (c) don JUAN ANDRÉS ACEITUNO PEÑA $1.000.000, equivalentes al 10% del capital social, que entera y paga en dinero efectivo en este acto; (d) doña MARIABELÉN ACEITUNO PEÑA $1.000.000, equivalentes al 10% del capital social, que entera y paga en dinero efectivo en este acto; (e) don DIEGO PABLO ACEITUNO PEÑA, $1.000.000, equivalentes al 10% del capital social, que entera y paga en dinero efectivo en este acto; (f) doña JAVIERA SOLEDAD ACEITUNO PEÑA, $1.000.000, equivalentes al 10% del capital social, que entera y paga en dinero efectivo en este acto.- Responsabilidad de los socios: Queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Plazo: La sociedad comenzará a regir con esta fecha, la duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 180 días de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente.- Domicilio: Ciudad de Peralillo, sin perjuicio de la facultad de la compañía para instalar y operar sucursales en el resto del territorio nacional o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Peralillo, 5 de enero de 2017.
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公司目的
La sociedad tendrá por objeto principal: (a) El comercio de toda clase de bienes por cuenta propia o ajena, en especial explotando el ramo de supermercados y farmacias, sea bajo forma de compraventa, importación, exportación, distribución, comisiones para cobrar y vender y consignación de toda clase de bienes muebles, sean como mayorista o minorista; (b) Efectuar inversiones por sí o por cuenta de terceros en bienes corporales e incorporarles muebles o inmuebles, administrar esas inversiones y percibir sus frutos; (c) La participación e inversión en todo tipo de sociedades; (d) La compra venta y/o permuta de bienes muebles o inmuebles, y/o cualquier otro negocio u operación financiera que los socios por unanimidad decidan ejecutar; (e) La fabricación de pan en cualquiera de sus formas o tipos; de productos de pastelería, de repostería y demás relacionados con el giro, la compra venta de establecimiento de comerciales e industriales relacionados con la panadería, amasandería, molinería, como asimismo la producción, comercialización, distribución, exportación, importación y toda clase de operaciones de comercio respecto de alimentos, derivados, envases, bebidas alcohólicas o no, confites y similares, ya sea por cuenta propia o ajena, y todo otro acto, contrato o actividad que se requiera para la instalación de supermercados, locales para la venta de toda clase de alimentos comestibles y líquidos, alcohólicos y analcohólicos y todo otro negocio o actividad que los socios acuerden aun cuando no este relacionado con el giro; (f) La adquisición a cualquier título de bienes inmuebles, su explotación bajo la forma de compraventa, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliario, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos; (g) sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acordar en el futuro.
資本
總資本
$10.000.000
實繳資本
$10.000.000
待繳資本
$0
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| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
SOLEDAD GEMMITA DEL CARMEN PEÑA VALDÉS Socio 8.xxx.xxx-1 | 8.xxx.xxx-1 | 30% | $3.000.000 |
Socio 5.xxx.xxx-k | 5.xxx.xxx-k | 30% | $3.000.000 |
Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 10% | $1.000.000 |
Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 10% | $1.000.000 |
Socio 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 10% | $1.000.000 |
Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 10% | $1.000.000 |
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SOLEDAD BEATRIZ PEREZ VEGA, Notario Conservador y Archivero de Peralillo, con oficio ubicado en calle Chacabuco 428, Peralillo, certifico: Por escritura pública, hoy, ante mí, doña SOLEDAD GEMMITA DEL CARMEN PEÑA VALDÉS, chilena, casada y separada de bienes, comerciante, domiciliada en Calle Laureano Cornejo N° 425, comuna de Marchigüe, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, cédula nacional de identidad número 8.156.047-1, don JUAN ENRIQUE ACEITUNO FLORES, chileno, casado y separado de bienes, comerciante, domiciliado en Calle Laureano Cornejo N° 425, comuna de Marchigüe, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, cédula nacional de identidad número 5.013.203-K; don JUAN ANDRÉS ACEITUNO PEÑA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, domiciliado en Calle Rucalhue N° 1789, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número 15.117.375-6; doña MARIABELÉN ACEITUNO PEÑA, chilena, soltera, ingeniero comercial, domiciliada en Calle Laureano Cornejo N° 425, comuna de