Sociedad Islares & Ureta SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.600.000.000
實繳資本
$120.000.000
待繳資本
$680.000.000
股份
160
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 14.xxx.xxx-0 | 14.xxx.xxx-0 | 50% | $800.000.000 |
SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLARES LIMITADA Accionista 76.415.297-2 | 76.415.297-2 | 50% | $800.000.000 |
摘要官方正文
Miguel Chacón Zeballos, Notario Público Interino de la Tercera Notaria de Rancagua, Domiciliado en calle Campos número 377, certifica: por escritura púbica de fecha 16 de Enero de 2025, Repertorio Nº 195-2025, rectificada por escritura pública de fecha 31 de enero de 2025, Repertorio Nº 407-2025 ante mí comparecen: Don WALTER DROGUETT PINO, abogado cédula de identidad 10.630.781-4 en representación de doña MACARENA URETA RIVAS, chilena, casada, empresaria, cédula de identidad 14.295.311-0, domiciliada en Calle uno y dos de octubre número N°751 Y de SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLARES LIMITADA, Rol único tributario 76.415.297-2 cuyo representante legal es don Juan Pablo Monge Farcuh, cédula de identidad número 12.662.155-8 domiciliado en Calle La Meseta 11202, comuna de Las Condes Santiago; La representación de ambos socios por parte del compareciente es en virtud de las facultades expresas entregadas en el artículo cuarto Transitorio de escritura pública de constitución de Sociedad por Acciones, Repertorio número 3196 del año 2024, otorgada en esta misma notaría con fecha 23 de agosto del año dos mil 2024 comparece con el objeto de rectificar, complementar y sanear la escritura ya referida: “PRIMERO: ANTECEDENTES: Que, por escritura pública de fecha de fecha 23 de agosto del año 2024 ante notario Público Miguel Hugo Chacón Zeballos, Repertorio número 3196 del año 2024, los comparecientes MACARENA URETA RIVAS y SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLARES LIMITADA, constituyeron una sociedad por acciones, con el nombre de “Sociedad Islares & Ureta SPA”, publicada en el Diario Oficial con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, y cuya inscripción actualmente se encuentra con reparo ingresada al Conservador de Comercio. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, y el artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, el compareciente conforme a las facultades que ostenta, viene en acordar y otorgar la presente escritura de rectificación y saneamiento en los siguientes términos: En el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO de la escritura singularizada en la estipulación precedente, se omitió consignar el avalúo del inmueble que se aporta, por lo que por el presente instrumento el compareciente viene en señalar que el avalúo del inmueble que se aporta corresponde a la suma de setecientos diecinueve millones ciento sesenta y un mil doscientos cuatro pesos. TERCERO: Por este acto e instrumento el compareciente viene en rectificar lo expresado en extracto de escritura pública de constitución ya individualizada y publicado con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, en cuanto al error de digitación en la cantidad de acciones que componen el capital inicial y error de dígitos en la cantidad de acciones que le corresponde a la SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLARES LIMITADA, en la cual se señaló que correspondían a ciento setenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por el presente instrumento, el compareciente, rectifica en el siguiente sentido: “Capital: El capital inicial de la Sociedad por acciones que se constituye es la suma de mil seiscientos millones de pesos, divididos en ciento sesenta acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal. II) SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLARES LIMITADA, suscribe ochenta acciones, en la suma de diez millones de pesos cada una, la cuales se pagan y solucionan con aporte que asciende a ciento veinte millones de pesos en este acto, de contado, en dinero efectivo, que equivalen a doce acciones de la sociedad y la cantidad de seiscientos ochenta millones de pesos, equivalentes a sesenta y ocho acciones, los cuales se pagarán con plazo hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco. Ambos montos equivalen al cincuenta por ciento del capital social.” CUARTO: SANEAMIENTO: Por la presente escritura, en razón del vencimiento del plazo exigido por el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio para la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua de la sociedad que se constituyó y de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintiocho del mismo cuerpo normativo, el compareciente viene en sanear el vicio señalado. QUINTO: En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social y extracto publicado con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Demás estipulaciones constan en escritura pública que se extracta. - Rancagua, 6 de Febrero de 2025.
