Sociedad de Transportes Cerro Azul SpA
Diario Oficial
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資本
總資本
$25.000.000
摘要官方正文
Ignacio Vidal Domínguez, Notario Talca Titular, 1 Norte 963 ofic. 103 rectifica extracto “Sociedad de Transportes Cerro Azul SpA”, publicado D. Oficial 30 Enero este año e inscrito Registro Comercio Conservador Talca con número 85 este año. Se rectifica en sentido Cédula Identidad de Antonio Bartolomé Bachelet es 6.750.662-6 y no como se indicó.- Capital $25.000.000.- Talca, 11 Febrero 2020.
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公司目的
Transporte por vía terrestre de todo tipo de carga, de todo tipo de bienes, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional en vehículo que la Sociedad disponga a cualquier título, así como la representación de servicios relacionados directa o indirectamente con lo anterior, sea en las actividades agrícolas, forestales, de la construcción, de comercio, industriales, y en general, de todo aquel que los socios acuerden sin limitación alguna.
資本
總資本
$25.000.000
實繳資本
$25.000.000
待繳資本
$0
股份
25,000,000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | - | - |
María Alejandra Bartolomé Rodríguez Accionista 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | - | - |
Accionista 15.xxx.xxx-3 | 15.xxx.xxx-3 | - | - |
管理人(3)
María Alejandra Bartolomé Rodríguez
摘要官方正文
IGNACIO VIDAL DOMINGUEZ, Notario Público Titular de Talca, Uno Norte Nº 963, of.103 certifica: Que por escritura pública de hoy ante mí, don ANTONIO BARTOLOMÉ BACHELET, chileno, casado, Factor de Comercio, cédula de identidad número 6.750.672-6 domiciliado en 5 ½ poniente N°1925, departamento N°202 de la ciudad de Talca, Región del Maule; doña MARÍA ALEJANDRA BARTOLOMÉ RODRÍGUEZ, chilena, casada, periodista, cédula de identidad número 14.016.670-7, domiciliada en Llewellyn Jones N°1240, Depto. 606, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y doña FRANCISCA BARTOLOMÉ RODRÍGUEZ, chilena, divorciada, relacionadora pública, cédula de identidad número 15.908.029-3 domiciliada en 48 ½ oriente N°1094, de la ciudad de Talca, Región del Maule, acordaron constituir una sociedad por acciones denominada SOCIEDAD DE TRANSPORTES CERRO AZUL SpA, que se regirá por los siguientes estatutos: NOMBRE:El nombre será “SOCIEDAD DE TRANSPORTES CERRO AZUL SpA”, pudiendo usar para fines de propaganda el nombre de fantasía CERRO AZUL SpA. DOMICILIO:la ciudad de Talca, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la ley y estos estatutos establecen. OBJETO: l objeto de la Sociedad será:Transporte por vía terrestre de todo tipo de carga, de todo tipo de bienes, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional en vehículo que la Sociedad disponga a cualquier título, así como la representación de servicios relacionados directa o indirectamente con lo anterior, sea en las actividades agrícolas, forestales, de la construcción, de comercio, industriales, y en general, de todo aquel que los socios acuerden sin limitación alguna. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de$25.000.000 (veinticinco millones de pesos), dividido en veinticinco millones de acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado, según se indica en el artículo primero transitorio de la escritura extractada.ADMINISTRACIÓN:La administracióncorresponderá a don Antonio Bartolomé Bachelet, a doña María Alejandra Bartolomé Rodríguez y a doña Francisca Bartolomé Rodríguez,quienes podrán actuar individualmente cualesquiera de ellos, y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y convenciones, cualquiera sea su naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con la sola limitación respecto a doña María Alejandra Bartolomé Rodríguez y doña Francisca Bartolomé Rodríguez, que cada operación o acto jurídico que celebren, realicen o suscriban, no podrá exceder de la suma equivalente en pesos a 300 U.F. (trescientas unidades de fomento).No será necesario ni requisito esencial que los administradores sea ratificados por la Junta de Accionistas.El o los Administradores podrán ser o no accionista. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talca 27.de Enero de 2020.
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