Marchigüe, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, cédula nacional de identidad número 16.860.625-7; don DIEGO PABLO ACEITUNO PEÑA, chileno, soltero, ingeniero comercial, domiciliado en Calle Laureano Cornejo N° 425, comuna de Marchigüe, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, cédula nacional de identidad número 17.258.587-6; y doña JAVIERA SOLEDAD ACEITUNO PEÑA, Chilena, casada y separada de bienes, ingeniero comercial, domiciliada en Calle Egaña N° 399, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, cédula nacional de identidad número 15.983.186-8, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “Supermercado Los Encinos Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, ante cualquier institución pública o privada, incluso ante los bancos, y Servicios Impuestos Internos, y Tesorería General de la República, la abreviación “Superencinos LTDA.”.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal: (a) El comercio de toda clase de bienes por cuenta propia o ajena, en especial explotando el ramo de supermercados y farmacias, sea bajo forma de compraventa, importación, exportación, distribución, comisiones para cobrar y vender y consignación de toda clase de bienes muebles, sean como mayorista o minorista; (b) Efectuar inversiones por sí o por cuenta de terceros en bienes corporales e incorporarles muebles o inmuebles, administrar esas inversiones y percibir sus frutos; (c) La participación e inversión en todo tipo de sociedades; (d) La compra venta y/o permuta de bienes muebles o inmuebles , y/o cualquier otro negocio u operación financiera que los socios por unanimidad decidan ejecutar; (e) La fabricación de pan en cualquiera de sus formas o tipos; de productos de pastelería, de repostería y demás relacionados con el giro, la compra venta de establecimiento de comerciales e industriales relacionados con la panadería, amasandería, molinería, como asimismo la producción, comercialización, distribución, exportación, importación y toda clase de operaciones de comercio respecto de alimentos, derivados, envases, bebidas alcohólicas o no, confites y similares, ya sea por cuenta propia o ajena, y todo otro acto, contrato o actividad que se requiera para la instalación de supermercados, locales para la venta de toda clase de alimentos comestibles y líquidos, alcohólicos y analcohólicos y todo otro negocio o actividad que los socios acuerden aun cuando no este relacionado con el giro; (f) La adquisición a cualquier título de bienes inmuebles, su explotación bajo la forma de compraventa, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie , arrendamientos y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliario, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos; (g) sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acordar en el futuro.- Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá a doña GEMMITA DEL CARMEN PEÑA VALDÉS y a don JUAN ENRIQUE ACEITUNO FLORES, pudiendo ambos actuar en forma separada e indistintamente en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición señaladas en estatuto social, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- Capital Social: $10.000.000, que es aportado y enterado por los socios de la siguiente manera: (a) doña SOLEDAD GEMMITA DEL CARMEN PEÑA VALDÉS, $3.000.000, equivalentes al 30% del capital social, que entera y paga en dinero efectivo en este acto; (b) don JUAN ENRIQUE ACEITUNO FLORES $3.000.000, equivalentes al 30% del capital social, que entera y paga en dinero efectivo en este acto; (c) don JUAN ANDRÉS ACEITUNO PEÑA $1.000.000, equivalentes al 10% del capital social, que entera y paga en dinero efectivo en este acto; (d) doña MARIABELÉN ACEITUNO PEÑA $1.000.000, equivalentes al 10% del capital social, que entera y paga en dinero efectivo en este acto; (e) don DIEGO PABLO ACEITUNO PEÑA, $1.000.000, equivalentes al 10% del capital social, que entera y paga en dinero efectivo en este acto; (f) doña JAVIERA SOLEDAD ACEITUNO PEÑA, $1.000.000, equivalentes al 10% del capital social, que entera y paga en dinero efectivo en este acto.- Responsabilidad de los socios: Queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Plazo: La sociedad comenzará a regir con esta fecha, la duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 180 días de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente.- Domicilio: Ciudad de Peralillo, sin perjuicio de la facultad de la compañía para instalar y operar sucursales en el resto del territorio nacional o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Peralillo, 5 de enero de 2017.
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