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總資本
$1.600.000.000
實繳資本
$120.000.000
待繳資本
$680.000.000
股份
160
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 14.xxx.xxx-0 | 14.xxx.xxx-0 | - | - |
SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLARES LIMITADA Accionista 76.415.297-2 | 76.415.297-2 | 50% | $800.000.000 |
摘要官方正文
MIGUEL CHACON ZEBALLOS, Notario Público Interino Tercera Notaría de Rancagua, Campos 377, Rancagua, certifica: que con fecha 16 de Enero de 2025, a través de escritura pública anotada bajo Número de Repertorio 195-2025, de fecha 16 de Enero del año 2025, Don WALTER DROGUETT PINO, abogado cédula de identidad 10.630.781-4 en representación de doña MACARENA URETA RIVAS, chilena, casada, empresaria, cédula de identidad 14.295.311-0, domiciliada en Calle uno y dos de octubre número N°751 Y de SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLARES LIMITADA, Rol único tributario 76.415.297-2 y cuyo representante legal es don Juan Pablo Monge Farcuh, cédula de identidad número 12.662.155-8 domiciliado en Calle La Meseta once mil doscientos dos, comuna de Las Condes Santiago; La representación de ambos socios por parte del compareciente es en virtud de las facultades expresas entregadas en el artículo cuarto Transitorio de escritura pública de constitución de Sociedad por Acciones, Repertorio número tres mil ciento noventa y seis del año dos mil veinticuatro, de fecha seis de septiembre del año dos mil veinticuatro, otorgada en esta misma notaría, comparece con el objeto de rectificar, complementar y sanear la escritura ya referida: “PRIMERO: ANTECEDENTES: Que, por escritura pública de fecha de fecha 6 de septiembre del año dos mil veinticuatro ante notario Público Miguel Hugo Chacón Zeballos, Repertorio número tres mil ciento noventa y seis del año dos mil veinticuatro, los comparecientes MACARENA URETA RIVAS y SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLARES LIMITADA, constituyeron una sociedad por acciones, con el nombre de “Sociedad Islares & Ureta SPA”, publicada en el Diario Oficial con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, y cuya inscripción actualmente se encuentra con reparo ingresada al Conservador de Comercio. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, y el artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, el compareciente conforme a las facultades que ostenta, viene en acordar y otorgar la presente escritura de rectificación y saneamiento en los siguientes términos: En el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO de la escritura singularizada en la estipulación precedente, se omitió consignar el avalúo del inmueble que se aporta, por lo que por el presente instrumento el compareciente viene en señalar que el avalúo del inmueble que se aporta corresponde a la suma de setecientos diecinueve millones ciento sesenta y un mil doscientos cuatro pesos. TERCERO: Por este acto e instrumento el compareciente viene en rectificar lo expresado en extracto de escritura pública de constitución ya individualizada y publicado con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, en cuanto al error de digitación en la cantidad de acciones que componen el capital inicial y error de dígitos en la cantidad de acciones que le corresponde a la SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLARES LIMITADA, en la cual se señaló que correspondían a ciento setenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por el presente instrumento, el compareciente, rectifica en el siguiente sentido: “Capital: El capital inicial de la Sociedad por acciones que se constituye es la suma de mil seiscientos millones de pesos, divididos en ciento sesenta acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal. II) SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLARES LIMITADA, suscribe ochenta acciones, en la suma de diez millones de pesos cada una, la cuales se pagan y solucionan con aporte que asciende a ciento veinte millones de pesos en este acto, de contado, en dinero efectivo, que equivalen a doce acciones de la sociedad y la cantidad de seiscientos ochenta millones de pesos, equivalentes a sesenta y ocho acciones, los cuales se pagarán con plazo hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco. Ambos montos equivalen al cincuenta por ciento del capital social.” CUARTO: SANEAMIENTO: Por la presente escritura, en razón del vencimiento del plazo exigido por el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio para la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua de la sociedad que se constituyó y de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintiocho del mismo cuerpo normativo, el compareciente viene en sanear el vicio señalado. QUINTO: En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social y extracto publicado con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Demás estipulaciones constan en escritura pública que se extracta. - RANCAGUA, 16 de Enero de 2025.
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